Recurso contencioso-administrativo. Indemnización por daños y perjuicios de la Administración derivada de negligencia médica
Recurso contencioso-administrativo. Indemnización por daños y perjuicios de la Administración derivada de negligencia médica
1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento Judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4- Normativa
2.5- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
El caso
Supuesto de hecho.
Getafe, 08-10-2007
El día 8 de octubre del 2007, Don Antonio ingresó en el Hospital para ser intervenido quirúrgicamente de una hernia inguinal bilateral mediante una laparoscopia.
Durante la operación de la hernia se producen una serie de dificultades, que la convierten en una laparotomía. A consecuencia de esta intervención quirúrgica se produce una lesión en la arteria lumbar que produjo un shock hemorrágico al paciente, precisando de varias intervenciones quirúrgicas.
El día 12 de octubre presenta complicaciones graves tales como fallo respiratorio o neurológico, y a consecuencia de éstas, el día 16 de octubre fallece por shock hemorrágico y fallo multiorgánico.
A consecuencia de estos hechos, tanto su mujer Doña Eusebia como su hijo Don Antonio interponen Demanda contra la Comunidad de Madrid y la Compañía de Seguros.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de nuestros clientes contra los demandados es la obtención de unas indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios ocasionados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es probar que se produjo negligencia médica y que, por tanto, los demandantes tienen derecho a percibir una serie de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su padre y esposo.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 20-10-2014
Partes
- Parte demandante:
Doña Eusebia
Don Antonio (hijo del fallecido)
- Parte demandada:
Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad
Compañía de Seguros
Peticiones realizadas
- Parte demandante:
En atención al baremo, Doña Eusebia solicita en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 115.035,21€, y por otro lado, Don Antonio (hijo) solicita la cantidad de 9.586,26€.
- Parte demandada:
Tanto la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad) como la Compañía de Seguros solicitan la desestimación de la Demanda interpuesta por Doña Eusebia y su hijo.
Argumentos
- Parte demandante:
Don Antonio, se sometió a la operación de la hernia (en teoría intervención sencilla) y de la cual, en la mayoría de los casos el mismo día es dado de alta. Durante la intervención, se produce una importante hemorragia, con shock hemorrágico, que da lugar a que se proceda a varias reintervenciones quirúrgicas, sin llegar a detectarse el punto de sangrado, y sin efectuarse al paciente ninguna prueba tendente a la localización de la misma, como sería una Artereografía.
Por los hechos anteriores, se considera que hubo negligencia por parte de la Sanidad Madrileña por dos motivos:
Introducir el laparoscopio de forma equivocada, ya que dañó las arterias espermática y lumbar.
No utilizar la Artereografía para localizar la hemorragia, y dado que el hospital no poseía de estos materiales en ese momento, deberían de haberlo derivado a otro hospital de forma urgente.
- Parte demandada:
-Compañía de Seguros
La intervención quirúrgica estuvo correctamente indicada, así como el hecho de que la cirugía es el único tratamiento para las hernias inguinales.
La hemorragia posoperatoria se trata de una complicación propia de toda intervención quirúrgica, impredecible e inevitable. Los cirujanos hicieron lo que se sabe que es más útil en estas situaciones.
En cuanto a la supuesta perforación de una arteria en el momento de la introducción del laparoscopio que alega la parte demandante, decir que, no existe evidencia alguna que respalde tal circunstancia.
En cuanto al retraso en la realización de la artereografía que se alega, dicha prueba se realizó en los tiempos indicados de acuerdo con la sintomatología que presentaba el paciente.
Dicho esto, el daño alegado por los reclamantes no se ha producido como consecuencia de una incorrecta actuación del Servicio Madrileño de Salud.
-Comunidad de Madrid
En atención al informe de facultativo, del propio hospital, en todo momento, el control y actuación de la actuación médica (diagnóstico y tratamiento) se ajusta a los protocolos establecidos en el centro.
Normas y artículos relacionados
-Artículo 20. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
-Artículo 40. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
-Artículo 106 Constitución Española.
-Artículo 347. Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
-Poder Notarial para pleitos
-Historia Clínica
-Dictamen Médico
-Certificado de Empadronamiento
-Informe Médico
Prueba
Documental Testifical
Documental Pericial
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 28-11-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima el presente recurso contencioso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Servicio Madrileño de Salud.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Jurisprudencia ha precisado el alcance de la carga probatoria en materia de responsabilidad patrimonial, en el sentido de que compete al recurrente la prueba del daño antijurídico y del nexo o relación de causalidad entre el propio daño y el acto médico. Las alegaciones sobre negligencia médica deben acreditarse con medios probatorios idóneos, como son los informes periciales o informes técnicos.
De la valoración conjunta de los informes periciales aportados, así como del perito designado, se llega a la conclusión de que no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria al estimar que no resulta acreditada la actuación contraria a las reglas de la buena praxis sanitaria, y que por tanto, se haya ocasionado a los recurrentes un daño indemnizable que deba repararse.
Jurisprudencia
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 1328/2014, de 31-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69249687
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 46/2015, de 08-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69279540
, núm. 249/2009, de 16-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1467844
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2024/2005, de 30-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 255546
4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS
Documentos jurídicos de este caso:
Documentos disponibles en www.casosreales.es Nº de Caso: 8750
- Demanda
- Contestación Compañía Aseguradora
- Contestación a la demanda Letrado de la CCAA
- Sentencia
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Formulario de demanda negligencia médica
BIBLIOTECA
Disponible en www.casosreales.es Nº de Caso: 8750
- Libros
-Peritos, Abogados y viceversa. Experiencias de un Perito Médico
-Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
-Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Artículos jurídicos
Negligencias médicas: ¿qué vía jurisdiccional es la adecuada? (septiembre/octubre 2000)
La responsabilidad civil derivada de las negligencias médicas (julio/agosto 1999)
Cómo probar el error médico: Pasos a seguir (junio 2013)
Error médico. Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria (marzo 2012)
Casos relacionados
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-Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de negligencia médica.
-Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios derivados de negligencia médica. Contagio de Hepatitis C por transfusión sanguínea.