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Casos de éxito

Recurso contencioso-administrativo contra denegación de la condición de refugiado y/o protección internacional subsidiaria

La denegación, a un nacional de Ucrania, podría no ajustarse a derecho y provocar indefensión

(Foto: E&J)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso contencioso-administrativo contra denegación de la condición de refugiado y/o protección internacional subsidiaria

La denegación, a un nacional de Ucrania, podría no ajustarse a derecho y provocar indefensión

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13973
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ASILO, Derecho de asilo, El Derecho Internacional Humanitario, Las normas consuetudinarias internacionales, REFUGIADOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 10-06-2019

D.H, nacional de Ucrania, presentó en fecha 10 de junio de 2019 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Lleida la solicitud de concesión del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Para fundamentar su solicitud, manifestó haber huido de Ucrania por el conflicto bélico que se vivía en su país en el año 2014 y que como es pacifista no quiere participar en la guerra porque le han llamado a filas.



La Administración en la resolución ahora impugnada deniega tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria porque de la documentación obrante en el expediente no se desprende que el solicitante se encuentre en alguno de los casos previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Objetivo. Cuestión planteada.



El presente Recurso contencioso-administrativo tiene como objeto el que se declare que no se ajusta a derecho la resolución recurrida dictada el 30 de noviembre de 2020 por el Ministerio del Interior en la que se acordaba denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria internacional solicitada por D. H.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar la falta de motivación de la resolución y que la motivación no se ajusta a derecho, provocando la indefensión de D. H.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario, recurso contencioso-administrativo
  • Fecha de inicio del procedimiento: 28-04-2021

Partes

Recurrente

  • D. H

Recurrido

  • Ministerio de Interior, Abogado de Estado

Peticiones realizadas

Recurrente

Que teniendo por presentado el escrito se sirva admitirlo y tener por interpuesto en tiempo y forma Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolucién del Ministerio del Interior de fecha 30 de noviembre de 2020, por la que se acuerda denegar el derecho de asilo y la protección internacional subsidiaria formulada por D. H y se acuerde requerir al Ministerio del Interior a fin de que remita el expediente administrativo y, se me entregue el mismo para deducir la demanda en el plazo correspondiente, y previos los demás trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto se declare no ser conforme a derecho la precitada resolucién anulándola totalmente y dejando sin efecto su contenido y, en definitiva, se reconozca el derecho de asilo solicitado o la protección subsidiaria.

Recurrido

Que, teniendo por evacuado el traslado conferido, tenga a esta parte por allanada parcialmente en los términos indicados en el escrito de contestación a la demanda, es decir, allanamiento únicamente con respecto a la protección subsidiaria.

Argumentos

Recurrente

  • La resolución por la que se deniega el derecho de asilo es una formula genérica utilizada por la Administración, no ha sido motivada suficientemente e individualizada sin que haya habido una concreción y especificación del caso concreto.
  • La motivación para la denegación no se ajusta a derecho, siendo de aplicación el articulo 3 de la Convención contra la Tortura que impide a los estados la expulsión a otro estado a personas cuando existan serios motivos para creer que corren riesgo de ser sometidos a torturas, amenazas, extorsión económica.
  • Es de aplicación la Convención de Ginebra de 1951 y, en su aplicación, el art 7 de la ley 12/2009, de 30
    de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Recurrido

  • Estima fundada la pretensión de obtener protección subsidiaria, no así la pretensión de asilo, a la que se opone, puesto que no concurren los requisitos legales para ello. Es por eso que manifiesta su allanamiento parcial.
  • En cuanto a la petición de asilo, no concurre causa de persecución que pueda fundar que se le conceda al recurrente la condición de refugiado. Las medidas adoptadas por el Estado de origen de los solicitantes para hacer cumplir las obligaciones militares, como la condena a una pena de prisión, no pueden considerarse de forma automática como un acto de persecución. En el presente caso, en el que el recurrente se ha negado a cumplir sus obligaciones militares por no querer participar en la guerra, no se advierten circunstancias que hagan verosímil la concurrencia de ese riesgo, que vaya a tener que cometer crímenes de guerra, por lo
    que debe mantenerse el criterio de la resolución impugnada en cuanto a la denegación del asilo solicitado. Puesto que en el presente caso, incluso en la situación actualizada, no ha quedado acreditada ni establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que no hay causa para conceder el estatuto de refugiado.
  • En el momento actualizado, se encuentra en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria. Concurre en el país de origen del recurrente una situación genérica de “conflicto” del supuesto del artículo 10 c) de la Ley 12/2009 “las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno” (15 c) de la Directiva). La situación actualizada de Ucrania, con un conflicto armado y en el que se están constatando situaciones que implica un elevado grado de violencia indiscriminada, considerada conforme a los criterios señalados («que existen motivos fundados para creer que un civil que regresase al país o, en su caso, a la región de que se trate se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en ese territorio, a un riesgo real de sufrir las amenazas graves»), determina la procedencia de la protección subsidiaria.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Recurrido

  • Informe de la Subdirectora General de Protección Internacional proponiendo el allanamiento.
  • Autorización de la Abogada del Estado-Jefe para ello.

Prueba

Prueba documental.

Estructura procesal

D. H. a fecha de 10 de abril de 2019 presentó solicitud de concesión del derecho de asilo y de la protección subsidiaria ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Para fundamentar su solicitud, manifestó haber huido de Ucrania por el conflicto bélico que se vivía en su país en el año 2014 y que como es pacifista no quiere participar en la guerra porque le han llamado a filas.

La Administración en la resolución de 30 de noviembre de 2020 deniega tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria porque de la documentación obrante en el expediente no se desprende que el solicitante se encuentre en alguno de los casos previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. En el escrito de demanda o Recurso contencioso-administrativo, el recurrente manifiesta su disconformidad con la resolución impugnada y afirma que concurren los presupuestos exigidos en la Ley 12/2009 para que se le reconozca la protección solicitada, así como razones humanitarias a los efectos de que le sea concedida la autorización por residencia. Así, pedía que se dictase Sentencia que acordase la nulidad de la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho a la concesión de refugiado o de la protección subsidiaria.

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito por el que se allanaba parcialmente a la demanda al amparo de lo dispuesto en el art. 75 LJCA, a los solos efectos de conceder al recurrente la protección subsidiaria, desestimando las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda.

La Audiencia Nacional estima en parte el Recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de concesión del derecho de asilo y protección subsidiaria presentada por el recurrente. Resolución que anula en cuanto que ha denegado la protección subsidiaria que entiende no es conforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, declara el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección.

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