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Casos de éxito

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración de pasivo insatisfecho)

"Las deudas ascienden a día de hoy a 27000 euros aproximadamente, siendo sus principales acreedores las entidades financieras"

(Foto: E&J)

Joshua García Alberca

Abogado especialista en Civil y Bancario




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración de pasivo insatisfecho)

"Las deudas ascienden a día de hoy a 27000 euros aproximadamente, siendo sus principales acreedores las entidades financieras"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
  • Número: 13127
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad, Las carencias de la Ley de Segunda oportunidad que hacen previsible el incumplimiento de sus objetivos.

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(Foto: E&J)

Consulta

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • Madrid, 01-11-2021

Raúl nos comenta que desde hace años tiene una situación económica difícil. Convive con su madre, pensionista, con dos hermanos en paro y dos sobrinos estudiantes.



Los ingresos familiares no alcanzan para pagar los gastos ordinarios del hogar, por lo que ha estado solicitando microcréditos y utilizando la tarjeta de crédito. Lamentablemente, este sobreendeudamiento ha provocado que no pueda atender sus obligaciones el próximo mes.



Las deudas ascienden a día de hoy a 27.000 euros aproximadamente, siendo sus principales acreedores las entidades financieras.

Ha oído hablar del mecanismo de la segunda oportunidad y quiere conocer si podría acogerse a ella.



Raúl no tiene bienes a su nombre, ni inmuebles ni muebles. Únicamente dispone de una cuenta bancaria con un saldo negativo a día de hoy.

Solución propuesta

Efectivamente, en este caso el cliente tiene un perfil muy idóneo par acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad, toda vez que tiene unas deudas muy superiores a su patrimonio (que es nulo).

El mecanismo de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) permite que aquel que lo ha perdido todo en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas.

Su objetivo es permitir que una persona, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Puede acogerse a dicho mecanismo cualquier persona que se encuentre en una situación de insolvencia actualmente, o prevea que entrara en situación de insolvencia de forma inminente.

Se encuentra en situación de insolvencia aquella persona que no puede cumplir de manera regular sus obligaciones exigibles.

Existen, es cierto, unos requisitos formales, como no haber sido condenado por un delito contra el patrimonio o no haberse acogido al mecanismo de exoneración de deudas en los 5 años anteriores, pero la gran mayoría de personas los cumplen.

En el presente caso, Raúl cumple con ambos requisitos, y es evidente que se encuentra actualmente en una situación de insolvencia grave, por lo que le recomiendo iniciar los trámites oportunos.

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Consejo Casos Reales

Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

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