Recurso contencioso administrativo contra resolución de la TGSS
"La estrategia del abogado es la alegación de la nulidad por prescripción del expediente de oficio"
(Foto: E&J)
Recurso contencioso administrativo contra resolución de la TGSS
"La estrategia del abogado es la alegación de la nulidad por prescripción del expediente de oficio"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13729
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: La nulidad de pleno derecho, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE ALZADA, Régimen General de la Seguridad Social
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Sevilla, 17-09-2019
La Tesorería General de la Seguridad Social dictó una resolución por la que se resuelve anular por simulación de las relaciones laborales los períodos de alta que la parte demandante estuvo como trabajador por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad social en cuatro empresas. La parte demandante considera que la resolución es contraria a derecho por lo que interpone recurso de alzada que fue desestimado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Finalmente decide interponer Recurso contencioso administrativo alegando la nulidad de prescripción del expediente de oficio y la nulidad de pleno derecho.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es la declaración de disconformidad a derecho de la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social y la reposición de los períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social anulados por la resolución impugnada.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del abogado es la alegación de la nulidad por prescripción del expediente de oficio y la nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que se declare la nulidad de la resolución recurrida y reposición de los períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social anulados por dicha resolución.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-09-2019
Partes
Parte demandante
- D. Alejandro
Parte demandada
- Tesorería General de la Seguridad Social
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Que se dicte Sentencia por la que, con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida y consecuentemente su plena nulidad y reposición de los períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social anulados por la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.
Argumentos
La parte demandante
- La nulidad por prescripción del expediente de oficio
- Nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento previsto para la revisión de los actos declarativos de derechos, siendo el cauce idóneo el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial, que es infringido al no haberse acordado la suspensión del procedimiento administrativo por prejudicialidad.
- Nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por falta de motivación de todo el procedimiento y del acto impugnado ex art. 35 de la Ley 39/2015 en concordancia con lo previsto en el art. 56.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Sobre la inexistencia de relación laboral, por existencia de simulación laboral en la que erróneamente se funda la resolución notificada.
Parte demandada
- La improcedencia del alta por cuanto durante los periodos controvertidos los trabajadores no realizaron más actividad que la propia del alumno que recibe formación, no concurriendo el presupuesto para el alta de que se trate de trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 del ET.
- La actuación inspectora ha dado lugar a diversos pronunciamientos judiciales que confirman la misma y aprecian la inexistencia de contratos de trabajo.
- La TGSS es competente para la revisión de oficio a través del procedimiento administrativo.
- Se alega que la revisión de oficio no está sometida a plazo prescriptivo alguno.
- En cuanto a la suspensión por causa de prejudicialidad no resulta legalmente prevista.
Normas y artículos relacionados
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Constitución Española.
- LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Derogada)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL, DE BASES DE PROCEDIMIENTO LABORAL. (Derogada)
- Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Facultades de aplicación y desarrollo. , Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. , Título competencial. Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo primero. Ámbito de aplicación. LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Derogada)
Documental aportada
Parte demandante
- Recurso de alzada
- Resolución de inicio de procedimiento de revisión de altas en la Seguridad social
- Alegaciones al inicio de procedimiento de revisión de alta caducado
- Resolución de caducidad del expediente
- Resolución de inicio de nuevo procedimiento de revisión de altas en la Seguridad
Social - Alegaciones al inicio del nuevo procedimiento de revisión
Prueba
Documental
Estructura procesal
Recibida la notificación de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se resuelve anular por simulación de las relaciones laborales, la parte demandante interpone recurso de alzada por considerar dicha resolución contraria a derecho que fué rechazado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Finalmente, decide interponer recurso contencioso-administrativo siendo turnada a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Estimando el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución, debemos acordar y acordamos anular las referidas resoluciones por no ser ajustadas a derecho. Sin expresa condena en costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Se ha considerado que en nuestra legislación administrativa la distinción entre actos declarativos de derechos o favorables y los que no lo son, esto es, desfavorables o de gravamen, es una distinción «relevante fundamentalmente para trazar dos regímenes jurídicos distintos de revisión, tal como se puede ver claramente en los actuales arts. 102 y siguientes de la LRJ-PAC [Ley 30/1992 ]». La consecuencia es que «todo acto de la Seguridad Social o es declarativo de derechos o no lo es. Que determinados actos de la Seguridad Social deban ser caracterizados como «actos de encuadramiento», teniendo una naturaleza constitutiva, seguramente será relevante en determinados supuestos; pero, a la hora de determinar cuál es el procedimiento (administrativo o jurisdiccional) a seguir para su revisión , lo decisivo en el orden contencioso- administrativo es si se trata de un acto declarativo de derechos o no».
Debemos partir de que lo cuestionado es la calificación jurídica de los contratos entre las relacionadas empresas y los recurrentes respecto de los que las declaraciones presentadas ante la TGSS habría sido suscritas por la partes – contratos a los que se deniega correspondan a una efectiva naturaleza laboral, siendo que estacuestión es del conocimiento de la jurisdicción social, extremo este último no controvertido.
Siendo la regla general establecida por el legislador la necesidad de que se solicite la revisión ante la Jurisdicción Social competente mediante la oportuna Demanda las excepciones establecidas han de interpretarse de forma restrictiva y comprendiendo, de una parte, mera rectificación de errores materiales, de hecho y aritméticos, que por lo tanto son directa, palmaria y manifiestamente apreciables y, de otra, la constatación, lo que comporta una precisa labor de motivación, de omisiones o inexactitudes (disyuntiva que exige igualmente una precisa determinación) que han de corresponderse a las declaraciones del beneficiario, lo que comporta igualmente una apreciación directa que no se corresponde a cuestiones precisadas de calificación que deberán, en tal caso, ser sometidas a la decisión jurisdiccional.
En suma, en el caso de autos, en que por la propia Inspección (al margen de que se excluyese la connivencia de los trabajadores) se refiere a la calificación de la actividad amparada en contratos cuya existencia no se controvierte, hemos de concluir, asimismo, que no nos encontramos ante un supuesto de constatación de inexactitudes, cuestión propiamente no motivada por la Administración al incoar el procedimiento, que ampare la revisión por la TGSS sino que debió acudirse a la interposición de la Demanda ante la jurisdicción social.”
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1132/2018, de 03-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70699406
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 0/0, de 27-01-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 250450
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 24-03-1995. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 251728
- Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, núm. 88/2006, de 10-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 266776
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
- La reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
- La recaudación ejecutiva de la Seguridad Social (2007)
- El Fondo de Reserva de la Seguridad Social (2001)
Casos relacionados
- Demanda que acciona procedimiento social contra la TGSS y el INSS solicitando reconocer incapacidad total y permanente por enfermedad profesional del cliente.
- Proceso Laboral. Revocación de resolución administrativa que imputa responsabilidad administrativa a mercantil por falta de seguridad en el trabajo.
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Satisfacción extraprocesal de la petición
- Seguridad Social. Empresa interpone reclamación previa en la que se solicita la suspensión de una sanción por responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el trabajo.