Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
"La parte actora fijó como domicilio de notificaciones el del propio local cuyo desahucio se pretendía, a sabiendas de que el cliente ya había abandonado dicho local"
Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
"La parte actora fijó como domicilio de notificaciones el del propio local cuyo desahucio se pretendía, a sabiendas de que el cliente ya había abandonado dicho local"
Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Otras cuestiones procesales
- Número: 13417
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Efectos de la sentencia estimatoria del amparo, Objeto del recurso, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Documentalista: Noelia Gómez de Ávila
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 25-07-2018
La parte recurrente fue demandada ante el Juzgado de 1ª Instancia. En dicho procedimiento judicial, la parte actora fijó como domicilio de notificaciones el del propio local cuyo desahucio se pretendía, a sabiendas de que el cliente ya había abandonado dicho local. Como consecuencia de ello se intentaron las notificaciones en dicho domicilio y al resultar infructuosas se procedió por el Juzgado a realizar las notificaciones edictales, ignorando que en el propio contrato de arrendamiento consta como domicilio de notificaciones el domicilio particular de la mandante, siendo que cualquier actuación diligente del Juzgado hubiera buscado la notificación en dicho domicilio. Como consecuencia de la anterior falta de diligencia del Juzgado, el citado juicio verbal de desahucio se celebró sin la asistencia de mi representada y se dictó Sentencia que devino firme y ejecutiva.
Objetivo: cuestión planteada
- Que se acuerde la suspensión de los efectos del por ser contrario a Derecho.
- Que se otorgue el amparo solicitado a la parte recurrente.
- Que se declare que las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho fundamental de nuestro representado a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE y que le ha impedido el acceso al procedimiento con todas las garantías.
- Que se restablezca al cliente en la integridad de sus derechos y se anulen las resoluciones impugnadas, revocando el contenido de las mismas y se proceda a retrotraer las actuaciones al momento procesal de interposición de la demanda de desahucio, concediendo en consecuencia plazo legal a mi mandante para que pueda contestar oportunamente a la demanda de desahucio incoada en el Procedimiento de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia.
La estrategia: solución propuesta
- Que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceder a la jurisdicción y poder defenderse en juicio.
- Que la parte demandante actuó de mala fe, con abuso de derecho y fraude de ley.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Constitucional
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-07-2018
Partes
Parte Recurrente
- Cliente
Peticiones realizadas
- Que se acuerde la suspensión de los efectos del por ser contrario a Derecho.
- Que se otorgue el amparo solicitado a la parte recurrente.
- Que se declare que las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho fundamental de nuestro representado a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE y que le ha impedido el acceso al procedimiento con todas las garantías.
- Que se restablezca al cliente en la integridad de sus derechos y se anulen las resoluciones impugnadas, revocando el contenido de las mismas y se proceda a retrotraer las actuaciones al momento procesal de interposición de la demanda de desahucio, concediendo en consecuencia plazo legal a mi mandante para que pueda contestar oportunamente a la demanda de desahucio incoada en el Procedimiento de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia.
Argumentos
- Se intentaron las notificaciones en dicho domicilio y al resultar infructuosas se procedió por el Juzgado a realizar las notificaciones edictales, ignorando que en el propio contrato de arrendamiento consta como domicilio de notificaciones el domicilio particular de la mandante, siendo que cualquier actuación diligente del Juzgado hubiera buscado la notificación en dicho domicilio.
- Se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceder a la jurisdicción y poder defenderse en juicio.
- Que la parte demandante actuó de mala fe, con abuso de derecho y fraude de ley.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 153. Comunicación por medio de procurador. , Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. , Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. , Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. , Artículo 440. Citación para la vista. , Artículo 164. Comunicación edictal. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo cuarenta y cuatro , Artículo cincuenta , Artículo cuarenta y nueve , Artículo cincuenta y cinco , Artículo cincuenta y uno Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- Artículo 241. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
- Copia poder apud acta
- Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia.
- Nulidad de actuaciones promovido por esta parte.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 28-09-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estima el Recurso de amparo y declara que se ha vulnerado el derecho de amparo de la tutela judicial efectiva, declara la nulidad del Auto del Juzgado de 1ª Instancia y retrotrae las actuaciones al momento anterior de efectuar el requerimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Falta de la diligencia del Juzgado de 1ª Instancia
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 497/2005, de 17-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 227932
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 282/2017, de 14-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71806529
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 283/2008, de 08-09-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 316322
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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