Reclamación Económico – Administrativa contra resolución de liquidación provisional
El Tribunal Económico-Administrativo admite la aplicación de la reducción del 30% de beneficio fiscal a concepto de IRPF
(Imagen: E&J)
Reclamación Económico – Administrativa contra resolución de liquidación provisional
El Tribunal Económico-Administrativo admite la aplicación de la reducción del 30% de beneficio fiscal a concepto de IRPF
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-09-2023
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
Número: 14028
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Beneficios fiscales, BENEFICIOS FISCALES, Derecho financiero y tributario, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Reclamaciones económico-administrativas, Reclamaciones económico-administrativas, Tributario
Documentos originales presentados
- 1. Requerimiento de IRPF de la Agencia Tributaria
- 2. Escrito de contestación al requerimiento.
- 3. Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional.
- 4. Alegaciones Liquidación provisional.
- 5. Resolución liquidación provisional.
- 6. Interposición de Reclamación Económico-Administrativa.
- 7. Puesta de manifiesto del expediente
- 8. Trámite de alegaciones – Reclamación Económico-Administrativa.
- 9. Resolución TEAR.
El caso
El 28 de enero de 2022, se notificó a Doña Jimena la apertura de un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración del IRPF del ejercicio 2020, requiriéndose información que acreditase la reducción del 30 por ciento declarada de los rendimientos del trabajo.
Doña Jimena dio contestación a dicho requerimiento, argumentando la reducción del 30% en su declaración anual del IRPF.
Dicho procedimiento puso fin con la Resolución con Liquidación Provisional, notificada en fecha 12 de julio de 2022, donde la Agencia Tributaria desestimó las alegaciones de Doña Jimena, y dictó que la contribuyente debería ingresar 20.359,02 euros, como resultado de la cuota de 19.607,62 euros de las diferencias entre su declaración y la liquidación realizada por la Administración, más 751,40 euros por intereses de mora.
Doña Jimena abonó la resolución e interpuso reclamación económico-administrativa contra la Resolución con liquidación provisional.
Que se anule la Resolución con liquidación provisional y se dicte resolución por la que se admita la aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre los rendimientos íntegros del trabajo.
– Presentar reclamación económico-administrativa contra la resolución de liquidación provisional que se emitió, justificando la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la ley del IRPF.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Económico Administrativo de Madrid
- Tipo de procedimiento: Reclamación económico- administrativo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-07-2022
Partes
Parte recurrente:
– Doña Jimena
Parte recurrida:
– Agencia de la Administración Tributaria de Madrid
Parte recurrente:
– Que se anule la Resolución con liquidación provisional
– Que se aplique la reducción del 30% sobre los rendimientos íntegros del trabajo.
– Que se considere los rendimientos como de obtención notoriamente irregular. O, de forma subsidiaria,
– Se atienda a su clasificación como irregulares por haber requerido los mismos de un periodo de generación superior a 2 años.
Argumentos
Parte recurrente:
- Se debe considerar el premio como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular, pues según las bases del concurso resulta evidente que no se pacta el pago del premio por haberse acordado la cesión de derechos de explotación entre el autor y la editorial, sino que dicha cesión es una consecuencia de la obtención del premio. Ya que, en primer lugar, se produce un fallo del jurado que otorga el premio a la finalista, y la cesión de derechos se efectúa por haberse aceptado así por la misma al presentarse al concurso, tal como establecían las bases de este, a las cuales se sometió para poder participar en él.
- Solo podría excluirse de la reducción del 30% que contempla el precepto si se tratase de una contraprestación económica surgida de la cesión de derechos de explotación, habiéndose denominado por la editorial como premio a la simple entrega de una cantidad establecida por la cesión de derechos de explotación por el autor.
- Sostiene sus argumentos en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencia 1402/2012, de 13 de febrero. Y en la sentencia 2995/2019, de 3 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronunciaron sobre idénticos casos.
- Alega que la obra cuenta con una gran extensión y conllevo un periodo previo de estudio, redacción, modificación, etc, superior a dos años. Y que el artículo 12.1g) del Reglamento del Impuesto, plasma que la generación de este tipo de obras conlleva un periodo extenso de generación por cuanto considera que dichos trabajos literarios han de ser calificados, sin mayor prueba que la propia creación literaria, como obtenidos de forma notoriamente irregular.
Parte recurrida:
- Administración concluye que el premio no está vinculado con la existencia de un periodo de generación previo a su concesión, por lo que solo podría aceptarse la aplicación de la reducción del 30 por ciento de considerarse un rendimiento calificado como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme al Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Según el artículo 12.1.g) RIRPF, sostiene que el Premio recibido por mi representada no ha de recibir, a efectos de considerarse como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular, la calificación de premio.
- Se niega la calificación del premio como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular pues, la misma está reservada para aquellos premios que no supongan la cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 12. Regla general. , Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo. , Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Documental aportada
- Acuerdo de liquidación.
- Bases del Premio literario.
- Sentencias Alegadas.
Prueba
Documentación aportada.
Estructura procesal
– Notificación del requerimiento de fecha 25 de enero de 2022.
– Contestación a requerimiento IRPF, 8 de febrero de 2022.
– Notificación de la propuesta de liquidación provisional y del trámite de alegaciones con fecha de 12 de mayo de 2022.
– Presentación de Alegaciones al Trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, 30 de mayo de 2022.
– Resolución con liquidación provisional con fecha de 8 de julio de 2022.
– Interposición de Reclamación Económico-Administrativa, 26 de julio de 2022.
– Puesta de Manifiesto, 17 de agosto de 2022.
– Presentación de Alegaciones al Trámite de alegaciones – Reclamación Económico-Administrativa, 7 de septiembre de 2022.
– Resolución del Tribunal Económico-Administrativo con fecha de 26 de septiembre de 2023.
Resolución Judicial
El Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Es de aplicación la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al encuadrarse el premio literario dentro del apartado g) del artículo 12 del Reglamento del Impuesto, pues la cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria y de derechos de la propiedad intelectual sobre la misma gozan de la reducción plasmada en el artículo 18.2, al considerarse que son notoriamente irregulares en el tiempo, por lo que se estiman las pretensiones de la interesada y se anula la liquidación impugnada.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 316/2006, de 21-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 269978
- Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, núm. 512/2005, de 18-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 255927
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 739/2006, de 16-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 275581
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 932/2005, de 26-07-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 238850
Biblioteca
Libros
- Temas actuales de derecho tributario
- Manual Práctico de Derecho Tributario. Derecho Tributario a Través del «Método del Caso».
Artículos jurídicos
- Retenciones del trabajo a cuenta del IRPF en 2009 (abril 2009)
- Política familiar, imposición efectiva e incentivos al trabajo en la reforma de la imposición sobre la renta personal (IRPF) de 2003 en España (16/2004)
- El nuevo IRPF (febrero 2007)
- El gravamen en el IRPF de las ganancias de patrimonio en España (19/2005)
- Principales cuestiones a tener en cuenta en la declaración de criptoactivos en el IRPF
Casos relacionados
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