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Casos de éxito

Resolución de contrato por incumplimiento del mismo. Reconvención. Recurso de apelación. Nulidad del juicio de Primera Instancia. Error en la grabación del juicio.

(Imagen: E&J)

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Casos de éxito

Resolución de contrato por incumplimiento del mismo. Reconvención. Recurso de apelación. Nulidad del juicio de Primera Instancia. Error en la grabación del juicio.

(Imagen: E&J)



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Documentos jurídicos

 



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-05-2016

El caso

Supuesto de hecho.

Cartagena, 20-06-2010

En el año 2.004, la empresa M se plantea llevar a cabo un programa que permitiera la ventilación, despresurización y reflotamiento de un submarino accidentado. Para llevar a cabo tal programa, la empresa M contacta con la mercantil T (parte demandada en el presente procedimiento).



En el año 2.007, la mercantil T contacta con la empresa A (parte demandante) para que sea esta, como subcontratista, la que fabrique un cuadro portátil relativo al programa, recibiendo como documentación para confección del mismo el informe inicial, el posterior informe técnico y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En fecha de 23 de Julio de 2.007, las empresas aceptan el contrato, en el cual se incluye una cláusula por la que se impone una penalidad relativa al plazo de entrega, así como se establece la posibilidad de que la empresa T deje sin efecto unilateralmente el pedido por la falta de cumplimiento de la otra parte.

Por circunstancias ajenas a la demandante, la obra se fue retrasando (ya que había que obedecer a las indicaciones de un alto cargo de la empresa M) . A comienzos del año 2.009 y con el trabajo prácticamente finalizado, la persona que desempeñaba dicho cargo fue destinado a Madrid y, entonces, empezaron a surgir discrepancias entre él y los nuevos responsables, por lo que nadie se quería hacer cargo del trabajo. Luego se presenta ante la demandante un nuevo documento  del que se desprende que la demandante debía recibir una serie de auxilios por parte de las otras dos empresas. También se le permite en ese documento a la demandante facturar una parte del trabajo, que es pagado por la empresa T en 5 de Noviembre de 2.009.

A finales de Enero de 2.010, la demandante intenta retomar con la mercantil M el tema y recibe por contestación que «ellos no se quieren hacer cargo del trabajo».

En fecha de 22 de Febrero de 2.010, la demandante envía un burofax a la empresa T en el que manifiesta su deseo de cumplir con el contrato y pregunta si la receptora también lo está. La empresa T responde que ella también está dispuesta a cumplir el contrato, pero no especifica de manera clara y precisa que indicación de la mercantil M impide la recepción de la obra.

La empresa T indica a la mercantil A que está intentando que la empresa M de una solución al problema. De esta afirmación, la demandante deduce que la mercantil T realmente no está haciendo nada para que se cumpla el contrato. Además, que la intención de la empresa T sea que la mercantil M arregle el tema cuando esta última ya manifestó a la empresa A que no quería saber nada del asunto demuestra que la demandada no está haciendo nada, porque esperar una solución de quien no la quiere dar es no hacer nada, solo «echar balones fuera».

El 27 de Abril, la demandante recibe en sus instalaciones a una persona del Departamento de Ingeniería, que expresa que, según cree la empresa T, se debería completar el trabajo con una serie de documentación que según ellos les valdría a la empresa M para aceptar el trabajo. La parte demandante recibe esta comunicación como una excusa, porque ni siquiera la demandada es capaz de asegurar que, aún cumpliendo la demandante con la aportación de la documentanción solicitada, se vaya a producir así la aceptación por parte de la empresa M. Además, destaca el hecho de que han olvidado que la demandante aportó documentación similar, de la cual nadie opuso inconvenientes para ser aceptada. También destaca el hecho de que ambas empresas han olvidado la ayuda que debían prestar a la demandante.

La clave del asunto está en lo siguiente: para poder completar el trabajo encargado a la demandante, deben realizarse una serie de pruebas en el Centro de Buceo de la empresa M. Con el cambio de la dirección del mismo, se cerró y modificó parte de este, por lo que la demandante no puede realizar las pruebas necesarias.

Esta situación es conocida por la empresa T, y en lugar de llevar a cabo la resolución unilateral del contrato, dada la imposibilidad de cumplirlo, propone situaciones de cumplimiento que son inviables, ya que el cuadro no puede ser instalado.

Mediante la aportación de una serie de informes, la demandante acredita que el trabajo está realizado, por lo que demuestra que ella ha cumplido su parte del contrato, y puesto que la otra parte no cumple con la suya, solicita la resolución del mismo.

Objetivo. Cuestión planteada.

En este supuesto el cliente es la mercantil A y su intención es que se declare la resolución del contrato, condenando a la mercantil T a pagar al actor la cantidad de 89.487,04 euros, en concepto de daños y perjuicios, junto a los intereses legales y al pago de las costas.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en presentar una demanda en la que a lo largo de la misma fundamenta sus pretensiones.

Así, respecto al incumplimiento contratual de la demandada alegado por el abogado de la actora, este toma por base la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la interpretación del art. 1.124 CC (que regula la acción rescisoria del contrato). Según el Tribunal Supremo, deben existir cuatro requisitos para que se pueda resolver un contrato, estos son: 1º existencia de un vínculo contractual vigente entre las partes; 2º reciprocidad de las prestaciones; 3º incumplimiento grave por parte del demandado; 4º que se deba a una conducta obstativa del demandado.

El abogado se encarga de probar la existencia de los 4 requisitos, mediante la aportación de los documentos necesarios para demostrar que entre parte demandante y parte demandada existía una relación contractual; que ambas establecieron en su contrato obligaciones recíprocas; que, a pesar que la demandante quería cumplir su parte del contrato, la demandada no estaba por la labor, según pudo demostrar el abogado en la redacción de los hechos; que tal incumplimiento fue intencionado, a pesar de que la demandada alegue que su intención si era cumplir.

Y respecto a los daños y perjuicios , a la vista de que el cumplimiento del contrato resulta imposible, se ha creado al demandante un perjuicio. Al amparo del art. 1.124 CC, el abogado solicita reparación de los daños y perjuicios ocasionados. También se ampara en la doctrina jurisprudencial.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cartagena
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-09-2010

Partes

Parte demandante:

Empresa A.

Parte demandada:

Empresa T.

Peticiones realizadas

La parte demandante, en su demanda, solicita:

  • Que se declare la resolución del contrato existente con la demandada.
  • Que se le condene al pago de 89.487,04 euros en concepto de daños y perjuiciios, junto a los intereses legales y al pago de las costas.

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicita:

  • Que se desestime íntegramente la demanda, absolviéndose libremente a la demandada de los pedimentos de la misma, con la imposición a la actora de las costas causadas en este proceso.

La parte demandada, en su reconvención, solicita:

  • Que se dicte sentencia por la acoja la acción de cumplimiento del contratado pretendida por la demandada y, en consecuencia, se condene a la demandante al total y completo cumplimiento del Pedido de autos, concediéndole plazo para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en aquel y que, si acaso, la demandante no cumpliese sus obligaciones en plazo, se faculte a la demandada paa que, por sí o por medio de otro, cumpla, a costa de la demandada las referidas obligaciones.

La parte demandante, en su contestación a la reconvención, solicita:

  • Que se desestime la reconvención planteada de contrario, con expresa condena en costas.

 

 

Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que la demandada ha incumplido su parte del contrato, puesto que no abona el pago del trabajo ya realizado por la demandante.
  • Que la demandante no ha incumplido su parte del contrato, tal y como se comprueba con el acopio de materiales, la confección del Proyecto y demás documentación y la construcción del cuadro por operarios a su cargo, así como también resulta del hecho por el que manifiesta, pide y reclama cumplir con dicho contrato cuando observa que de contrario no se va en esa dirección.
  • Que la demandante no puede terminar su trabajo por motivo de la modificación realizada en el lugar donde debía colocarse el cuadro resultante del trabajo. Por tanto, existe un incumplimiento imposible sin responsabilidad de la demandante. Como una de las obligaciones de la demandada es favorecer la zona de instalación para que esta pueda efectivamente producirse y no hace nada para evitar los obstáculos, es a demandada quien no cumple primero, y, por ello, posteriormente no puede cumplir la demandante.
  • Que a raíz del incumplimiento existen unos daños que deben ser compensados.

La parte demandada, en su contestación a la demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que en este caso debe aplicarse la «exceptio non adimpleti contractus» porque la parte demandante exige el cumplimiento del contrato cuando ella no ha cumplido, y es que no puede una de las partes exigir el cumplimiento del contrato si previamente no ha cumplido su parte quien exige el cumplimiento a la otra. La parte demandante no ha cumplido su parte del contrato porque faltan los trabajos de ingeniería y su documentación enumerados en el Oficio de la empresa M y, además, falta la realización de las pruebas convenidas
  • Que si que existe posibilidad de cumplir con la instalación por la parte demandante puesto que el cuadro es portátil, de modo que la modificación del espacio en el que debia ser instalado no es obstáculo para que no pueda practicarse las pruebas en otro sitio, por lo que no hay imposibilidad de cumplimiento.
  • Que no han sido demostrados por la parte demandante la existencia de los daños y perjuicios alegados.

La parte demandada, en su reconvención, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que según los arts. 1.088 y  ss. CC. y los arts. 1.254 y ss. CC. las partes de un contrato deben cumplir con sus obligaciones y que si una de ellas no cumple, la otra puede optar entre pedir su cumplimiento o su resolución. La demandada escoge exigir el cumplimiento.

La parte demandante, en su contestación a la reconvención, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que el reconveniente no está facultado para exigir el cumplimiento del Pedido, ya que los nuevos expedientes ponen de manifiesto la falta de querer cumplir de la demadada, al solicitar un nuevo proyecto que lleva a cabo el desmontaje de las instalaciones del antiguo pedido.
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Documental aportada

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Informe «Sistema de Ventilación/Desoresurización y Reflotamiento de un DISSUB (Submarino Siniestrado).
  • Informe Técnico y Protocolos de actuación y planos.
  • Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de «Diseño y Fabricación de un Cuadro Portátil, Acoplable a las Instalaciones del BSR, para Suministro de Aire Respirable y Control de Despresurización en las Cámaras Estancas de un Submarino».
  • Petición de oferta.
  • Copia de pedido.
  • Plan de Obra confeccionada por la demandante.
  • Facturas de adquisición de los materiales de la obra.
  • Proyecto de la demandante.
  • Documentación del Pedido.
  • «Nota Informativa».
  • Factura de una parte del trabajo.
  • Escrito de la demandante a la demandada.
  • Escrito de la demandada a la demandante.
  • Listado de documentos exigidos por la demandada a la demandante.
  • Informe Técnico elaborado por el Jefe de Ingeniería de la demandante.

La parte demandada, en su contestación a la demanda aportó los siguientes documentos:

  • Informe «Sistema de Ventilación/Desoresurización y Reflotamiento de un DISSUB (Submarino Siniestrado).
  • Informe Técnico y Protocolos de actuación y planos.
  • Proyecto de la demandante.
  • Oficio de 4 de marzo de 2.010
  • Correo electrónico del Jefe de Ingeniería de Reparaciones de la demandada para la demandante.
  • Informe del Técnico de la demandada.
Prueba

Cada parte aporta como prueba los documentos anteriormente citados.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 24-02-2012

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia de Cartagena dicta sentencia por la que acuerda estimar íntegramente la demanda interpuesta por el representante de la mercantil demandante. Por tanto, la sentencia declara resuelto el contrato establecido entre las partes y condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 89.487,04 euros de principal, más intereses legales, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Por último, desestima la reconvención formulada por la representación de la mercantil demandada y, por ello, absuelve a la demandante de los pedimientos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte reconviniente.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En primer lugar, el Juzgado declara que debe estimarse la demanda porque, en virtud de las normas sobre la carga de la prueba plasmadas en el art. 217 LEC, la mercantil demandada no ha logrado acreditar que existían defectos en la realización de los trabajos encargados a la actora para justificar el impago de la deuda que se le reclama.

En razón a la anterior declaración, el Juzgado procede a exponer los argumentos que le motivan a decantarse por estimar la demanda. Así, primeramente señala que la demandada, en contra de lo que afirmaba, sí tenía conocimiento previo a la demanda del PPT puesto que el propio pedido hacía referencia al mismo.

Posteriormente, el Juzgado procede a analizar los dos informes aportados por cada una de las partes. El Juez se plantea cual de los dos informes debe tener mayor credibilidad, puesto que ambos son contradictorios. El problema aparece cuando se ve que el informe presentado por la parte demandada fue realizado años más tarde de cuando se realizó el pedido y tiene en cuenta modificaiones y parámetros que no eran válidos ya en ese momento. De hecho, el perito de la demandada no apareció en las instalaciones de la actora hasta el año 2.010 en que pidió una documentación y unos requisitos que no se correspondían con el pedido original, por la demandante difícilmente podría cumplir con ello.

Además, se demuestra que existía unas relaciones anteriores entre la demandada y la empresa M, puesto que la oferta de esta empresa a la demandada es anteiror a la oferta de la demandada a la demandante, por lo que el argumento expuesto por la demandada «que la empresa M no es parte del contrato y, por ello, sus decisiones no influyen en la realización del mismo» cae, puesto que la demandada actuaba en función a lo que le dictaba la empresa M y el comportamiento de la demandada sí influía en la relación contractual.

También se demuestra que la demandada conocía toda la documentacion y que no puso objeción alguna.

Por tanto, resulta acreditada por el Juzgado las relaciones comerciales existentes, así como que se hicieron unos trabajos en virtud de un pedido, que fueron facturados y no remunerados. La actora se vió impedida para culminar las pruebas sobre el barco, a pesar de que el PPT señalaba la obligación de la otra parte de colaborar en la medida de lo posible para la realización de la obra. Pero esta ayuda no se ofreció nunca.

Por ello, y en virtud de los dispuesto en el art. 1.124 CC, el Juzgado declara la resolución del contrato, debido a que, puesto que una de las partes del mismo no ha cumplido con sus obligaciones (la demandante), la otra parte puede solicittar entre pedir el cumplimiento o la resolución, y como en el caso concreto, la demandante escogió la resolución, el Juzgado se la otorgó.

En cuanto a la reconvención, el Juzgado declara que procede su desestimación puesto que la actora ha optado por la resolución del contrato y el cumplimiento del mismo devino imposible.

En relación a los intereses, el Juzgado dictamina que son procedentes conforme a los arts. 1.108 y 1.109 CC pues «si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convencionales, y a falta de convenio, en el interés legal».

Por último, en cuanto a las costas, el Juzgado declara que como las pretensiones de la demandada han sido totalmente rechzadas, procede expresa imposición de costas a la misma.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Empresa T
Fecha del recurso: 05-09-2013 
Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia
Prueba

Las descritas en el apartado de «Documentos».

Documentación

La parte recurrente, en su recurso de apelación aportó los siguientes documentos:

  • Informe del Centro de Buceo de la empresa M.
  • Nota Informativa-Cuadro de Ventilación de Submarinos.
  • Oficio de 18 de agosto de 2.009 de la Subdirección de Ingeniería de la Dirección de Construcciones Navales.
  • Oficio de 4 de marzo de 2.010 del Jefe Industial de la empresa M.
  • Informe pericial.
Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 04-07-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Murcia dicta sentencia por la que acuerda desestimar el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, condenando de forma expresa al apelante en costas por el recurso de apelación.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación planteado por la parte demandada, confirmando la sentencia recurrida y condenando al apelante al pago de las costas.

Para llegar a esta decisión, la Audiencia procede a analizar cada una de las cuestiones litigiosas.

Así, en primer lugar, a pesar de que la parte apelante alegue que hubo un error en la valoración de la prueba por parte del juez de Primera Instancia porque no tuvo en cuenta toda la documentación aportada, lo cierto es que, según la Audiencia Provincial, el juez consideró que la documentación exigida en un primer momento era suficiente para cumplir el contrato, y que no se requería más para poder cumplir con el mismo.

Además, el informe aportado por la apelante se refiere a cuestiones puramente formales. Así, la documentación exigida por la demandada para que el demandante le entregue y cumpla así con el contrato son documentos que solo ppueden ser realizados una vez que se ha procedido a la prácticas de las pruebas y se haya montado el cuadro portátil, cosa que no se pudo hacer por impedimento de la demandada.

El segundo argumento de la apelante para considerar incumplido el contrato se basa en el hecho de que el mismo se especificaba la realización de determinadas pruebas en taller que no se realizaron. Sin embargo, la demandante aportó documentos que demostraban que se había realizado el protocolo de pruebas. Lo cierto es que la demandada no ha facilitado la posiblidad de realizar las pruebas correspondientes en el buque, necesarias para el cumplimiento del contrato.

Por otra parte, como la apelante no dijo nada en su recurso acerca de la acción reconvencional solicitando el cumplimiento del contrato, queda demostrado el desinterés de la demandada por el prototipo encargado.

Por último, respecto a la condena en costas, la Audiencia fundamenta dicha condena en que, conforme a lo dispuesto en el art. 398 LEC, al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.

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