Resolución judicial sobre la inclusión de hijos futuros en testamento y la alegación de preterición intencional
Se ordena la devolución del depósito constituido, debiendo constituir un depósito de cincuenta euros por cada recurso interpuesto
(Imagen: E&J)
Resolución judicial sobre la inclusión de hijos futuros en testamento y la alegación de preterición intencional
Se ordena la devolución del depósito constituido, debiendo constituir un depósito de cincuenta euros por cada recurso interpuesto
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-01-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aceptación y repudiación
Número: 14085
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Aceptación y repudiación de la herencia, El testamento, HERENCIA, HERENCIA YACENTE, INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO, SUCESIÓN TESTADA, TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO
Documentos originales presentados
El caso
En este caso, la parte demandada en primera instancia y apelante en segunda instancia interpuso un Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Su argumento principal fue que la inclusión en el testamento de una referencia abierta a hijos futuros no constituye su institución como heredera, ya que esta institución requiere una determinación clara y precisa que muestre cómo el designado fue contemplado singularmente al hacer la declaración de voluntad.
Por otro lado, la parte demandante en primera instancia y apelada en segunda instancia argumentó que la mención de otros hijos que el testador pudiera tener es contraria a la preterición intencional, ya que constituye una clara referencia a su mandante.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como el de Segunda Instancia entendieron que la mención se refiere tanto a hijos ya existentes como a los que el testador pudiera tener en el futuro. Esto se basó no solo en la posibilidad de que el testador pudiera ser padre en el futuro, sino también en los términos gramaticales de la mención analizada, que amparan tanto a hijos futuros como a los ya existentes.
En cuanto a la preterición intencional de un hijo, se sostiene que esta requiere la omisión absoluta del preterido en el testamento. Sin embargo, en este caso, no se puede considerar que se haya omitido a la parte apelada en el testamento.
Por lo tanto, el Juzgado de Segunda Instancia desestimó el recurso de apelación, confirmando la condición de heredera testamentaria de la parte demandante y su derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios, tal como lo estableció el causante en su testamento, con expresa condena en costas.
El objetivo del cliente es asegurar su posición como heredera testamentaria y garantizar su derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios, de acuerdo con lo establecido por el causante en su testamento.
La estrategia del abogado consiste en interpretar la disposición testamentaria de manera favorable a los intereses de el cliente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-11-2022
Partes
Parte demandante:
– Tadeo.
Parte demandada:
– Simbad.
Peticiones realizadas
Se pide que, tras remitir los autos originales del Procedimiento Ordinario al órgano judicial superior jerárquico y completar los trámites legales correspondientes, se dicte una Sentencia que desestime el Recurso de Apelación y confirme íntegramente la Sentencia emitida el 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Primera. Además, se solicita expresamente la imposición de costas a la parte apelante por haber interpuesto el Recurso de Apelación. Por último, se manifiesta la voluntad de subsanar cualquier defecto que pueda haber incurrido en el escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Argumentos
La representación presenta sus argumentos en oposición al Recurso de Apelación interpuesto. Sostienen que la interpretación del Juzgador en la Sentencia, en la que se desestimó íntegramente la demanda presentada por ellos, infringe lo dispuesto en los artículos 770-773 del Código Civil, al considerar que no se debía haber estimado la demanda por entender que la disposición testamentaria no se ajusta a derecho.
Argumentan que la cláusula del testamento, que instituye herederos por partes iguales a los hijos nombrados y a los que pudiera tener en el futuro, incluye a su representada, aunque no la nombre específicamente. Alegan que el testador tenía conocimiento de la existencia de su hija no matrimonial al otorgar el testamento, por lo que no se puede considerar preterición intencional de ella. Afirman que la intención del testador era nombrar herederos a todos sus hijos por igual, aunque solo mencionara nominalmente a las hijas matrimoniales.
Además, señalan que tanto el fallecido como su representada mantuvieron una relación cercana hasta su fallecimiento, conocida por las hoy demandadas y apelantes. Después del fallecimiento, su representada intentó regularizar la herencia enviando burofax a sus hermanas, basándose en el contenido del testamento.
Los argumentos legales se sustentan en la jurisprudencia, que establece que la interpretación del testamento debe buscar la voluntad real del testador al momento de otorgarlo, sin considerar eventos posteriores a su muerte. Además, se argumenta que la cláusula del testamento incluye a la representada como heredera, incluso si no se menciona específicamente su nombre, siempre que sea determinable.
Normas y artículos relacionados
- Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
- Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 504. Mención suficiente. Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
- Artículo 14. Modificación del artículo 451-5. Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
- Artículo 675. , Artículo 815. , Artículo 773. , Artículo 625. , Artículo 772. , Artículo 814. , Artículo 771. , Artículo 770. , Artículo 805. Código Civil.
- Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia. , Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador. , Artículo 458. Interposición del recurso. , Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
No existe aportación de documentación actualizada en primera instancia.
Prueba
No hay aportación de prueba.
Estructura procesal
– Demanda.
– Contestación a la demanda.
– Sentencia.
– Recurso de apelación.
– Oposición al recurso de apelación.
– Sentencia.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El fallo confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera en el juicio ordinario, desestimando el recurso de apelación formulado. Se impone a las apelantes el pago de las costas deducidas en esta segunda instancia.
Se ordena la devolución del depósito constituido, debiendo constituir un depósito de cincuenta euros por cada recurso interpuesto.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– En el primer fundamento de derecho, se establece que la disputa legal se centra en la interpretación de la cláusula de institución de herederos incluida en el testamento del Señor. La demandante apelada sostiene que debe heredar en igualdad de condiciones que sus hermanas, mientras que las apelantes argumentan que su padre la preterió intencionadamente. El juez de primera instancia falló a favor de la demandante.
– En el segundo fundamento de derecho, se discute la interpretación del testamento y la presunta preterición intencional. Se señala que la mención de «otros hijos que pudiera tener» se refiere tanto a hijos ya tenidos como a futuros, pero se argumenta que, dadas las circunstancias del testador en el momento del otorgamiento, es más probable que se refiera a la hija ya conocida, la demandante. Se rechaza la idea de preterición intencional ya que no se omite por completo a la hija en el testamento.
– En el tercer fundamento de derecho, se confirma la sentencia de primera instancia, concluyendo que el testador quiso instituir también como heredera a su hija, por lo que se desestima el recurso de apelación.
En cuanto a las costas de segunda instancia, se establece que, al desestimar el recurso, se imponen las costas al recurrente.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 59/2014, de 24-04-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69501049
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 526/2017, de 26-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71843332
- Audiencia Provincial de Zamora, núm. 91/2015, de 27-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69580612
- Tribunal Supremo, núm. 668/2008, de 14-07-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 203632
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 68/2015, de 04-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69538600
Biblioteca
Libros
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil