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Casos de éxito

Recurso de casación para la unificación de doctrina sobre caducidad del procedimiento de despido

"El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido"

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Eva Rodríguez Quejido

Abogada multidisciplinar especialista en procesal y Fundadora de Iunne Abogados.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso de casación para la unificación de doctrina sobre caducidad del procedimiento de despido

"El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido"

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13673
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Administración, CADUCIDAD, CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, Del recurso de casación para la unificación de doctrina, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Recurso de casación en materia contencioso – administrativa

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 21-11-2016


El trabajador estuvo prestando servicios para la Administración durante años, encadenando contratos administrativos menores y, posteriormente, un par de ellos laborales temporales para el mismo Proyecto.

Como quiera que eran temporales, vigente el último contrato de trabajo, con fecha señalada de finalización, interpuso reclamación administrativa previa reclamando derechos por contratación fraudulenta y despido improcedente.



El 29 de noviembre de 2016 la Administración le mandó una comunicación recordándole que su contrato finalizaba el 14 de diciembre de 2016, sin especificar si se prorrogaría, como venía siendo habitual, o si era definitiva la extinción y en este último caso, la forma y plazo de impugnación.

(Foto: E&J)



Transcurridos 30 días desde la interposición de la reclamación administrativa previa, el trabajador la entendió desestimada por silencio, por lo que interpuso demanda por todos los conceptos.



El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido, al haber sido eliminada la obligación de la reclamación administrativa previa por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y entender que desde el despido hasta la demanda habían transcurrido más de 20 días que es el plazo de impugnación.

Confirmada la caducidad en suplicación, el trabajador presentó Recurso de casación para unificación de doctrina, alegando que seguía vigente el régimen de notificaciones establecido en el art. 69.1 LRJS, y la Administración había incumplido la obligación de concretar la vía y plazo de impugnación del posible despido.

El TS casa y anula las Sentencias entendiendo que efectivamente, vigente el art. 69.1 LRJS, estaba suspendido el plazo de caducidad, por lo que la demanda se presentó en plazo.

Objetivo. Cuestión planteada

El trabajador busca demostrar que su relación laboral ha vulnerado los derechos fundamentales ya que ha sido empleado de manera fraudulenta y posteriormente despedido. Es por ello que reclama una indemnización de 120.000€ al respecto.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia de este caso pasa por la realización de una reclamación frente a la administración en reclamación de un reconocimiento de derechos y despido. Tras el silencio negativo, entendido así por el cliente, se presenta demanda ante el juzgado de lo social que inadmite por entender que el plazo ha caducado.

Tras esta negativa, el letrado, pretende hacer ver que el procedimiento no ha podido caducar, ya que la interposición del cauce administrativo previo supone la paralización de los plazos de caducidad previstos. Se lleva finalmente el pleito a casación y unificando la doctrina al respecto.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Demanda de despido improcedente
  • Fecha de inicio del procedimiento: 23-01-2017

Partes

Parte demandante

Don Mateo (trabajador)

Parte demandada

Empresa pública

Peticiones realizadas

Se presenta Demanda sobre reclamación de derechos e indemnización por vulneración de derechos fundamentales y posterior despido, contra Empresa Pública  y tras los oportunos trámites legales, dicte Sentencia mediante la que declare la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, el reconocimiento de la CONDICIÓN DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA desde el inicio de la contratación, así como condene a la demandada a la indemnización de 120.000 .-€ por vulneración de derechos fundamentales.

Argumentos

Los cometidos laborales desarrollados habitualmente a indicación de sus superiores nada han tenido que ver con obra o servicio con autonomía propia, sino para tareas ordinarias del funcionamiento del departamento en el que ha estado trabajando, lo que ha supuesto una actuación fraudulenta de ese organismo en la utilización de esa figura contractual temporal, inicialmente no laboral, de lo cual deriva la presunción de fijeza conforme a los artículos 8.1 y 15.3 ET y 9.3 RD 2720/1998.

Causa de extinción ineficaz. Se trata de un contrato indefinido por ministerio de la Ley al amparo del art. 15.3 del ET en relación con el apartado 1º. a) del mismo artículo, cuando se opte por la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes de la empresa deberá considerarse dicho contrato como suscrito en fraude de ley, lo que conduce a considerarlo como contrato indefinido. Cuando el contrato temporal se suscribe con la intención de ocultar su naturaleza indefinida, se vulnera la legalidad, lo que determina que el contrato adquiera naturaleza indefinida desde su inicio.

Doctrina esencial del vínculo. El actor ha trabajado en la Administración Pública desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2015, casi nueve años reuniendo todas las notas de trabajador por cuenta ajena, bajo la apariencia de ser un licitador inicialmente y un trabajador temporal a continuación, con el único objetivo de eludir las responsabilidades de todo empleador en beneficio del organismo y en perjuicio del demandante.

Vulneración de derechos que genera daños y perjuicios. Son de aplicación los artículos 14, 15 y 18 de la CE y artículos 182 y 183 de la Ley 36/2011, éstos últimos en cuanto a las consecuencias de la conducta ilícita, en relación con el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 de 4 de agosto.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Reclamación previa administrativa
  • Poderes

Prueba

  • Documental
  • Interrogatorio de parte
  • Testifical (del jefe del departamento).

Estructura procesal

La demanda se presenta frente al juzgado de lo social tras la reclamación previa administrativa y en virtud de los artículos previstos de la ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se presenta la demanda dentro del plazo de 20 días hábiles previsto en el artículo 103.1 de la ley en cuanto se impugnó la finalización prevista del contrato, estando vigente la relación laboral, en relación con el art. 69.3 del mismo texto legal. Transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación previa, sin que la Administración haya resuelto expresamente, entendemos desestimada la misma por silencio e interponemos la presente demanda en el plazo de 20 días hábiles al amparo del art. 69.3 de la LRJS

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de suplicación
  • Recurrente: Parte demandante
  • Fecha del recurso: 07-06-2019
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

Documental

Documentación

  • Movimientos en cuenta
  • Contrato de trabajo
  • Comunicaciones con la administración
  • Diligencias previas
  • Documentos de parte

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

10-04-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Se interpone un primer recurso de suplicación el cual devuelve las actuaciones al juzgado de primera instancia :

  • Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Mateo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en fecha 10 de abril de 2019, en los autos 146/2017 seguidos en virtud de demanda formulada contra Administración pública, en reclamación por DESPIDO, debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución judicial recurrida para que por el juzgador “a quo” se dicte una nueva en la que, con absoluta libertad de criterio, y en congruencia con lo solicitado, se dé contestación a las cuestiones planteadas por las partes, en los términos indicados. Sin costas.

Esto obligó al tribunal a resolver sobre el resto de cuestiones a pesar de la presunta caducidad del despido. Una vez resuelto, desestimó la suplicación:

  • Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D.Mateo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid  Recurso de Suplicación 805/2020  de fecha 1 de septiembre de 2020, dictada en virtud de demanda presentada contra Administración Pública en reclamación por DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Sin costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal “ad quem” puede revisar “ex novo” los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa
sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal “ad quem”, salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario
(“ius cogens”) que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal “ad quem” la redacción “ex oficio” del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse, conforme a lo indicado, en el artículo 193 a) de la LRJS, en el bien entendido de que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en el artículo 193 c) de dicha ley (SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS), y, a tal efecto, ha de tenerse en cuenta, conforme a lo expuesto, Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección nº 02 de lo Social- Recurso de Suplicación 805/2020 5 de 19 que sólo cabe invocar infracciones procesales que hayan generado indefensión para quien interpone el recurso, exigiéndose que hayan sido objeto de protesta formal, salvo que se prediquen de la sentencia, en el momento en el que se producen, y su ubicación en la formalización debe ser efectuada en primer lugar, debiendo resolverse lo que proceda en relación con  dicha alegación también en primer término. Asimismo resulta preciso que se haya producido una indefensión de carácter material y no meramente formal, pues en caso contrario no cabe declarar la nulidad de actuaciones, que es el efecto propio de la apreciación del motivo que se formula al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, a diferencia de lo que ocurre con el formulado al amparo de su apartado c), que busca simplemente la revocación de la sentencia de instancia.

Tercera instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de casación
  • Recurrente: Demandante
  • Fecha del recurso: 01-01-1006

Prueba

Se realiza una aportación de todo lo anterior visto así como se presenta un recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

07-09-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

1. Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada en nombre y representación de D. Mateo.

2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2021 (rec. 805/2020); y resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimar en parte el recurso de tal clase interpuesto por D. Mateo; revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, de 1 de septiembre de 2020 (autos 146/2017); y devolver las actuaciones al referido Juzgado de lo Social, a fin de que dicte nueva sentencia en la que, partiendo de que la acción de despido no está caducada, resuelva la demanda presentada por D. Mateo.

3. Sin imposición de costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

El primer motivo de recurso, para impugnar la caducidad de la acción apreciada. Alega que la comunicación extintiva no reúne los requisitos establecidos en el art. 69 LRJS, por lo que debe entenderse que la interposición de la reclamación previa habría suspendido el plazo de caducidad. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2020 (Rec. 1338/2018).

Respecto al segundo motivo de recurso, la sentencia recurrida indica que, apreciada la caducidad de la acción, no cabría abordar la cuestión relativa al fraude en la contratación temporal y a la aplicación de la doctrina sobre la unidad esencial del vínculo. Ahora bien, a mayor abundamiento, se desestima tal motivo de recurso, al no haberse acreditado el supuesto de hecho en el que el recurrente funda su pretensión.

Para el tercer motivo de recurso, dirigido a denunciar la infracción del principio de igualdad, se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de diciembre de 2016 (Rec. 968/2016), recaída en proceso de tutela de derechos fundamentales.

Jurisprudencia

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