Recurso contencioso administrativo contra recaudación ejecutiva
"El Tribunal Económico – Administrativo municipal estima la reclamación presentada por la demandante y declara contrarios a Derecho y anula y deja sin efecto los embargos ordenados"
(Foto: E&J)
Recurso contencioso administrativo contra recaudación ejecutiva
"El Tribunal Económico – Administrativo municipal estima la reclamación presentada por la demandante y declara contrarios a Derecho y anula y deja sin efecto los embargos ordenados"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-03-2019
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13508
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Archivo de actuaciones, Demanda, Recaudación, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Resolución sancionadora, Sanciones administrativas
Documentos originales presentados
- Demanda
- Alegaciones
- Escrito no oposición
- Resolución archivo ejecución
- Decreto desistido y archivo de recurso
- Firmeza autodecreto y devolución expediente
El caso
Supuesto de hecho
El 23 de marzo de 2017, la parte demandante alquiló un local en cuyo contrato de arrendamiento fue rescindido a todos los efectos el 30 de noviembre de 2009, entregándoles las llaves a su propietario.
El propietario entregó las llaves al nuevo inquilino el 30 de noviembre de 2009.
El 04 de mayo de 2011, al propietario del local se le levantó Acta de Inspección por los Agentes de la Policía Local por incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros.
Como consecuencia del Acta de Inspección y por la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha 10 de agosto de 2011 fue incoado procedimiento contra la parte demandante y fue notificado en su antiguo domicilio.
En 2013, el demandante fue informado que poseía una deuda con el Ayuntamiento de 6.000 € por gastos de demora por una sanción que no había cometido y del que se ha hecho responsable el nuevo inquilino.
La parte demandante ha tenido conocimiento que el referido local tenía seguro.
El 05 de agosto de 2013 envió un correo certificado exponiendo su caso y reclamando el cambio de titularidad al nuevo inquilino del local, no recibiendo ningún tipo de respuesta.
Ante la no contestación, acudió a una cita en la cual le indicaron que debía obtener otra cita, y ante la imposibilidad económica de la parte actora presentó un nuevo escrito el 02 de agosto de 2014 en el que solicita que la sanción impuesta a su nombre de manera errónea fuera cambiada al titular del local.
En 2016 y en 2017, se desestimó el recurso de reposición y la solicitud de suspensión interpuestos por la parte actora.
Objetivo. Cuestión planteada
- Que se deniegue la solicitud de la suspensión de la diligencia de embargo dictada en el procedimiento de apremio.
- Que se tenga por solicitada la suspensión de toda ejecución de la resolución impugnada
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del letrado está destinada en demostrar que:
- No mantenía ninguna relación con el propietario ni con el nuevo inquilino que explotaba el negocio, así como tampoco era titular del local.
- Que no fue notificado.
- Que la resolución desestimatoria de la suspensión es nula de pleno derecho.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-07-2017
Partes
Parte Demandante
Cliente
Parte Demandada
Tribunal económico administrativo municipal
Peticiones realizadas
Parte Demandante
- Que se deniegue la solicitud de la suspensión de la diligencia de embargo dictada en el procedimiento de apremio.
- Que se tenga por solicitada la suspensión de toda ejecución de la resolución impugnada.
- Que se anule el procedimiento recaudatorio iniciado y la sanción impuesta.
Parte Demandada
- Que se tenga por cumplimentado el trámite procesal.
Argumentos
Parte Demandante
- Que no es responsable de ninguna infracción administrativa al no ser el titular del negocio, local y no tener ninguna vinculación contractual, económica o comercial con el local desde hace dos años.
- Que la resolución desestimatoria de la suspensión es nula de pleno derecho por dimanar la diligencia de embargo de una resolución sancionadora manifiestamente nula.
- Que fue incoado en el procedimiento y la notificación se realizó en su antiguo domicilio, en el cual ya no residía. Y que fue la nueva inquilina del domicilio la que recogió la notificación.
- Que el referido local tenía seguro a fecha en que fue levantada el Acta de Inspección y que el nuevo inquilino acreditó expresamente su responsabilidad sobre cualquier sanción
- Que se ha producido un error dentro del expediente sancionador.
Parte Demandada
- Que por vía administrativa se ha estimado la reclamación presentada por la parte demandante.
Normas y artículos relacionados
- REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE FE PÚBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS
- Artículo 1. , Artículo 19. , Artículo 8. , Artículo 21. , Artículo 42. , Artículo 14. , Artículo 60. , Artículo 48. , Artículo 69. , Artículo 74. , Artículo 78. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. , Artículo 117. Suspensión de la ejecución. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 551. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 106 , Artículo 24 Constitución Española.
- CAPÍTULO IV Actuaciones y procedimiento de inspección , Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias. , Artículo 165. Suspensión del procedimiento de apremio. , CAPÍTULO II Obligados tributarios , Artículo 48. Domicilio fiscal. , Artículo 224. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. , Artículo 233. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 137. La base imponible. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. , Artículo 25. Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. , Artículo 30. Especialidades procesales. , Artículo 29. Representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos. , Artículo 28. Asesoría Jurídica. LEY 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Documental aportada
Parte Demandante
- Escritura de Poder Especial y General para Pleitos.
- Resolución de fecha de 17 de mayo de 2017
- Solicitud de la suspensión de la diligencia de embargo.
- Resolución de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha 10.08.2011.
- Acuerdo de responsabilidad.
- Copia del recibo del seguro del local a fecha en que fue levantada el Acta de Inspección.
- Escrito de recurso de reposición.
- Comunicado del servicio de revisión y control de la Gestión recaudatoria dictado el 16.08.2016.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
29-03-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo desestima y aparta la prosecución de la Demanda y se declara terminado el procedimiento con archivo de los autos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Debido a que por vía administrativa, a fecha del 22 de octubre de 2018 el Tribunal Económico – Administrativo municipal estima la reclamación presentada por la parte demandante y declara contrarios a Derecho y anula y deja sin efecto los embargos ordenados por haber prescrito el derecho a exigir su pago, reconociendo el derecho a la devolución de lo indebidamente trabado y al abono de los intereses que legalmente procedan por dicha devolución.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 672/2008, de 19-06-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 216300
- Audiencia Nacional, núm. 160/2014, de 11-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69343733
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 86/2015, de 24-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69602668
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículos jurídicos
- Medidas cautelares en materia tributaria en la jurisdicción contencioso-administrativa
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