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Casos de éxito

Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo sancionador por infracción del Régimen Electoral General (fotografía en red social)

La infracción que se le atribuye es utilizar un espacio institucional (perfil en red social del Ayuntamiento) para hacer campaña

(Foto: Economist & Jurist)

Cristina Cubiles García

Socia de Carapeto y Delgado Abogados, especializada en Administración Pública y Derecho Contractual.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo sancionador por infracción del Régimen Electoral General (fotografía en red social)

La infracción que se le atribuye es utilizar un espacio institucional (perfil en red social del Ayuntamiento) para hacer campaña

(Foto: Economist & Jurist)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-06-2015
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 12425
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Jurisprudencia constitucional y procedimiento electoral, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de apelación contencioso – administrativo, RÉGIMEN ELECTORAL
  • Documentalista: Macarena Blázquez.

Documentos originales presentados



«En concreto, por la supuesta publicación en mayo de 2014 de una fotografía en el perfil de la red social, del Ayuntamiento en la que aparece en un acto de campaña» (Foto: Economist & Jurist)

El caso

  • Supuesto de hecho
Sevilla, 09-09-2014

En mayo de 2014 se notificó en el Ayuntamiento del que es Alcalde-Presidente el demandante, Acuerdo de la Junta Electoral, por la que se acuerda la incoación de expediente sancionador por una supuesta infracción de lo dispuesto por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, siendo susceptible de sanción con multa de 300 a 3.000 €.



La infracción que se le atribuye es utilizar un espacio institucional (perfil en red social del Ayuntamiento) para hacer campaña. En concreto, por la supuesta publicación en mayo de 2014 de una fotografía en el perfil de la red social, del Ayuntamiento en la que aparece en un acto de campaña.

En junio de 2014, formuló alegaciones frente a la incoación del expediente sancionador solicitando su sobreseimiento y archivo. Afirma no haber subido nada a red social ni que hubiere dado orden alguna de que se suba foto o información de algún tipo. Para ello, propuso como prueba que se oficiara requerimiento al Ayuntamiento para que informara sobre la persona responsable de la subida de fotos e información a la red social. Se confirmó que existen varias personas que tienen las claves de acceso a la red social, por lo cual no se puede asegurar quién es la persona responsable del hecho en cuestión.

Tras la tramitación oportuna, y por Acuerdo de la Junta Electoral en junio de 2014, se acordó que no ha infringido el art. 50.2 LOREG. Frente a dicho Acuerdo se presentó recurso de alzada solicitando la imposición de una multa. El afectado formuló alegaciones en junio de 2012 solicitando su desestimación total.



Finalmente, la Junta Electoral Provincial estimó parcialmente el recurso e impuso a mi representado una sanción de 300 € por una supuesta infracción electoral. Frente a este último acto se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

Objetivo: cuestión planteada

Retirada de la sanción impuesta de 300 € por una supuesta infracción electoral.

La estrategia: solución propuesta

  • De la transcripción del artículo alegado por la Junta Electoral, se advierte que no prohíbe hacer uso de un portal institucional para dar publicidad a un acto celebrado en campaña electoral por un partido político. Lo que la norma proscribe es que los poderes públicos organicen o financien, directa o indirectamente, actos en campaña para alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones siempre que esos actos contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas.
  • En el expediente sancionador no ha quedado acreditado que el evento fuera organizado o financiado por el  Ayuntamiento correspondiendo al denunciante probar tal hecho. Tampoco ha quedado probado que fuera mi representado quien subió las fotos a la red social o diera orden en este sentido.
  • Es necesario recordar que nos encontramos ante un expediente sancionador. Como tal, le resultan de aplicación los principios jurídicos informadores del derecho penal, entre los cuales se  encuentra el principio acusatorio (que exige que los hechos deban ser probados por la acusación, y no exigir al acusado que pruebe su inocencia), y  sobre todo el  principio de culpabilidad, que exige un determinado grado de intencionalidad en la conducta del sujeto activo de la infracción, ya sea en condición de dolo o de imprudencia. La existencia de este grado de intencionalidad, en virtud del  principio acusatorio, también debe ser probada por la acusación.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-10-2014

Partes

Persona sancionada por supuesta infracción

  • Junta Electoral Provincial.

Peticiones realizadas

  • De conformidad con el artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interesa a esta parte que se reciba prueba en el proceso.
  • Esta parte entiende que la cuantía del presente recurso es indeterminada.

Argumentos

  • De la vulneración del principio de legalidad: el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial  atribuye una infracción del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En concreto, por utilizar un espacio institucional (perfil de red social del Ayuntamiento para hacer campaña). No obstante, se ha de indicar que la Junta Electoral Provincial en su Resolución se ha basado en una incorrecta interpretación del precepto que le sirve de fundamento, dicho sea, con los debidos respetos.
  • Se ha de indicar que el tipo infractor previsto en la norma sólo puede ser cometido por los poderes públicos, y los partidos políticos no lo son. A estos efectos, la propia Junta Electoral Central, ha sentado doctrina unificadora señalando que “una infracción del artículo 50.2 LOREG sólo puede cometerse por los poderes públicos que organicen o financien  el acto y un partido  político no puede tener esa naturaleza”.
  • Dispone el artículo 137.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que “los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario»:
  • De la vulneración del principio de tipicidad: el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, no ofrece elementos suficientes que permitan apreciar dentro de él la obligación cuyo incumplimiento ha sido reprochado. Primero, porque  la  citada  Instrucción no tiene el rango de Ley que resulta necesario para cumplir con las exigencias que Demanda el artículo 25 de la Constitución Española. Segundo, porque los hechos no tienen encaje en ninguno de los supuestos que la Instrucción señala como supuestos prohibidos. La Instrucción exige inexorablemente dos requisitos para la aplicación de tales supuestos: que se  trate de un anuncio insertado  en  un  medio  de comunicación y que ese anuncio contenga “alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Misma que la prueba.

Prueba

  • Reproducción de los documentos acompañados al escrito de interposición de la demanda.
  • Reproducción del expediente administrativo.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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