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Casos de éxito

Recurso Contencioso Administrativo contra la inactividad de la Administración

Reclamación de cantidad por daños y perjuicios por el anormal o inexistente funcionamiento de los servicios públicos

(Imagen: E&J)

Ignacio Alba Muñoz

Titular del Despacho Ignacio Alba Abogado, especialista en Protección de datos, TIC e IA.




Tiempo de lectura: 13 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso Contencioso Administrativo contra la inactividad de la Administración

Reclamación de cantidad por daños y perjuicios por el anormal o inexistente funcionamiento de los servicios públicos

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-11-2021

Materia: Derecho Administrativo



Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración



Número: 14203

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Juegos de suerte, envite o azar, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 17-11-2016

El presente caso se centra en la reclamación presentada por D. Lucas contra la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en la que solicita el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el mal funcionamiento del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Según el demandante, tras haberse inscrito en dicho registro el 7 de noviembre de 2016, continuó accediendo a salones de juego debido a un fallo en el sistema informático, lo que le permitió realizar apuestas y perder una suma de 10.500 euros, pese a la teórica prohibición de acceso.

El recurrente alega que el defecto en el sistema informático, cuya gestión corresponde a la Administración, fue la causa que le permitió vulnerar la prohibición de acceso, generándole un perjuicio económico considerable. En su Demanda, solicita que se reconozca la inactividad de la Administración y su responsabilidad por el mal funcionamiento del servicio público, con el fin de ser indemnizado con 9.600 euros más los intereses legales.

Por su parte, la Administración demandada alega la prescripción del derecho a reclamar, al haber transcurrido más de un año desde el hecho causante. Además, sostiene que la responsabilidad del control de acceso recae sobre los salones recreativos y no sobre la Administración, ya que los establecimientos deben verificar los datos en los sistemas informáticos. Subsidiariamente, en caso de estimarse alguna cantidad, solicita que se limite a los gastos acreditados, que ascienden a 200 euros.

El tribunal, valorando las pruebas aportadas, estima parcialmente el recurso, considerando que existió un mal funcionamiento del sistema informático, atribuible a la Administración, y que dicha deficiencia permitió el acceso indebido de D. Lucas a los salones de juego. No obstante, la indemnización se reduce a 6.700 euros más intereses legales, al no acreditarse la totalidad de la cantidad reclamada por el recurrente. No se imponen costas procesales.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se dicte Sentencia reconociéndose la inactividad de la Administración demandada y la responsabilidad patrimonial de la misma y se condene a 9.600 euros, más los intereses y costas.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración y en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, por considerar dicha desestimación presunta y por la inactividad llevada a cabo por la Administración demandada, contrarias a derecho y lesivas a los intereses de esta parte dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Contencioso Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 07-06-2021

Partes

Parte Demandante:

D. Lucas

Parte Demandada:

Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Dicte Sentencia reconociéndose la inactividad de la Administración demandada y la responsabilidad patrimonial de la misma por el anormal o inexistente funcionamiento de los servicios públicos y se condene a la misma a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600 euros), más los correspondientes intereses y las costas.

Argumentos

Parte Demandante:

  • En el presente supuesto, se impugna, de una parte, la inactividad de la Administración demandada, al no dar trámite, ni continuar, ni contestar al correspondiente expediente de reclamación patrimonial promovido por esta parte; y de otra, la desestimación presunta de la propia reclamación patrimonial antes relacionada.
  • En el presente caso se impugna la desestimación presunta. Es decir, no se recurre una resolución expresa y ello es fundamental a la hora a efectos de analizar la correcta utilización de los mecanismos de impugnación y, en el caso analizado, existe una ausencia de indicación de los recursos pertinentes. Por lo tanto el incumplimiento de la Administración no puede convertirse en un perjuicio para el administrado que no ha sido informado de los recursos en administrativos a presentar.
  • La cuantía del presente procedimiento asciende a Ia cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS, importe de los daños y perjuicios originados por la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.
  • En primer lugar, la persona contra la que se dirija la acción indemnizatoria deberá tener la condición de responsable del tratamiento de los datos personales o, en su caso, de encargado del tratamiento por cuenta de aquel. La acreditación de este extremo consta en los documentos nº 2, 11 y 13 unidos.
  • En segundo lugar, el actor habrá de acreditar que durante el tratamiento de sus datos personales se ha producido una infracción de una de las normas y un defectuoso funcionamiento de un servicio público y tales extremos se acreditan en el documento nº 11 unido. Estando inscrito el actor en el Registro de Interdicción de acceso al juego, no ha funcionado el sistema informático y no se la he prohibido el acceso al juego, como consta en los documentos 2, 11 y 13 unidos.
  • En tercer lugar, el actor habrá de probar la existencia, el alcance y la cuantificación de los daños sufridos y se han desglosado mas arriba en base a los documentos 4, 6 y 8 unidos.
  • Finalmente y en cuarto lugar, el actor debe acreditar la relación de causalidad entre la infracción denunciada y el daño sufrido y el defectuoso funcionamiento del registro ha ocasionado el gasto que se reclama que asciende a 9.600 euros (importe justificado por cargos en tarjetas del TPV de los establecimientos de juego) al no impedir el acceso a las salas de juego a mi mandante y el desembolso posterior.
    No es dable, ni se puede argumentar de contrario que para el caso de haber obtenido ganancias no se daría el supuesto que sirve de base para reclamar, pues hay reiterada jurisprudencia que deniega el pago en estos casos

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

1.- Poder.
2.- Certificado de inscripción en el Registro General de Interdicciones de acceso al Juego.
3.- Reclamación empresa de juego.
4.- Acreditación de gastos.
5.- Reclamación empresa de juego.
6.- Acreditación de gastos.
7.- Reclamación empresa de juego.
8.- Acreditación de gastos
9.- Acuse de recibo de Administración de documentos 3 al 8.
10.-Reiteración noticias de resolución a peticiones documentos 3 al 8.
11.- Comunicación de la administración de haber efctuado inspección., acreditación de defectuoso funcionamiento del tratamiento de datos y adopción de medidas correctoras por parte de las empresas de juego y por parte de la propia admnistración.
12.- Reclamación patrimonial ante la entonces Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.
13.- Resolución denegatoria de Reclamación patrimonial.
14.- Recurso de Alzada.
15.- Reiteración de resolución expresa y petición de copia de expediente administrativo.
16 y 17.- Correo y factura letrado.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

  • El 7 de junio de 2.021, se presenta la Demanda.
  • El 14 de junio de 2021, se admite la Demanda.
  • El 27 de octubre de 2021, se presenta Medios de prueba.
  • El 22 de noviembre de 2021, se dicta Sentencia parcialmente estimatoria.

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