Recurso contra resolución que resuelve convocatoria de libre designación de empleo
Son contrarias a derecho por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y por no haber respetado los principios de idoneidad, mérito y capacidad
(Foto: Freepik)
Recurso contra resolución que resuelve convocatoria de libre designación de empleo
Son contrarias a derecho por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y por no haber respetado los principios de idoneidad, mérito y capacidad
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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-10-2020
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 12335
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO, Libre designación
- Documentalista: Andoni Osinaga
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El pleito se centra en la resolución de fecha 29 de abril de 2019, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 25 de febrero de 2019.
Ambas resoluciones son ahora recurridas, ya que se considera que son contrarias a derecho por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y por no haber respetado los principios de idoneidad, mérito y capacidad, así como por omitir los requisitos fundamentales para el acceso al puesto.
En resumen, el puesto es asignado a un sujeto y la ahora recurrente alega que este último no cumple con los requisitos formales para desempeñar el puesto objeto de la presente litis, designación que se efectúa por las resoluciones anteriormente mencionadas y las cuales se recurren para su nulidad por las razones antes expuestas.
Objetivo: cuestión planteada
La estrategia: solución propuesta
- Demostrar fehacientemente que el ahora recurrido/codemandado cumple con todos los requisitos necesarios para el desempeño del puesto objeto de la presente litis.
- Demostrar que el proceso de libre designación laboral es conforme a derecho, viéndose así cumplidos todos los requisitos necesarios entre los que se encontrarían los principios de idoneidad, mérito y capacidad (los supuestamente vulnerados para la parte recurrente/demandante).
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: A la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
- Tipo de procedimiento: Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-09-2019
Partes
Parte demandante/recurrente:
- Dª R.
Parte demandada/recurrida:
- Administración trabajo.
- Dº A.
Peticiones realizadas
Parte demandante/recurrente:
- Que se declare nula la resolución de fecha 29 de abril de 2019 publicada en el BOE de 9 de mayo de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 25 de febrero de 2019.
- Que se declare nula la resolución de 25 de febrero de 2019 por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
Parte demandada/recurrida:
- Que desestime el recurso interpuesto por la parte ahora demandante/recurrente y, consecuentemente declare el presente recurso concluso para Sentencia.
- Que desestime el recurso y declare conforme a derecho el acto impugnado.
- Imposición de las costas procesales a la parte ahora demandante/recurrente.
Argumentos
Parte demandante/recurrente:
- Que la resolución de fecha 29 de abril de 2019 no cumple con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Que la resolución de fecha 29 de abril de 2018 no respeta los principios de idoneidad, mérito y capacidad.
- Que la resolución de 25 de febrero de 2019 es nula de pleno derecho, haciendo especial hincapié en que no se establecen los requisitos que deben de concurrir en las personas convocadas y entre las que se seleccionará uno para desempeñar las funciones del puesto vacante.
Parte demandada/ recurrida:
- Que las resoluciones cuya nulidad se insta en el presente procedimiento son conformes a derecho por no adolecer de ningún vicio de arbitrariedad ni nulidad.
- Que la demandante/recurrente no cumple con los plazos legalmente establecidos para la interposición de recursos.
- Que la demandante/recurrente actuá en contra de sus propios actos contra los que no le es legítimo ir con posterioridad.
- Que la naturaleza jurídica de la resolución de 25 de febrero de 2019 no es reglamentaria, sino que es un acto administrativo cuyo destinatario es una pluralidad indeterminada de personas, por lo que es imposible recurrir indirectamente la convocatoria mediante la impugnación de los actos concretos dictados en su aplicación.
- Que el candidato designado para el puesto reúne las condiciones de idoneidad y confianza que implica el mismo, según el criterio de la administración recurrida.
Normas y artículos relacionados
- Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo. LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
- Artículo 139. , Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. , Artículo 14. , Artículo 46. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 123. Objeto y naturaleza. , Artículo 124. Plazos. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 6. , Artículo 7. Código Civil.
- Artículo veintiocho. Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
- Artículo 20. La evaluación del desempeño. , Artículo 55. Principios rectores. , Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera. , Artículo 56. Requisitos generales. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Documental aportada
- Parte demandante/recurrente:
- Documento 1: resolución de 25 de febrero de 2019.
- Documento 2: resolución de 29 de abril de 2019.
- Documentos 3 y 4: documentos que demuestran que el candidato nombrado no tiene los conocimientos suficientes para realizar la labor.
- Documento 5: CV y vida laboral de la ahora demandante/recurrente.
- Documento 6: renuncia del día 7 de junio de 2019 de la ahora demandante/recurrente para ocupar el puesto.
Parte demandada/recurrida:
- No hay/no consta.
Prueba
Parte demandante/recurrente:
- Que se tengan por reproducidos los documentos obrantes en el expediente relativo a la convocatoria y adjudicación.
Parte demandada/recurrida:
- Documentos del expediente administrativo.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 07-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Desestimar el recurso contencioso – administrativo interpuesto por la parte demandante/recurrente y, consecuentemente, se confirman las resoluciones impugnadas por esta (resolución de 29 de abril de 2019 y 25 de febrero de 2019).
- Imposición de las costas procesales a la parte demandante/recurrente.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Que en la resolución de 25 de febrero de 2019 se indicaba expresamente que contra ella se podía interponer recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, y que la actora no lo hizo.
- No se puede sostener que se haya producido vulneración del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9 CE.
- Se cumple con lo recogido en los arts. 12 y 80 del Real Recreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El nombramiento y el cese no puede tacharse de inmotivado de acuerdo con lo establecido en el art 35.1.i) de la Ley 39/2015.
- Imposición de las costas a la luz del art 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
- La cuantía se limita a 1.000€ y tiene que ser abonada por mitad a cada una de las partes demandadas de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la LOPG.
Jurisprudencia
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 14-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 248302
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 2664/2005, de 18-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 256108
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 22-04-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 320621
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 211/2006, de 03-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 278477
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 2645/2005, de 17-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 256139
Formularios jurídicos relacionados con este caso:
- Escrito demanda. Contencioso administrativo. Puesto trabajo. Convocatoria. Libre designación. Transparencia
- Escrito personación del interesado recurrido. Recurso. Contencioso. Requisitos legales. Subsanación.
- Contestación demanda demandado. Expediente administrativo. Conformidad Derecho. Proceso selectivo. Libre designación
- Contestación demanda codemandado. Acto administrativo. Resolución firme. Convocatoria. Proceso selectivo
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