Recurso de casación para la unificación de doctrina sobre caducidad del procedimiento de despido
"El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido"
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
Recurso de casación para la unificación de doctrina sobre caducidad del procedimiento de despido
"El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido"
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 13673
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Administración, CADUCIDAD, CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, Del recurso de casación para la unificación de doctrina, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Recurso de casación en materia contencioso – administrativa
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El trabajador estuvo prestando servicios para la Administración durante años, encadenando contratos administrativos menores y, posteriormente, un par de ellos laborales temporales para el mismo Proyecto.
Como quiera que eran temporales, vigente el último contrato de trabajo, con fecha señalada de finalización, interpuso reclamación administrativa previa reclamando derechos por contratación fraudulenta y despido improcedente.
El 29 de noviembre de 2016 la Administración le mandó una comunicación recordándole que su contrato finalizaba el 14 de diciembre de 2016, sin especificar si se prorrogaría, como venía siendo habitual, o si era definitiva la extinción y en este último caso, la forma y plazo de impugnación.
Transcurridos 30 días desde la interposición de la reclamación administrativa previa, el trabajador la entendió desestimada por silencio, por lo que interpuso demanda por todos los conceptos.
El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido, al haber sido eliminada la obligación de la reclamación administrativa previa por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y entender que desde el despido hasta la demanda habían transcurrido más de 20 días que es el plazo de impugnación.
Confirmada la caducidad en suplicación, el trabajador presentó Recurso de casación para unificación de doctrina, alegando que seguía vigente el régimen de notificaciones establecido en el art. 69.1 LRJS, y la Administración había incumplido la obligación de concretar la vía y plazo de impugnación del posible despido.
El TS casa y anula las Sentencias entendiendo que efectivamente, vigente el art. 69.1 LRJS, estaba suspendido el plazo de caducidad, por lo que la demanda se presentó en plazo.
Objetivo. Cuestión planteada
El trabajador busca demostrar que su relación laboral ha vulnerado los derechos fundamentales ya que ha sido empleado de manera fraudulenta y posteriormente despedido. Es por ello que reclama una indemnización de 120.000€ al respecto.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia de este caso pasa por la realización de una reclamación frente a la administración en reclamación de un reconocimiento de derechos y despido. Tras el silencio negativo, entendido así por el cliente, se presenta demanda ante el juzgado de lo social que inadmite por entender que el plazo ha caducado.
Tras esta negativa, el letrado, pretende hacer ver que el procedimiento no ha podido caducar, ya que la interposición del cauce administrativo previo supone la paralización de los plazos de caducidad previstos. Se lleva finalmente el pleito a casación y unificando la doctrina al respecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Demanda de despido improcedente
- Fecha de inicio del procedimiento: 23-01-2017
Partes
Parte demandante
Don Mateo (trabajador)
Parte demandada
Empresa pública
Peticiones realizadas
Se presenta Demanda sobre reclamación de derechos e indemnización por vulneración de derechos fundamentales y posterior despido, contra Empresa Pública y tras los oportunos trámites legales, dicte Sentencia mediante la que declare la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, el reconocimiento de la CONDICIÓN DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA desde el inicio de la contratación, así como condene a la demandada a la indemnización de 120.000 .-€ por vulneración de derechos fundamentales.
Argumentos
Los cometidos laborales desarrollados habitualmente a indicación de sus superiores nada han tenido que ver con obra o servicio con autonomía propia, sino para tareas ordinarias del funcionamiento del departamento en el que ha estado trabajando, lo que ha supuesto una actuación fraudulenta de ese organismo en la utilización de esa figura contractual temporal, inicialmente no laboral, de lo cual deriva la presunción de fijeza conforme a los artículos 8.1 y 15.3 ET y 9.3 RD 2720/1998.
Causa de extinción ineficaz. Se trata de un contrato indefinido por ministerio de la Ley al amparo del art. 15.3 del ET en relación con el apartado 1º. a) del mismo artículo, cuando se opte por la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes de la empresa deberá considerarse dicho contrato como suscrito en fraude de ley, lo que conduce a considerarlo como contrato indefinido. Cuando el contrato temporal se suscribe con la intención de ocultar su naturaleza indefinida, se vulnera la legalidad, lo que determina que el contrato adquiera naturaleza indefinida desde su inicio.
Doctrina esencial del vínculo. El actor ha trabajado en la Administración Pública desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2015, casi nueve años reuniendo todas las notas de trabajador por cuenta ajena, bajo la apariencia de ser un licitador inicialmente y un trabajador temporal a continuación, con el único objetivo de eludir las responsabilidades de todo empleador en beneficio del organismo y en perjuicio del demandante.
Vulneración de derechos que genera daños y perjuicios. Son de aplicación los artículos 14, 15 y 18 de la CE y artículos 182 y 183 de la Ley 36/2011, éstos últimos en cuanto a las consecuencias de la conducta ilícita, en relación con el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 de 4 de agosto.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. , Artículo 15. Duración del contrato de trabajo. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones. , Artículo 103. Presentación de la demanda por despido. , Artículo 25. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención. , Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , NORMA , LIBRO SEGUNDO Del proceso ordinario y de las modalidades procesales Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 14 , Artículo 18 , Artículo 15 Constitución Española.
- Artículo 8. Infracciones muy graves. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Documental aportada
- Reclamación previa administrativa
- Poderes
Prueba
- Documental
- Interrogatorio de parte
- Testifical (del jefe del departamento).
Estructura procesal
La demanda se presenta frente al juzgado de lo social tras la reclamación previa administrativa y en virtud de los artículos previstos de la ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se presenta la demanda dentro del plazo de 20 días hábiles previsto en el artículo 103.1 de la ley en cuanto se impugnó la finalización prevista del contrato, estando vigente la relación laboral, en relación con el art. 69.3 del mismo texto legal. Transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación previa, sin que la Administración haya resuelto expresamente, entendemos desestimada la misma por silencio e interponemos la presente demanda en el plazo de 20 días hábiles al amparo del art. 69.3 de la LRJS
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Que estimando de oficio la caducidad de la acción de despido ejercitada en la demanda promovida por D. Mateo, frente a la empresa Administración pública, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La naturaleza de orden público procesal de la caducidad de la acción de despido obliga a apreciarla de oficio, aunque no haya sido alegada por la parte demandada, incluso en el trámite del recurso de suplicación, tal como considera la sentencia del TSJ de Galicia, de 16 de junio de 2015 (Sentencia: 3554/2015, Recurso: 940/2015) que invoca en este punto la STS, de 4 de octubre de 2007 (rcud. 5405/2005) que matiza anterior doctrina jurisprudencial y señala: «Sin embargo hay determinado tipo de materias respecto a las que no es aplicable el principio de justicia rogada, las cuales constituyen verdaderas excepciones al mismo, pues el Juez o Tribunal puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad que hayan sido alegadas previamente por alguna de las partes. Obviamente se trata de materias de derecho necesario que afectan de forma especialmente relevante al orden público del proceso, lo que obliga al Juez o Tribunal a velar específicamente por la observancia y cumplimiento del mismo. La más clásica y significativa de estas materias, en las que el Tribunal ha de entrar a resolver aunque las partes no hayan formulado alegación alguna al respecto, es la relativa a la propia competencia jurisdiccional del mismo (sea por razón de la materia, sea objetiva, sea funcional). Pero también en relación con otros temas o instituciones existen excepciones al comentado principio dispositivo, debiendo los Tribunales examinarlos de oficio. Uno de estos temas es, Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid – Despidos / Ceses en general – 146/2017 8 / 13 precisamente, el instituto de la caducidad que ahora se analiza. Desde mucho tiempo atrás, tanto la doctrina jurisprudencial como la científica mantienen que el instituto de la caducidad puede y debe ser apreciado de oficio por los Tribunales».
Segunda instancia
Prueba
Documental
Documentación
- Movimientos en cuenta
- Contrato de trabajo
- Comunicaciones con la administración
- Diligencias previas
- Documentos de parte
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Tercera instancia
Prueba
Se realiza una aportación de todo lo anterior visto así como se presenta un recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 30-01-1995. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 283162
- Tribunal Supremo, núm. 400/2014, de 24-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2468913
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 23-03-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 89874
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 04-05-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 89864
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 23-03-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 89875
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 21-02-1994. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 218192
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 07-06-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 252818
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 11-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2423316
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Demanda por despido contra el juzgado de lo social
- Recurso de suplicación
- Segundo recurso de suplicación (estimado)
- Recurso de casación
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Caducidad del despido. Aplicación a la conciliación administrativa previa, del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(Diciembre-Enero 2015)
- Los nuevos despidos colectivos sin necesidad de autorización administrativa, ¿un regalo envenenado para el empresario? (diciembre-enero 2013)
Casos relacionados
- Despido improcedente de personal de la Comunidad
- Recurso Contencioso Administrativo Contra Resolución, por silencio administrativo, por la que se desestima la solicitud sobre valoración de méritos en fase de concurso para proveer plazas de personal fijo.
- Despido improcedente por falta de acreditación
- Despido improcedente por falta de la formalidad necesaria en el mismo
- Despido Improcedente por no seguir los preceptos legales establecidos en el Estatuto del trabajador