Requisitos legales para la compraventa de criptomonedas
"La compraventa de criptodivisas o criptomonedas es una actividad económica sujeta al IAE"
(Foto: E&J)
Requisitos legales para la compraventa de criptomonedas
"La compraventa de criptodivisas o criptomonedas es una actividad económica sujeta al IAE"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa / Otros contratos de compraventa
- Número: 13589
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Concepto, caracteres y fuentes de la compraventa, criptomoneda
Documentos originales firmados por el cliente
- REQUISITOS LEGALES PARA COMPRAVENTA DE CRYPTO IMPACTO EN IVA
- Contrato de compraventa de criptomonedas
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada
Analizamos diversas consultas vinculantes de la AEAT en búsqueda de cuestiones similares y encontramos una Resolución muy interesante para abordar el asunto de los negocios basados en compraventa de criptomonedas.
Solución propuesta
La compraventa de criptodivisas o criptomonedas, es una actividad económica sujeta al IAE, pero no es de aplicación la no sujeción dispuesta en el art. 81.4, puesto que no es una venta al por menor de manera aislada.
La Resolución DGT V2908-17, de 13 de noviembre, establece que no procede el alta dentro del grupo 999 para determinar su recalificación en el grupo 831.9 “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
¿Cuál es el régimen aplicable al IVA?
Según el art.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante, LIVA, estarán sujetas a dicho impuesto; las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen los empresarios o profesionales de manera habitual o no, a título oneroso en el desarrollo de su propia actividad económica.
Según el art. 5 de la mencionada Ley, se tiene la consideración de empresario cuando se ordenan por cuenta propia factores de producción para intervenir en el mercado estando sujetas al impuesto todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el TAI.
Requisitos formales del Impuesto
- Exigencia de factura de los proveedores relacionados con la actividad para tener la posibilidad de deducción del IVA que haya sido soportado (arts. 95 Uno y 97 Uno del LIVA).
- Emitir factura y conservar una copia (art. 165 LIVA y arts. 1 y 2 RD 2402/1985 y art. 2 RD 1619/2012).
- Llevar libros de registros específicos del IVA: de facturas expedidas (art. 63 RD 1624/1992) recibidas (art. 64 RD 1624/1992), bienes de inversión (art. 65 RD 1624/1992) y determinadas operaciones intracomunitarias (art. 69 RD 1624/1992).
En cuanto a su forma de presentación, solo cuando proceda por realizar operaciones sujetas y no exentas debemos de considerar:
MODELO 303: Modelo utilizado para autoliquidar el IVA trimestralmente, resultando el pago de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Periodos de presentación: 15 abril.
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero. (Considerando el último día inclusive y en la domiciliación pagos, se tienen cinco días menos.)
MODELO 340: Documento informativo que se presenta en cada periodo sobre aquellas operaciones incluidas en los libros registros, debiendo acompañar al modelo 303 (art. 36 RGAT).
MODELO 390: Documento informativo que se presenta anualmente en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al que se refiere la declaración, recoge el resumen anual de todas las operaciones.
MODELO 347: Documento informativo que se presenta anualmente entre el 1 de febrero hasta el 1 de marzo, respecto a determinadas operaciones.
Todos los modelos citados deben ser presentados telemáticamente con certificado digital, de forma obligatorio por las S.L.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 4. Hecho imponible. , Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir. , Artículo 5. Concepto de empresario o profesional. , Artículo 97. Requisitos formales de la deducción. , Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consejo Casos Reales
Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.
Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.
Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional