Recurso contencioso-administrativo contra denegación de la condición de refugiado y/o protección internacional subsidiaria
La denegación, a un nacional de Ucrania, podría no ajustarse a derecho y provocar indefensión
(Foto: E&J)
Recurso contencioso-administrativo contra denegación de la condición de refugiado y/o protección internacional subsidiaria
La denegación, a un nacional de Ucrania, podría no ajustarse a derecho y provocar indefensión
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2023
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13973
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ASILO, Derecho de asilo, El Derecho Internacional Humanitario, Las normas consuetudinarias internacionales, REFUGIADOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
D.H, nacional de Ucrania, presentó en fecha 10 de junio de 2019 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Lleida la solicitud de concesión del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Para fundamentar su solicitud, manifestó haber huido de Ucrania por el conflicto bélico que se vivía en su país en el año 2014 y que como es pacifista no quiere participar en la guerra porque le han llamado a filas.
La Administración en la resolución ahora impugnada deniega tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria porque de la documentación obrante en el expediente no se desprende que el solicitante se encuentre en alguno de los casos previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Objetivo. Cuestión planteada.
El presente Recurso contencioso-administrativo tiene como objeto el que se declare que no se ajusta a derecho la resolución recurrida dictada el 30 de noviembre de 2020 por el Ministerio del Interior en la que se acordaba denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria internacional solicitada por D. H.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar la falta de motivación de la resolución y que la motivación no se ajusta a derecho, provocando la indefensión de D. H.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario, recurso contencioso-administrativo
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-04-2021
Partes
Recurrente
- D. H
Recurrido
- Ministerio de Interior, Abogado de Estado
Peticiones realizadas
Recurrente
Que teniendo por presentado el escrito se sirva admitirlo y tener por interpuesto en tiempo y forma Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolucién del Ministerio del Interior de fecha 30 de noviembre de 2020, por la que se acuerda denegar el derecho de asilo y la protección internacional subsidiaria formulada por D. H y se acuerde requerir al Ministerio del Interior a fin de que remita el expediente administrativo y, se me entregue el mismo para deducir la demanda en el plazo correspondiente, y previos los demás trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto se declare no ser conforme a derecho la precitada resolucién anulándola totalmente y dejando sin efecto su contenido y, en definitiva, se reconozca el derecho de asilo solicitado o la protección subsidiaria.
Recurrido
Que, teniendo por evacuado el traslado conferido, tenga a esta parte por allanada parcialmente en los términos indicados en el escrito de contestación a la demanda, es decir, allanamiento únicamente con respecto a la protección subsidiaria.
Argumentos
Recurrente
- La resolución por la que se deniega el derecho de asilo es una formula genérica utilizada por la Administración, no ha sido motivada suficientemente e individualizada sin que haya habido una concreción y especificación del caso concreto.
- La motivación para la denegación no se ajusta a derecho, siendo de aplicación el articulo 3 de la Convención contra la Tortura que impide a los estados la expulsión a otro estado a personas cuando existan serios motivos para creer que corren riesgo de ser sometidos a torturas, amenazas, extorsión económica.
- Es de aplicación la Convención de Ginebra de 1951 y, en su aplicación, el art 7 de la ley 12/2009, de 30
de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Recurrido
- Estima fundada la pretensión de obtener protección subsidiaria, no así la pretensión de asilo, a la que se opone, puesto que no concurren los requisitos legales para ello. Es por eso que manifiesta su allanamiento parcial.
- En cuanto a la petición de asilo, no concurre causa de persecución que pueda fundar que se le conceda al recurrente la condición de refugiado. Las medidas adoptadas por el Estado de origen de los solicitantes para hacer cumplir las obligaciones militares, como la condena a una pena de prisión, no pueden considerarse de forma automática como un acto de persecución. En el presente caso, en el que el recurrente se ha negado a cumplir sus obligaciones militares por no querer participar en la guerra, no se advierten circunstancias que hagan verosímil la concurrencia de ese riesgo, que vaya a tener que cometer crímenes de guerra, por lo
que debe mantenerse el criterio de la resolución impugnada en cuanto a la denegación del asilo solicitado. Puesto que en el presente caso, incluso en la situación actualizada, no ha quedado acreditada ni establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que no hay causa para conceder el estatuto de refugiado. - En el momento actualizado, se encuentra en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria. Concurre en el país de origen del recurrente una situación genérica de “conflicto” del supuesto del artículo 10 c) de la Ley 12/2009 “las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno” (15 c) de la Directiva). La situación actualizada de Ucrania, con un conflicto armado y en el que se están constatando situaciones que implica un elevado grado de violencia indiscriminada, considerada conforme a los criterios señalados («que existen motivos fundados para creer que un civil que regresase al país o, en su caso, a la región de que se trate se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en ese territorio, a un riesgo real de sufrir las amenazas graves»), determina la procedencia de la protección subsidiaria.
Normas y artículos relacionados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.
- Artículo 75. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 7. Motivos de persecución. , Artículo 10. Daños graves. , Artículo 12. Causas de denegación. , Artículo 3. La condición de refugiado. , Artículo 6. Actos de persecución. , Artículo 11. Causas de exclusión. , Artículo 4. La protección subsidiaria. , Artículo 8. Causas de exclusión. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Artículo 139. , Artículo 89. , Artículo 23. , Artículo 9. , Artículo 78. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 43. Cese de la protección subsidiaria. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Artículo 75. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documental aportada
Recurrido
- Informe de la Subdirectora General de Protección Internacional proponiendo el allanamiento.
- Autorización de la Abogada del Estado-Jefe para ello.
Prueba
Prueba documental.
Estructura procesal
D. H. a fecha de 10 de abril de 2019 presentó solicitud de concesión del derecho de asilo y de la protección subsidiaria ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Para fundamentar su solicitud, manifestó haber huido de Ucrania por el conflicto bélico que se vivía en su país en el año 2014 y que como es pacifista no quiere participar en la guerra porque le han llamado a filas.
La Administración en la resolución de 30 de noviembre de 2020 deniega tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria porque de la documentación obrante en el expediente no se desprende que el solicitante se encuentre en alguno de los casos previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. En el escrito de demanda o Recurso contencioso-administrativo, el recurrente manifiesta su disconformidad con la resolución impugnada y afirma que concurren los presupuestos exigidos en la Ley 12/2009 para que se le reconozca la protección solicitada, así como razones humanitarias a los efectos de que le sea concedida la autorización por residencia. Así, pedía que se dictase Sentencia que acordase la nulidad de la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho a la concesión de refugiado o de la protección subsidiaria.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito por el que se allanaba parcialmente a la demanda al amparo de lo dispuesto en el art. 75 LJCA, a los solos efectos de conceder al recurrente la protección subsidiaria, desestimando las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda.
La Audiencia Nacional estima en parte el Recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de concesión del derecho de asilo y protección subsidiaria presentada por el recurrente. Resolución que anula en cuanto que ha denegado la protección subsidiaria que entiende no es conforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, declara el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 22-06-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimación en parte del Recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador, que actúa en nombre y representación de D. H, nacional de Ucrania, contra la resolución dictada en el expediente por la Sra. Subsecretaria de Interior que actúa por delegación del Ministro del Interior, denegatoria de la solicitud de concesión del derecho de asilo y protección subsidiaria presentada por el recurrente. Resolución que queda anulada en cuanto que ha denegado la protección subsidiaria que entendemos no es conforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se declara el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En primer lugar, sin perjuicio de las concretas circunstancias del solicitante, y aun aceptando que la citación al servicio militar o el reclutamiento fueran posibles, las alegaciones del recurrente no caben en los motivos de persecución previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2009, de Asilo, ni en los actos de persecución del artículo 6.2.e) de la misma Ley, rechazándose que, de la información disponible acerca de Ucrania, se desprenda que, de producirse el reclutamiento, exista un riesgo que pueda conformar alguna de las causas de exclusión de la protección internacional previstas en el artículo 8 de la Ley.
Asimismo, la Directriz nº 10 de ACNUR «Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con el servicio militar en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967», que señala que los Estados tienen el derecho de legítima defensa en virtud de la Carta de la ONU (artículo 51) y el Derecho internacional consuetudinario, lo que se traduce en su derecho a exigir que sus ciudadanos realicen el servicio militar con fines militares, sin que ello suponga una violación de los derechos del individuo, advirtiendo de que «una persona no es claramente un refugiado si su única razón para desertar o evadir el servicio militar es una simple aversión al servicio militar del Estado o un temor al combate» (punto 31). De esta manera, el Tribunal Supremo ha declarado que la mera condición de desertor del servicio militar no es una causa que evidencie la necesidad de la concesión del derecho de asilo. Es por todo esto anterior que la solicitud de asilo debe ser rechazada.
La misma Sala en la sentencia de la sección 5ª dictada en fecha 24 de febrero de 2022 razona que: «(…) el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley». Además, es relevante indicar que el Tribunal Supremo afirma que en trance de resolver los recursos contra las resoluciones administrativas de asilo, ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse.
Esta doctrina es plenamente aplicable en el caso analizado lo que conlleva la estimación parcial de la demanda al concurrir motivos para otorgar la protección subsidiaria al recurrente dada su nacionalidad y siendo evidente y notorio que el país se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que el riesgo para su vida e integridad y la inestabilidad de la situación permita apreciar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad. Estimación de la concurrencia del estatuto de protección subsidiaria para el recurrente que, en cualquier caso, es coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda respecto de dicha pretensión de protección subsidiaria.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 56/2016, de 05-02-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71224409
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 196/2018, de 18-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71068841
- Audiencia Nacional, núm. /, de 19-07-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72027284
- Audiencia Nacional, núm. /, de 04-04-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72129578
- Audiencia Nacional, núm. /, de 23-12-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72111116
- Tribunal Supremo, núm. 1728/2019, de 13-12-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71392206
- Audiencia Nacional, núm. 225/2016, de 23-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69743138
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Inmigración, fronteras y asilo en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica (2004)
- La evolución en la protección de la vulnerabilidad por el derecho internacional de los Derechos Humanos
- Protección de la pretensión igualitaria en el ordenamiento jurídico internacional: De la Declaración Universal de derechos humanos a la Convención sobre derechos de las personas discapacitadas (2007)
Casos relacionados
- Recurso Contencioso – Administrativo por denegación de protección internacional. Asilo Político
- Denegación de la solicitud de Protección Internacional. Recurso contencioso-administrativo.
- Extranjería. Solicitud de Protección Internacional.(Vía administrativa)
- Solicitud de conversión de adopción constituida en Guatemala en adopción plena.
- Formulario de Recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación de la solicitud de asilo de persona natural de Ucrania
- Solicitud de asilo político.