Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por situación de precariedad económica
La recurrente y su familia no disponen de recursos económicos suficientes para residir en otro domicilio distinto al que ocupan en Madrid
(Foto: E&J)
Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por situación de precariedad económica
La recurrente y su familia no disponen de recursos económicos suficientes para residir en otro domicilio distinto al que ocupan en Madrid
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-04-2023
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13907
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Derecho contencioso – administrativo, Plazo de interposición del recurso contencioso – administrativo, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de apelación contencioso – administrativo
Documentos originales presentados
- 1. Auto de entrada.
- 2. Apelación al auto de entrada.
- 3. Auto de suspensión de entrada.
- 4. Resolución.
- 5. Providencia manteniendo suspensión de entrada.
- 6. Demanda.
- 7. Decreto de admisión de demanda.
- 8. Oposición.
- 9. Sentencia estimatoria.
- 10. Interposición de recurso de apelación por parte demandada.
- 11. Oposición al recurso de apelación.
- 12. Contestación.
- 13. Sentencia desestimando la interposición de la apelación.
El caso
Supuesto de hecho.
El presente caso se refiere a la recurrente y su familia, quienes se encuentran en una situación de precariedad absoluta, sin disponer de recursos económicos suficientes para residir en otro domicilio distinto al que actualmente ocupan en Madrid. Ante esta situación, la recurrente solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.
En su solicitud, la recurrente expone que busca regularizar su situación en virtud de lo establecido en el Decreto 25/1995 de 16 de marzo de la Comunidad de Madrid. Dicho decreto se refiere a la regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid. La recurrente afirma cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho decreto.
La recurrente y su familia enfrentan ante dificultades económicas que les impiden residir en otro lugar, y han solicitado acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social en la vivienda que actualmente ocupan en Madrid. Basan su solicitud en el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Decreto 25/1995 de la Comunidad de Madrid para regularizar situaciones de ocupación irregular en viviendas y locales de promoción pública.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del demandante es que se tenga por presentado en tiempo recurso de apelación contra la Agencia de Vivienda Social.
La estrategia. Solución propuesta.
Interposición de recurso de apelación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso administrativo.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2020
Partes
Parte demandante:
– Carlos Ortiz.
Parte demandada:
– Agencia de vivienda social de la comunidad de Madrid.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Que se tenga por presentado el escrito junto con sus copias, en tiempo y forma, se solicita su admisión y se considere interpuesto en tiempo y forma el RECURSO DE APELACIÓN.
– Se hace constar que el representado es titular del beneficio de Justicia gratuita, quedando exento del pago de los depósitos requeridos para la interposición del recurso.
Parte demandada:
– Mantener la validez y eficacia del Auto dictado el 1 de octubre de 2020 por el que se autoriza la Entrada en el domicilio.
– Requerir a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que suspenda el lanzamiento señalado para el próximo día 12 de enero de 2021 y se abstenga de ejecutar el Auto de Autorización de Entrada hasta que se adopten las medidas que procedan en orden a la protección de la Unidad Familiar y de los Menores que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
– Requerir al Instituto de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que realice las oportunas gestiones ante el Instituto de la Familia y del Menor, así como ante la Comisión de Tutela y demás Organismos competentes para ello en orden a su cumplimiento.
– Requerir al Instituto de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que lo comuniquen al Juzgado para valorar la necesidad de otorgar nuevo plazo de ejecución o comprobar su eventual pérdida de objeto de la Autorización de Entrada.
– Notificar este Auto a las partes así como al Ministerio Fiscal.
– Notificar y requerir al instituto madrileño de la familia y el menor de la consejería de servicios sociales de la comunidad de Madrid, y a la comisión de tutela del menor.
Argumentos
Parte demandante.
La parte demandante alega que la vulneración de los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 18.2 de la Constitución Española. También se argumenta la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 39 y 49 de la Constitución Española y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución.
La recurrente interpuso un recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que autorizaba a la Agencia de Vivienda Social a ejecutar la entrada en la vivienda ocupada ilegalmente por D. Carlos Ortiz y su familia. En el recurso de apelación inicial no se hizo referencia al Auto ampliatorio de fecha posterior, ya que no se tenía conocimiento de su existencia.
En el recurso de apelación actual, se argumenta que las medidas adoptadas en el Auto ampliatorio son insuficientes y contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se alega que dichas medidas vulneran los derechos de protección del menor establecidos en la legislación y tratados internacionales, así como el derecho a la tutela judicial efectiva. También se menciona que el artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la entrada en domicilios requiere autorización judicial motivada y que esta debe respetar el principio de proporcionalidad.
Parte demandada:
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid solicitó autorización para entrar en el domicilio ocupado por D. Carlos Ortiz y su familia. Se emitieron dos autos, uno concediendo la autorización y otro ampliando el plazo. Se interpuso un recurso de apelación contra ambos autos, que está pendiente de trámite.?
Normas y artículos relacionados
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 24 , Artículo 49 , Artículo 18 , Artículo 39 Constitución Española.
- Artículo 2. Interés superior del menor. , Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa. , Artículo 12. Actuaciones de protección. , Artículo 1. Ambito de aplicación. , Artículo 27. Medidas de seguridad. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1 y 2- El libro de familia y los certificados que se adjuntan como Documentos.
3- Acreditación de Discapacidad reconocida del 43%.
4 y 5- Documentaciones médicas.
Prueba
Prueba documental, en base a los documentos presentados por la parte demandante.
Estructura procesal
El 30 de diciembre de 2020, la representación legal de D. Carlos Ortiz, recibió una notificación de la Dirección de Área Social, Área de Inspección de Viviendas de la Comunidad de Madrid, informando sobre el desalojo de la vivienda para el 12 de enero de 2021. Se solicitó la suspensión del desalojo debido a que la Administración no ha tomado medidas relacionadas con los menores, según lo ordenado por un auto anterior. Además, se argumentó la situación de especial vulnerabilidad de la familia debido a la discapacidad del solicitante y el embarazo de riesgo de la madre.
Se dio traslado del escrito a la Administración y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones, pero hasta el momento del dictado del auto no se había recibido ninguna respuesta por parte de la Comunidad de Madrid. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión y expresó su conformidad con el desalojo programado para el día siguiente.
El 11 de enero de 2021, la representación legal de D. Carlos Ortiz presentó otro escrito reiterando la solicitud de suspensión y mencionando que los motivos anteriores se ven agravados por las inclemencias climatológicas causadas por el temporal Filomena.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 03-03-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se ha inadmitido la solicitud de legalización presentada en relación a la vivienda. Además, se requiere a la ocupante que desaloje la vivienda dentro de un plazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución. Debe dejar la vivienda libre de pertenencias y ocupantes, y entregar las llaves a la Agencia de Vivienda Social. En caso de que no se cumpla con esta exigencia, la Agencia de Vivienda Social tomará las medidas legales necesarias para recuperar la posesión del inmueble y desalojar a sus ocupantes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Según el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, del 20 de mayo de 2002 (BOCM 10/6/2002), el Director Gerente tiene competencia para la gestión, administración y disposición de los bienes inmuebles.
– El artículo 14.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, establece que las viviendas que deben ser demolidas o desalojadas para su rehabilitación, debido a las actuaciones de remodelación o renovación de barrios reguladas por el Real Decreto 1133/1984, de 2 de febrero, y el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, quedan excluidas de la aplicación de esta ley.
– El artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los casos de inadmisión de solicitudes.
Segunda instancia
Prueba
No existe nueva aportación de prueba por ninguna de las dos partes.
Documentación
No existe nueva documentación aportada.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 20-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 273670
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 09-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 324125
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 07-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 283034
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 07-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 283018
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 07-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 283032
Biblioteca
Libros
- Procedimientos administrativos y judiciales de la Unión Europea
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
Artículos jurídicos
- Medidas cautelares en materia tributaria en la jurisdicción contencioso-administrativa
- La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo (mayo 2018)
- Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo (octubre 2007)
- La cuantía en el procedimiento contencioso administrativo (febrero 2011)
- Efectividad de las sentencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (septiembre 2011)
- Medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo (noviembre 2012)
- Pretensiones mixtas en recursos de casación contencioso-administrativo. Problemática en su tramitación.
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