Reclamación de la mejora voluntaria tras fallecimiento en jornada laboral
La empresa demandada deberá pagar 16.775,75 euros más los interés legales
(Imagen: E&J)
Reclamación de la mejora voluntaria tras fallecimiento en jornada laboral
La empresa demandada deberá pagar 16.775,75 euros más los interés legales
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-02-2022
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
Número: 14055
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIDENTE LABORAL, Contrato de seguro, CONTRATO DE TRABAJO, La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SEGUROS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
D. Angel sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios y dentro de su jornada laboral con la empresa demandada, Entidad S.L., falleciendo como resultado del mismo.
El Sr. Angel fue hallado muerto sentado sobre las 7’00 h del día 26.03.20 en el asiento del conductor con el camión en marcha en la estación de servicios por una trabajadora. El día 25 inició la jornada a las 9,46 h, cargó el camión a las 15’00 h, inició la conducción hacia la estación a las 17,45 h, llegando a la Estación de servicios sobre las 19,36 h, dónde pernoctó, y la finalizó a las 19,36 h con 3,04 h de tiempo de conducción, 2,14 h de otros trabajos, con un total de duración de la jornada de 9,50 h.
El informe de la Inspección de Trabajo concluyó que el fallecimiento derivado de causas naturales debía calificarse como accidente de trabajo en misión.
A la empresa demandada, dedicada a la actividad de transportes de mercancías, le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de tracció mecànica de mercaderies.
Los demandantes, Don Jesús y Don Mario, son los únicos herederos del trabajador fallecido, Don Angel, tal y como consta en el Acta de declaración de herederos «abintestato» otorgada ante Notario en fecha 16 de octubre de 2020.
Objetivo. Cuestión planteada.
La reclamación de una Mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, reclamando la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.775’75 Euros), más los intereses aplicables.
La estrategia. Solución propuesta.
Reclamar el abono de la mejora voluntaria de la acción protectora de Seguridad Social prevista en el Convenio Colectivo de aplicación por razón de fallecimiento derivado de accidente de trabajo en misión, tal como lo había reconocido la Inspección de Trabajo y la Mutua en el abono de las diferentes prestaciones a los herederos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-11-2020
Partes
Parte Demantante:
D. Jesús y D. Mario
Parte Demandada:
Entidad S.L. y Seguros S.A.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
1.- Condene solidariamente a la empresa Entidad, S.L., y la compañía aseguradora, SEGUROS S.A, en sus respectivas responsabilidades, a abonar a mis mandantes, Don Jesús y Don Mario, la cantidad reclamada de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.775’75 Euros).
2.- Se condene solidariamente a la empresa Entidad, S.L., y la compañía aseguradora, SEGUROS S.A, en sus respectivas responsabilidades, a abonar a mis mandantes, Don Jesús y Don Mario, a los intereses de demora correspondientes sobre el principal de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.775’75 Euros), que para la empresa codemandada serán los intereses legales a contar desde el accidente y fallecimiento, esto es, 26 de marzo de 2020, e incrementados en dos puntos a partir de la Sentencia y hasta su completo pago conforme el artículo 576 de la LEC, y para la compañía aseguradora codemandada, serán los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la misma fecha del accidente y fallecimiento,26 de marzo de 2020.
Parte Demandada:
Se opone a la Demanda.
Argumentos
Parte Demandante:
- Argumenta que es aplicable artículo 35 del Convenio Colectivo de tracción mecánica de mercancías, textualmente establece que «Las empresas deberán de contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes. En todos /os supuesfos previstos, la causa será únicamente el accidente de trabaio y las cuantías serán las siguientes:
-Por incapacidad permanente total para su trabajo habitual: 6.100’27 Euros.
-Por incapacidad permanente absoluta: 18.300’91 Euros.
-Por muerte: 16.775’75 Euros.
Serán de aplicacón estos importes para las pólizas con vencimiento posterior a la fecha de la publícación del presente Convenio.
En los dos primeros supuestos, la cantídad la cobraran los accidentados, y en el tercero, los HEREDEROS DEL MUERTO».
- Se ha presentado la preceptiva Solicitud de conciliación con la empresa codemandada y la compañía aseguradora en reclamación por las cantidades expuestas, habiendo celebrado el pertinente acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
Parte Demandada:
- La parte demandada se opuso a la calificación de accidente de trabajo como causa de defunción y por tanto al abono de la indemnización prevista en el convenio colectivo únicamente regulada para supuestos derivados de contingencia profesional.
- Manifiesta que habiendo cargado el camión debía pernoctar en su domicilio y haber salido a las 5’00 h /5’30 h para descargar en la empresa convenida, ignorando por qué razón pernoctó en el área de servicio. Y que con anterioridad al presente procedimiento no habían sido parte en ningún procedimiento anterior y por tanto desconocían que la razón de la muerte se hubiera calificado de accidente de trabajo cuando creían que se produjo a causa de un infarto y desconocían que se tratara de una muerte natural, lo que les causaba indefensión.
Normativa
- Artículo 35 del Convenio Colectivo de tracción mecánica de mercancías.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 576. Intereses de la mora procesal. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo veinte. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 29. Liquidación y pago. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: contrato de trabajo.
- Documento 2: resolución emitida por MUTUA FREMAP, declarando el fallecimiento como derivado de accidente de trabajo.
- Documento 3 y 4: Acta de declaración de herederos «abintestato» ante Notario y Acta de requerimiento para la declaración de herederos «abintestato» otorgada ante el mismo Notario.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 3 de agosto de 2020 la parte actora presenta Solicitud de conciliación.
– El 26 de noviembre de 2020 se celebro el acto de conciliación sin avenencia.
– El 26 de noviembre de 2020 se formuló Demanda de cantidad en reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. En el acto de juicio la parte actora subsanó la Demanda fijando que su objeto era la reclamación de una Mejora voluntaria de la Seguridad Social y no como constaba en el encabezamiento de cantidad por daños y perjuicios.
– El 18 de febrero de 2022 se dicta Sentencia estimando integramente la Demanda por la cual cabe interponer recurso de suplicación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 18-02-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que se estima la Demanda interpuesta por D. Jesús y D. Mario contra Entidad,SL sobre Mejora voluntaria de la Seguridad Social condenando a la demandada a abonar la parte actora la cantidad de 16.775,75 euros incrementada con el interés legal del dinero.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- El artículo 156 párrafo 1º del TR de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El párrafo 3º del referido artículo 156 establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
- En el presente procedimiento la parte actora cumple con la premisa del reconocimiento de las prestaciones de supervivencia por parte de la Mutua de Accidentes de Trabajo como derivadas de accidente de trabajo, así como de las conclusiones alcanzadas por la Inspección de Trabajo en la emisión de su informe después de la investigación efectuada de los hechos, de lo que indudablemente ha sido conocedora la empresa demandada, tras ser sancionada y haber satisfecho el importe económico de la sanción sin haber impugnado la misma.
- Razón por la que se desestima la petición de reconocimiento del derecho al percibo de la indemnización fijada en el art. 35 del Convenio Colectivo del sector de tracció mecànica de mercaderies de les comarques por el importe allí establecido de 16.775,75 euros.
- Interés por el retraso en el pago:
La doctrina jurisprudencial del TS, STS 17.06.14, recud 1315/13, establece que el criterio vigente es la objetiva y automática aplicación de los intereses para toda clase de deudas laborales, y que concretamente, en el supuesto de que no ostenten naturaleza salarial han de indemnizarse en el porcentaje previsto en el art. 1108 CC [como ya se viene manteniendo desde la 30/01/08 -recud 414/07-], y que tratándose de créditos estrictamente salariales han de ser compensados con el interés referido en el art. 29.3 ET [como expresamente declaró la STS 29/06/12], se presente o no «comprensible» la oposición de la empresa a la deuda.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 711/2004, de 04-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 245952
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 21-05-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 179528
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. /, de 25-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71154587
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 1172/2007, de 09-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 451243
- Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 44/2017, de 15-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71755029
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2151/2006, de 30-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 130048
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 333/2009, de 24-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1611048
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 01-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 435521
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 49/2007, de 30-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 144836
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 32/2006, de 10-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 258392
Biblioteca
Libros
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- Manual práctico de formularios de derecho laboral
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Artículos jurídicos
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- Responsabilidad derivada del accidente de trabajo (noviembre 2013)
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- Proceso Laboral. Demanda en reclamación de cantidad. Sentencia estimatoria.
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- Demanda en reclamación de declaración de contingencia como accidente de trabajo / enfermedad profesional
- Seguridad Social. Reclamación previa sobre pensión de viudedad contra el INSS. Accidente de trabajo provoca la muerte del cónyuge.
- Seguridad Social.Solicitud de trabajador para obtener la incapacidad total por accidente laboral.
- Derecho Laboral. Seguridad Social. Trabajadora que presta sus servicios para la Compañía X, sufre grave accidente laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declara la existencia de lesiones permanentes «no incapacitantes». Reclamación Previa ante el INSS, solicitando se declare en situación de Invalidez Permanente parcial, con los efectos económicos inherentes. Resolución desestimatoria.
- ACCIDENTE LABORAL EN LAS FUERZAS ARMADAS