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Casos de éxito

Recurso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada

La Tesorería General de la Seguridad Social pedía la celebración de la subasta de la vivienda propiedad del recurrente

Vivienda. (Imagen: archivo)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada

La Tesorería General de la Seguridad Social pedía la celebración de la subasta de la vivienda propiedad del recurrente

Vivienda. (Imagen: archivo)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-02-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13829
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recursos administrativos, Registros administrativos

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid., 22-03-2022

El día 28 de febrero de 2022, fue notificada la resolución, de 16 de febrero de 2022, dictada por el director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la SS, desestimando el recurso de alzada presentado contra la providencia, de 5 de enero de 2022, acordando la celebración de la subasta de la vivienda propiedad de mi representado y su esposa, casados en régimen de gananciales. Por lo que se solicita la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución.

Objetivo. Cuestión planteada.

La no incautación de la vivienda obtenida en la Tesorería General de la Seguridad Social.



La estrategia. Solución propuesta.

Solicitud de que no se acuerde la medida cautelar solicitada por la parte demandante, al no ser ajustada a Derecho.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado contencioso administrativo.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento22-03-2022

Partes

Parte demandante:

– Mario y Maria.

Parte demandada:

– Manolo.

– Tesorería General de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Que se dicte resolución por la que se acuerde la adopción de la medida cautelarísima solicitada, consistente en suspender la tramitación del procedimiento de apremio administrativo en el estado en que se encuentra.

– Expedir el certificado de adjudicación al mejor postor y acordar la anotación preventiva de este recurso en el Registro de la Propiedad haciendo constar la interposición de este recurso en el que se solicita la nulidad del procedimiento de apremio en el que se ha celebrado la subasta.

Parte demandada:

– Solicitud de que no se acuerde la medida cautelar solicitada por la parte demandante, al no ser ajustada a Derecho, o subsidiariamente, para el caso de acordarse la misma, se imponga al demandante la constitución de una garantía por importe de 122.922,45 euros.

Argumentos

Parte demandante:

– El artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octubre), atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia en materia de gestión recaudatoria de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

– La competencia para conocer y resolver el presente recurso de alzada viene determinada por lo dispuesto en los articulas 33 y 38 del Texto Refundido y en el artículo 121 .1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. de 02.10.2015).

– El artículo 88.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

– El recurrente pretende que se suspenda la subasta aduciendo que la tasación del inmueble que ha servido para fijar el tipo de subasta no se corresponde con la tasación de 480.000€ fijado en la escritura de constitución de la hipoteca unilateral indicada.

– Conforme a lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General, de Recaudación de la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido para el recurso de alzada contra la providencia de apremio y las tercerías, el procedimiento recaudatorio solo se suspenderá por la interposición de recurso administrativo si el recurrente garantiza con aval o procede a la consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social del importe de deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y las costas del procedimiento.

Parte demandada:

– Que en este nuevo escrito, se manifiesta de contrario que no se le ha dado traslado de las alegaciones efectuadas por la Seguridad Social en relación a la demanda presentada, olvidando que en este procedimiento se debe de dar a cualquier otro perjudicado, traslado de la demanda, a fin de formular las alegaciones que en su derecho le puedan asistir, teniendo en cuenta que mi representado ha adquirido la vivienda en una subasta de la Tesorería General de la Seguridad Social y ha abonado el precio que le ha permitido ser adjudicatario de dicho bien.

– Queda muy bien en un recurso el echar las culpas al ejecutante, en este caso la TGSS, diciendo que no se ha cumplido con lo establecido para poder sacar a subasta el bien garante del aplazamiento de la deuda, y esto sería correcto, siempre que no estuviese acreditado que desconocía que se estuviese ejecutando la garantía hipotecaria entregada por el deudor y hoy demandante.

– Pero lo que omite en sus escritos es que tenía perfecto conocimiento del procedimiento que ha llevado a la subasta de la vivienda ofrecida en garantía de pago de la deuda aplazada con la TGSS y prueba de ello es que a la subasta asistió, tanto el recurrente como su mujer que se encontraban sentados en la sala e incluso ofertaron una cantidad por dicha vivienda en nombre, de otra sociedad.

– Omite de contrario, como ya se dice anteriormente, que al existir un perjudicado, en caso de adoptarse la medida, se debe de ofrecer, cuando menos la presentación de una caución o garantía suficiente para responder de dichos perjuicios, todo ello en función de lo establecido en el artículo 133 de la LJCA.

– Conocía que en la tramitación del expediente se han practicado todas las notificaciones legalmente exigibles. Otra cosa es que el ejecutado no haya recogido las notificaciones, pero el hecho de estar presente en la subasta, acredita que tenía perfecto conocimiento de todo el expediente.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Copia de la escritura de poder otorgada en favor de los trabajadores.

2- Resolución de 16 de febrero de 2022.

3- Recurso de alzada interpuesto contra la providencia del 5 de enero de 2022.

4- Providencia del 5 de enero de 2022, acordando la subasta de la vivienda propiedad de los demandantes.

5- Copia de la escritura de constitución de hipoteca.

6- Acceso al expediente.

7 y 8- Solicitud de acceso al expediente de apremio.

Parte demandada:

1- Prueba de que los demandantes acudieron a la subasta.

2- Prueba de acto de mala fe de la parte demandante.

3- Sociedad extinguida.

4- Domicilio de la mercantil.

5- Apoderamiento.

6- Certificación que se adjunta al escrito.

7- Importe pagado por la adjudicación de la vivienda.

8- Impuestos derivados.

Prueba

Prueba documental en base a los documentos aportados por ambas partes.

Estructura procesal

– Interposición de la demanda.

– Formalización de la demanda.

– Oposición a la medida cautelar.

– Contestación de la SS.

– Contestación a la demanda.

– Alegaciones finales.

– Sentencia desestimatoria.

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