Recurso de apelación contra ejecución hipotecaria
Caso de cláusulas usurarias y falta de transparencia
(Foto: E&J)
Recurso de apelación contra ejecución hipotecaria
Caso de cláusulas usurarias y falta de transparencia
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-10-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13806
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, El contrato de préstamo, Nulidad, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, USURA
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Patricia contra ejecución hipotecaria interpone recurso de apelación solicitando que se declarase la nulidad por usurario, o subsidiariamente, por falta de transparencia y claridad, del contrato de préstamo personal con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, condenándose a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en exceso del principal prestado, con los intereses legales desde cada pago (en el primer caso) y desde la interpelación judicial (en el segundo).
Aun de forma subsidiaria, interesaba se declarase la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses remuneratorios, comisión de reclamación de posiciones deudoras, indemnización de un año de intereses por vencimiento anticipado, vencimiento anticipado, interés de demora, cláusula de cálculo 360 días, cláusula de cesión, cláusula de gastos y cláusula apoderamiento; en todos los casos, con devolución de las cantidades cobradas por tales conceptos. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación formulado, estimando la nulidad por abusivo del interés ordinario siendo además usurario, nulidad por abusivo del interés de demora, nulidad de la cláusula de gastos, nulidad de la cláusula de comisiones deudoras, nulidad de la cláusula de cálculo de intereses conforme a un año de 360 días (con sus efectos intrínsecos de recalculo) así como la cláusula de liquidez, con archivo de la ejecución hipotecaria y con expresa imposición de costas a la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Contestar a la demanda de ejecución hipotecaria interponiendo recurso de apelación realizando las declaraciones y aportando las pruebas pertinentes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia.
- Tipo de procedimiento: Asunto civil.
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-03-2021
Partes
Parte demandante:
You S.L.
Parte demandada:
Doña Patricia.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se acuerde la desestimación de la oposición presentada por Doña Patricia y se estime su apelación, revocando parcialmente el auto recurrido en el sentido de que la ejecutada no es consumidora y que se condene en costas de esta alzada a la ejecutada por su temeridad y mala fe.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación formulado, estimando la nulidad por abusivo del interés ordinario siendo además usurario, nulidad por abusivo del interés de demora, nulidad de la cláusula de gastos, nulidad de la cláusula de comisiones deudoras, nulidad de la cláusula de cálculo de intereses conforme a un año de 360 días (con sus efectos intrínsecos de recalculo) así como la cláusula de liquidez, con archivo de la ejecución hipotecaria y con expresa imposición de costas a la demandada.
Argumentos
Parte demandante:
1.- No pueden ser contrarios a la ley los pactos relativos a los intereses remuneratorios, puesto que al no tratarse de una operación entre consumidor y profesional no le es aplicable ni el R.D.L. 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, ni la Directiva 93/13 CEE. No puede entrarse a valorar el carácter abusivo o no de los intereses, al no serle aplicable a la operación de préstamo la legislación tuitiva en materia de cláusulas abusivas.
2.- No puede inferirse una desproporcionalidad de los intereses de demora establecidos en el contrato de préstamo que nos ocupa, puesto que sólo se da dos puntos porcentual entre los intereses ordinarios y los de demora: de un 15% para los ordinarios, y un 17% para los de demora.
3.- La cláusula de gastos, la cláusula de cálculo de intereses y la cláusula de comisiones deudoras no reúnen las características exigidas por el art. 685.1.4º de la LEC para que pueda ser opuesta por el ejecutado.
4.- En la oferta firmada más de quince días antes de la firma de la escritura se indicaba la forma de pago, por lo que la ejecutada estaba de acuerdo y era conocedora del importe prestado y de su cobro.
Parte demandada:
1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 Ley de 23 de julio de 1908, de Usura, estamos ante un contrato de financiación usurario, lo que determina que el deudor tan solo vendrá obligado a devolver el capital recibido (artículo 3 Ley Azcarate).
2.- La cantidad reclamada por la You S.L. es superior a la realmente debida por Doña Patricia que únicamente ha recibido 8.7859,00 euros menos las cuotas debidamente abonadas y siendo los intereses remuneratorios usurarios y los de demora abusivos, ni estando realmente determinados los gastos en los que se ha incurrido se estime la misma reduciendo las cuantías conforme lo señalado en el texto de la oposición a la ejecución.
3.- Falta de examen de las cláusulas abusivas que fueron objeto de la oposición a la ejecución hipotecaria.
Los motivos son en resumidas cuentas:
– Nulidad por abusivo del interés ordinario.
– Nulidad por abusivo del interés de demora.
– Nulidad de la cláusula de gastos.
– Nulidad de la cláusula de comisiones deudoras.
– Nulidad cláusula de cálculo de intereses.
– Pluspetición.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LEY ORGÁNICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA
- Código de Comercio.
- Código Civil.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- LEY 7/1995, DE 23 DE MARZO, DE CREDITO AL CONSUMO (Derogada)
- Artículo 216. Principio de justicia rogada. , Artículo 217. Carga de la prueba. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Art. 315. Código de Comercio.
- Artículo 1255. Código Civil.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 10. Reembolso anticipado. , Artículo 7. Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias. , Artículo 6. Forma y contenido de los contratos. , Artículo 12. Obligaciones cambiarias. , Artículo 9. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición. , Artículo 19. Información al consumidor sobre los anticipos en descubiertos. , Artículo 14. Eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito. , Artículo 13. Cobro indebido. , Artículo 8. Modificación del coste total del crédito. , Artículo 11. Excepciones oponibles en caso de cesión. LEY 7/1995, DE 23 DE MARZO, DE CREDITO AL CONSUMO (Derogada)
- Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Transferencia.
2.- Contrato de préstamo.
Parte demandada:
1.- Copia de la noticia que relata la Sentencia mencionada en su contestación.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 06 de agosto de 2019 You S.L. interpone demanda de ejecución hipotecaria contra Doña Patricia, el 9 de septiembre Doña Patricia contesta a la misma interponiendo recurso de apelación, el 26 de septiembre de 2019 You S.L. se opone a dicho recurso. El 3 de febrero de 2021, Doña Patricia interpone demanda ejecutiva de reclamación de cantidad, el 8 marzo 2021 se dicta auto de ejecución. El 5 octubre 2022 finalmente se dicta sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-10-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por doña xxxxxxxxxxxx, contra la entidad xxxxxxxxx S.L., y consecuentemente, se declara la NULIDAD POR USURARIO, al haberse supuesto la recepción de una cantidad mayor de la verdaderamente entregada, del contrato de préstamo personal con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 4 de abril de 2017, quedando la parte prestataria limitada a la devolución del capital efectivamente prestado (8.279 EUROS), y condenándose a la entidad demandada a la DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO del capital efectivamente entregado a la demandante, a concretar, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1.- El primer inciso del párrafo segundo del art. 1º LRU establece que “Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias”, declaración de nulidad que conllevaría, de acuerdo con lo previsto en el art. 3º LRU, que el prestatario quedaría obligado a entregar tan sólo la suma recibida, debiendo el prestamista devolver el importe percibido en exceso de dicha cantidad. Y continuaba señalando que será el juzgador, en sede de valoración probatoria, y sin vinculación absoluta a la regla de prueba plena en documentos públicos, el que deba llevar a cabo la labor de determinar la concurrencia o no de las circunstancias exigidas por el art. 1.2º LRU: “Lo que procede, por tanto, es analizar si concurren esas circunstancias, dentro de las flexibles facultades de calificación jurídica que la jurisprudencia ha venido reconociendo en materia de usura con apoyo, primero, en el derogado art. 2 de la Ley de usura y en la actualidad en el art. 319.3 LEC”.
2.- De conformidad con el art. 319.3 LEC, “En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo (sobre fuerza probatoria de documentos públicos)”.
3.- Si bien el art. 315 del Código de Comercio establece como principio general la libertad en el establecimiento de la tasa de interés en operaciones mercantiles -actualmente plasmada en el art. 4.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios-, su desarrollo práctico, así como la vigencia del principio de la autonomía negocial proclamado con carácter general por el art. 1255 del Código Civil (en adelante, CC), se enfrentan con el límite establecido por el art. 1º.1º LRU, según el cual “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 17/2017, de 24-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71822530
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 278/2017, de 29-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71822594
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 281/2018, de 12-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71639576
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 245/2017, de 12-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71822566
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 923/2019, de 18-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71471813
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- El procedimiento de ejecución hipotecaria (Diciembre 2016)
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