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Casos de éxito

Saneamiento de vicios ocultos en la compra de vivienda

"El objetivo del cliente es demostrar que el consumo desproporcionado del suministro de agua es producido a causa de vicios ocultos que no pudo conocer al momento de la compra de la vivienda"

(Foto: E&J)

Virginia de la Cruz Burgos

Socia-Directora del despacho Alycruz Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Saneamiento de vicios ocultos en la compra de vivienda

"El objetivo del cliente es demostrar que el consumo desproporcionado del suministro de agua es producido a causa de vicios ocultos que no pudo conocer al momento de la compra de la vivienda"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-09-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
  • Número: 11688
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Contrato de suministro, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
  • Documentalista:

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • MADRID, 27-11-2018

En de junio de 2018 se celebró contrato de compraventa de vivienda entre las partes. Todo trascurre con normalidad hasta agosto de 2018, fecha en la que se recibe una factura de agua, en la que se refleja el consumo del periodo de dos meses transcurrido entre el 22 de junio de 2018 y el 21 de agosto de 2018, ascendiendo el mismo a 510 m3, lo que se traduce en un importe de 1.679,25 €.



Objetivo: cuestión planteada

El objetivo del cliente es demostrar que el consumo desproporcionado del suministro de agua es producido a causa de vicios ocultos que no pudo conocer al momento de la compra de la vivienda.

La estrategia: solución propuesta

El vendedor está obligado al saneamiento de los vicios ocultos de la cosa vendida siempre que estos hicieran la misma impropia para el uso para el que deba destinarse o disminuyan de semejante manera su uso que, de haberlos conocido el comprador, no hubiera adquirido la cosa vendida o hubiera pagado menos por ella.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-11-2018

Partes

Parte demandante:

  • Comprador de la vivienda.

Parte demandada:

  • Vendedor de la vivienda.

Peticiones realizadas

Demandante:

La factura de agua es excesiva para una vivienda de las características adquiridas, máxime cuando la adquirente es una persona soltera. Para poder entender dicha desproporción, se comenzó un estudio realizado por diferentes profesionales para buscar alguna fuga o desperfecto que de sentido a ese consumo facturado.



Demandada:

Existe excepción por defecto legal, en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en su escrito de demanda, de cara a describir y concretar la existencia de un supuesto vicio oculto.

Argumentos

Demandante:

Se puso en conocimiento de la parte vendedora el suceso, ignorando los vendedores los requerimientos realizados. A efectos de determinar el alcance del vicio, el comprador contrató los servicios de un estudio de arquitectos, los cuales

elaboraron el informe pericial y del cual se desprende, no sólo que el comprador no pudo conocer previamente el vicio, sino que el mismo lejos de limitar sus efectos a lo reclamado, puede haber derivado en una patología de la cimentación, ocasionando daños estructurales.

Demandada:

La demanda carece de motivación rigurosa y precisa sobre la posible existencia de un determinado vicio oculto, que pueda permitir la defensa de los Demandados, dado que a la vista de un supuesto consumo desorbitado de agua en la vivienda, este se imputa a un posible vicio oculto, sin que se llegue a conocer concretamente de que vicio oculto se pudiera tratar.

Además la parte actora realizó obras después de la compra de la vivienda, de tal forma que los daños producidos pueden ser a consencuencia de dichas obras y no de los supuestos vicios ocultos que alega la demandante.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Documento Nº1: escritura de compraventa de la vivienda.
  • Documento Nº2: factura de agua.
  • Documento Nº3: informe de detección de fugas.
  • Documento Nº4: factura de ejecución de calas y reparación de tubería.
  • Documento Nº 5: informe pericial.

Prueba

  1. Los archivos de la demandada.
  2. Los archivos de la parte actora.
  3. Los documentos de la mercantil de servicios de agua.
  4. Los de Estudio de arquitectos.
  5.  Así como cualquier otro archivo que a lo largo del proceso pueda resultar de interés.

Estructura procesal

En el día y hora señalados para la celebración del acto del juicio, se manifestó por las partes procesales haber alcanzado un acuerdo o transacción interesándose la homologación judicial del mismo.

El Convenio consiste en lo siguiente:

Los demandados abonarán a la actora 306, 74€ en el pazo máximo de 10 días desde la fecha de la presente resolución en la cuenta corriente que al efecto designe la actora Todo ello sin imposición de intereses ni costas.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Debo Aprobar y Apruebo el Acuerdo Transaccional alcanzado por las partes y que consta en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que pasará a formar parte integrante del presente dispongo.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días para ante la Audiencia Provincial.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

PRIMERO: Determina el art. 19 apartados 1º, 2º, y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “ 1.- Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

2.- Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3.- Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.”

Jurisprudencia

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