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Casos de éxito

Responsabilidad profesional del abogado: mala praxis en la construcción de la prueba y pérdida de oportunidad

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




Casos de éxito

Responsabilidad profesional del abogado: mala praxis en la construcción de la prueba y pérdida de oportunidad

  1. Supuesto de hecho



 El 4 de abril de 2011, D. Javier Aguilar presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de retracto arrendaticio contra la mercantil TIERRAS Y CAMPOS S.L., bajo la dirección letrada de Dª Cristina Silva. Los hechos en los que se sustentaba la demanda eran los siguientes:

Javier Aguilar venía cultivando como arrendatario una finca rústica situada en Albacete, que era propiedad de los herederos de Doña María Alonso.



El 3 de marzo de 2011, el legal representante de la compañía propietaria le comunicó que había comprado dicha finca rústica, solicitando la transmisión de los derechos de pago único (ayudas directas a la Agricultura para su fomento) correspondientes a la parcela, pero negándose a exhibir la Escritura de compraventa.

Javier Aguilar, arrendatario, acudió al Registro de la Propiedad a comprobar este hecho, constando efectivamente que dicha compañía había adquirido la parcela el día 1 de marzo de 2011 y que los propietarios ya no eran los herederos de Doña María Alonso, sino que lo era la sociedad TIERRAS Y CAMPOS S.L. y que lo había adquirido por subasta pública a un precio muy inferior al valor real de la finca.

Ante la negativa del propietario, D. Manuel Gómez, de exhibir el título de adquisición de las tierras, el demandante dirigió burofax tanto al comprador como al vendedor solicitando la exhibición, de nuevo, a ambas partes de dicho título de transmisión, sin recibir respuesta. Es por ello por lo que dirigió un nuevo burofax al Notario que instrumentó el título de propiedad, quien aceptó su legitimación para reclamar dicha información documentada y entregó copia del título de propiedad (dado el 30 de marzo de 2011), conociendo en este momento las condiciones esenciales que figuraban en el título traslativo que accedió al Registro de la Propiedad y el precio cierto.



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