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Casos de éxito

Reclamación de la mejora voluntaria tras fallecimiento en jornada laboral

La empresa demandada deberá pagar 16.775,75 euros más los interés legales

(Imagen: E&J)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Deportivo




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Reclamación de la mejora voluntaria tras fallecimiento en jornada laboral

La empresa demandada deberá pagar 16.775,75 euros más los interés legales

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-02-2022

Materia: Derecho Social



Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral

Número: 14055

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ACCIDENTE LABORAL, Contrato de seguro, CONTRATO DE TRABAJO, La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SEGUROS

 

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

26-03-2020

D. Angel sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios y dentro de su jornada laboral con la empresa demandada, Entidad S.L., falleciendo como resultado del mismo.

El Sr. Angel fue hallado muerto sentado sobre las 7’00 h del día 26.03.20 en el asiento del conductor con el camión en marcha en la estación de servicios por una trabajadora. El día 25 inició la jornada a las 9,46 h, cargó el camión a las 15’00 h, inició la conducción hacia la estación a las 17,45 h, llegando a la Estación de servicios sobre las 19,36 h, dónde pernoctó, y la finalizó a las 19,36 h con 3,04 h de tiempo de conducción, 2,14 h de otros trabajos, con un total de duración de la jornada de 9,50 h.

El informe de la Inspección de Trabajo concluyó que el fallecimiento derivado de causas naturales debía calificarse como accidente de trabajo en misión.

A la empresa demandada, dedicada a la actividad de transportes de mercancías, le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de tracció mecànica de mercaderies.

Los demandantes, Don Jesús y Don Mario, son los únicos herederos del trabajador fallecido, Don Angel, tal y como consta en el Acta de declaración de herederos «abintestato» otorgada ante Notario en fecha 16 de octubre de 2020.

Objetivo. Cuestión planteada.

La reclamación de una Mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, reclamando la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.775’75 Euros), más los intereses aplicables.

La estrategia. Solución propuesta.

Reclamar el abono de la mejora voluntaria de la acción protectora de Seguridad Social prevista en el Convenio Colectivo de aplicación por razón de fallecimiento derivado de accidente de trabajo en misión, tal como lo había reconocido la Inspección de Trabajo y la Mutua en el abono de las diferentes prestaciones a los herederos.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-11-2020

Partes

Parte Demantante:

D. Jesús y D. Mario

Parte Demandada:

Entidad S.L. y Seguros S.A.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

1.- Condene solidariamente a la empresa Entidad, S.L., y la compañía aseguradora,  SEGUROS S.A, en sus respectivas responsabilidades, a abonar a mis mandantes, Don Jesús y Don Mario, la cantidad reclamada de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.775’75 Euros).

2.- Se condene solidariamente a la empresa Entidad, S.L., y la compañía aseguradora, SEGUROS S.A, en sus respectivas responsabilidades, a abonar a mis mandantes, Don Jesús y Don Mario, a los intereses de demora correspondientes sobre el principal de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.775’75 Euros), que para la empresa codemandada serán los intereses legales a contar desde el accidente y fallecimiento, esto es, 26 de marzo de 2020, e incrementados en dos puntos a partir de la Sentencia y hasta su completo pago conforme el artículo 576 de la LEC, y para la compañía aseguradora codemandada, serán los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la misma fecha del accidente y fallecimiento,26 de marzo de 2020.

Parte Demandada:

Se opone a la Demanda.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Argumenta que es aplicable artículo 35 del Convenio Colectivo de tracción mecánica de mercancías, textualmente establece que «Las empresas deberán de contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes. En todos /os supuesfos previstos, la causa será únicamente el accidente de trabaio y las cuantías serán las siguientes:

-Por incapacidad permanente total para su trabajo habitual: 6.100’27 Euros.
-Por incapacidad permanente absoluta: 18.300’91 Euros.
-Por muerte: 16.775’75 Euros.
Serán de aplicacón estos importes para las pólizas con vencimiento posterior a la fecha de la publícación del presente Convenio.
En los dos primeros supuestos, la cantídad la cobraran los accidentados, y en el tercero, los HEREDEROS DEL MUERTO».

  • Se ha presentado la preceptiva Solicitud de conciliación con la empresa codemandada y la compañía aseguradora en reclamación por las cantidades expuestas, habiendo celebrado el pertinente acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

Parte Demandada:

  • La parte demandada se opuso a la calificación de accidente de trabajo como causa de defunción y por tanto al abono de la indemnización prevista en el convenio colectivo únicamente regulada para supuestos derivados de contingencia profesional.
  • Manifiesta que habiendo cargado el camión debía pernoctar en su domicilio y haber salido a las 5’00 h /5’30 h para descargar en la empresa convenida, ignorando por qué razón pernoctó en el área de servicio. Y que con anterioridad al presente procedimiento no habían sido parte en ningún procedimiento anterior y por tanto desconocían que la razón de la muerte se hubiera calificado de accidente de trabajo cuando creían que se produjo a causa de un infarto y desconocían que se tratara de una muerte natural, lo que les causaba indefensión.

Normativa

  • Artículo 35 del Convenio Colectivo de tracción mecánica de mercancías.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1: contrato de trabajo.
  • Documento 2: resolución emitida por MUTUA FREMAP, declarando el fallecimiento como derivado de accidente de trabajo.
  • Documento 3 y 4: Acta de declaración de herederos «abintestato» ante Notario y Acta de requerimiento para la declaración de herederos «abintestato» otorgada ante el mismo Notario.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 3 de agosto de 2020 la parte actora presenta Solicitud de conciliación.

– El 26 de noviembre de 2020 se celebro el acto de conciliación sin avenencia.

– El 26 de noviembre de 2020 se formuló Demanda de cantidad en reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. En el acto de juicio la parte actora subsanó la Demanda fijando que su objeto era la reclamación de una Mejora voluntaria de la Seguridad Social y no como constaba en el encabezamiento de cantidad por daños y perjuicios.

– El 18 de febrero de 2022 se dicta Sentencia estimando integramente la Demanda por la cual cabe interponer recurso de suplicación.

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