Recurso de apelación y casación por delito de violencia de género
Se confirma el contenido de la sentencia y se reduce a 100 metros la distancia de prohibición de aproximación a la perjudicada por parte del condenado
(Imagen: E&J)
Recurso de apelación y casación por delito de violencia de género
Se confirma el contenido de la sentencia y se reduce a 100 metros la distancia de prohibición de aproximación a la perjudicada por parte del condenado
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-02-2023
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Lesiones y malos tratos en el ámbito familiar
Número: 14078
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Delito de maltrato y delito de lesiones en violencia de género, La prueba de la violencia de género., LESIONES CORPORALES, LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, VIOLENCIA DE GÉNERO, Violencia de género
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El acusado Javier manifestó que el día 9 de enero de 2022 sobre las 2 horas estuvo con ella en el domicilio, que es de un amigo pero vive él allí. Ella no vive con él. Tuvieron una discusión pero negó las agresiones. Ella subió, se abalanzó sobre él. Cuando él le deja la puerta abierta para que entre, él está sentado en la cama y ella se abalanzó y por eso él levantó la rodilla. Quiso salir de la vivienda pero ella no le dejó. Estaban solos en el domicilio. Desconoce cómo se ha podido producir las lesiones, puede ser que en el forcejeo por defenderse se causara alguna lesión. Aclaró expresamente que no le dijo a la Policía “le he dado un bofetón, lo reconozco y lo lamento”.
Estrella manifestó que ese día estaba mareada y no recuerda bien lo que pasó. Aclaró que eran pareja y que se quedaba algunos días con él pero luego se iba a su casa. No reclama indemnización. Estrella fue atendida en centro médico presentando eritema en pabellón auricular, dolor en arcos costales laterales izquierdos y una leve tumefacción y erosión en la región pretibial. Se concluye que las lesiones son compatibles con el mecanismo de producción referido. Necesitó una asistencia facultativa y siete días no impeditivos.
Por estos hechos, Estrella presentó denuncia, ratificada en instrucción, por la que se le concedió una orden de protección. Sin embargo, en el juicio oral declaró no recordar nada de la agresión ya que estaba muy mareada ese día. Sí recordó haber acudido a la vivienda de Manuel y cree que allí se debió caer. No obstante, el acusado les refirió a los agentes haberle propinado un tortazo pese a haberlo negado en el acto de juicio, los agentes confirmaron estos hechos así como haber apreciado rojez en la cara de la víctima que también se observó en el centro médico.
El 4 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Penal dictó Sentencia, fallando:
«CONDENAR a Javier como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer (153.1CP), imponiéndole la pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En el caso de que el penado no prestara su consentimiento para el cumplimiento de esta pena, cumplirá la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En ambos casos, se le impone igualmente la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.
En ambos casos se le impone igualmente la pena de prohibición de aproximarse a Estrella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella o en el que se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por un período de un año y seis meses.
Todo ello con imposición de las costas procesales.»
Contra esta Sentencia, Javier interpone Recurso de apelación.
Objetivo. Cuestión planteada.
La libre absolución de los cargos imputados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia seguida fue argumentar que no había pruebas suficientes mas que la declaración de la víctima, presente de reiteradas contradicciones.
Se invoca el principio «in dubio pro reo», por ser un caso en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-03-2022
Partes
Acusación:
Estrella
Ministerio Fiscal
Acusado:
Javier
Peticiones realizadas
Acusado:
SE SOLICITA: que estime íntegramente el presente recurso y dicte nueva resolución por la que acuerde absolver a D. Javier del delito en el ámbito de la violencia sobre la mujer (153.1 CP), del que se le acusa. Con todos los pronunciamientos que le resulten favorables.
Argumentos
Recurrente:
PRIMERO.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
A. Veracidad de la declaración de la denunciante: Resulta aplicable al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial, recientemente confirmada por la STS 671/2022, de 24 de febrero (Rec.: 2562/2020) – FJ Tercero, que requiere que se cumplan tres requisitos para constatar la veracidad de la declaración de la víctima.
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: esto es, inexistencia de relaciones entre la víctima y el acusado que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole.
En el supuesto que nos ocupa, esta defensa aportó en el acto de juicio oral, como Documento Nº 1, una conversación mantenida en Whatsapp por la denunciante y el investigado momentos antes de los hechos. En esta, y así lo recoge la Sentencia que recurrimos, las partes hablan de “dejarlo”, en concreto, en el mensaje remitido al investigado por la denunciante a las 23:58 horas.
Acto seguido, y ante la falta de respuesta del investigado al citado mensaje, la denunciante le llama a este a las 00:13, 00:14 y 00:15 horas y, al no obtener respuesta, le envía el siguiente mensaje a las 00:22 horas: «Te lo juro por mi madre que si no me contestas te vas a joder conmigo»
Y continúa enviando un total de 7 mensajes al investigado entre las 00:23 y las 1:02 horas, además de otras 3 llamadas, sin recibir respuesta del acusado a nada de eso.
A las 1:02 horas, el acusado respondió a la denunciante con los mensajes que constan en el documento nº 1, procediendo de inmediato a bloquear a la denunciante. Lo que sucedió inmediatamente después son los hechos denunciados por la Sra. Estrella y que han originado esta causa.
De lo expuesto cabe inferir la existencia de cierto resentimiento por parte de la denunciante hacia el investigado, que impediría entender que concurre el requisito jurisprudencial de ausencia de incredibilidad subjetiva.
2. Verosimilitud del testimonio, con datos periféricos, de carácter objetivo, que lo doten de aptitud probatoria: Concurre la declaración del agente, que solamente pudo verificar que la denunciante tenía el papo rojo. No obstante, no fue testigo directo del mecanismo de producción de tal “lesión”.
Por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia, no se puede entender que el testimonio del agente se encuentre dotado de aptitud probatoria suficiente, ni que dicho testimonio resulte suficiente para corroborar la versión de los hechos inicialmente dada por la perjudicada.
3. Persistencia en la incriminación por ser ésta prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones: Esta defensa, ya antes del juicio oral, puso de manifiesto, tanto en sede de instrucción, como en el Recurso de apelación promovido contra el Auto que adoptó la orden de protección, las sendas contradicciones en las que incurrió la denunciante ya desde el mismo instante de la interposición de la denuncia en sede policial.
B. Distancia de prohibición de aproximación a la denunciante
La Sentencia impugnada impone al encausado una prohibición de aproximación a la perjudicada de una distancia mínima de 200 metros. Sin embargo, en la declaración prestada por el investigado en el Juzgado de Guardia en fecha 9 de enero, este indicó que la perjudicada reside a una distancia de 100 metros respecto del domicilio y negocio de este.
En consecuencia, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que adoptó la orden de protección a favor de la perjudicada, determinó en 100 metros la distancia mínima a la que no puede aproximarse el investigado a la denunciante. Por lo que, para el caso en que la Sentencia resultara condenatoria, entiende esta parte recurrente que la distancia mínima de prohibición de aproximación impuesta al investigado no podría ser superior a la de 100 metros. Lo contrario supondría que el investigado incurriera en delitos de quebrantamiento de condena de manera reiterada.
SEGUNDO.- INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DEL CÓDIGO PENAL
Establece el art. 5 CP: «No hay pena sin dolo o imprudencia.»
Y el art. 10 CP: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»
Así pues, la mera constancia de la lesión no justifica que sea debida a una actuación dolosa del encausado, como sostiene la Sentencia recurrida. Máxime cuando la propia víctima declaró en el acto de juicio que se cayó sola, porque se encontraba mareada y que no recuerda si se dio un golpe en la cara al caerse.
Entendiendo esta parte recurrente que no ha quedado acreditada la intencionalidad del encausado, no cabe sino su absolución.
Y es que lo contrario supondría una infracción de los citados arts. 5 y 10 de nuestro Código Penal.
TERCERO.- VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PREVISTA EN EL ART. 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN
Es reiterada jurisprudencia que, para que haya condena penal, es imprescindible que se produzca una actividad probatoria de signo inequívocamente acusatorio, es decir, de cargo, que sea razonablemente suficiente para enervar o destruir la presunción de inocencia constitucional. No concurre tal actividad probatoria en este caso.
En definitiva, en el supuesto que nos ocupa, y por todo lo ya expuesto, no quedan suficientemente acreditados los hechos que son objeto de acusación.
Subsidiariamente, es de aplicación el principio in dubio pro reo dirigido a los jueces y tribunales en fase de valoración de la prueba, de suerte que si ante la valoración crítica del acervo probatorio de un caso concreto.
Por todo lo expuesto en el presente recurso, entiende esta recurrente que no concurre prueba bastante para dictar Sentencia condenatoria, por lo que por respeto a la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, procede el dictado de Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 48. , Artículo 153. , Artículo 10. , Artículo 27. , Artículo 28. , Artículo 147. , Artículo 20. , Artículo 5. , Artículo 57. Código Penal.
- Artículo 849. , Artículo 852. , Artículo 976. , Artículo 717. , Artículo 240. , Artículo 239. , Artículo 889. , Artículo 297. , Artículo 847. , Artículo 861 bis a) , Artículo 855. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 10 , Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 6. , Artículo 14. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 19 DE DICIEMBRE DE 1966.
Documental aportada
Acusación:
Informe forense.
Recurrente:
Documento Nº 1: una conversación mantenida en Whatsapp por la denunciante y el investigado momentos antes de los hechos.
Prueba
Documental
Estructura procesal
– El 3 de marzo de 2022 se celebró el correspondiente juicio oral.
– El 4 de marzo de 2022 se dictó Sentencia en primera instancia contra la que se interpone Recurso de apelación.
– El 9 de marzo de 2022 se interpone Recurso de apelación por el acusado.
– El 5 de abril de 2022 Oposición del Ministerio Fiscal al Recurso de apelación.
– El 10 de mayo de 2022 se dicta Sentencia en segunda instancia contra la que se interpuso Recurso de casación por infracción de la ley.
– El 16 de junio de 2022 se interpone Recurso de casación por el acusado.
– El 23 de febrero de 2023 se dicta resolución inadmitiendo el Recurso de casación contra la cuál no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 10-05-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 04/03/22 dictada por el Juzgado de lo Penal, debemos CONFIMAR ÍNTEGRAMENTE el contenido del mismo, con la única salvedad de reducir a 100 metros la distancia de prohibición de aproximación a la perjudicada por parte del condenado, con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 04/03/22 dictada por el Juzgado de lo Penal.
Nos hallamos, en estos supuestos, ante una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena competencia para ello, y no es dudoso, dada la naturaleza y finalidad del recurso, que entre ambas valoraciones ha de prevalecer la del Tribunal de apelación.
Sin embargo, es al Juez de instancia al que, por razones de inmediación en su percepción, aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio; por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución
recurrida, ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o cuando el relato histórico fuera oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.
SEGUNDO.- Desde esta perspectiva, el recurso ha de ser desestimado.
La conducta típica consiste en «causar por cualquier medio o procedimiento un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 CP (antes se decía una lesión no definida en el CP como delito), o golpear o maltratar de obra sin causar lesión.
Además de los elementos propios del delito de agresión, como lo son las lesiones producidas, el animus laedendi, etc., concurre otro de los elementos del tipo como es la relación de pareja, presente o pretérita que debe quedar acreditada en el momento de los hechos, como además deberá acreditarse que la relación de afectividad similar a la de matrimonio ha sido la determinante de la producción de los hechos ocurridos y de las lesiones acaecidas. (STC 59/2008 de 14 de mayo).
Desde esta perspectiva, todos y cada uno de los elementos típicos antes descritos concurren en el presente caso, debidamente razonados en la Sentencia de instancia; en efecto, la impugnación que realiza el apelante respecto a la veracidad de la declaración de la denunciante carece por completo de fundamento. Cierto es que en los delitos que por sus circunstancias se suelen cometer en la sola presencia de la víctima y el agresor, como es el caso de Violencia de Género, sin otros testigos, se ha de prestar especial atención a la veracidad y verosimilitud de la declaración de la víctima y la posibilidad de existencia de corroboraciones de carácter periférico. En el presente caso, concurren todas las circunstancias exigidas. La Sentencia condenatoria de instancia parte de la propia declaración o testimonio de la víctima, quien en el acto del juicio oral se limitó a indicar que el día de Autos estaba mareada y no recuerda bien lo que pasó o con una evidente intención de desdecirse de su denuncia inicial y declaraciones posteriores.
Respecto del segundo de los motivos de impugnación que se realiza frente a la Sentencia de instancia, aparece que la Sentencia impugnada impone al acusado una previsión de aproximación a la perjudicada de una distancia mínima de 200
metros. La posibilidad de reducir dicha distancia a la de 100 aparece razonable desde el momento en que parece ser que la vivienda donde reside la víctima está a una distancia aproximada de 100 metros respecto al propio domicilio y negocio que regenta el condenado, considerando que dicha distancia cubre suficientemente la necesaria protección visual o de acercamiento que debe conllevar la Sentencia condenatoria, sin suponer una añadida carga aflictiva derivada de que el condenado desarrolla su vida personal y profesional a escasa distancia de aquélla.
TERCERO.- Habiendo sido el acusado y condenado en la Sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, en lo sustantivo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECri., es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia, pues aunque no se aprecie en la interposición del recurso una especial temeridad o mala fe, la completa desestimación de las pretensiones no puede redundar en un perjuicio económico para la víctima, que se ha visto sometida a un nuevo procedimiento, en esta fase de apelación, y un consiguiente gasto económico de defensa de su pretensión, que ha sido completamente acogida ya en la primera instancia.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 3/2009, de 19-01-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 420173
- Tribunal Supremo, núm. 902/2021, de 19-11-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72069514
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 252/2017, de 21-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70416440
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 3/2017, de 12-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70898758
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 16/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70895487
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 16/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71514902
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 36/2020, de 12-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71958538
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 536/2018, de 01-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71656161
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 16/2018, de 27-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71544763
- Audiencia Provincial de Cantabria, núm. 72/2016, de 08-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69943152
Biblioteca
Libros
- Derecho, Realidad Social y Violencia de Género
- Medidas de protección de la mujer ante la violencia de género
- Violencia de género versus violencia doméstica: consecuencias jurídico-penales.
Artículos jurídicos
- El enjuiciamiento de los delitos leves en la violencia de género y la violencia doméstica
- El enjuiciamiento de los delitos leves en la violencia de género y la violencia doméstica
- Reforma en la regulación sobre la violencia de género
- Ley Orgánica contra la Violencia de Género
- La pensión de viudedad en casos de violencia de género. #CompartirConocimiento #ComparteTuCaso
- Ley Orgánica contra la violencia de género (marzo 2005)
- La protección jurídica de la mujer en caso de violencia de género, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género (2006)
- Sancionada una psicóloga por decir a una víctima de violencia de género «por mí como si la matan»
- Suspensión de la custodia compartida cuando el progenitor está proceso por violencia de género
- Violencia de género: el uso de dispositivos telemáticos de control del cumplimiento de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares
- ¿Qué queda de la presunción de inocencia? El nuevo atestado de violencia de género y su tratamiento al denunciado
- Día Mundial Contra la Violencia de género. Comentarios a los 15 años de aplicación de la Ley de Protección Integral. Datos nuevos y pronósticos.
- Aproximación al gasto público en medidas contra la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja o ex-pareja. Especial atención a las medidas de protección y justicia (10/2009)
- Situación de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en España. Evolución legislativa, contenido, protección y posibles líneas de actuación (2007)
- Sugerencias de reforma en materia penal derivadas de la aplicación práctica de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abril 2008)
Casos relacionados
- Delito de lesiones. Violencia de género. Archivo provisional
- Violencia de género. Delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación.
- Violencia de género. Una patrulla de la policía procede a la detención de un hombre que estaba presuntamente agrediendo a su pareja
- Violencia de género. Delito de amenazas en el ámbito familiar hacia su ex esposa.
- Violencia de género. Delito de violencia doméstica en domicilio conyugal. Sentencia de conformidad.
- Violencia de género. Delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación, y falta de amenazas.
- Violencia de género. Delito de amenazas. Petición de orden de alejamiento.
- Violencia de género. Delito de malos tratos en el ámbito familiar por agresión a su compañera sentimental.
- Presunto delito de violencia de género que por desistimiento de la víctima acaba en sobreseimiento.
- Violencia de género. Denuncia por delito de lesiones en el ámbito familiar por pelea entre cónyuges. Violencia doméstica.