Recurso de apelación contra sentencia sobre delito leve de lesiones
La agredida muestra inconformidad con la cantidad establecida a su favor, por no cubrir los daños materiales y morales
(Imagen: E&J)
Recurso de apelación contra sentencia sobre delito leve de lesiones
La agredida muestra inconformidad con la cantidad establecida a su favor, por no cubrir los daños materiales y morales
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-09-2022
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud / Lesiones
Número: 14058
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Indemnizaciones por lesiones temporales, LESIONES, LESIONES CORPORALES, Responsabilidad civil
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Clau denuncia y manifiesta que se encontró con Lula en el portal y ésta la empujó y la agarró del pelo hasta que se pudo soltar porque una persona que había en la vía pública la ayudó. Alega que el móvil y las llaves se cayeron en el altercado produciendo daños materiales. Niega haber agredido de ninguna forma a Lula, manifiesta que sólo intentó separarse. Clau alega que posteriormente, Marcos la amenazó con que tuviera cuidado.
El juzgado de instrucción dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen: «Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 22 de noviembre de 2021, Lula agredió a Clau, causándole erosiones que sólo han precisado una primera asistencia, tardando en curar 7 días no impeditivos. No ha quedado acreditado que Clau agrediera a Lula ni que Marcos amenazara a Clau.»
En la Sentencia los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal imputable a Lula, por los cuales se le condenan imponiéndole una pena de multa de sesenta días a razón de una cuota diaria de diez euros; todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice en calidad de responsable civil a Clau con la cantidad de 280 euros; así como al pago de las costas procesales. Y absuelve a Clau y Marcos de los hechos objeto del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Clau en el que muestra su disconformidad con la cantidad establecida a su favor en concepto de responsabilidad civil, alegando que la misma debe aumentarse para incluir el coste de reparación del teléfono móvil y llave magnética que portaba en el momento de los hechos y que resultaron dañados, y que fija en un monto total de 75,89 euros, así como una indemnización por los daños morales sufridos, que cuantifica en 500 euros.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se confirme la condena impuesta a Dña. Lula y se le condene a indemnizar, en calidad de responsable civil, a Dña Clau por un importe total de 575,89 €, por daños materiales y morales.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Recurso de Apelación argumentando el error y omisión en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 116 del Código Penal y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
- Tipo de procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-01-2022
Partes
Recurrente:
Sra. Clau
Recurrida
Sra. Lula
Peticiones realizadas
Que se estime íntegramente el presente recurso y dicte nueva resolución por la que, confirme la condena impuesta a Dña. Lula y, además, condene a la Sra. Lula a indemnizar, en calidad de responsable civil, a Dña. Clau en las siguientes cantidades:
1. Al abono del importe de 75,89 €, en concepto de daños materiales.
2. Al abono del importe de 500 €, en concepto de daños morales.
Argumentos
PRIMERO.-Error y omisión en la apreciación de la prueba.
I.- Existencia de daños materiales
La Sentencia recurrida establece en su Fundamento de Derecho Primero que la Sra. Clau “Alega que el móvil y las llaves se cayeron en el altercado pero no se han presentado en juicio ni se ha aportado medio de prueba que acredite estos desperfectos”.
Esta defensa aportó mediante escrito el presupuesto de reparación de la pantalla del móvil, por importe de 65 € y factura correspondiente a la llave magnética por importe de 10,89 €.
Tanto el escrito como los documentos indicados se tuvieron por presentados mediante Diligencia de Ordenación de fecha 12 de enero de 2022. Además, esta defensa interesó la reproducción de dichos documentos en el acto de juicio oral, como medio de prueba. Fueron admitidos por Su Señoría y no se impugnaron por el Ministerio Fiscal. Tampoco por la defensa de la Sra. Lula.
Interesa al derecho de esta parte subrayar que la Juzgadora indica expresamente, en el minuto 17:40 del juicio oral, cómo el documento 1 consta en las actuaciones.
Sin embargo, la Sentencia que ahora se recurre no hace ningún tipo de valoración de los documentos presentados por esta parte, porque afirma que no se han presentado. Por lo que, independientemente de la valoración que la Juzgadora pudiera hacer de ellos, lo que se ha acreditado es que sí se han aportado medios de prueba en justificación de los desperfectos alegados y reclamados por la Sra. Clau, pero no se resuelve sobre la indemnización por tales conceptos.
II.- Omisión de pronunciamiento referente a los daños morales
Por otro lado, esta parte aportó en el acto de juicio oral, informes psicológico, psiquiátrico y acreditativo de la situación de incapacidad temporal por un plazo de 55 días.
Ninguno de esos documentos fue impugnado por la defensa de la condenada, ni por el Ministerio Fiscal. Por el contrario, los mismos fueron admitidos como medio de prueba por Su Señoría.
SEGUNDO.- Infracción del artículo 116 del Código Penal.
Es decir, la Sentencia en cuestión solamente incluye, en concepto de responsabilidad civil, la indemnización por los días no impeditivos. Pero nada resuelve sobre la petición de condena a la Sra. García al abono de los daños materiales a los que tuvo que hacer frente mi defendida, como consecuencia de la agresión que sufrió. Tales daños materiales constan acreditados y la condena a su abono fue solicitada tanto por esta Acusación Particular como por el propio Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral que consta en autos.
Entiende esta recurrente que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 116 CP, la condena a la Sra. García también debería comprender la indemnización por daños morales. Lo contrario supondría una aplicación incorrecta del citado precepto y no se estaría indemnizando adecuadamente a la víctima del delito.
En consecuencia, el carácter indemnizatorio de la responsabilidad civil del art. 116 CP también abarca la indemnización por daños morales.
A nuestro entender, los propios hechos de enjuiciamiento, consistentes en una agresión a mi defendida en presencia de sus 2 hijos menores de edad, constituye, motivo más que suficiente para condenar a la Sra. Lula al abono a mi defendida de una indemnización en concepto de daños morales por el padecimiento psicológico ocasionado.
En cuanto al quantum indemnizatorio, esta recurrente solicitó el importe de 500 € en concepto de daños morales en el acto de juicio oral.
TERCERO.- Infracción de preceptos constitucionales: artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución.
El presente motivo de recurso es consecuencia inherente de los motivos precedentes.
Pues bien, la Sentencia objeto de recurso no se pronuncia acerca de la solicitud de condena efectuada tanto por el Ministerio Fiscal como por esta Acusación Particular, relativa a la indemnización a Dña. Clau de los daños materiales padecidos como consecuencia del delito de lesiones del que fue víctima. El importe de los daños materiales asciende a 75,89€.
Tampoco resuelve la Juzgadora la solicitud de esta parte relativa a la condena a la Sra. Lula al abono a mi defendida de una indemnización por los daños morales ocasionados a la Sra. Clau. Dicha pretensión fue oportunamente deducida en las conclusiones del acto de juicio oral.
En conclusión, la no valoración por la Juzgadora en ningún sentido de la documental aportada por esta parte, y admitida como medio de prueba, así como la omisión de pronunciación respecto de las solicitudes de condena al abono de los daños materiales y morales vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en las vertientes expuestas en el presente motivo de este Recurso de Apelación.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte recurrente:
- Documento nº1: Presupuesto de reparación de la pantalla del móvil de la Sra. Clau, por importe de 65 €.
- Documento nº2: Factura emitida por Servicios S.A. en fecha 25/11/2021 correspondiente a la llave magnética. Su importe es de 10,89 €.
- Documento nº3: Informe clínico expedido en fecha 03/01/2022 por la psiquiatra que trata a la Sra. Clau.
- Documento nº4: Informe expedido en fecha 10/01/2022 por la psicóloga que trata a la Sra. Clau.
- Documento nº5: Informe acreditativo de la situación de incapacidad temporal de la Sra. Clau por un plazo de 55 días.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
- Acto de Juicio Oral
- Se dicta Sentencia en primera instancia el 14 de enero de 2022.
- Se interpone Recurso de Apelación el 26 de enero de 2022.
- El 19 de septiembre de 2022 se dicta Sentencia por la cual se estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto, en el sentido de incrementar la responsabilidad civil a favor de la recurrente por los daños patrimoniales sufridos. Por la cual no cabe recurso ordinario alguno
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 19-09-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Dª Clau frente a la Sentencia dictada el día 14 de enero de 2022 en el sentido de incrementar la responsabilidad civil declarada en dicha Sentencia a favor de la recurrente en la suma de 75,89 euros por los daños patrimoniales sufridos, con el interés previsto en el art. 576 LEC, manteniéndose el resto de pronunciamientos tal y como constan en la referida Sentencia; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. Clau interpone Recurso de Apelación en el que muestra su disconformidad con la cantidad establecida a su favor en concepto de responsabilidad civil, alegando que la misma debe aumentarse para incluir el coste de reparación del teléfono móvil y llave magnética que portaba en el momento de los hechos y que resultaron dañados, y que fija en un monto total de 75,89 euros, así como una indemnización por los daños morales sufridos, que cuantifica en 500 euros.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso interpuesto, considerando procedente la indemnización reclamada por los daños materiales sufridos por la Sra. Clau; no así respecto del importe reclamado en concepto de daño moral por considerar que no ha resultado debidamente acreditada su existencia.
SEGUNDO. Partiendo de lo anterior, coincidiendo con lo informado por el Ministerio Fiscal, efectivamente debe acogerse la pretensión de la parte recurrente acerca de que se incluya dentro del importe de la responsabilidad civil el coste de reparación del teléfono móvil y la llave magnética que resultaron dañados, pues debe considerarse un error la afirmación contenida en la Sentencia acerca de que no se ha aportado “medio de prueba que acredite los desperfectos” desde el momento en el que constan aportados la factura y presupuesto de reparación (este último con la mención de “recogido”, lo que viene a indicar que efectivamente se llevó a cabo la reparación presupuestada) de los citados daños, resultando perfectamente compatibles con el modo de causación que afirmó la denunciante, a la vista de la violencia de la agresión que puede observarse en las grabaciones aportadas.
La cantidad que se señala en la Sentencia a la hora de fijar la cantidad debida en concepto de responsabilidad civil por cada uno de los días de carácter no impeditivo que la perjudicada precisó para su curación ya contiene de por sí una parte destinada a compensar los daños morales derivados del ilícito penal, máxime si se tiene en cuenta que conforme al Baremo la cantidad correspondiente por cada uno de los días de perjuicio básico necesarios para la curación a la fecha de los hechos era de 31,61 euros, mientras que en la Sentencia recurrida se concede por cada uno de estos días
la suma de 40 euros.
Cuestión distinta es que en ocasiones se reconozca una cantidad específica como forma de compensación de estos daños morales, tratándose de supuestos en los que, atendiendo a los criterios antes citados, éstos hayan alcanzado una mayor intensidad, lo que, a la vista del tipo de procedimiento en el que nos encontramos y la entidad de las lesiones sufridas, no es el caso.
Es por ello que no se considera procedente estimar este motivo del recurso.
TERCERO. La estimación parcial del recurso determina que hayan de declararse de oficio las costas procesales
Jurisprudencia
- Juzgado de Instrucción, núm. 52/2020, de 08-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71668051
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 219/2017, de 12-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71797839
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 797/2018, de 26-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71626821
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 191/2019, de 05-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71436893
- Audiencia Provincial de León, núm. 303/2019, de 21-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71458695
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 24/2018, de 08-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71533171
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 278/2017, de 18-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71817549
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 797/2018, de 26-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70905139
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 94/2018, de 16-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71550335
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