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Casos de éxito

Recurso solicitando responsabilidad patrimonial de la Administración

"El día 17 de agosto de 2019, Don D., menor de edad, se encontraba bañándose en la piscina municipal de su localidad cuando sufrió un accidente utilizando, a su juicio correctamente, el tobogán"

(Foto: E&J)

Manuel García Orellana

Socio fundador de Odesa Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso solicitando responsabilidad patrimonial de la Administración

"El día 17 de agosto de 2019, Don D., menor de edad, se encontraba bañándose en la piscina municipal de su localidad cuando sufrió un accidente utilizando, a su juicio correctamente, el tobogán"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-12-2021
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
  • Número: 13338
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recursos administrativos, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, SILENCIO ADMINISTRATIV
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Málaga, 17-08-2019.

El día 17 de agosto de 2019, Don D., menor de edad, se encontraba bañándose en la piscina municipal de su localidad cuando sufrió un accidente utilizando, a su juicio correctamente, el tobogán, acuático de la misma. La causa del accidente, según el demandante, fue la falta de cuidado por parte de los vigilantes o responsables de la piscina, ya que el tobogán de agua no estaba hecho para personas de su estatura, por lo que al caer al agua chocó con el suelo de la piscina que le ocasionó una contusión y una brecha en la cabeza.



La queja del demandante se basa en que no hubo ningún tipo de control ese día a la hora de evitar accidentes, ya que el mismo se debió a la falta de diligencia. Tampoco se establecía que los adultos tuvieran que supervisar a los menores en la piscina, ni siquiera unas normas mínimas de comportamiento y utilización, ni del tobogán ni de nada más., habiendo quedado acreditado que el tobogán es susceptible de causar accidentes.

Por ende, al considerar probado que el ayuntamiento, responsable de las instalaciones, ha tenido mucha culpa del accidente sufrido por el menor de edad. Por ello es por lo que redacta dos escritos al ayuntamiento reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración, sin embargo, no recibe respuesta, interpretándose como silencio negativo. Finalmente, no queda más remedio que interponer un recurso contencioso – administrativo para reclamar dicha indemnización.



Objetivo: cuestión planteada

Recibir una indemnización económica por los daños ocasionados por el accidente debido a la escasa diligencia de la administración pública.



La estrategia: solución propuesta

Interponer recurso contencioso – administrativo contra el ayuntamiento por responsabilidad patrimonial de la administración pública, probando su falta de diligencia a la hora de supervisar sus instalaciones.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento contencioso – administrativo.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-09-2021

Partes

Demandante:

  • Don D. y Doña M., padres del accidentado.

Demandado:

  • El ayuntamiento.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicitan la estimación de la demanda y ser indemnizados por responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Demandado:

El ayuntamiento pide la desestimación de la demanda.

Argumentos

Demandante:

Sobre la vigilancia del tobogán:

El tobogán, en virtud de la normativa aplicable, debía encontrarse en todo momento bajo supervisión siempre que estuviera disponible para ser utilizado, tal y como afirma la normativa UNE de 2007 para los hinchables, que no permite su utilización sin supervisión previa de una persona encargada al efecto. Dicha normativa, en su art. 4.4 estipula lo siguiente:

“Un hinchable no se debe utilizar sin supervisión. cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar, y se debe desconectar la fuente de energía. el supervisor debe determinar el número y la idoneidad del personal de supervisión requerido para manejar el hinchable de forma segura, considerando cuestiones como el máximo número de usuarios marcado en el hinchable, la edad de los usuarios, el entorno en el que se utiliza el hinchable y la información proporcionada por el fabricante/ proveedor. el personal de supervisión se compone de un operador y tantos encargados como sean determinados por el supervisor. el personal de supervisión debe ser fácilmente reconocible”

Además, la colocación de la propia instalación era defectuosa, ya que el tobogán se situó de tal manera que desembocaba en la zona de menos profundidad de la piscina, una zona donde el agua únicamente cubría alrededor de un metro de profundida. Por ende, la colocación de la instralación fue también parte de la negligencia del ayuntamiento.

Por último, que nadie supervisó la utilización del tobogán por parte del menor de edad accidentado.

De la obligación de indemnizar a los damnificados:

En virtud de lo establecido en el artículo 196 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se estipula que:

«1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.»

Por ende, como ha quedado demostrado, se han producido negligencias por parte del ayuntamiento, de lo que se desprende corresponde percibir una indemnización.

De las lesiones ocasionadas:

Las heridas en la cabeza y rostro del menor de edad han derivado en un perjuicio personal básico estimado en 18 días y un perjuicio personal particular de 2 días. De acuerdo con el real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre la indemnización por las referidas secuelas y días de baja ascienden a siete mil ochocientos treinta y un euros con cincuenta y un céntimos que resulta en 7.831,51 euros.

De las costas:

Para las costas es de aplicación el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Demandado:

El ayuntamiento alega que, en todo momento, ellos mantuvieron una actitud prudente y respetuosa con los riesgos. Para empezar, sostuvieron que no se produjo imprudencia por su parte, ya que advirtieron a la empresa de instalación del tobogán que estaban colocando desembocaba en la parte menos profunda de la piscina y podía causar accidentes, a lo que ellos contestaron que no se producirían en caso de una correcta utilización de las instalaciones.

Por último, que se cercioraron de que hubiera una persona encargada de supervisar la utilización de las instalaciones en todo momento. Por ende, el ayuntamiento no se considera el responsable de la vigilancia y de la correcta instalación del tobogán.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Reclamaciones al ayuntamiento en vía administrativa.
  • Recurso contencioso – administrativo.
  • Expediente del ayuntamiento.
  • Escrito de falta de jurisdicción.
  • Auto que deniega el escrito de falta de jurisdicción.
  • Acuerdo entre las partes.

Prueba

Documental:

  • Informe médico de las lesiones.
  • Fotocopias de los escritos.

Testifical:

  • Médico emisor del informe.
  • Doña M.
  • Don J.

Estructura procesal

  • Recursos administrativos.
  • Recurso contencioso – administrativo.
  • Acuerdo entre las partes y fin del proceso.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Ambas partes llegan a un acuerdo antes de la resolución judicial mediante el cual la demandada se compromete a indemnizar a la demandante.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En primer lugar, el ayuntamiento se compromete a indemnizar a Don D. en 3915,75 €. A cambio, Don D. se compromete a desistir del procedimiento contencioso – administrativo en curso contra el ayuntamiento. Con este acuerdo extrajudicial se pone fin a la vía contencioso – administrativa.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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