Reclamación de honorarios por contrato de prestación de servicios inmobiliarios
Tras años de esfuerzo en marketing y colaboración con otras empresas, los compradores se negaron a pagar el porcentaje de honorarios acordado con la inmobiliaria
(Imagen: E&J)
Reclamación de honorarios por contrato de prestación de servicios inmobiliarios
Tras años de esfuerzo en marketing y colaboración con otras empresas, los compradores se negaron a pagar el porcentaje de honorarios acordado con la inmobiliaria
(Imagen: E&J)
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
Número: 14124
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, Contratos de financiación inmobiliaria (Real Estate Finance), De las Sentencias condenatorias al pago de cantidades, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, transacción inmobiliaria
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En este caso, la demandante, una empresa inmobiliaria, suscribió un contrato de prestación de servicios con los demandados. Este contrato implicaba que la empresa inmobiliaria se encargaría de comercializar y vender dos viviendas propiedad de los demandados, acordando honorarios del 6% + IVA sobre el precio de venta. Después de más de dos años de esfuerzo en marketing y colaboración con otras inmobiliarias, se logró una negociación con un comprador en 2018. Sin embargo, justo antes de formalizar la venta, los compradores manifestaron unilateralmente que solo pagarían el 5% de honorarios, a pesar de lo acordado previamente del 6%. La empresa inmobiliaria accedió a esta modificación para evitar problemas en la operación y emitió una factura por el 5% como «parte de los honorarios». No obstante, quedaba pendiente un 1% de honorarios, por lo que se emitió otra factura por este importe. A pesar de intentar llegar a un acuerdo, la parte demandante se ha encontrado con negativas, lo que la lleva a interponer la presente demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es recuperar el 1% de los honorarios acordados en el contrato de prestación de servicios que aún no han sido pagados por los demandados. Este 1% pendiente asciende a 12.000 euros + IVA, que se añadió a la factura emitida el 14 de diciembre de 2018. Dado que las múltiples gestiones para llegar a un acuerdo han sido infructuosas, la empresa inmobiliaria se ve obligada a interponer la demanda para reclamar el pago de este monto pendiente.
La estrategia. Solución propuesta.
– Presentar el contrato original: Mostrar que ambas partes acordaron un honorario del 6% + IVA sobre el precio de venta de las viviendas, y que este acuerdo está debidamente documentado (Documento nº 1).
– Demostrar el cumplimiento del contrato: Evidenciar que la empresa inmobiliaria realizó un esfuerzo considerable durante más de dos años para comercializar y vender las viviendas, colaborando con otras inmobiliarias, lo cual justifica el 6% de honorarios acordado.
– Evidenciar la modificación unilateral por parte de los compradores: Resaltar que, justo antes de la formalización de la venta, los compradores decidieron unilateralmente reducir el honorario al 5%, lo cual no estaba en el acuerdo original.
– Mostrar la buena fe de la demandante: Indicar que, para no perjudicar la operación y en un acto de buena fe, la empresa aceptó emitir una factura por el 5% de honorarios y dejó constancia de que este pago era solo «parte de los honorarios» pendientes (Documentos nº 2 y nº 4).
– Documentar la reclamación del 1% pendiente: Presentar la factura emitida por el 1% restante el 14 de diciembre de 2018 y las gestiones posteriores realizadas para intentar cobrar este monto (Documentos nº 3, nº 5, y nº 6).
– Sostener la legalidad del reclamo: Argumentar que, según el contrato y las gestiones documentadas, la empresa tiene derecho al cobro del 1% restante de los honorarios, que ascienden a 12.000 euros + IVA.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento de reclamación de cantidad.
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-04-2016
Partes
La parte demandante:
– Es la empresa inmobiliaria que suscribió el contrato de prestación de servicios con los demandados para la comercialización y venta de las viviendas.
La parte demandada:
– Son los propietarios de las viviendas que firmaron el contrato con la empresa inmobiliaria.
Peticiones realizadas
– Pago del 1% restante de los honorarios: Solicitan que el tribunal ordene a los demandados pagar el 1% de los honorarios acordados en el contrato de prestación de servicios, que asciende a 12.000 euros + IVA.
– Intereses legales: Piden que los demandados también sean condenados al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el completo pago de la cantidad adeudada.
– Costas procesales: Solicitan que los demandados sean condenados al pago de las costas procesales, es decir, los gastos derivados del proceso judicial, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores, en caso de que el tribunal estime favorablemente la demanda.
Argumentos
I. Competencia del Juzgado El Juzgado al que se dirige la demanda es competente conforme al artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II. Procedimiento Aplicable La demanda debe tramitarse mediante el procedimiento de Juicios Ordinarios, según lo establecido en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del artículo 249.2 de la misma ley.
III. Representación Procesal El mandante está representado en este procedimiento por el Procurador que suscribe, conforme al artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV. Legitimación Activa La legitimación activa corresponde al mandante según el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V. Legitimación Pasiva La legitimación pasiva corresponde a la demandada por ser la causante de los daños.
VI. Procedimiento por la Cuantía El proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario, dado que se reclama una cuantía superior a 6,000 euros, específicamente 15,732 euros, conforme a los artículos 249 y 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VII. Fondo del Asunto: Contrato de Corretaje El corretaje es un contrato principal, consensual y bilateral, donde una parte (el corredor o mediador) se compromete a facilitar la celebración de un contrato con un tercero a cambio de una comisión. Este contrato no tiene una regulación específica en el ordenamiento jurídico español, por lo que se rige por la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), usos y costumbres negociales, y las normas generales de las obligaciones y contratos.
VIII. Resolución Judicial de la Audiencia Provincial de Madrid (30-01-2009) La Audiencia Provincial de Madrid estimó un recurso interpuesto por una Gestora Inmobiliaria, condenando a Don Gabriel al pago de 4,500 euros más intereses legales desde la interpelación judicial y la imposición de costas a la parte demandada. La sentencia se basó en que el contrato de corretaje obliga a la retribución del mediador incluso si el negocio se realiza sin su intervención directa final, siempre que su actividad inicial haya facilitado la conclusión del negocio.
IX. De las Costas La imposición de costas procede a la compañía demandada conforme a los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil.
- Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1100. , Artículo 1101. , Artículo 1255. Código Civil.
Documental aportada
Documento nº 1: Copia del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes el 4 de abril de 2016, en el que se acordaban los honorarios del 6% + IVA sobre el precio de venta de las viviendas.
Documento nº 2: Factura emitida por la empresa inmobiliaria por el 5% de los honorarios como «parte de los honorarios», aceptada en aras de que la operación de compraventa no fracasara.
Documento nº 3: Factura emitida por la empresa inmobiliaria el 14 de diciembre de 2018 por el 1% restante de los honorarios, que asciende a 12.000 euros + IVA.
Documento nº 4: Escritura de manifestaciones protocolizada ante Notario el 13 de diciembre de 2018, en la que se manifiesta que la factura emitida corresponde a «parte de los honorarios» y queda pendiente el 1% adicional.
Documentos nº 5 y nº 6: Evidencias de las múltiples gestiones realizadas por la empresa inmobiliaria para intentar llegar a un acuerdo con los demandados para el pago del 1% restante, que han resultado infructuosas.
Prueba
Prueba documental en favor de la parte demandante.
Estructura procesal
– Interposición de demanda.
– Contestación a la demanda.
– Escrito de prueba.
– Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 17-05-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal y se condena a abonar a la parte actora la cantidad de 14.520 euros, más los intereses legales correspondientes, contados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Contexto del Caso: La parte demandante ejerció una acción de reclamación de cantidad basada en un contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de abril de 2016, para la comercialización y venta de una vivienda. Según este contrato, se acordaron unos honorarios de intermediación del 6% + IVA sobre el precio de venta. Sin embargo, la parte demandada sostuvo que la comisión se había reducido al 5% durante las negociaciones para bajar el precio de venta de 1.295.000 euros a 1.200.000 euros.
Desarrollo del Proceso: Tras más de dos años de esfuerzos en marketing y colaboración con otras inmobiliarias, la demandante inició negociaciones con un comprador en 2018, culminando en un acuerdo de compra el 14 de diciembre de 2018. A pesar de los términos originales del contrato, los compradores, a través de su representante legal, indicaron días antes de la compraventa que solo pagarían una comisión del 5%. La demandante aceptó facturar el 5% para no poner en riesgo la operación, aunque dejó constancia notarial de que el 1% restante estaba pendiente.
Argumentos de la Demandada: La parte demandada argumentó que la comisión se había ajustado al 5% como práctica habitual en el mercado para facilitar la venta a un precio reducido y que este porcentaje había sido acordado durante las negociaciones.
Evaluación Judicial: El juzgado, tras evaluar las pruebas presentadas, incluyendo el contrato original y testimonios, determinó que no existía evidencia suficiente de un acuerdo verbal para la reducción de la comisión al 5%. Se estableció que la comisión del 6% estaba claramente estipulada en el contrato y que no se había objetado en comunicaciones previas entre las partes.
Fallo del Juzgado: Se concluyó que la parte demandada no cumplió con sus obligaciones contractuales, violando lo establecido en el artículo 1091 del Código Civil, que dicta que las obligaciones derivadas de los contratos deben cumplirse según lo acordado. Por tanto, se estimó la demanda, condenando a la parte demandada al pago de los honorarios pendientes más los intereses legales, conforme a los artículos 1100 y 1101 del Código Civil. Además, se impuso el pago de las costas procesales a la parte demandada, siguiendo el criterio del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 129/2009, de 23-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 416477
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 630/2009, de 04-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2161677
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 22/2017, de 17-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71723500
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 202/2008, de 24-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1849134
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 05-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1357340
Biblioteca
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