Recurso Contencioso-administrativo contra desestimación de plusvalía
"Hay que reconocer que del fallo de la STC 59/2017, se deducía que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor"
(Foto: E&J)
Recurso Contencioso-administrativo contra desestimación de plusvalía
"Hay que reconocer que del fallo de la STC 59/2017, se deducía que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-12-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13763
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Derecho contencioso – administrativo, Plusvalía municipal, PLUSVALÍAS, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Dos contribuyentes han vendido la que venía siendo su vivienda habitual, por precio inferior al precio de su adquisición. Aún a pesar de no haberse generado riqueza material tras la transmisión de la mencionada vivienda habitual, los dos contribuyentes han abonado, al Consistorio, la declaración de autoliquidación, correspondiente con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 6.000.- euros.
Los contribuyentes quieren recuperar el importe abonado en concepto de Plusvalía municipal, habiendo reclamado, sin éxito, su devolución, tanto en la vía administrativa como en la vía económico-administrativa:
1) En la vía administrativa, el Ayuntamiento se opuso a la devolución, manifestando que, en el caso de que, en los títulos que acrediten la adquisición y transmisión, el valor del suelo no se encuentre diferenciado respecto del valor de la construcción, a falta de un valor específico del suelo debidamente acreditado por la parte interesada, tal magnitud debe calcularse aplicando la proporción que represente el valor catastral del terreno respecto del valor catastral del bien inmueble, tanto en la fecha de la previa adquisición como en la transmisión correspondiente a la fecha del devengo.
Así las cosas, el Ayuntamiento, tras idear, o concebir, o si se quiere, ingeniar, y posteriormente aplicar una fórmula (de “nueva creación”) para determinar el valor del suelo de la vivienda – que no estaba desglosado del valor de la edificación -, concluyó que, si se había generado una plusvalía, al resultar, de la metodología municipal utilizada (con alcance de “lege ferenda”), que el valor del suelo de la vivienda a la fecha de su transmisión era superior al valor de ese mismo suelo a la fecha de su adquisición.
2) En la vía económico administrativa, el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid se opuso a la devolución, manifestando que se había suplido, con un dictamen pericial “de parte”, la acreditación del valor del suelo de la vivienda, tanto en la fecha de su adquisición como en la fecha de su transmisión, siendo, el referido informe pericial y las escrituras públicas aportadas, tanto de adquisición como de transmisión, pruebas inidóneas e insuficientes para acreditar la falta de plusvalía municipal.
Objetivo. Cuestión planteada
1.- Se estime el recurso contencioso-administrativo.
2.- Combatir, con éxito, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la declaración-autoliquidación municipal, correspondiente con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.- La devolución íntegra de los importes abonados en concepto de Plusvalía municipal correspondiente a la transmisión de la vivienda, más los intereses de demora desde la fecha de la autoliquidación.
La estrategia. Solución propuesta
1.- Presentar recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico administrativa, invocando los siguientes extremos:
a. La sentencia del Tribunal Constitucional de 11-05-2017, que declaró inconstitucionales y nulos, los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLH en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
b. La falta de acreditación, por el Consistorio, tanto en la vía administrativa, como en la vía económico-administrativa, del incremento de valor del suelo de la vivienda, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda, una vez acreditado lo contrario, por los obligados tributarios, mediante la presentación de las escrituras de compra y de venta, y mediante la presentación del dictamen pericial; sin que pueda diferirse la acreditación municipal, a un momento posterior al dictado del acto administrativo.
c. La prohibición de actos municipales arbitrarios y antojadizos de valoración del suelo, so pena de nulidad de pleno Derecho.
d. La STC 126/2019, que declaró inconstitucional el art. 107.4 TRLH, únicamente en aquellos supuestos en donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente; y ello, por contradecir el Principio de capacidad económica como fundamento de la imposición y la prohibición de confiscatoriedad, al gravar capacidades económicas parcialmente inexistentes, por concurrir en un resultado confiscatorio, al agotar la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir.
2.- Invocar, en el acto de la vista, la STC 26-10-2021 – dado que, a la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo, todavía no se había dictado ni mucho menos publicado-, que declaró inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, por contravenir injustificadamente el Principio de capacidad económica como criterio de la imposición, por establecer un sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto de Plusvalía, ajeno a la realidad del mercado inmobiliario, y por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente.
La invocación de la STC 26-10-2021 se realizó por no tener, las obligaciones tributarias de los clientes, la consideración de situaciones consolidadas, por haber sido recurridas las correspondientes liquidaciones (vivienda y trastero), con anterioridad a la referida STC de 26-10-2021, tanto en la vía administrativa, como en la vía económico-administrativa, como en la vía contencioso-administrativa.
Para su invocación, en el acto de la Vista, se citó el art. 38 LOTC, manifestando que la referida sentencia STC de 26-10-2021 tiene valor de cosa juzgada [1], vincula a todos los Poderes públicos [2], y produce efectos generales desde su publicación en el BOE [3], por lo que, la liquidación de la plusvalía municipal era técnicamente imposible, por haber sido calculada, su base imponible, mediante la aplicación de artículos declarados inconstitucionales y nulos, y por tanto, expulsados del Ordenamiento jurídico, por lo que debían ser anuladas y devueltas las cantidades abonadas, incrementadas con los intereses de demora, desde la fecha de su liquidación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso-administrativo
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-12-2022
Partes
Parte demandante
Doña Angustias y Don Francisco.
Parte demandada
El Consorcio Municipal.
Peticiones realizadas
Parte demandante
1.- Se estime el presente recurso contencioso-administrativo.
2.- Se declare la nulidad de pleno Derecho de la Declaración autoliquidación y carta de pago, correspondiente con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondiente únicamente a la vivienda por importe de //6.000.-// euros, en su día expedida por la Corporación municipal.
3.- Se devuelva el importe de la liquidación girada defectuosamente en concepto de plusvalía de la vivienda, cuantificada en //6.000.-// euros, más los intereses legales y los de demora.
4.- Se impongan las costas procesales al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art 139 y siguientes de la LJCA.
Parte demandada
Se dicte una sentencia ajustada a Derecho, sin imposición de costas por tratarse de una cuestión controvertida objeto de diversos pronunciamientos por el Tribunal Constitucional y órganos jurisdiccionales.
Argumentos
– Sentencia del Tribunal Constitucional de 11-05-2017, que declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL.
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 512/2017, de fecha de 19-07-2017, que anula la liquidación de plusvalía presentada por un ciudadano, por haber sido girada conforme a preceptos expulsados ya del ordenamiento jurídico vigente, por ser inconstitucionales.
– Nulidad de la autoliquidación girada en cuanto que somete a tributación, una situación de inexistencia de incremento de valor, por haber sido girada en aplicación de preceptos expulsados ya del ordenamiento jurídico ex origine, y cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial aportada.
– Falta de acreditación, por la administración actuante, tanto en la vía administrativa como en la vía económico administrativa, del incremento del valor del suelo de la vivienda, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda, una vez acreditado lo contrario por los obligados tributarios.
– Falta de eficacia probatoria respecto de cualquier prueba que se aporte, por la Administración Tributaria, durante el procedimiento contencioso administrativo.
– Prueba pericial suficiente y acreditativa de la inexistencia de incremento de valor del suelo de la vivienda.
– Prohibición de actos municipales arbitrarios y antojadizos de valoración del suelo, so pena de nulidad de pleno derecho.
– Carácter confiscatorio de la liquidación de la plusvalía correspondiente a la transmisión de la vivienda cuando el contribuyente tiene que abonar dicho tributo con fondos
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto. , Artículo 107. Base imponible. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. , Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos. , Artículo 14. Prohibición de la analogía. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Artículo 46. , Artículo 45. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documental aportada
1.- Plusvalía municipal.
2.- Informe Pericial.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 4 de julio de 2021 Doña Angustias y Don Francisco interponen recurso contencioso-administrativo contra la Agencia Tributaria del Ayuntamiento, y el día 23 de julio de ese mismo año se admite a trámite. El día 1 de diciembre se celebra la vista.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
“Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por xxxxxx y por xxxxxx representados y asistidos por la Letrada xxxxxxxx, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de 22 de abril de 2021, que desestima reclamación económico-administrativa presentada el 17 de enero de 2018, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 6 de noviembre de 2017, contra la desestimación presunta de la solicitud de 18 de abril del 2017 de rectificación de la declaración-autoliquidación, correspondiente con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con identificador número xxxxxxx, por importe 6.026,69 euros, realizada por la transmisión de la finca sita en la calle núm. X , Piso x º, Puerta x, de xxxxxx, acto que queda anulado y, en su lugar, se reconoce el derecho de los recurrentes a la devolución de la cantidad ingresada de 6.026,69 euros, más los intereses de demora desde la fecha de ingreso hasta la fecha de su devolución.
En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.”
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Hay que reconocer que del fallo de la STC 59/2017, se deducía que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor; no, por tanto -podría concluirse tras una primera lectura del fallo-, en aquellos casos en los que se gravan plusvalías realmente existentes. De esta manera corresponde al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana probar la inexistencia de una plusvalía real, conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la LGT, por lo que puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; y que demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto.
Del contenido de la STC 182/2021, de 26 de octubre, se deduce que la eliminación del régimen legal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es total por ser contrario a Derecho. Pero esta anulación no concede derecho alguno a la apertura de nuevos procesos para revisar liquidaciones filmes y consentidas.
Los recurrentes habían interpuesto recurso de reposición y existiendo, por tanto, procedimiento pendiente de resolución judicial, no puede concluirse que exista la situación consolidada que se refiere la STC 182/2021. Por ello, igualmente no apreciándose que haya prescrito por el transcurso de 4 años el derecho a obtener la devolución de los ingresos indebidos (artículo 66.c) de la LGT), debe reconocerse el derecho de la actora a la devolución de la cantidad ingresada de 6.026,69 euros (cantidad reclamada en el suplico de la demanda), más los intereses de demora de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.2 de la LGT.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 12/2018, de 15-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71515704
- Tribunal Supremo, núm. 884/2021, de 21-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72024866
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 97/2018, de 17-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71563541
- Tribunal Constitucional, núm. 26/2017, de 16-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70361929
- Tribunal Supremo, núm. 311/2019, de 12-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70914113
- Tribunal Supremo, núm. 1303/2019, de 03-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70994416
- Tribunal Supremo, núm. 81/2020, de 27-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71668383
Biblioteca
Libros
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Artículos jurídicos
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- ¿Cómo mejorar la gestión de los impuestos municipales? Las notificaciones en la Administración Local (julio 2002)
- La lucha en el impuesto de la plusvalía municipal (abril 2017)
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- Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)