Recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
"El recurso de anulación conlleva en un control de la legalidad de los actos de la Unión que puede llevar a la anulación del acto que se sujeta a cuestionamiento"
(Imagen: TJUE)
Recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
"El recurso de anulación conlleva en un control de la legalidad de los actos de la Unión que puede llevar a la anulación del acto que se sujeta a cuestionamiento"
(Imagen: TJUE)
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Otras cuestiones procesales
- Número: 13798
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Normas de la Unión Europea, en tanto que Estado miembro. Tratado de la Unión Europea. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Recurso de anulación. Legitimación activa. Concepto de interesado. Fases del procedimiento. Jurisprudencia, UNIÓN EUROPEA
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Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada
Solución propuesta
El recurso de anulación es un instrumento jurídico que permite a los países e instituciones y organismos de la Unión Europea, así como a los ciudadanos, empresas y grupos de interés en determinadas circunstancias específicas, solicitar directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un control judicial para verificar la legalidad de los actos de la Unión Europea.
El recurso de anulación conlleva en un control de la legalidad de los actos de la Unión que puede llevar a la anulación del acto que se sujeta a cuestionamiento. Este recurso puede ser ejercido contra:
- Todos los actos legislativos.
- Los actos adoptados por el Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo si éstos están destinados a producir efectos jurídicos sobre terceros.
- Actos adoptados por los órganos u organismos europeos si dichos actos están destinados a producir efectos jurídicos sobre terceros.
- Deliberaciones del Consejo de los gobiernos o del Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones acorde a lo estipulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Este recurso no opera en lo relativo a las recomendaciones y los dictámenes llevados a cabo por los órganos e instituciones de la Unión Europea.
Conforme al artículo 263 del TFUE se encuentran legitimados para ejercer esta acción:
Los demandantes privilegiados: conforman este grupo los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. Se denominan así toda vez que pueden interponer este recurso ante el TJUE sin tener que demostrar un interés para ejercitar la acción.
Demandantes no privilegiados: este grupo es formado por las personas físicas y por las personas jurídicas, quienes puede ejercitar la acción, pero con la particularidad de que éstos deben demostrar un interés para poder demandar la anulación de un acto proveniente de órganos o instituciones comunitarias. En consecuencia, el acto impugnado debe ir destinado al demandante o, en su defecto, afectarle directa e individualmente.
Los particulares, en su actuación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben actuar defendidos por un abogado ejerciente, no resultando necesaria la representación mediante Procurador.
Por otra parte, encontramos los denominados recursos específicos: en estos casos, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones pueden promover recursos de anulación contra los actos que pongan en riesgo sus prerrogativas.
Finalmente, encontramos que los Parlamentos nacionales y el Comité de las Regiones -a partir del Tratado de Lisboa- pueden presentar recursos de anulación contra los actos que consideran contrarios al principio de subsidiariedad.
Los demandantes disponen de un plazo de dos meses para interponer el recurso de anulación, el cual comenzará a contar a partir de la fecha de publicación del acto cuestionado, a partir de la notificación al demandante o a partir del día en el que el demandante tiene conocimiento del mismo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
Así pues, el Tribunal de Justicia es competente para:
- Los recursos interpuestos por los Estados miembros contra el Parlamento Europeo o el Consejo.
- Los recursos interpuestos por una institución contra otra institución.
Mientras tanto, el Tribunal General es competente para conocer, en primera instancia, el resto de los recursos y, en especial, los recursos presentados por particulares.
El artículo 264 del TFUE representa la base jurídica para la anulación de un acto. Así, una vez interpuesto un recurso de anulación, el Tribunal examinará la conformidad del acto respecto al Derecho de la Unión Europea y, en consecuencia, podrá pronunciarse sobre la anulación del acto basándose en cuatro motivos:
- Por incompetencia;
- Por quebrantamiento sustancial de forma;
- Por quebrantamiento de los tratados o de cualquier norma de Derecho relativa a su aplicación;
- Por desviación de poder.
Por consiguiente, cuando el recurso de anulación se encuentre fundamentado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará el acto impugnado nulo y sin valor ni efecto alguno acorde ley.
No obstante lo anterior, el Tribunal indicará de ser necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos -ya sea ex tunc o ex nunc-, o parciales, esto es, que puede declarar que ciertos aspectos del acto en cuestión continúen surtiendo sus efectos legales en virtud de asegurar la seguridad jurídica, o bien, hasta que la institución, el órgano u organismo que había adoptado el acto anulado corrija el vacío legal conforme a la sentencia dictada por el Tribunal.
Por último, la institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados, estará? obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Consejo Casos Reales
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