Recurso contencioso-administrativo por incorrecta gestión de comunicación por parte de AEAT
El objeto de este recurso es la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de la Agencia Tributaria
Agencia Tributaria (Foto: Antena 3)
Recurso contencioso-administrativo por incorrecta gestión de comunicación por parte de AEAT
El objeto de este recurso es la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de la Agencia Tributaria
Agencia Tributaria (Foto: Antena 3)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-09-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13786
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGENCIA TRIBUTARIA, Derecho contencioso – administrativo, HACIENDA PÚBLICA, La Administración Tributaria, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El objeto de este recurso es la resolución del TEAR de fecha 26-10-2021 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de la AEAT inadmitiendo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio por importe de 40.703,74€.
Doña Carla solicita la anulación de la resolución del TEAR y de la resolución de la AEAT que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, refiriendo no ser cierto que la misma fuera notificada en fecha 8-2-2020, al entenderse rechazada la misma tras el transcurso de diez días naturales desde que se puesto a disposición del destinatario el 28-1-2020 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica, alegando Doña Carla que no le fue notificado su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada por lo que la notificación electrónica no es válida.
Objetivo. Cuestión planteada.
La anulación de la resolución del TEAR y de la resolución de la AEAT que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAR que desestimó la reclamación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
- Tipo de procedimiento: Recurso Contencioso-Administrativo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 21-09-2022
Partes
Parte demandante:
Doña Carla.
Parte demandada:
AEAT.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
La anulación de la resolución del TEAR y de la resolución de la AEAT que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio.
Parte demandada:
Se desestime el recurso interpuesto por Doña Carla.
Argumentos
Parte demandante:
Doña Carla, declara no ser cierto que la misma fuera notificada en fecha 8-2-2020, al entenderse rechazada la misma tras el transcurso de diez días naturales desde que se puesto a disposición del destinatario el 28-1-2020 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica, alegando Doña Carla que no le fue notificado su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada por lo que la notificación electrónica no es válida.
Parte demandada:
No tenía obligación de notificar a Doña Carla la inclusión en el sistema NEO al quedar derogada la ley 11/07 desde la entrada en vigor de la ley 39/15, norma esta ultima que no exige la referida notificación previa. Y, pese a no tener dicha obligación, en fecha 10-5-2019 se notificó a Doña Carla un comunicado recordando la obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
1.- Copia del acuerdo recurrido.
2.- Copia aval entidad de crédito.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 26 de octubre de 2021 el TEAR resuelve desestimando la reclamación interpuesta contra la resolución de la AEAT inadmitiendo el recurso de reposición, por lo que el 10 de enero de 2022 Doña Carla interpone recurso contencioso-administrativo contra la misma. El 21 de septiembre de 2022, se dicta sentencia, contra la misma cabe recurso de casación en el plazo de 30 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 21-09-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil xxxxxxx representada por la Procuradora Sra xxxxxxxx contra la resolución del TEAR de fecha 26-10-2021 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución de la AEAT inadmitiendo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio por importe de 40.703,74€, debiendo anularse las mismas, retrotrayendo el expediente para que la AEAT resuelva el recurso de reposición, condenando a la administración recurrente al pago de las costas procesales en la cuantía máxima de 1500€ por honorarios de letrado y 334,48 € por derechos del procurador.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– En la normativa vigente a fecha de la notificación electrónica de la providencia de apremio, ya no se encontraba vigente la ley 11/07 donde claramente se recogía la referida obligatoria notificación previa de la inclusión en el sistema de notificación electrónica, sin embargo considera esta Sala que se mantiene dicha obligación; así el Artículo 115 bis del RD 1065/07, vigente cuando se dice practicar la notificación telemática refiere:
1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.
2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
– Por otra parte el Artículo 5 del RD 1363/2010, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, determina:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Pese a la alegación del Abogado del Estado que en fecha 10-5- 2019 se notificó al interesado la obligación de comunicarse con la administración de forma telemática, lo bien cierto es que en primer lugar no consta el acuse de recibe de tal comunicación, y por otra parte lo determinante no es que se comunicara la obligación electrónica con la administración, pues esto ya lo dice la ley, sino que conforme determina el referido articulo 5 del RD 1363/2010 se debe notificar su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, debiendo constar dicha notificación, y aquí no consta la misma, siendo que el acto que se notifica en fecha 10-5-2019 es la propuesta de liquidación.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 1034/2013, de 21-11-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2454379
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 152/2018, de 15-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71085345
- Tribunal Superior de Justicia de Murcia, núm. 659/2016, de 22-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71260655
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 546/2019, de 09-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71024005
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 902/2018, de 21-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71116768
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 458/2019, de 29-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71018696
Biblioteca
Libros
- Administración electrónica tributaria
- Manual Práctico de Derecho Tributario. Derecho Tributario a Través del «Método del Caso».
Artículos jurídicos
- La muestra de declarantes IEF-AEAT 2002 y la simulación de reformas fiscales: descripción y aplicación práctica (28/2005)
- Las nuevas obligaciones de las empresas en notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (febrero 2011)
- La gestión de tributos por Internet. Los servicios telemáticos de la Agencia Tributaria (marzo 2001)
Casos relacionados
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- I.R.P.F. Sanción por infracción tributaria. Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo.