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Casos de éxito

Reclamación por cláusulas abusivas y falta de transparencia en contrato de préstamo hipotecario

El contrato incluye cláusulas suelo consideradas abusivas ya que impiden que el consumidor se beneficie plenamente de las bajadas de los tipos de interés

(Imagen: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación por cláusulas abusivas y falta de transparencia en contrato de préstamo hipotecario

El contrato incluye cláusulas suelo consideradas abusivas ya que impiden que el consumidor se beneficie plenamente de las bajadas de los tipos de interés

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-05-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles



Número: 14134

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Contenido del préstamo hipotecario. El tipo de interés. La moneda en que está expresado el préstamo., gastos hipoteca, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, PRÉSTAMO, Usufructo de finca hipotecada

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

País Vasco., 28-06-2021

En el año 2009, mi mandante suscribió un contrato de préstamo hipotecario en la Notaría. Este contrato fue establecido para la adquisición de una vivienda, utilizando la misma como garantía del préstamo.

El contrato incluye cláusulas suelo/techo, que limitan la variabilidad de los intereses, estableciendo un mínimo y un máximo que no se ajustan necesariamente a las variaciones del índice de referencia. Estas cláusulas han sido consideradas abusivas en múltiples sentencias debido a que impiden que el consumidor se beneficie plenamente de las bajadas de los tipos de interés.

El contrato estipula que todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario son a cargo del prestatario. Esto incluye gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, entre otros, lo cual puede considerarse desproporcionado y no ajustado a la normativa vigente sobre protección de consumidores.

Antes de la firma del contrato, mi mandante no recibió toda la información necesaria de manera clara y comprensible para tomar una decisión informada. Específicamente, no se le proporcionó adecuadamente información sobre las condiciones financieras del préstamo, ni sobre las cláusulas suelo/techo y sus implicaciones.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es analizar y posiblemente impugnar ciertos aspectos del contrato de préstamo hipotecario que firmó en 2009, centrándose en las siguientes áreas:

– Cláusulas abusivas.

 Gastos a cargo del prestatario.

– Falta de transparencia en la información precontractual.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en la interposición de demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y restitución de cantidad contra banco demandado.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 28-06-2021

Partes

Parte demandante:

– Persona afetada.

Parte demandada:

– Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

– Se declare la nulidad de la cláusula suelo incluida en la estipulación TERCERA, la cual establece un límite a las revisiones de tipos de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 2%. 1.1) En aplicación de los efectos inherentes a la declaración de nulidad de la citada cláusula suelo, se condene a la entidad demandada a la devolución al prestatario de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la misma, más el interés legal del dinero que corresponda desde la fecha de cada cobro hasta la fecha en que se dicte Sentencia.

– Se declare la Nulidad de la Cláusula contenida en los párrafos segundo y tercero de la Cláusula Quinta, denominada “pago de cuotas y gastos” 2.1) En aplicación de los efectos inherentes a la declaración de nulidad de dicha cláusula, se condene a la demandada al abono del 100% de los gastos que se le imputaron en concepto de gestoría y registro de la propiedad y 50% de los gastos de notaría, más el interés legal desde la fecha de cada pago.

– Se declare la Nulidad de la Cláusula Sexta de interés de demora, presente en el penúltimo párrafo de la Cláusula Tercera, y la Cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, presente en el segundo inciso de la Cláusula Cuarta, con los efectos inherentes a dicha declaración, condenando a la demandada a la devolución de aquellas cantidades cobradas en aplicación de estas cláusulas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta la fecha en que se dicte Sentencia.

– Se impongan expresamente el pago de las costas a la entidad demandada por estimación íntegra o sustancial de la presente demanda.

Argumentos

I. Jurisdicción y Competencia

  • Jurisdicción Civil: La demanda se sitúa bajo la jurisdicción de los juzgados civiles, excluyendo las acciones colectivas de condiciones generales de contratación y protección de consumidores, según la reforma de la Ley Orgánica 6/1985 por la Ley Orgánica 7/2015.
  • Competencia Territorial: Establecida por el artículo 52.1.14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que asigna la competencia al tribunal del domicilio del demandante.
  • Competencia Específica: El Juzgado de Primera Instancia tiene competencia exclusiva para conocer casos de condiciones generales en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuando el prestatario es una persona física.

II. Capacidad y Legitimación

  • Capacidad del Demandante: Mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, conforme a los artículos 6.1.1º y 7.1 LEC.
  • Capacidad de la Demandada: Persona jurídica con capacidad reconocida por el artículo 6.1.3º LEC, debiendo comparecer por medio de sus representantes legales.
  • Legitimación: Activa directa para el demandante como titular del contrato de préstamo hipotecario y pasiva para la entidad prestamista.

III. Procedimiento

  • La demanda se tramitará por las normas del juicio ordinario, según los artículos 248, 249.1.5º y 253.3 LEC, dada la materia de condiciones generales de contratación.

IV. Cuantía

  • Indeterminada: La demanda busca la nulidad de cláusulas abusivas, siendo cualquier condena al pago de cantidades una consecuencia de esta declaración.

V. Intereses

  • Aplicación de Intereses Legales: Desde el momento del pago indebido, basado en la doctrina del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial, que equipara la cláusula abusiva a la mala fe del predisponente.

VI. Postulación

  • La demanda se presenta a través de Procurador de los Tribunales y está firmada por Letrada habilitada ante el Tribunal.

VII. Costas

Deberán ser impuestas a la parte demandada según el artículo 394 LEC, especialmente si la demanda es estimada de forma parcial.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Escritura notarial de dicho préstamo.

2- Copia de las facturas de notaría, gestoría y registro de la propiedad.

3- Copia del Burofax enviado a la demandada.

4- Acuse de entrega.

5- Cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Prueba

Prueba documental en favor de la parte demandada.

Estructura procesal

– Demanda.

– Contestación a la demanda.

– Sentencia.

– Recurso de Apelación.

– Sentencia final.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Demandado.
Fecha del recurso: 07-11-2022
Tribunal: Al juzgado de primera instancia ante la Audiencia provincial.

Prueba

No existe aportación de prueba adicional en favor de la parte demandada.

Documentación

No existe aportación de prueba adicional en favor de la parte demandada.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 17-05-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desetima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Todo ello con imposición de las costas derivadas de la apelación al recurrente.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1. Pretensiones de las Partes: La parte demandante solicita la nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario firmado el 18 de diciembre de 2009, argumentando que estas cláusulas no superan el control de inclusión y transparencia según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las cláusulas impugnadas incluyen la comisión por reclamación de posiciones deudoras, los gastos, los intereses de demora y la limitación en la variación del tipo de interés. La demandante pide la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de estas cláusulas. La parte demandada se opone alegando indeterminación de la cuantía, prescripción y defendiendo la validez de las cláusulas.

2. Hechos Controvertidos: Los puntos controvertidos incluyen la determinación de la cuantía del procedimiento, la prescripción de la acción, la valoración de la validez o nulidad de las cláusulas impugnadas y las costas procesales.

3. Determinación de la Cuantía del Procedimiento: La cuantía se considera indeterminada, siguiendo el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a pesar de la oposición de la parte demandada que sugiere que debería determinarse por las cantidades solicitadas en devolución.

4. Alegación sobre Prescripción de la Acción: La excepción de prescripción es rechazada ya que la acción de nulidad es imprescriptible, aunque los efectos restitutorios están sujetos al plazo normal de prescripción de las acciones personales.

5. Relato de Hechos: Se establece que la parte demandante firmó la escritura de subrogación de hipoteca con el Banco y que las cláusulas financieras incluían regulaciones sobre intereses ordinarios y de demora, con límites establecidos.

6. Control de Transparencia de la Cláusula Suelo: Se realiza un doble control de transparencia, tanto formal como material, para garantizar que las cláusulas lleguen a conocimiento del consumidor y no sean abusivas.

7. Falta de Transparencia de la Cláusula Suelo: Se determina que la cláusula suelo no es transparente, no cumpliendo con los requisitos de claridad y comprensión necesarios para que el consumidor entienda las consecuencias económicas del contrato.

8. Deficiente Información Precontractual: Se considera que no se proporcionó suficiente información precontractual al consumidor, lo que afecta la transparencia de la cláusula suelo.

9. Efectos de la Nulidad de la Cláusula Suelo: Se ordena la restitución recíproca de lo obtenido como consecuencia del contrato, con intereses legales, desde la celebración del contrato.

10. Valoración sobre la Validez de la Cláusula de Comisión por Posiciones Deudoras: Se evalúa que la cláusula no cumple con los requisitos mínimos establecidos por el Banco de España y se considera no válida.

11. Validez de la Cláusula de Intereses de Demora: Se considera abusiva la cláusula de intereses de demora, estableciendo un límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.

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