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Casos de éxito

Responsabilidad extracontractual en actividad lúdica: amputación de dedos

"Una de las madres se enrolló la cuerda entre los dedos de la mano y al tirar fuertemente el equipo contrario, se produjo el arrancamiento de dos dedos de su mano derecha"

(Foto: E&J)

Beatriz Bermejo Villa

Socia fundadora de BBM Abogados. Especialista en Mercantil y Civil.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Responsabilidad extracontractual en actividad lúdica: amputación de dedos

"Una de las madres se enrolló la cuerda entre los dedos de la mano y al tirar fuertemente el equipo contrario, se produjo el arrancamiento de dos dedos de su mano derecha"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-11-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 11776
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las lesiones, LESIONES, LESIONES CORPORALES, Responsabilidad, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO
  • Documentalista: Alexandra Dubón

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • MADRID, 03-06-2016

En el verano del año 2016 una asociación de madres sin ánimo de lucro organizó una actividad deportiva, Gymkana. Esta actividad estaba destinada para madres e hijas que tendrían que competir en distintos juegos tradicionales. Uno de los juegos era la tirasoga. Dicho juego trataba en formar dos equipos y tirar de una cuerda en la que en su punto central se le ata un pañuelo, ganando el que tire más fuerte y lleve el pañuelo a su terreno.



Una de las madres se enrolló la cuerda entre los dedos de la mano y al tirar fuertemente el equipo contrario, se produjo el arrancamiento de dos dedos de su mano derecha.



Antecedentes primera instancia:

Se dictó en fecha 15 de enero de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte demandante debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 97.229,68 €, con el interés legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la indemnización desde la fecha del siniestro para la aseguradora».



Los argumentos que se dieron en el juicio no considera la ahora parte apelante que sean objetivos, puesto que la cuerda era adecuada como muchos testigos describieron y hubo una explicación de la dinámica del juego, debiendo añadir además que la persona ya había jugado en otras ocasiones.

Por estos motivos se interpone Recurso de Apelación.

Objetivo: cuestión planteada

El principal objetivo de la parte que interpone el recurso es que se estime lo que plantea en su escrito de apelación y se impongan las costas a la parte actora:

  1. Error sobre la valoración de la prueba practicada sobre la culpa de la parte demandada.
  2. Error sobre la valoración de la prueba practicada sobre la negligencia de la lesionada que excluya o aminore la responsabilidad.
  3. Error sobre la doctrina jurisprudencial imperante en casos similares.
  4. Error en la valoración de las secuelas

La estrategia: solución propuesta

Alegar que se producen errores sobre la valoración de la prueba practicada sobre la culpa, la negligencia de la lesionada, la doctrina jurisprudencial en casos similares, así como errores en la valoración de las secuelas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial de Cantabria
  • Tipo de procedimiento: Recurso de Apelación
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-02-2020

Partes

Parte recurrente

  • Cristina y Asociación de Madres.

Parte recurrida

  • Sara.

Peticiones realizadas

Parte recurrente

Que tenga por presentado y admitido el presente escrito, acordándose estimar el Recurso de Apelación.

Parte recurrida

Que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación planteado de contrario.

Argumentos

Parte recurrente

La parte recurrente y letrada argumentan que no comparten la valoración de la prueba practicada en la primera instancia ya que en absoluto ha quedado acreditado que la cuerda fuera muy delgada ni que dicho grosor haya influido en el accidente. Pues la mayoría de los testigos declararon que el grosor de la cuerda era normal salvo la testigo que propuso la parte ahora recurrida que, casualmente trabaja para ella desde hace más de 9 años ocupándose del cuidado de sus hijos. Por otro lado, tampoco se acredita que el grosor de la cuerda hubiera podido influenciar en el accidente objeto de debate.

La parte demandate era conocedora de las reglas del juego así como habitual en el mismo. Además el juego se organizó con una monitora de tiempo libre, titulada y con amplia experiencia.

En cuanto a la valoración de la prueba practicada sobre la negligencia, se ha acreditado que la causa del arrancamiento de los dedos fue que la propia lesionada se enrolló la cuerda alrededor de la mano, así lo reconoció una de las testigos. La parte defendida por la letrada argumenta que la cuerda en sí no es peligrosa, es el uso inadecuado de la misma lo que la convierte en peligrosa.

Se concluye en que la perjudicada inobservó las normas del juego y creó el riesgo al enrollarse la cuerda imprudentemente alrededor de su mano.

Se añade doctrina jurisprudencial de casos similares en las que se considera que: «las lesiones sufridas dentro de un evento deportivo o un juego por sus participantes es una asunción voluntaria del riesgo cuyo peligro es conocido por los participantes y el accidente se produce dentro del ámbito del riesgo asumido y aceptado, y, por tanto, extramuros de la responsabilidad civil extracontractual».

Parte recurrida

La parte recurrida se limita a reiterar los argumentos esgrimidos a lo largo del procedimeinto, los cuales, han sido pormenorizadamente valorados y refutados en la propia resolución que se recurre, entre ellos:

  • Cálculo de la indemnización por las lesiones sufridas y los gastos médicos.
  • Documentación redactada por peritos.
  • Contradicción en lo declarado por la parte demandante.
  • No existen errores sobre las valoraciones de las pruebas practicadas.

Normas y artículos relacionados

Prueba

  • La aportada en primera instancia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial dictó Sentencia por la que:

Se estima el Recurso de Apelación interpuesto contra la citada Sentencia.

  • Se revoca la cantidad calculada por la parte actora y se fija en 57.007,74€
  • No se hace imposición de las costas de la primera ni segunda instancia.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Sentencia de la Audiencia Provincial se basa en los siguientes fundamentos de derecho:

Es indiscutida entre las partes la realidad del suceso lesivo, esto es, que la demandante, con ocasión de participar en la práctica de un juego de tirar de la cuerda – sogatira o sokatira-, sufrió la pérdida de dos dedos; tampoco lo es que ese juego se desarrollaba dentro del ámbito de actividades de la asociación.

La descripción de los testigos sobre el grosor de la cuerda es además compatible con esa descripción, sin que el juicio de valor emitido por una de ellas, la amiga de la parte actora, pueda tener otra consideración que la de ser su opinión y no un hecho.

La doctrina legal y científica contempla el supuesto en que la víctima, por asumir voluntariamente el riesgo, se convierte en el único centro de imputación del daño.

La valoración de los factores antedichos conduce a este tribunal a considerar que el daño personal sufrido por la demandante es imputable principalmente a la organización demandada, pero además y de forma relevante a la propia víctima que pudo y debió prever el daño conforme a normas comunes de experiencia y previsibilidad, por lo que procede atribuir a la demandada el sesenta por ciento de la responsabilidad y a la parte demandante el cuarenta por ciento restante.

Se combate en el recurso también la cuantificación del daño, para lo que se ha empleado orientativamente el baremo de daños personales de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Estimándose en parte la demanda, no procede hacer especial imposición de las costas de la primera instancia, como tampoco de las de esta segunda, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC.

Jurisprudencia

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