Reclamación previa a la vía judicial contra resolución denegando la autorización de la prestación sanitaria transfronteriza
En la demanda se destaca que los reclamantes cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para recibir la prestración
(Foto: E&J)
Reclamación previa a la vía judicial contra resolución denegando la autorización de la prestación sanitaria transfronteriza
En la demanda se destaca que los reclamantes cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para recibir la prestración
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-05-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13810
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Asistencia sanitaria, ASISTENCIA SANITARIA, Comunidad Autónoma de Madrid
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En fecha 1 de abril del 2022 fue presentada la reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución desestimando la solicitud de Doña Valeria, que actuaba en representación de su hijo Marcos, de 8 años de edad, y en la que se había denegado la autorización previa de la prestación sanitaria transfronteriza para la confección de una ortoprótesis de extremidad inferior adaptada al paciente.
Los alegados motivos de denegación previa fueron el “no haberse cumplido los requisitos exigidos” en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
El paciente cumplía con todos los requisitos establecidos en las condiciones para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en España a través de los correspondientes servicios asignados, y su solicitud de prestación se encontraba recogida entre aquéllas supeditadas a la autorización previa en los casos establecidos en el anexo II del Real Decreto 81/2014. No obstante, como documentación adjunta a la reclamación previa a la vía social, presentó un informe facultativo que acreditaba la identificación de los datos personales del paciente, la fecha de solicitud y el material ortoprotésico solicitado, así como comentario de evolución del hospital donde está siendo tratado el paciente, con la prescripción de prótesis y revisiones anuales, y la copia del presupuesto emitido por le empresa alemana encargada de la fabricación del material ortoprotésico.
La resolución denegatoria contra la que se interpuso reclamación previa era susceptible de ser declarada nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 a) y e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y de anulabilidad del artículo 48 del mismo cuerpo legal, al incurrir el acto administrativo impugnado en infracción del ordenamiento jurídico y carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, dando lugar a la indefensión del interesado por saltarse los trámites básicos del procedimiento administrativo, tales como la inexistencia de notificación de incoación de expediente administrativo, de trámite de alegaciones y audiencia al interesado, o de una propuesta de resolución que, de haber existido, habría evitado la reclamación previa que se interpuso. Por tanto, la resolución denegatoria fue dictada, además, prescindiendo absolutamente de las formalidades que exige el procedimiento administrativo y causando indefensión a Don Marcos.
La reclamación previa a la vía social fue resuelta favorablemente por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid que, mediante resolución de fecha 17/05/2022, estimó la reclamación formulada y concedió la autorización previa que había sido anteriormente denegada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte resolución por la que se conceda la autorización previa de la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar la reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución desestimando la solicitud de Doña Valeria, que actuaba en representación de su hijo Marcos, de 8 años de edad, y en la que se había denegado la autorización previa de la prestación sanitaria transfronteriza para la confección de una ortoprótesis de extremidad inferior adaptada al paciente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública
- Tipo de procedimiento: Reclamación previa
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-05-2022
Partes
Parte actora:
Doña Valeria, que actúa en representación de su hijo Marcos.
Peticiones realizadas
Parte actora:
Se dicte resolución por la que se conceda la autorización previa de la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza.
Argumentos
Parte actora:
Cumple con todos los requisitos establecidos en las condiciones para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en España a través de los correspondientes servicios asignados, y su solicitud de prestación se encontraba recogida entre aquéllas supeditadas a la autorización previa en los casos establecidos en el anexo II del Real Decreto 81/2014, por lo que la citada resolución es del todo tipo improcedente y no se encuentra ajustada a derecho.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- ANEXO II Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. , Artículo 48. Anulabilidad. , Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documental aportada
1.- Acto impugnado.
2.- Copia de la Resolución del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de fecha 24/01/2017.
3.- Informe Facultativo de Propuesta de Concesión de Especialidad de Material Ortoprotésico a Pacientes del Servicio de Salud.
4.- Comentario de Evolución del hospital donde está siendo tratado el paciente.
5.- Presupuesto emitido por la empresa.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
En fecha 1 de abril del 2022 fue presentada la reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución desestimando la solicitud de Doña Valeria, que actuaba en representación de su hijo Marcos, de 8 años de edad, y en la que se había denegado la autorización previa de la prestación sanitaria transfronteriza para la confección de una ortoprótesis de extremidad inferior adaptada al paciente. El 17 de mayo de 2022 el Viceconsejero de asistencia sanitaria y salud pública dicta resolución por la que se concede la autorización previa de la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 17-05-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Estimar la reclamación formulada por D. xxxxxxxxxxxxxxx, como representante del menor-paciente D. xxxxxxxxxxxxxxx, concediéndose la autorización previa de la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para la confección de una ortoprótesis de extremidad inferior adaptada al paciente, para la que ha requerido autorización.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1.- El artículo 15 del Real Decreto 81 /2014, de 7 de febrero, por el que se establecen las normas para Garantizar la Asistencia Sanitaria Transfronteriza y por el que modifica el Real Decreto 1718/201 O, de 17 de diciembre, sobre Receta Médica y Órdenes de Dispensación, establece que la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para las técnicas o procedimientos que se relacionan en el anexo 11 de la citada norma, estará sujeta, para el reembolso de los gastos en aplicación de ese Real Decreto, a la previa autorización de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el asegurado.
2.- El artículo 16 del citado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, dispone que la Administración Sanitaria competente deberá comprobar, para la autorización previa, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE), n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social concediendo la mencionada autorización si se cumplen las mismas, salvo que el paciente opte por que se aplique lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 10.4 y 10.5 del mencionado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Don Marcos, en el momento actual, cumple con los requisitos establecidos en las condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en el territorio nacional a través de los correspondientes servicios asignados y, se encuentra recogida su solicitud de prestación entre las prestaciones supeditadas a la autorización previa en los casos establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.
4.- Se cumplen las condiciones establecidas para conceder la autorización previa de conformidad con el Real Decreto 81/2014 y Reglamento (CE), nº 883/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, en relación con el Anexo 111 , punto 3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su Actualización.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 154/2020, de 24-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71957760
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 399/2018, de 24-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71626124
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 405/2018, de 12-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71074033
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 187/2017, de 30-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71213345
- Tribunal Supremo, núm. 702/2020, de 22-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71890266
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 204/2020, de 01-06-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71952904
Biblioteca
Libros
- El Estado Social y el Ciudadano
- Sabelotodo Derecho Social
- La dimensión objetiva de los derechos sociales
Artículos jurídicos
- La prestación del consentimiento en materia sanitaria por los menores de edad (julio- agosto 2005)
- La nueva reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social (febrero 2012)
Casos relacionados
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria: Fallecimiento de la paciente. La doctrina de la pérdida de oportunidad
- Recurso contencioso administrativo frente a resolución denegatoria de solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por tener el extranjero una condena penal. La sentencia final estima el recurso y anula la resolución y ordenando se otorgue la autorización de residencia.
- Seguridad Social. Reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declare la incapacidad permanente en grado de total
- Reclamación previa a la vía jurisdiccional a fin de que se reconozca las lesiones que sufre el solicitante y que constituyen incapacidad permanente total
- Reclamación patrimonial por parte de la Administración Pública, negligencia médica.