Responsabilidad disciplinaria de un club por comportamiento de los aficionados
Responsabilidad disciplinaria de un club por comportamiento de los aficionados
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1. Jurisprudencia similar |
2. Resolución concediendo cautelar |
3. Resolución estimando parcialmente el recurso |
4. Medida de Gracia |
Supuesto de hecho.
El 26 de abril de 2008, durante el partido de fútbol correspondienet al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División disputado entre el Olivero CF y el Real Minero CF, el árbitro asistente es alcanzado por una botella de refresco de medio litro, aunque llena sólo en un cuarto. Se le atienda y continúa el partido hasta su finalización sin más altercados.
El Comité de Competición de la Real Federación Española sanciona con la clausura de sus instalaciones durante un partido y una multa accesoria económica al Olivero CF. Tras la sanción, el club recurre dicha resolución al Comité de Apelación de la RFEF, el cual lo desestima. El Olivero CF recurre ambas resoluciones y solicita ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, se dejen sin efecto las sanciones, y subsidiariamente sólo se produzca la sanción deportiva y no la económica, así como la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción impugnada, concediéndose ésta. En la resolución se estima parcialmente el recurso y se anula la sanción económica. En verano de 2008 se dicta Medida de Gracia por la RFEF quedando sin efecto todas las sanciones deportivas, como consecuencia del triunfo de la Selección española en la UEFA Euro 2008.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Olivero CF y su objetivo es que se deje sin efecto la sanción de un partido sin jugar en su propio estadio y la multa accesoria de 1.500€ dictadas en vía disciplinaria federativa, además de evitar que se cumpla de inmediato la sanción, solicitando una medida cautelar.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado del Olivero CF recurrirá y demostrará ante el Comité Español de Disciplina Deportiva que no es merecedor de la sanción impuesta por los órganos disciplinarios de la RFEF. Solicita a éste la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción en tanto se resuelve el fondo del asunto y que pueda, así, terminar la temporada sin cumplir la sanción.
Tipo de procedimiento: Administrativo
Fecha de interposición del procedimiento: 29-04-2008
Parte Recurrente
- Olivero CF (entidad deportiva)
Parte Recurrida.
- Comité Español de Disciplina Deportiva (órgano colegiado de ámbito estata, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes)
Parte Recurrente
- Se dejen sin efecto las sancionse impuestas por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol y confirmadas por el Comité de Apelación de la misma federación, dictaads en vía disciplinaria federativa. Son las siguientes: sanción de clausura de sus instalaciones deportivas durante un partido (sanción deportiva); multa accesoria en cuantía de 1.500€ (sanción económica).
- Subsidiariamente, que se imponga únicamente la sanción de clausura de instalaciones deportivas por un partido (sanción deportiva).
- Se conceda la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción de clausura de instalaciones deportivas por un partido objeto de impugnación.
Parte Recurrente
Primeras alegaciones
- No se le puede imputar responsabilidad objetiva al Olivero CF por el comportamiento de un sólo espectador.
- El espectador lanzó una botella de plástico, que no puede ser considerada como un objeto peligroso.
- El club adoptó inmediatamente las medidas necesarias y actuó con la diligencia necesaria.
Segundas alegaciones
- El incidente no puede ser tipificado como infracción grave al tener carácter aislado.
- El partido pudo finalizar sin ningún altercado siguiente.
- El club colaboró con las Fuerzas de Seguridad en la identificación y denuncia del autor del lanzamiento.
Parte Recurrente
- Expediente correspondiente al objeto del recurso, solicitado por el Comité Español de Disciplina Deportiva a la RFEF junto con los informes de sus órganos disciplinarios. En él consta: resolución del Comité de Competición, Resolución del Comité de Apelación, Acta arbitral del partido objeto de impugnación.
- Copia de la denuncia formulada por parte del Olivero CF al agresor una vez identificado el mismo.
La única prueba presentada en este procedimiento es el acta arbitral incluida en el expediente citado, al gozar ésta de presunción de veracidad iuris tantum, esto es, se entiende probado que es verídico lo dispuesto en el acta arbitral.
Resolución extrajudicial:
Primera resoluciónSe concedía la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción de clausura del reciento deportivo por un partido.
Segunda resolución 18/07/2008
- Se anula parcialmente la resolución del Comité de Apelación de la RFEF, así como la del Comité de Competición de la misma Federación: se deja sin efecto la sanción económica de 1.500€.
- Se confirma la sanción de clausura del reciento deportivo por un partido de la competición en su estadio.
Fundamentos de la resolución extrajudicial:
Primera resolución
- Se advierte una garantía de eventual cumplimiento en caso de ser confirmada posteriormente.
- La clausura del estadio por un partido puede producir daños de difícil o imposible reparación.
- La solicitud se fundamenta en un aparente buen derecho.
Segunda resolución
- El Olivero CF es el organizador del partido e incurre en culpa in vigilando, ya que el incidente evidencia que se produjo incumplimiento del club en sus obligaciones de control, impuestas al organizador en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (artículo 3).
- La omisión de las medidas de seguridad siempre dará lugar a una infracción grave a tenor de la Ley 19/2007, art. 35.c), pese a que el club hubiera colaborado en la identificación y denuncia del autor del lanzamiento (atenuante del art. 37.2)
- La sanción establecida para esta infracción es la clausura del recinto deportivo por un encuento (Ley 19/2007, art. 36.b).4º)
- La sanción pecuniaria prevista en el art. 36.b).2º de la Ley 19/2007 (3.000 a 18.000€) no se prevé expresamente por el legislador como una sanción accesoria a la principal, solo podría consistir en una sanción alternativa a la principal, por lo que se estima parcialmente el recurso interpuesto.
IMPORTANTE: Nunca se llegó a cumplir la sanción de clausura del recinto deportivo debido a una Medida de Gracia dictada por la Real Federación Española de Fútbol.
Circular nº7 Real Federación de Fútbol (Temporada 2008/2009) Medida de Gracia:
«Primero.- Quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión hasta cuatro partidos, y las de clausura de instalaciones deportivas, hasta dos encuentros».
Resolución con fundamentos jurídicos similares.
- Resolución de 25 de abril de 2008, del Comité Español de Disciplina Deportiva (Expediente 54/08 Bis)
Resoluciones relativas a incidentes de público, a los criterios de imputación de la responsabilidad disciplinaria deportiva a clubes organizadores:
- Resolución de 19 de abril de 1996 del Comité Español de Disciplina Deportiva (Expediente 67/96)
- Resolución de 13 de diciembre de 1996 del Comité Español de Disciplina Deportiva (Expediente 25/96)
- Resolución de 30 de abril de 1996 del Comité Español de Disciplina Deportiva (Expediente 98/99)
- Resolución de 11 de mayo de 2001 del Comité Español de Disciplina Deportiva (Expediente 213/01)