Reclamaciones ante compañías aéreas dentro del ámbito comunitario
Cualquier persona que utilice el transporte aéreo y sufra alguna incidencia relacionada con dicho servicio podrá presentar reclamación para salvaguardar sus derechos
(Foto: E&J)
Reclamaciones ante compañías aéreas dentro del ámbito comunitario
Cualquier persona que utilice el transporte aéreo y sufra alguna incidencia relacionada con dicho servicio podrá presentar reclamación para salvaguardar sus derechos
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación
- Número: 13802
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Instrumentos de prevención ambiental en el Derecho Europeo, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad civil
Documentos originales firmados por el cliente
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Cualquier persona que utilice el transporte aéreo y sufra alguna incidencia relacionada con dicho servicio podrá presentar reclamación para salvaguardar sus derechos.
Solución propuesta.
Dentro del ámbito comunitario, es el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 el que regula todas las cuestiones relativas a la denegación de embarque y cancelación o retraso de vuelos.
Asimismo, encontramos en materia de discapacidad el Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
En el caso de accidentes, la responsabilidad de las compañías aéreas por fallecimiento o lesiones de los pasajeros queda regulado en el Convenio de Montreal, además del Reglamento (CE) Nº 2027/1997, de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002, de 13 de mayo de 2002.
El Reglamento 261/2004 se aplica a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
En otras palabras, aplica para los vuelos que partan de un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza, así como de aquellos vuelos que partan de un aeropuerto en un país tercero, pero tengan como destino un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza, y la compañía aérea pertenezca a la Unión Europea.
Por su parte, el Reglamento 1107/2006 es aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida con relación a vuelos que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en territorio de la Unión Europea.
En último término, el Reglamento europeo 889/2002 desarrolla las disposiciones pertinentes del Convenio de Montreal en relación con el transporte aéreo de pasajeros y su equipaje y establece determinadas disposiciones complementarias. Igualmente, hace extensiva la aplicación de dichas disposiciones al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. De tal manera, la compañía aérea será la responsable del daño ocasionado en caso de fallecimiento o lesión del pasajero, ya sea, a bordo del avión o bien, en las acciones de embarque o desembarque (sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad cuando se pueda demostrar el accidente fue producido por la negligencia u otras acciones u omisiones por parte del pasajero).
Los pasajeros podrán llevar a cabo todo tipo de reclamaciones derivadas de cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque, cambio de clase, así como también cuestiones que afectan a las personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Pasos a seguir para ejercer el derecho de reclamación:
- Presentación de la reclamación ante la compañía aérea
Antes que nada, el pasajero deberá poner la reclamación ante la compañía aérea con la que ha tenido el percance. Por consiguiente, se recomienda encarecidamente guardar toda la documentación que tenga a su disposición, (como por ejemplo el billete de avión, talón de equipaje, etc.) y resguarde copia de la reclamación presentada ante la compañía aérea, así como cualquier comunicación que tenga con ésta.
Una vez recibida la contestación de la compañía aérea a su reclamación, podrá interponer reclamación en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). De igual forma, podrá interponer reclamación si dentro del plazo de un mes la compañía no da contestación.
- Interposición de la reclamación ante AESA?
Si la compañía aérea no le contesta o no le brinda una solución satisfactoria, el pasajero tiene la facultad de interponer reclamación ante la Agencia Estatal de seguridad Aérea, quien es la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de la normativa europea en cuestión.
La reclamación podrá presentarse por vía electrónica o por registro, siendo esta gratuita en todo momento.
- Acudir a los tribunales de justicia
Se podrá acudir a los tribunales presentando demanda contra la compañía aérea para solicitar la indemnización correspondiente cuando:
– La compañía aérea no acepta y cumple con el informe de AESA.?
– Si se desea acudir directamente a la vía judicial tras haber reclamado ante la compañía aérea y esta no otorga la indemnización solicitada.
Casos en los que no es procedente la reclamación:
Cuando exista una circunstancia extraordinaria (aquellas situaciones que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, como condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, inestabilidad política, entre otras) estas eximirán a la compañía aérea de llevar a cabo alguna indemnización; sin embargo, en virtud del abuso de muchas compañías, es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha dado a la tarea de limitar estas circunstancias, siendo algunas de estas limitaciones las averías técnicas como reparación o cambio de piezas defectuosas, la falta de tripulación o de aviones y las huelgas.
En este último caso, éstas han sido objeto de estudio por parte del TJUE, toda vez que las compañías aéreas en la práctica consideran a una huelga como circunstancia excepcional, pero el Tribunal ha señalado que las huelgas legales no pueden ser consideradas como circunstancias excepcionales cuando son de dominio público, por lo que la empresa debería adoptar medidas necesarias para no perjudicar a los pasajeros, ya que, de lo contrario, sí deberán compensarlos.
Por último, en el caso de las denominadas huelgas ilegales, dependerá del caso en concreto para discernir si en esta confluye o no una circunstancia de naturaleza extraordinaria.
Normas y artículos relacionados
- Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
- Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
- INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Consejo Casos Reales
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Jurisprudencia
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- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 488/2014, de 29-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69541425
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 26/2015, de 25-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69579817
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 28-01-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 384071
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Libros
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