Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra Auto que acuerda la prórroga de la instrucción, por expiración de plazo
La afectada fue acusada de delitos de estafa y lesiones graves, y su caso fue remitido a tres juzgados distintos, generando un problema procesal para la clienta
(Imagen: E&J)
Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra Auto que acuerda la prórroga de la instrucción, por expiración de plazo
La afectada fue acusada de delitos de estafa y lesiones graves, y su caso fue remitido a tres juzgados distintos, generando un problema procesal para la clienta
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-11-2023
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
Número: 14201
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: De las estafas, Efectos de las resoluciones y plazos, El tipo básico de estafa, ESTAFA, Plazos de los procedimientos, TÉRMINOS Y PLAZOS
Documentos originales presentados
- 1. Auto Ampliación instrucción
- 2. Acusación particular impugna reforma
- 3. Fiscal se adhiere al recurso de reforma
- 4. Auto estima recurso de reforma
- 5. Recurso de apelación
- 6. Providencia citación querellados
- 7. Auto desestima recurso de apelación
- 8. Fiscal se adhiere a recurso de reforma contra providencia
- 9. Auto estima recurso de reforma
- 10. Auto sobreseimiento provisional
El caso
Se interpuso una querella contra Doña María y la persona jurídica que administra, acusándolas de delitos de estafa y lesiones graves. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina inició diligencias previas, pero se inhibió a favor de otro juzgado que rechazó la competencia. Posteriormente, el juzgado instructor remitió el asunto a un tercer juzgado, el cual también lo rechazó. La cuestión de competencia fue elevada al Tribunal Supremo, que resolvió confirmando que el Juzgado de Talavera de la Reina era el competente para investigar el caso.
Una particularidad del procedimiento radica en que el auto de incoación, que formaliza la apertura de la investigación, no incluyó las primeras diligencias necesarias para garantizar su avance, como la declaración de la investigada. Posteriormente, el juzgado acordó la prórroga de la instrucción para subsanar esta omisión, pero lo hizo fuera del plazo de doce meses establecido legalmente.
Finalmente, la clienta fue citada a declarar, pero fuera de tiempo, lo que genera un problema procesal. Conforme al artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS N.º 738/2022, 19 de julio; N.º 48/2022, 20 de enero; y N.º 455/2021, 27 de mayo), las diligencias acordadas fuera del plazo de instrucción se consideran causa de anulación y pérdida de eficacia de dicha diligencia intempestiva.
La revocación del Auto que amplía el plazo de instrucción y que se acuerde el archivo y sobreseimiento de la presente causa.
Que en fecha 21 de septiembre de 2023 a esta parte le fue notificado auto de ampliación de instrucción por otros seis meses más, los cuales empezarán a computarse desde la fecha de expiración del plazo anterior.
Y, considerando que la referida resolución es lesiva para los intereses de nuestra representada y contrario a Derecho, dicho sea siempre en estrictos términos de defensa, mediante el presente escrito y a tenor de lo previsto en los artículos 211, 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2023.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Diligencias Previas
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-09-2023
Partes
Parte Recurrente:
Doña María
Parte Recurrida:
Doña Ana
Ministerio Fiscal
Peticiones realizadas
Parte Recurrente:
Se acuerde:
-La revocación del auto de fecha 21 de septiembre de 2023 por el cual se amplía el plazo de instrucción y el dictado de otro que acuerde dar por finalizada la instrucción a fecha 8 de abril de 2022.
-La adopción de resolución por la que se acuerde el archivo y sobreseimiento de la presente causa, al amparo de lo previsto en el artículo 324.4 en relación con el art. 779.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De forma subsidiaria, en el supuesto de no estimar el recurso de reforma, así como las pretensiones anteriores, se dicte resolución por la que se acuerde:
-La suspensión de las diligencias testificales acordadas fuera del plazo de instrucción, así como de cualquier diligencia instada en fecha posterior al 8 de abril de 2022, en tanto no se haya resuelto el Recurso de apelación por parte de la Audiencia Provincial.
Parte Recurrida:
Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva aceptarlo y tenga por impugnado el recurso de reforma y subsidiario de apelación, confirmando íntegramente el auto de fecha 21 de septiembre de 2.023 por se conforme a Derecho y admitiendo el Recurso de apelación subsidiario a un solo efecto, igualmente desestimar el presente recurso de reforma y mantener las diligencias de investigación aprobadas en la causa, con imposición de las costas al recurrente.
Ministerio Fiscal:
Interesa la estimación del recurso interpuesto frente al Auto y la revocación de la resolución recurrida.
Argumentos
Parte Recurrente:
PRIMERO. – AUSENCIA DE PETICIÓN DE AMPLIACIÓN POR LAS ACUSACIONES
La providencia del 24 de agosto de 2023 dio traslado por plazo de 3 días al Ministerio Fiscal y el resto de las partes personadas para que se pronunciaran sobre la conveniencia de la prórroga de la instrucción. La acusación particular envío sendos escritos fechados el 4 de septiembre de 2023 en los que:
1) Solicitaba la suspensión y reprogramación de la declaración de la querellante por tener un juicio en la fecha prevista comunicado con anterioridad.
2) Informaba del lugar de residencia de la menor querellante.
En fecha 5 de septiembre de 2023 a esa parte le fue notificada providencia donde se suspendida la declaración de la querellante con nueva fecha de señalamiento y se acordaba librar oficio del Juzgado Decano para que el médico forense adscrito al juzgado emita informe sobre las lesiones sufridas por la menor querellante y la capacidad de prestar declaración veraz a la vista de las patologías que presenta.
Por lo tanto, esta parte no tiene conocimiento de que ninguna de las acusaciones haya solicitado, dentro del plazo conferido a los efectos, la ampliación de la instrucción.
La ausencia de petición por las acusaciones o, en su defecto, la falta de traslado a esta parte del escrito enviado por el Ministerio Fiscal, asumiendo que fuera dentro del plazo de 3 días, causa una evidente indefensión.
SEGUNDO. – PETICIÓN DE PRÓRROGA DE INSTRUCCIÓN EXTEMPORÁNEA
De igual manera, queremos poner de manifiesto que el auto de ampliación de la instrucción se dictó fuera del plazo conferido a los efectos.
El presente procedimiento se incoó por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme en fecha 8 de abril de 2021, de acuerdo con el auto fechado ese mismo día, y posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2023.
En consecuencia, la prórroga de la presente instrucción tuvo que haberse acordado de manera previa al 8 de abril de 2022, es decir, con anterioridad a la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, una vez que habían sido rechazadas las inhibiciones por parte de los juzgados de Móstoles y San Lorenzo de El Escorial y, sobre todo, las actuaciones se encontraban a disposición del presente juzgado.
Para más inri, las presentes diligencias previas nunca fueron aceptadas por ningún otro juzgado, ni las inhibiciones contaron con el respaldo, primero del Ministerio Fiscal, y, segundo, del Tribunal Supremo.
-Determinación del dies a quo en el supuesto de inhibiciones
La Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trata la cuestión de las inhibiciones haciendo un minucioso repaso por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
En concreto, expresa: “Así, en el caso de las inhibiciones por cuestiones de competencia, la fecha a tener en cuenta será la del primer auto de incoación que se dicte, ya que en ningún caso el tiempo que la Administración de Justicia emplee en determinar el órgano competente puede ir en detrimento de la agilización del procedimiento”.
Dicho de otra forma, el auto en el que se solicita a las partes que se pronuncien sobre la prórroga de la instrucción se produce fuera del plazo de doce meses desde que se incoan diligencias previas. En ningún caso, esta parte ha dilatado los tiempos de instrucción y, por lo tanto, se está causando una flagrante indefensión material de nuestra representada al someterla a una pena de banquillo por un tiempo superior al estrictamente necesario para esclarecer si los hechos revisten caracteres de delito.
TERCERO. – INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS ACORDADAS TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN.
De acuerdo con nuestra ley rituaria, las diligencias acordadas fuera del plazo de instrucción y sin que la prórroga haya sido dictada con anterioridad al 8 de abril de 2022 nos abocan a que lo acordado con posterioridad deba considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructiva intempestiva, de conformidad con el artículo 242 LOPJ. Esa es la interpretación que efectúa el Tribunal Supremo en sus sentencias, 738/2022 de 19 Julio, Rec. 4416/2020-.Sala Segunda, de lo Penal. En el mismo sentido, el Alto Tribunal continúa en sus recientes sentencias 836/2021, de 3 de noviembre; 455/2021, de 27 de mayo, cuyo contenido asume expresa y reiteradamente la 48/2022, de 20 de enero, profundizando incluso en el mismo, en igual sentido de no reconocer validez a actuaciones acordadas fuera de los plazos legales.
Mención especial merece la declaración de nuestra representada habida cuenta de la doble naturaleza que posee como: 1) diligencia de investigación y 2) garantía del derecho de defensa.
CUARTO. – ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En relación con los argumentos expuestos anteriormente, resta argumentar que, no solo se debe dictar resolución por la cual se tenga por terminada la presente instrucción, sino que, además, en consecuencia, con la finalización de la instrucción debe dictarse alguna de las resoluciones que proclama el articulo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pues bien, esta resolución debe ser el archivo y sobreseimiento de la causa.
El motivo es único y evidente, y no es otro que, una vez sea declarada finalización de la instrucción de la causa, cualquier diligencia practicada devendrá irremediablemente nula. De tal suerte que una eventual declaración de nuestra mandante, al ser esta posterior al plazo de instrucción devendría nula.
Es por lo expuesto, por lo que al no ser posible legalmente continuar las diligencias previas por los trámites del Procedimiento abreviado al no existir declaración válida del investigado en el periodo de instrucción, antes de su expiración, conforme a lo establecido en el art. 779.1.4º en relación con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe dictarse el archivo de la causa. Careciendo de sentido continuar por los trámites del procedimiento abreviado para posteriormente declarar la invalidez de las actuaciones por inexistencia de la declaración del investigado, necesaria para el acceso a este escenario procesal, y que conllevaría inexorablemente de nuevo al archivo de la causa.
Parte Recurrida:
PRIMERA.- CUESTIÓN FÁCTICA CORRECTAMENTE APRECIADA EN EL AUTO RECURRIDO, AUSENCIA INDEFENSIÓN AL RECURRENTE.
Esta parte entiende que no es necesaria la petición de ampliación del plazo de instrucción por todas las acusación particulares presentes en la causa, de conformidad al artículo 324 de la LECrim, pues el Juez de ad quo se encuentra facultado de oficio para ampliar dicho periodo de instrucción.
Entiende además esta parte, que debió de manifestar por tanto la defensa de la investigada, ahora recurrente su negativa a la ampliación de dicha fase de instrucción mediante el traslado que el mismo describe de fecha 24 de agosto de 2.023 en este punto, negativa que no fue manifestada dentro del plazo de 3 días establecido, por tanto no se le ha creado indefensión alguna, al haber tenido acceso a dicha impugnación mediante la providencia de fecha 24 de agosto de 2.023 y su traslado y no haber manifestado nada al respecto, por tanto no se le ha impedido o se limitado indebidamente la defensa de su derecho en el procedimiento anulando sus oportunidades de defensa.
SEGUNDA: EN CUANTO A LA PETICIÓN DE PRÓRROGA DE LA INSTRUCCIÓN EXTEMPORÁNEA.
Esta parte impugna y se opone a dicho hecho al encontrarse dentro del plazo legal establecido al efecto para la solicitud de prórroga de la instrucción de conformidad con el articulo 324 de la LeCrim., pues en fecha 8 de abril de 2.021, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina, notificado posteriormente, dictó Auto de apertura de diligencias cuya Parte Dispositiva disponía:
“PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO y LA INHIBICIÓN en el conocimiento de los hechos en favor del Juzgado Decano de Instrucción de Móstoles (Madrid) al que se le remitirán por el Letrado de la Administración de Justicia estas actuaciones y metálico o efectos ocupados, en su caso, una vez devenga firme la presente resolución.”
Y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
1. Desde que se dicte el auto declinando la competencia o acordando el requerimiento, y desde que se tenga conocimiento de este por el Juez o Tribunal requerido, se suspenderá el procedimiento en el asunto a que se refiere aquél.
Por tanto el procedimiento quedo suspendido hasta la resolución por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su procedimiento de cuestión de competencia en fecha 22 de septiembre de 2022, en el que se acordó dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la competente de la presente causa al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina, notificado con posterioridad a dicha fecha, y es en fecha 16 de noviembre de 2.022, donde se dicta auto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, Diligencias Previas.
En fecha 21 de septiembre de 2.023, antes de la finalización del plazo de instrucción se procede a dictar Auto por el Juzgado de prórroga de Oficio dentro del plazo legal establecido al efecto, al haber estado el mismo suspendido.
TERCERO.- EN CUANTO A LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS ACORDADAS TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN.
Esta parte impugna y se opone a dicha invalidez alegada de adverso, pues cabe recordar al recurrente, que ya en fecha 16 de noviembre de 2.022, mediante Auto, se acordaron entre otras diligencias de investigación, la declaración de su representada, Doña María y así como del Legal representante de la mercantil querellada, y de conformidad 324.2 de la LeCrim:
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
Cabe mencionar, pese a lo manifestado de adverso, que tras dicha fecha, la investigada de manera personal y como representante legal, recibió sendas notificaciones que fueron rehusadas por la misma y que constan en las actuaciones, y que incluso dieron lugar a la averiguación domiciliaria hasta su personación en el procedimiento, por tanto la investigada si obstaculizo el procedimiento.
CUARTO.- EN CUANTO AL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Esta parte impugna y se opone a dicha solicitud, pues deben de practicarse las diligencias acordadas en fecha 16 de noviembre de 2.022 y posteriores, al no ser nulas de conformidad al artículo 324.2 de la LeCrim., y dar continuidad a la prórroga de la instrucción por ser dictada dentro del plazo legal establecido al efecto, por tanto es posible la continuidad de las mismas, en averiguación de los hechos denunciados.
Pues lo contrario, vulneraria el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la C.E de mi mandante, produciéndole una total inseguridad jurídica.
Ministerio Fiscal:
ÚNICA.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso de reforma contra el Auto dictado el 21 de septiembre de 2023 en el que se acuerda prorrogar el plazo de instrucción, apoyándose para ello en dos razones.
Alega que dicha resolución se dictó por el Juez instructor sin previa petición de las partes y añade que el plazo máximo de instrucción de la causa había finalizado cuando se dictó el auto recurrido.
Esta Fiscal no comparte el primer argumento planteado. Debemos recordar que el art 324 de la LECrim atribuye expresamente al juez la posibilidad de ampliar de oficio el plazo de duración de la investigación, siendo a mayor abundamiento, una facultad en todo caso coherente con las funciones propias del instructor, que es a quien tiene encomendada la dirección de la investigación y la consecución de las finalidades inherentes al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, los plazos del artículo 324 son plazos judiciales y no están condicionados a la previa petición de parte, sin perjuicio de que tanto la acusación como la defensa puedan promover ante el Juez la prórroga del plazo de instrucción.
No obstante lo anterior nos adherimos a la voluntad impugnativa del recurrente, en cuanto que el auto que acuerda la prórroga del plazo por seis meses se dictó una vez expirado el plazo inicial de instrucción de un año. Y es que, estando ante un supuesto de inhibición por causa de competencia, en que la fecha a tener en cuenta es la del primer auto de incoación, en el presente caso, el mismo se dictó el día 8 de abril de 2021 ( dies a quo del cómputo del plazo) y el auto que acordó la prórroga es de fecha 21 de septiembre de 2023, habiendo portanto transcurrido entre ambas resoluciones ampliamente el plazo máximo de un año contemplado por el legislador para acordar la prórroga de la investigación judicial.
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Estructura procesal
- El 21 de septiembre de 2023 se dictó Auto de ampliación de instrucción.
- El 26 de septiembre de 2023 se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación.
- El 29 de septiembre de 2023 se presentó impugnación al recurso.
- El 4 de octubre de 2023 la Fiscal se adhiere al recurso e interesa la revocación de la resolución.
- El 23 de octubre de 2023 se dicta Auto estimando el recurso de reforma.
- El 26 de octubre de 2023 se interpone Recurso de apelación contra Auto que estima el recurso de reforma.
- El 27 de octubre de 2023 se dicta Providencia manteniendo la declaración de los querellados.
- El 30 de noviembre de 2023 se dicta Auto desestimando el Recurso de apelación.
- El 2 de noviembre de 2023 se interpone recurso de reforma contra Providencia.
- El 12 de enero de 2024 la Fiscal se adhiere al recurso de reforma contra Providencia.
- El 24 de junio de 2024 se dicta Auto estimando el recurso de reforma.
- El 25 de junio de 2024 se dicta Auto que acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
SE ESTIMA EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por doña María, contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2023, revocándose en su integridad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses. Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada. 2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo. 3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha. 4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.
Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda”.
SEGUNDO.- El motivo aducido en el recurso por el recurrente se fundamenta en que ninguna de las acusaciones ha solicitado la ampliación de la instrucción, y por otro lado, por considerar que el auto de prórroga de la instrucción ha sido dictado habiendo transcurrido el plazo de la instrucción. Por su parte la defensa impugna el recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal se opone al primer motivo de impugnación por considerar que la LECRIM permite que de oficio se amplíe la instrucción y se adhiere al segundo de los motivos por considerar que habiendo de tenerse en cuenta la fecha de incoación del presente procedimiento el auto de ampliación de la prórroga se dictó fuera de plazo.
Pues bien, el recurso ha de ser estimado, no por el primer motivo aducido, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que tanto de oficio como a instancia de parte se pueda prorrogar la instrucción. Sin embargo, si ha de estimarse el segundo de los motivos, efectivamente para ampliar el plazo de instrucción se tuvo en cuenta la fecha en que el Tribunal Supremo resolvió la cuestión de competencia que había sido planteada, otorgando la competencia del presente procedimiento a este Juzgado. Ciertamente el procedimiento se incoó en fecha 8 de abril de 2021, por lo que sin tener en cuenta la resolución de la cuestión de competencia, la prórroga del plazo de instrucción se estableció fuera del plazo establecido en el artículo 324 LECRIM.
Por lo que estimándose el recurso interpuesto procede dejar sin efecto el referido auto de 21 de septiembre de 2023 recurrido.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 925/2017, de 20-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71840656
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 349/2017, de 16-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71770963
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 128/2019, de 08-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71411810
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 387/2017, de 26-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71774702
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 505/2017, de 17-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71785594
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 655/2019, de 29-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71468608
- Audiencia Provincial de León, núm. 711/2017, de 12-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71780348
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 690/2017, de 09-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71830266
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 219/2017, de 09-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71849969
- Audiencia Provincial de Albacete, núm. 325/2019, de 11-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71487283
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 150/2018, de 22-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71589749
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1154/2019, de 04-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71469528
Biblioteca
Libros
- La pretensión procesal y la tutela judicial efectiva. Hacia una teoría procesal del Derecho.
- Sabelotodo Derecho Penal
- Los recursos penales.
Artículos jurídicos
- La aplicación de los plazos de instrucción penal
- Agilidad procesal y nuevos plazos de instrucción
- La prescripción y sus plazos en el derecho penal
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- Recurso de Reforma ejercido subsidiariamente con Recurso de Apelación por el denunciado de un delito falsificación de documentos mercantiles contra Auto que dispone no ha lugar el sobreseimiento de las actuaciones.
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