Recurso económico administrativo contra la liquidación de comprobación de valores de inmueble ante el Tribunal Económico Administrativo de Catalunya
Se solicitó la anulación por entender que se había producido una caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo de seis meses para su resolución
(Imagen: E&J)
Recurso económico administrativo contra la liquidación de comprobación de valores de inmueble ante el Tribunal Económico Administrativo de Catalunya
Se solicitó la anulación por entender que se había producido una caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo de seis meses para su resolución
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-10-2024
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
Número: 14187
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: COMPROBACIÓN DE VALORES, Procedimiento de comprobación de valores, PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO, Reclamaciones económico-administrativas, TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS
Documentos originales presentados
El caso
En este caso, el procedimiento se centra en una reclamación presentada por un contribuyente contra la liquidación provisional emitida por la Administración en concepto de comprobación de valores sobre dos inmuebles adquiridos. La Oficina Gestora inició este procedimiento el 15 de noviembre de 2021, notificando al contribuyente una propuesta de liquidación acompañada de la valoración de un perito de la Administración. Tras las alegaciones del contribuyente, la liquidación fue notificada oficialmente el 25 de enero de 2022, generando una deuda de más de 10 mil euros.
El contribuyente, representado por su abogado, impugnó esta liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo, solicitando su anulación por entender que se había producido una caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo de seis meses para su resolución, conforme establece la Ley General Tributaria. Asimismo, el contribuyente alegó que la valoración realizada por la Administración era incorrecta y solicitó una pericial contradictoria que reflejara adecuadamente el valor de los inmuebles, teniendo en cuenta factores específicos como la ausencia de Inspección Técnica de Edificios y la existencia de contratos de renta antigua, los cuales afectan negativamente al valor de los bienes.
El Tribunal, al evaluar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el procedimiento de comprobación de valores efectivamente había caducado al exceder el plazo legal de seis meses sin que se notificara la liquidación en dicho periodo. Como resultado, el Tribunal estimó la reclamación y anuló el acto impugnado por incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa tributaria.
Que se desestime la notificación de la liquidación recibida en concepto de comprobación de valores y anulación de la carta de pago.
Interponer Recurso Económico Administrativo contra la liquidación de comprobación de valores argumentando la caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo legalmente establecido.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Económico Administrativo
- Tipo de procedimiento: Comprobación de valores
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-03-2022
Partes
Parte Demandante:
Empresa S.L.
Parte Demandada:
Administración Tributaria
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Que se apruebe:
A) Desestimar la notificación de la liquidación recibida en concepto de comprobación de valores y anulación de la carta de pago.
B) En este acto manifestamos que el recurrente va a solicitar Garantía hipotecaria, para cubrir la Carta de Pago correspondiente a la presente liquidación al no disponer de liquidez para hacer frente a la liquidación recibida ante la Agencia Tributaria Catalana según lo determina la legislación vigente.
C) Esta parte ante el error de la Administración en el cálculo de la liquidación, solicita de este Tribunal la suspensión cautelar de la carta de pago que se ha notificado, hasta que se resuelva el presente procedimiento, ya que además se ha de solicitar constitución de garantía hipotecaria.
Argumentos
Parte Demandante:
- En relación al procedimiento de comprobación de valores de acuerdo con el artículo 134 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria, Consideramos la necesidad esencial de la presentación de una pericial contradictoria, tal y como se determina para ello en el artículo 135, de la mencionada ley, al haber procedido a la venta del inmueble el recurrente con un valor más bajo del de la tasación presentada por la Administración, por lo que queda acreditado por esta parte, a través de nuestra pericial contradictoria, que la pericial aportada por la Agencia Tributaria no es la correcta valoración.
- En relación a la valoración establecida por la Administración Tributaria competente, y habiendo presentado una valoración pericial contraria cabe añadir que la Administración no ha tenido en cuenta la falta de la Inspección Técnica de Edificios en el momento de la adquisición de la propiedad por parte del recurrente, hecho que hace que el valor del inmueble disminuya.
- Entendemos como Inspección Técnica de Edificios como aquella inspección visual del edificio hecho por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado de este en el momento de la inspección y orientación de la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento.
- La Inspección Técnica de Edificios, además, es de obligado cumplimiento tal y como establece el artículo 4.1a) del Decreto 67/2015, de 5 de mayo. El hecho de no tener esta inspección crea una incertidumbre respecto a la conservación y mantenimiento del edificio devaluando así su valor.
- Por otro lado, el hecho de la existencia de contratos de renta antigua en el edificio, devalúan el total valor del inmueble y edificio ya que se perjudica la finalidad de inversión por parte del promotor (STS 417/2018 de 24 de septiembre).
- Se establecen, a través de la jurisprudencia, los criterios para realizar una valoración, donde han de concurrir unos datos concretos, como son el estado del inmueble, la antigüedad, construcción, el precio concreto de mercado y circunstancias urbanísticas y generales que permitan al interesado proporcionar un informe contradictorio a lo establecido por la Administración. Además, establece que el interesado ha de proponer aquellos factores de depreciación que convenga a cada uno de los elementos valorados que figuren en el dictamen pericial realizado por la Administración.
- La Administración debería haber usado un coeficiente reductor del 0,80 por arrendamiento con prórroga forzosa del contrato en todo el edificio, a raíz de la instrucción para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, pero consideramos que ese coeficiente reductor es insuficiente, debido a los factores antes mencionados tanto de conservación como mantenimiento de la vivienda y del edificio.
- Debe tenerse presente por las administraciones tributarias que la anulación por un órgano jurisdiccional de un acto de naturaleza tributaria, no impide la posibilidad de girar un nuevo acto, siempre y cuando se tengan en cuenta que el derecho de la Administración como es el caso que nos ocupa, no haya prescrito, es decir no hayan transcurrido cuatro años, desde la notificación de la liquidación provisional por parte de la Administración, como es el supuesto del presente recurso.
Normas y artículos relacionados
- DECRETO 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.
- Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores. , Artículo 135. Tasación pericial contradictoria. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Documental aportada
Parte Demandante:
- Poder.
- Requerimiento de comprobación de valores.
- Escritura de compraventa.
- Escrito de alegaciones.
- Deficiencias de edificio
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 25 de enero de 2022, se notificó la propuesta de liquidación.
– El 29 de marzo de 2022, se interpuso el Recurso Económico Administrativo.
– El 17 de octubre de 2024, se dictó resolución favorable.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.– Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente: Determinar la legalidad del acto impugnado.
TERCERO.– Con carácter previo, este Tribunal debe analizar, con fundamento en las atribuciones otorgadas por el artículo 237 de la Ley 58/2003, General Tributaria, si se ha producido la caducidad del procedimiento de gestión.
CUARTO.- El artículo 134 de la Ley General Tributaria, señala:
1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios. El procedimiento se podrá iniciar mediante una comunicación de la Administración actuante o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración a que se refiere el apartado 3 de este artículo. El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista en este artículo será el regulado en el artículo 104 de esta ley.
QUINTO.– Para determinar si se ha producido la caducidad del procedimiento de gestión es necesario precisar cuál es el dies a quo del procedimiento de comprobación de valores tramitado por la Administración. En supuestos como el presente, en que la Administración, tras solicitar a sus servicios técnicos la emisión de un informe de valoración, inicia el procedimiento de comprobación de valores mediante notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración, este Tribunal ha venido considerando que el inicio del procedimiento se produce el día en que se notifican o entienden notificadas las citadas propuestas. Sin embargo, este criterio debe ser rectificado a la vista de la Sentencia núm. 363/2024, de 1 de marzo de 2024, del Tribunal Supremo (R. casación núm. 7146/2022).
SEXTO.– Atendiendo a la normativa y doctrina jurisprudencial expuesta, es obligado declarar la caducidad del procedimiento y, en consecuencia, estimar la presente reclamación.
Ello es debido a que, como hemos reflejado en el expositivo, la fecha en que la Administración solicitó la emisión del informe de valoración es el 26/05/2021, fecha en la que se entiende iniciado el procedimiento de comprobación de valores, de acuerdo con la Sentencia transcrita en el Fundamento precedente. La fecha final de cómputo de los seis meses prevista en el artículo 104 de la Ley 58/2003, General Tributaria es, en consecuencia, el 26/11/2021 (sobre la regla de cómputo del dies ad quem vid. RTEAC 00/06257/2017, modificando su anterior criterio, y STS 4 de abril de 2017 rec 2659/2016). Dado que la liquidación provisional se puso a disposición en la sede electrónica del interesado en fecha 24/01/2022, se superó el plazo de seis meses previsto en la normativa expuesta.
Siendo así, al no existir dilaciones imputables al reclamante, ni cualquier otra causa interruptiva del cómputo de los plazos (no se hizo constar ni consta en la propuesta ni tampoco en la liquidación provisional ninguna causa de interrupción), procede anular el acto impugnado por caducidad del procedimiento de comprobación de valores del que deriva, al haberse superado el plazo establecido legalmente y sin que la interposición de la presente reclamación tenga carácter interruptivo de la prescripción de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Económico Administrativo Central, entre otras, en Resoluciones de fechas 26 de octubre de 2010 (RG 00-4337-2009), 26 de abril de 2012 (RG 4979-2011) y 27 de septiembre de 2012 (RG 2975-2012), confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencias de 12 de julio de 2016 (rec. casación 2447/2015 y rec. casación en unificación de doctrina 3404/2016 y 3405/2016).
Por lo cual, en este supuesto procede la anulación por caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo establecido legalmente.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 749/2006, de 07-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 269427
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 101/2004, de 09-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 248498
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 239/2006, de 02-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 261379
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 188/2004, de 05-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 244272
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 158/2004, de 27-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 244277
- Tribunal Superior de Justicia de Murcia, núm. 273/2004, de 29-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 250833
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 313/2004, de 07-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 191446
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 959/2006, de 15-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 272067
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 312/2004, de 16-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 191073
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 1580/2005, de 22-07-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 241034
Biblioteca
Libros
- Procedimientos administrativos y judiciales de la Unión Europea
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
Artículos jurídicos
- La comprobación de valores de bienes inmuebles. (Mayo 2016)
- La comprobación de valores en compraventa de bienes inmuebles en el cálculo del I.T.P. (octubre 2003)
- Contestación a propuesta de liquidación derivada de una comprobación de valores sobre una vivienda de protección oficial (mayo 2009)
- Comprobación de valores de inmuebles de la administración tributaria (II): los intereses de demora (diciembre-enero 2013)
- Comprobación de valores de inmuebles de la administración tributaria: exigencia de motivación suficiente e individualizada (abril 2013)
Casos relacionados
- Comprobación de Valores de Bien Inmueble por parte de la Administración Autonómica. Con su posterior Reclamación Económico-Administrativa por el propietario.
- Comprobación de valores. Reclamación económico administrativa
- Reclamación ante comprobación de valores al Tribunal económico administrativo
- Alegaciones a la propuesta de resolución de comprobación de valores
- Reclamación económico administrativa contra comprobación de valores y posterior liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Reclamación al Tribunal Económico Administrativo Regional contra comprobación de valores y posterior liquidación
- Comprobación de Valores. Reclamación económica-administrativa.
- Reclamación administrativa de comprobación de valores referente a operación de venta de bien inmueble
- Recurso de reposición contra comprobación de valores y posterior liquidación
- Comprobación de valores en caso de obra nueva