Robo en empresa por antiguos trabajadores
Robo en empresa por antiguos trabajadores
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Visualización de documentos:
3. Informe del Ministerio Fiscal
El caso
Supuesto de hecho.
Pinto, 05-08-2009
Don Alberto dueño de una empresa de compra venta de materiales, denuncia ante la Guardia Civil la comisión de un delito de robo con fuerza de una serie de piezas y de un libro, mediante la utilización de la llave maestra durante un fin de semana del mes de agosto de 2009.
Don Alberto, acusa a Don Francisco y a Don Julio de ser las personas que entraron y sustrajeron los objetos en su empresa, aprovechando su ausencia y la de su personal. El valor de las piezas es de 81.682,98€ y el del libro resulta incalculable por ser de adquisición en subasta privada.
Ambas personas son conocidas por Don Alberto, pues Don Julio fue un antiguo trabajador que conserva con el consentimiento del propio denunciante copia de la llave de entrada a la nave, además de conocer el código de seguridad de la alarma. El hijo de Don Julio, trabaja en la actualidad en la empresa. La relación con Don Francisco es que tiene concedido una serie de poderes notariales para actuar en su empresa, además de haber mantenido con el denunciante una muy buena relación de amistad.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la devolución de los objetos sustraídos en su empresa en el mes de agosto de 2009, así como la del libro que para el denunciante tiene un valor incalculable.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consistirá en desvirtuar la presunción de inocencia de Don Julio y Don Francisco, siendo estos los acusados por el propio denunciante, el cual está seguro de la implicación de estos en los hechos.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Parla
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 10-09-2009
Partes
Parte Denunciante
- Don Alberto
Parte Denunciada
- Don Francisco
- Don Julio
El Ministerio Fiscal:
Peticiones realizadas
Parte Denunciante
La devolución de los objetos sustraidos, así como la condena por el delito perpetrado.
El Ministerio Fiscal:
El Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Argumentos
Parte Denunciante
Don Francisco y Don Julio fueron las personas que realizaron el robo con fuerza por los siguientes motivos:
1- Don Francisco se personó el día 7 de agosto en la empresa y les dijo a los trabajadores que iban a intervenir la empresa por temas económicos. El denunciante concede unos amplios poderes ante notario a Don Francisco para actuar en su empresa, y que el 7 de septiembre ya tenía pensado anularlos.
2- Don Julio, antiguo trabajador de la empresa, aún conserva copia de la llave de la entrada a la nave y además, conoce el código de seguridad de la alarma.
3- Se presupone la buena relación de amistad entre Francisco y Julio, pues se deduce el desconocimiento que tiene Francisco del valor de los objetos sustraídos y por tanto, tiene que haber sido ayudado por Don Julio, pues éste si conoce el valor y destino de las piezas.
4- Que las piezas han aparecido en la empresa X, habiéndoselo comunicado a la misma a través de burofax.
El Ministerio Fiscal:
El denunciante manifiesta que el robo se produjo entre los días 5-6 de agosto de 2009, y sorprendentemente, el denunciante rectifica estas fechas posteriormente, y que los hechos ocurrieron un mes después.
Que las sospechas sobre la actuación conjunta de Don Francisco y Don Julio son porque ambos son amigos. La empresa X, le remitió un fax confirmando la recepción del material sin haberse reparado el mismo.
Don Francisco tenía entre el 31 de Julio de 2009 y el 7 de septiembre del mismo año unos amplios poderes notariales para reflotar la empresa de Don Alberto, a la que Don Francisco había concedido un préstamo respecto del cual acredita su reclamación judicial. Admite que el día de los hechos se personó en la empresa y se llevó material para evitar que se quedara en la empresa pues iba a ser precintada por temas financieros, y que el mismo se lo entregó a la empresa X que era su propietaria. Afirma que no sustrajo ningún libro, ni lo había visto nunca.
De Don Julio se añade que no tiene nada que ver con los hechos.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Atestado Policial
- Informe del Ministerio FIscal
Prueba
- Burofax
- Informe Pericial
- Inspección Ocular
- Facturas
- Poder Notarial
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 23-11-2010
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda el sobreseimiento provisional en base al artículo 641.1 de la LECrim al no resultar debidamente acreditada la perpetración del delito de robo.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se confirman las manifestaciones realizadas por el Ministerio Fiscal en su informe, y que del mismo resulta:
1.- Don Francisco tenía amplios poderes de administración concedido por el denunciante durante los hechos.
2.- La actuación de Don Francisco, de recogida del material no reparado y entrega a la empresa propietaria no es un hecho constitutivo de delito, debido a los poderes concedidos por Don Alberto a Don Francisco.
3.- No existen más pruebas o indicios que justifiquen la continuación del procedimiento por vial penal.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 413/2014, de 22-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69534875
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 213/2010, de 30-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2213732
- Tribunal Supremo, núm. 668/2013, de 04-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2435162
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Leyes complementarias del Código Penal
- Responsabilidad criminal. Circunstancias modificativas y su fundamento en el Código Penal. Una visión desde la doctrina
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
Artículos jurídicos
- Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) (mayo 2015)
- Las empresas y el Código Penal
- DERECHO PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) (abril 2013)
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