Reclamación del pago de las facturas emitidas en concepto de pago de derechos de comunicación al público
Emisiones a través de los receptores de televisión instalados en establecimientos de restauración al público
(Foto: E&J)
Reclamación del pago de las facturas emitidas en concepto de pago de derechos de comunicación al público
Emisiones a través de los receptores de televisión instalados en establecimientos de restauración al público
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-04-2019
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
- Número: 13964
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: JUICIO MONITORIO, JUICIO ORDINARIO, Proceso monitorio, proceso monitorio europeo, proceso monitorio notarial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Se procede a inadmitir a trámite el monitorio de plano, por entender que no se cumplía con los requisitos de admisión recogidos en el artículo 812 de la LEC. Los jueces de lo mercantil entendieron, en un primer momento, que las facturas aportadas junto al procedimiento no constituían un principio de prueba del derecho invocado por ENTIDAD DE GESTIÓN, al tratar la deuda reclamada por ENTIDAD DE GESTIÓN de una deuda no líquida, ni vencida ni exigible, requiriéndose para la reclamación de los derechos generados por los actos de comunicación al público la firma de un contrato entre ENTIDAD DE GESTIÓN y el titular del establecimiento. Nuestra opinión discrepaba de la de los jueces de los juzgados mercantiles, y por ello, presentamos recurso de apelación en todas aquellas ciudades en las que el monitorio nos fue inadmitido.
Es postura general entre las Audiencias defender que, al tratarse el derecho de remuneración reclamado de un derecho derivado de un mandato de configuración legal, no cabe exigirle a su titular la preexistencia de un vínculo contractual con quien lleva a cabo los actos de comunicación pública de contenidos, siendo bastante la determinación del crédito mediante una factura, cuyo alcance material podrá ser objeto de debate y controversia entre las partes.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del demandante en esta demanda es iniciar un procedimiento monitorio para reclamar una deuda al demandado por la cantidad de 80,49€. En el procedimiento monitorio, el demandante busca obtener un requerimiento de pago al demandado, y si este no acredita el pago ni presenta oposición, se solicita que se dicte un Decreto que dé por terminado el proceso monitorio a favor del demandante.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es utilizar el procedimiento monitorio como una vía ágil y rápida para reclamar la cantidad adeudada por el demandado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento monitorio.
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-06-2018
Partes
Parte demandante:
– Entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Parte demandada:
– Entidad Mercantil.
Peticiones realizadas
El objetivo del demandante en esta demanda es iniciar un procedimiento monitorio para reclamar una deuda al demandado por la cantidad de 80,49€. En el procedimiento monitorio, el demandante busca obtener un requerimiento de pago al demandado, y si este no acredita el pago ni presenta oposición, se solicita que se dicte un Decreto que dé por terminado el proceso monitorio a favor del demandante.
Además, se solicita la imposición de las costas procesales que legalmente correspondan a la parte demandada en virtud del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con el artículo 395.1 de la LEC. Esto significa que el demandante busca que el demandado sea responsable de pagar los gastos procesales en caso de que se dicte sentencia a favor del demandante.
Argumentos
– Capacidad de las partes: Se aplican los artículos 35, 37 y 38 del Código Civil y el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establecen las capacidades y competencias de las partes involucradas.
– Legitimación activa y pasiva: El demandante está legitimado como entidad de gestión legalmente habilitada para reclamar los derechos encomendados a su gestión. La legitimación incluye derechos de colectivos de titulares «in genere» de acuerdo con sus estatutos. La demandada, por su parte, es usuaria del repertorio del demandante y está sujeta a las tarifas de gestión colectiva obligatoria.
– Postulación: El demandante está representado por un Procurador habilitado para actuar ante el Juzgado, asistido por el Letrado que suscribe la demanda.
– Competencia objetiva: La competencia objetiva corresponde al Juzgado de lo Mercantil, conforme al artículo 86-ter 2,a de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La jurisprudencia ha confirmado la competencia de los Juzgados Mercantiles para procedimientos monitorios en materia de propiedad intelectual.
– Clase de juicio y cuantía: La demanda se sustanciará mediante un Juicio Monitorio, ya que se ha documentado y acreditado la existencia del crédito a favor del demandante a través de las facturas adjuntas. La cuantía de la demanda es de 80,49€, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Artículo 35. , Artículo 38 , Artículo 37. Código Civil.
- Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 813. Competencia. , Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. , Artículo 818. Oposición del deudor. , Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación. , Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento. , Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. , Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 86. , Artículo 238. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
1- Representación letrada.
2- Actuaciones o prestaciones de tales artistas intérpretes o ejecutantes protegidas de acuerdo con el art. 164 TRLPI.
3- Artículo 7 de sus estatutos.
4- Aplicación de la tarifa que consta en el Epígrafe 3.3 de las Tarifas Generales de DEMANDANTE 2014.
5- Informe emitido por Entidad y nota informativa de Asesor.
6- Comunicaciones habidas y los correspondientes acuses de recibo, que incluyen las facturas giradas a la demandada.
7- Carta y un folleto explicativo en mano.
Prueba
Prueba documental aportada por la parte demandante.
Estructura procesal
– Se interpone demanda de proceso monitorio en fecha de 11 de junio de 2018.
– Se inadmite el auto de demanda el día 27 de julio de 2018.
– Se interpone recurso de apelación el día 11 de octubre de 2018.
– Finalmente se admite y se estima el recurso en fecha de 25 de abril de 2019.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 27-07-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En base a lo expuesto y considerando los fundamentos de derecho expuestos en la presente demanda, el tribunal ACUERDA la INADMISIÓN de la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por DEMANDANTE contra DEMANDADO, en relación a la reclamación de la suma de 80,49 euros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El proceso monitorio es un procedimiento especial que permite reclamar el pago de deudas dinerarias de cuantía inferior a treinta mil euros, siempre que estén líquidas, vencidas, exigibles y estén acreditadas mediante documentos que reflejen una base de buena apariencia jurídica de la deuda.
– En este caso, se han aportado unas facturas expedidas unilateralmente por la demandante, que no pueden considerarse como documentos habituales en el giro comercial ni tampoco están respaldadas por un contrato o autorización para la comunicación pública suscrito entre las partes, tal como lo exige el artículo 812.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
– Dado que no se cumplen los presupuestos materiales exigidos en los artículos 812 y siguientes de la LEC para el proceso monitorio, se procede a decretar la inadmisión de la demanda inicial de juicio monitorio presentada.
Segunda instancia
Prueba
1- Resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales en las que se resuelve en el sentido anteriormente expuesto.
Documentación
Prueba documental aportada por la parte demandante.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 8/2018, de 01-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71533660
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 234/2017, de 26-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71811865
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 233/2017, de 22-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71815881
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 200/2019, de 27-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71445150
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 155/2017, de 05-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71779619
Biblioteca
Libros
- La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
- El Proceso Monitorio. Teoría y práctica
Artículos jurídicos
- El juicio cambiario y el proceso monitorio (marzo/abril 2000)
- Aspectos básicos del Reglamento del Proceso Monitorio europeo (mayo 2007)
- Proceso monitorio: novedades introducidas por la Ley 13/2009 (febrero 2010)
- El nuevo proceso monitorio en la jurisdicción social (diciembre-enero 2012)
- El proceso monitorio. Nuevas soluciones, nuevos problemas (julio – agosto 2011)
Casos relacionados
- PROCEDIMIENTO MONITORIO. Reclamación de cuotas impagadas. Comunidad de Propietarios. Herencia.
- Proceso monitorio en reclamación de cantidades adeudadas
- Inadmisión procedimiento monitorio. No queda acreditado que se cumplan los requisitos previstos en el 812.2 LEC
- Demanda de proceso monitorio en relación con un contrato de préstamo (fondo buitre)
- PROCESO MONITORIO