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Casos de éxito

Recurso contencioso-administrativo por negligencias médicas: sentencia parcialmente estimatoria

“El Juzgado condena al SAS y a la compañía SHAM a indemnizar a la actora con la cantidad de 180.000 euros”

(Foto: E&J)

José Luis Ortiz Miranda

Socio director en Ortiz Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso contencioso-administrativo por negligencias médicas: sentencia parcialmente estimatoria

“El Juzgado condena al SAS y a la compañía SHAM a indemnizar a la actora con la cantidad de 180.000 euros”

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-09-2022
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13641
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Indemnización, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Andalucía, 21-08-2017


La parte demandante interpone un recurso contencioso-administrativo frente a dos codemandadas por una negligencia médica en la que solicita una indemnización de 297.969,80 euros.

(Foto: E&J)



Las dos codemandadas contestan a la Demanda aportando prueba documental y pericial. Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de la parte actora en fecha 21 de septiembre de 2022.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se le indemnice en la cantidad de 297.969,80 euros.

La estrategia. Solución propuesta

Demostrar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el éxito de la acción por responsabilidad patrimonial de la administración.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº4 de Sevilla
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-03-2021

Partes

Parte demandante

Doña P.

Parte demandada

Servicio Andaluz de Salud

Codemandada

La compañía SHAM.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.1 de la LJCA la cuantía del presente recurso se establece definitivamente en 297.969,80 euros, que es la cantidad que se reclama a través de la Demanda.

Parte demandada

Que de conformidad con lo alegado en el fundamento jurídico procesal sexto del presente escrito, en relación con lo establecido en el art 40.1 de la LJCA, la parte Demanda estima que la cuantía del procedimiento debería ser de 297.969,80 euros.

Codemandada

Que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso íntegramente, absolviendo a la Administración demandada y a mi representada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas, con cuanto más proceda en derecho que pido y espero en Sevilla a 3 de junio de 2020.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Admnistrativa, esta parte interesa el recibimiento del pleito a prueba, que debe versar sobre los siguientes particulares de hecho:

Sobre la actuación ajustada a la lex artis de los profesionales sanitarios en el tratamiento y seguimiento del diagnóstico y proceso asistencial. Sobre la inexistencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y los daños alegados.

Sobre la valoración del daño y secuelas que presenta la paciente y el tratamiento indemnizatorio por la pérdida de oportunidad.

Que en virtud de los artículos 62 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se solicita, para su momento, el trámite de conclusiones.

Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe estarse a la cuantía reclamada (297.969,80 €), a los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley.

Argumentos

Parte demandante

Se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el éxito de la acción por responsabilidad patrimonial de la administración, los cuales son: la existencia de una lesión en bienes o derechos, daño, mal funcionamiento de la administración, relación o nexo causal entre la omisión culposa o negligente y el daño sufrido y ausencia de deber jurídico de soportar el daño por parte del perjudicado. (nota de antijuridicidad del daño).

En cuanto a los intereses, procede la imposición de los intereses legales a la administración sanitaria demandada-SAS

Por último, las costas deberán ser impuestas a la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA en relación con el artículo 394.1° LEC.

Parte demandada

Resulta claro que el tratamiento seguido ha respondido en todo caso a las necesidades de la paciente vistas las características de su patología, siendo que las secuelas que sufre son consecuencia inevitables de la misma, que no responden a vulneración alguna de la lex artis.

Entiende esta parte en relación con dicha valoración, que en ningún caso procedería valorar como secuelas de la actuación sanitaria la pérdida del útero ni las consecuencias de ello que pretende la recurrente (días de sanidad, perjuicio estético, perjuicio moral, etc.) por resultar las mismas causa directa del tratamiento necesario de su cáncer de cervix, y no de la actuación sanitaria. Y en ningún caso procedería el reconocimiento de cantidad alguna correspondiente a una eventual práctica de gestación por subrogación, práctica expresamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, como ya se ha indicado en el motivo anterior, estimándose por tanto en este apartado la cuantificación pretendida como temeraria.

La codemandada

En la presente Demanda se discute y reclama por el retraso en conocer el diagnóstico y, de haberse conocido en agosto de 2017 el diagnóstico del informe de citología, si hubiera mejorado su pronóstico.

Del Expediente Administrativo se desprende que los diferentes Servicios Sanitarios, pusieron a disposición de la paciente todos los medios existentes según el estado de conocimiento de la ciencia. No cabe considerar que haya existido un diagnóstico erróneo ni un tratamiento inadecuado, atendiendo en cada caso a la evolución de la enfermedad.

En cuanto a la cuantía solicitada de contrario, (297.969,80 €), consideramos la misma temeraria y sin fundamento alguno. Manifestamos nuestra total disconformidad con su cuantía, con las secuelas y con su valoración.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

Copia de Escritura de Poder para Pleitos.

Dictamen pericial del especialista en ginecología y obstetricia sobre la mala praxis del caso.

Dictamen del especialista en valoración del daño corporal.

Reclamación Patrimonial previa ante el SAS con el Auto de Admisión y el recibimiento del pleito a prueba por 30 días y escrito proponiendo prueba.

Reparación de la dolencia.

Una serie de informes que ponen de manifiesto que el virus al seguir dando positivo se esta reproduciendo nuevamente por lo que se le pauta tratamiento hasta diciembre de 2020.

Informe de Biopsia del Hospital de Jerez de la Frontera de fecha 17/12/2020.

Informe de Resultados de Pruebas de Imagen del AH de Jerez de la Frontera de fecha 29/12/2020.

Informe de Resultados de Pruebas de Imagen del AH de Jerez de la Frontera de fecha 14/01/2021.

Informe de Citología del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Jerez de la Frontera de fecha 17/12/2020Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas provisional del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz de fecha 20/01/2021.

Parte demandada

Informe Pericial elaborado por el Dr. R, Médico Especialista en Medicina Legal y Forense.

Prueba

  • Pericial
  • Documental

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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