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Casos de éxito

Recurso económico administrativo contra la liquidación de comprobación de valores de inmueble ante el Tribunal Económico Administrativo de Catalunya

Se solicitó la anulación por entender que se había producido una caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo de seis meses para su resolución

(Imagen: E&J)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Recurso económico administrativo contra la liquidación de comprobación de valores de inmueble ante el Tribunal Económico Administrativo de Catalunya

Se solicitó la anulación por entender que se había producido una caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo de seis meses para su resolución

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-10-2024

Materia: Derecho Administrativo



Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo



Número: 14187

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: COMPROBACIÓN DE VALORES, Procedimiento de comprobación de valores, PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO, Reclamaciones económico-administrativas, TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Barcelona, 29-03-2022

En este caso, el procedimiento se centra en una reclamación presentada por un contribuyente contra la liquidación provisional emitida por la Administración en concepto de comprobación de valores sobre dos inmuebles adquiridos. La Oficina Gestora inició este procedimiento el 15 de noviembre de 2021, notificando al contribuyente una propuesta de liquidación acompañada de la valoración de un perito de la Administración. Tras las alegaciones del contribuyente, la liquidación fue notificada oficialmente el 25 de enero de 2022, generando una deuda de más de 10 mil euros.

El contribuyente, representado por su abogado, impugnó esta liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo, solicitando su anulación por entender que se había producido una caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo de seis meses para su resolución, conforme establece la Ley General Tributaria. Asimismo, el contribuyente alegó que la valoración realizada por la Administración era incorrecta y solicitó una pericial contradictoria que reflejara adecuadamente el valor de los inmuebles, teniendo en cuenta factores específicos como la ausencia de Inspección Técnica de Edificios y la existencia de contratos de renta antigua, los cuales afectan negativamente al valor de los bienes.

El Tribunal, al evaluar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el procedimiento de comprobación de valores efectivamente había caducado al exceder el plazo legal de seis meses sin que se notificara la liquidación en dicho periodo. Como resultado, el Tribunal estimó la reclamación y anuló el acto impugnado por incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime la notificación de la liquidación recibida en concepto de comprobación de valores y anulación de la carta de pago.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Recurso Económico Administrativo contra la liquidación de comprobación de valores argumentando la caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo legalmente establecido.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Económico Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Comprobación de valores
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-03-2022

Partes

Parte Demandante:

Empresa S.L.

Parte Demandada:

Administración Tributaria

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Que se apruebe:

A) Desestimar la notificación de la liquidación recibida en concepto de comprobación de valores y anulación de la carta de pago.
B) En este acto manifestamos que el recurrente va a solicitar Garantía hipotecaria, para cubrir la Carta de Pago correspondiente a la presente liquidación al no disponer de liquidez para hacer frente a la liquidación recibida ante la Agencia Tributaria Catalana según lo determina la legislación vigente.
C) Esta parte ante el error de la Administración en el cálculo de la liquidación, solicita de este Tribunal la suspensión cautelar de la carta de pago que se ha notificado, hasta que se resuelva el presente procedimiento, ya que además se ha de solicitar constitución de garantía hipotecaria.

Argumentos

Parte Demandante:

  • En relación al procedimiento de comprobación de valores de acuerdo con el artículo 134 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria, Consideramos la necesidad esencial de la presentación de una pericial contradictoria, tal y como se determina para ello en el artículo 135, de la mencionada ley, al haber procedido a la venta del inmueble el recurrente con un valor más bajo del de la tasación presentada por la Administración, por lo que queda acreditado por esta parte, a través de nuestra pericial contradictoria, que la pericial aportada por la Agencia Tributaria no es la correcta valoración.
  • En relación a la valoración establecida por la Administración Tributaria competente, y habiendo presentado una valoración pericial contraria cabe añadir que la Administración no ha tenido en cuenta la falta de la Inspección Técnica de Edificios en el momento de la adquisición de la propiedad por parte del recurrente, hecho que hace que el valor del inmueble disminuya.
  • Entendemos como Inspección Técnica de Edificios como aquella inspección visual del edificio hecho por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado de este en el momento de la inspección y orientación de la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento.
  • La Inspección Técnica de Edificios, además, es de obligado cumplimiento tal y como establece el artículo 4.1a) del Decreto 67/2015, de 5 de mayo. El hecho de no tener esta inspección crea una incertidumbre respecto a la conservación y mantenimiento del edificio devaluando así su valor.
  • Por otro lado, el hecho de la existencia de contratos de renta antigua en el edificio, devalúan el total valor del inmueble y edificio ya que se perjudica la finalidad de inversión por parte del promotor (STS 417/2018 de 24 de septiembre).
  • Se establecen, a través de la jurisprudencia, los criterios para realizar una valoración, donde han de concurrir unos datos concretos, como son el estado del inmueble, la antigüedad, construcción, el precio concreto de mercado y circunstancias urbanísticas y generales que permitan al interesado proporcionar un informe contradictorio a lo establecido por la Administración. Además, establece que el interesado ha de proponer aquellos factores de depreciación que convenga a cada uno de los elementos valorados que figuren en el dictamen pericial realizado por la Administración.
  • La Administración debería haber usado un coeficiente reductor del 0,80 por arrendamiento con prórroga forzosa del contrato en todo el edificio, a raíz de la instrucción para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, pero consideramos que ese coeficiente reductor es insuficiente, debido a los factores antes mencionados tanto de conservación como mantenimiento de la vivienda y del edificio.
  • Debe tenerse presente por las administraciones tributarias que la anulación por un órgano jurisdiccional de un acto de naturaleza tributaria, no impide la posibilidad de girar un nuevo acto, siempre y cuando se tengan en cuenta que el derecho de la Administración como es el caso que nos ocupa, no haya prescrito, es decir no hayan transcurrido cuatro años, desde la notificación de la liquidación provisional por parte de la Administración, como es el supuesto del presente recurso.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Poder.
  • Requerimiento de comprobación de valores.
  • Escritura de compraventa.
  • Escrito de alegaciones.
  • Deficiencias de edificio

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 25 de enero de 2022, se notificó la propuesta de liquidación.

– El 29 de marzo de 2022, se interpuso el Recurso Económico Administrativo.

– El 17 de octubre de 2024, se dictó resolución favorable.

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