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Casos de éxito

Recurso de casación contra sentencia por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de ley

Delito de estafa agravado en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento oficial

(Foto: E&J)

Agustina Herranz González

Abogada fundadora del Despacho Jurídico Agustina Herranz Abogados.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso de casación contra sentencia por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de ley

Delito de estafa agravado en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento oficial

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-02-2023
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 13918
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE DELITOS, Delito, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 24-03-2021

Macro causa seguida contra una empresa cooperativa y sus trabajadores, dedicados a la venta al por menor en mercadillos ambulantes. La fase de instrucción comenzó en 2011; en el año 2014 pasó a Procedimiento Abreviado. Finalizada la instrucción y fase intermedia, en 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Jaén para enjuiciamiento. Tras varios incidentes y recursos, la AP Jaén acordó la división de la continencia de la causa, conservando la competencia respecto de los que denomina “cabecillas” de la organización (cuatro acusados) y ordenando el reparto de los trabajadores en grupos de diez para su enjuiciamiento ante los Juzgados de lo Penal de Jaén. Celebrada la vista respecto de los “cabecillas”, la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia condenatoria para dos de los acusados, absolviendo a los otros dos.

Posteriormente se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia provincial de Jaén por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de ley.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se dicte sentencia por la que, estimando todos o alguno de los motivos que anteceden, declare haber lugar al recurso de casación interpuesto, casando y anulando la sentencia impugnada y devolviendo la causa a la Audiencia Provincial de Jaén en caso de que fueren estimados los motivos segundo y/o tercero del presente recurso para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho. Y para el caso de no ser estimados los motivos por quebrantamiento de forma, estime todos o alguno de los motivos primero, cuarto o quinto del presente recurso y, previa modificación en su caso de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, dicte a continuación, pero separadamente, sentencia conforme a derecho, por la que se absuelva libremente a los acusados con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer recurso de casación realizando las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalPenal
  • Juzgado de inicio del procedimientoTribunal Supremo
  • Fecha de inicio del procedimiento16-02-2023

Partes

Parte recurrente:

Lorena, Pedro, Juan y Luis.

Parte recurrida:

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio Fiscal.

Peticiones realizadas

Parte recurrente:

Se dicte sentencia por la que, estimando todos o alguno de los motivos que anteceden, declare haber lugar al recurso de casación interpuesto, casando y anulando la sentencia impugnada y devolviendo la causa a la Audiencia Provincial de Jaén en caso de que fueren estimados los motivos segundo y/o tercero del presente recurso para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho. Y para el caso de no ser estimados los motivos por quebrantamiento de forma, estime todos o alguno de los motivos primero, cuarto o quinto del presente recurso y, previa modificación en su caso de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, dicte a continuación, pero separadamente, sentencia conforme a derecho, por la que se absuelva libremente a los acusados con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

Parte recurrida:

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio Fiscal solicitan la inadmisión de todos los motivos, impugnándolos subsidiariamente.

Argumentos

Parte recurrente:

Motivo Primero.- Al amparo del art. 852 LECrim. y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de los artículos 9.3, 14, 24.1 y 2 y art. 120.3, todos ellos de la Constitución Española.

Motivo segundo.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3º LECrim: Por no resolver la sentencia sobre todos los puntos que han sido objeto de defensa.

Motivo tercero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º LECrim: Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.

Motivo cuarto.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º LECrim: Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos obrantes en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Motivo quinto.- Fundado en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los artículos 248, 250.5ª, 390.1.2º y 392.1, todos ellos del Código Penal.

Parte recurrida:

No hubo ruptura alguna de la cadena de custodia y se trató de una prueba obtenida lícitamente mediante un auto habilitante de esa misma fecha, incorporándose la documentación incautada en la causa como pieza de convicción, por esa razón no se procedió a su foliado y siempre ha estado a disposición de las partes para su examen y comprobación, tanto en fase de instrucción como en la fase de enjuiciamiento ante la Sala. Por tanto ninguna indefensión se ha generado a los acusados por la unión del material intervenido a la causa como pieza de convicción, y por tales razones no existe motivo de nulidad alguno, ni de vulneración de derecho fundamental alguno.

Y lo mismo puede decirse de la supuesta falta de registro en soporte videográfico de las dos primeras horas de la vista que ahora se denuncia, sin que se acredite ningún tipo de indefensión al respecto y estando en todo caso debidamente documentado el juicio en el acta levantada.

Por lo que se refiere a la denuncia de la infracción de normas de procedimiento que causan indefensión, en primer término está fuera de toda duda la competencia de la Sala para resolver cuantas cuestiones se produzcan en el desarrollo del proceso máxime cuando la revisión de los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia le corresponde, no existiendo vicio o defecto de suficiente entidad para producir la nulidad de actuaciones que ahora se plantea.

Y en cuanto a la dilación indebida no se razona su encaje en este motivo de recurso, y en todo caso, lo mismo que ahora se plantea ha sido resuelto en la Sentencia que se recurre, que apreció la atenuante de dilaciones indebidas con su consecuente reflejo en las penas a imponer en su mitad inferior.

También se plantea en este primer motivo de recurso la vulneración del principio constitucional de igualdad ante la ley, no ya por la Sentencia, sino por las acusaciones particulares actuantes, por haber acudido a la vía penal en este supuesto y no en otras situaciones, donde gratuitamente se afirma que habría identidad de razón. Para lo cual y como único razonamiento se limita a enumerar una relación de empresas para las que algunos de los trabajadores de las cooperativas aqui enjuiciadas habrían prestado servicios, pero sin acreditar indicio de actividad delictiva alguna; y por otro, lado se citan una serie de resoluciones judiciales, fundamentalmente del orden social, en cuestiones que nada tienen que ver con los hechos aquí enjuiciados.

Por último se denuncia en este motivo de recurso falta de motivación y otros defectos de la sentencia que a su único entender se producen. Por el contrario, de la simple lectura de la sentencia objeto de recurso, se observa la suficiente motivación de la misma, dando respuesta a las pretensiones formuladas por los acusados, al tiempo que se ha realizado y plasmado una actividad probatoria suficiente, que ha producido la convicción al Juzgador respecto de la autoría de los recurrente en relación con los hechos delictivos que se les imputan, y se aprecia la observancia de todas las garantías procesales en orden a la adecuada valoración de la prueba, la cual no se aparta de las reglas de la lógica, y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria, como se afirma de contrario, conforme a su peculiar e interesada visión de los hechos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte recurrente:

– Contratos de trabajo.

– Comunicación de contratos al INEM.

– Nóminas.

– Altas, bajas y variación de datos de los trabajadores.

– Documentos de cotización de los trabajadores.

– Declaraciones tributarias y justificantes de ingreso.

– Solicitudes de puestos en mercadillos.

– Concesión de puestos por los Ayuntamientos.

Prueba

Documetal.

Estructura procesal

El 24 de marzo de 2021 se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén. El 15 de abril de 2021 se interpone impugnación del recurso de casación. Finalmente, el 16 de febrero de 2023 se dicta sentencia.

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