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Casos de éxito

Reclamación por ex-administrador solidario de las deudas satisfechas en nombre de la sociedad

(Imagen: Archivo)

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Casos de éxito

Reclamación por ex-administrador solidario de las deudas satisfechas en nombre de la sociedad

(Imagen: Archivo)

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El caso

 



Supuesto de hecho

Madrid, 25-10-2010

Doña Sara y Doña Sonia constituyeron una sociedad mercantil denominada Peluquería Canina, S.L. en 2007, suscribiendo cada una de ellas el 50% del capital social y siendo ambas administradoras solidarias de la misma. La sociedad se financió mediante dos pólizas de crédito y préstamo de 15.000€ cada una, que ambas, Doña Sara y Doña Sonia, avalaron solidariamente.

 



En 2009 Doña Sara procedió a la venta de todas las participaciones en favor de Doña Sonia, quedando ésta como administradora única de la sociedad, dejando de tener Doña Sara relación con la mercantil.

 

No obstante, en 2009 uno de los bancos que concedió el préstamo envió un burofax a Doña Sara en el que anunciaba que «si en el plazo de 48 horas no recibía el reembolso total del saldo pendiente de la póliza de crédito de la que usted es avalista fiador y que ascendía a 14.358,55€, procederían a exigirle judicialmente su pago«. Ante esta situación Doña Sara hizo efectivo el importe de 7.625€ para la cancelación, ocurriendo igual situación con la otra entidad financiera.

 

Por tanto, y en total,  Doña Sara abonó la cantidad de 9.879,43€, y ello lo hizo cuando había dejado de ser parte de la sociedad. Doña Sonia, ante la situación de insolvencia de la sociedad no había procedido a liquidar en legal forma la sociedad, ni a aumentar o disminuir el capital social de la misma.

 

Es por todo ello que Doña Sara decidió interponer Demanda reclamando esas cantidades a Doña Sonia.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Doña Sara y su objetivo es que se dicte Sentencia por la que se condene a Doña Sonia a pagarle la cantidad de 9.879,43€.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de Doña Sara pasa por alegar documentalmente que efectivamente ésta ha abonado las cantidades reclamadas, así como que legalmente no tenía la obligación de ello, ya que su relación con la mercantil había finalizado en el momento de la venta de las participaciones sociales. Todo esto lo argumentará y apoyará jurisprudencialmente.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid
Tipo de procedimiento: Reclamación de cantidad
Fecha de inicio del procedimiento: 25-10-2010
Partes

 

Parte demandante:

  • Doña Sara

Parte demandada:

  • Doña Sonia

 

Peticiones realizadas

 

Parte demandante:

  • Que se dictara Sentencia en virtud de la cual se condenara a Doña Sonia a abonar a Doña Sara la cantidad de 9.879,43€, más los intereses correspondientes, y con expresa condena en costas.

Parte demandada:

  • Que se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente la Demanda interpuesta por Doña Sara.

 

Argumentos

 

Parte demandante:

  • Que Doña Sara y Doa Sonia constituyeron una sociedad mercantil denominada Peluquería Canina, S.L. en 2007. Suscribiendo cada una de ellas el 50% del capital social y siendo ambas administradoras solidarias de la sociedad.
  • Que se financió mediante dos pólizas de crédito y préstamo de 15.000€ cada una, que ambas, Doña Sara y Doña Sonia, avalaron solidariamente.
  • Que en 2009 Doña Sara procedió a la venta de todas las participaciones a favor de Doña Sonia, quedando ésta como administradora única de la sociedad, dejando de tener Doña Sara relación con la mercantil.
  • Que en 2009 uno de los bancos que concedió el préstamo envió un burofax a Doña Sara en el que anunciaba que «si en el plazo de 48 horas no recibía el reembolso total del saldo pendiente de la póliza de crédito de la que usted es avalista fiador y que ascendía a 14.358,55€, procederían a exigirle judicialmente su pago«.
  • Que ante esta situación Doña Sara hizo efectivo el importe de 7.625€ para la cancelación, ocurriendo igual situación con la otra entidad financiera.
  • Que, por tanto, y en total Doña Sara abonó la cantidad de 9.879,43€, y ello lo hizo cuando había dejado de ser parte de la sociedad.
  • Que Doña Sonia, ante la situación de insolvencia de la sociedad no había procedido a liquidar en legal forma la sociedad, ni a aumentar o disminuir el capital social de la misma.

Parte demandada:

  • Que entendía que existía una excepción por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, por no tratarse de un procedimiento una de las materias atribuidas por el artículo 86 ter de la LOPJ.
  • Que lo que Doña Sara reclamaba realmente era una indemnización de daños y perjuicios basada en el artículo 1838 del Código Civil, que uno de los dos deudores solidarios de la póliza de crédito y del préstamos que había pagado una de las deudas y parte de la otra debió exigir a la mencionada mercantil a la que avaló y no a Doña Sonia.
  • Que, por tanto, debía desestimarse la acción ejercida por Doña Sara, por cuanto los pagos realizados por la misma como parte del pago de la póliza de crédito firmada por ambas provenían de obligaciones contraídas y firmadas por las dos partes del procedimiento con anterioridad a la causa de disolución esgrimida por la contraparte en su escrito de Demanda, es decir, la existencia de pérdidas en la sociedad Peluquería Canina, S.L., con posterioridad a la venta de participaciones sociales.

 

Normas y artículos relacionados

 

Documental aportada

 

Parte demandante:

  • Escritura de constitución de Peluquería Canina, S.L.
  • Copia de contrato de ambas pólizas suscritas
  • Escritura de venta de participaciones a Doña Sonia
  • Escritura de la sociedad tras la venta de participaciones
  • Burofax del Banco reclamando la cantidad en concepto de préstamo
  • Resguardo de pago al Banco de la cantidad reclamada

Parte demandada:

  • Escritura de constitución de Peluquería Canina, S.L.
  • Copia de contrato de ambas pólizas suscritas

 

Prueba

 

Parte demandante:

  • Documental, por lectura de los documentos aportados con la demanda
  • Más documental, interesaba el recibimiento del pleito a prueba señalando los archivos y oficinas de los notarios intervinientes en la escritura y venta de participaciones, bancos con los que suscribieron las pólizas referidas, Correos, Registro Mercantil de Madrid, y en general cualquier otro que guardara relación directa o indirecta con el procedimiento.
  • Comparecencia de la demandada

Parte demandada:

  • Documental, por lectura de los documentos aportados con la contestación a la demanda

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-06-2013Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid dictó Sentencia mediante la cual:

  • Estimaba íntegramente la Demanda interpuesta por Doña Sara contra Doña Sonia y, en consecuencia, condenaba a Doña Sonia al pago a favor de la parte actora de la suma de 9.879,43€, más los intereses legales, así como las costas del procedimiento.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:

  • La parte actora alegaba y no resultaba controvertido que, junto con la demandada constituyó una sociedad. Para la puesta en marcha de la sociedad, la misma suscribió dos pólizas de préstamo por importe de 15.000€ y 15.000€ cada una, avalando solidariamente Doña Sara y Doña Sonia el pago de las mismas. Doña Sara vendió su participación a Doña Sonia por importe de 1.503€, cesando como administradora y, posteriormente, el banco requirió a la demandante el reembolso total del saldo pendiente de la póliza del crédito por lo que procedió a ingresar 7.625€ para la cancelación de la citada deuda. Asimismo, Doña Sara, como avalista del crédito satisfizo la cantidad de 2.254€.
  • En consecuencia, no resultaba controvertido que Doña Sara pagó como avalista solidaria la cantidad de 9.879€ y, en consecuencia, de conformidad con el art. 1838 del Código Civil, la sociedad había de reembolsar a la misma la cantidad satisfecha.
  • Ya que Doña Sonia ostentaba la condición social de la deudora, correspondía a ésta el abono, por omisión de ésta del deber de promover la disolución y liquidación de la sociedad.
Jurisprudencia

 

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