Se absuelve a una mujer tras ser acusada de tráfico de drogas
El Ministerio Fiscal solicitó cuatro años y seis meses de prisión y una multa de 2’5 millones de euros
(Imagen: E&J)
Se absuelve a una mujer tras ser acusada de tráfico de drogas
El Ministerio Fiscal solicitó cuatro años y seis meses de prisión y una multa de 2’5 millones de euros
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-01-2023
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el orden público
- Número: 13843
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULA PENAL, Condena penal, Delitos contra el orden público, DESÓRDENES PÚBLICOS, Fianza, PROTECCIÓN DE LA SALUD, Salud pública
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Procedimiento abreviado por Delito contra la Salud Pública modalidad Tráfico de Drogas que no causan grave daño a la salud, con agravante de notoria importancia, solicitando el Ministerio Fiscal 4 años y 6 meses de prisión y multa de 2’5 millones, más accesorias. Delito contra el orden público, modalidad de pertenencia a grupo criminal, solicitando el Ministerio Fiscal un año de prisión más accesorias y por el delito de defraudación de fluido eléctrico, se solicita 12 meses de multa a quince euros con responsabilidad subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago, contra 7 personas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Evitar la condena de prisión por participar en la comisión del delito y evadir la cantidad monetaria que se le interpone.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, es la formulación de escrito de conclusiones provisionales de la defensa frente a las acusaciones formuladas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-07-2022
Parte demandante:
– Por el delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, la pena de prisión de 4 años y 6 meses y la multa de 2.000.000 de euros.
– Por el delito de pertenencia a un grupo criminal, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
– Por el delito de defraudación de fluido, la pena de multa de 8 meses, a razón de una cuota de 15 euros, aplicando para le caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP.
Parte demandada:
– Se suplica que se tenga por formulado en tiempo y forma, escrito de conclusiones provisionales de la defensa, frente a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
– Para el acto de la vista oral esta defensa se adhiere a las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, salvo la más documental consistente en los certificados de otros acusados como prueba anticipada que no se interesa por esta defensa.
– La práctica de la prueba propuesta se interesa, aún y cuando, el Ministerio Público renunciase a alguna de las propuestas y a las que se ha adherido esta parte por razón de economía procesal.
Parte demandante:
– Existencia de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con agravante específica de notoria importancia.
– Un delito contra el orden público en la modalidad de constitución o pertenencia a grupo criminal para la perpetración de delitos menos graves.
– Un delito contra el patrimonio en la modalidad de defraudación de fluido eléctrico.
Parte demandada:
– Disconformidad con el relato de hechos respecto de mi principal realizado por el Ministerio Fiscal.
– Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal. Mi principal no ha cometido ningún delito, ni ha colaborado, ni encubierto a ninguno grupo criminal organizado.
– Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal. Sin delito no procede hablar de grados de participación criminal.
– Disconforme con la correlativa de Ministerio Fiscal. Sin delito no procede hablar de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
– Procede la libre absolución de mi principal, con todos los pronunciamientos favorables a esta.
– RESPONSABILIDAD CIVIL: Mi principal no ha tenido intervención alguna en los hechos por lo que no puede responsabilizarse a RAQUEL de los daños civiles irrogados por el delito.
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 27. , Artículo 570. , Artículo 53. , Artículo 368. , Artículo 28. , Artículo 123. , Artículo 89. , Artículo 56. , Artículo 255. Código Penal.
- Artículo 650. , TÍTULO III De la celebración del juicio oral , Artículo 656. , Artículo 240. , Artículo 781. , Artículo 780. , Artículo 726. , Artículo 779. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 576. Intereses de la mora procesal. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Parte demandante:
Testifical: con examen de los testigos que a continuación se enumeran y que deberán ser citados a través de la oficina judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 781 de la LECRIM.
– David.
– María.
– Eduardo.
– Juan.
– Pablo.
– Legal representación de digitallovy S.L..
– Agentes de policía nacional.
Pericial:
– Por citación de los facultativos del instituto de toxicología, con objeto de ratificar y en su caso complementar los informes.
– Por citación de los Agentes de la de Policía Científica de Girona con Carné Profesional nº xxxxx y xxxxx, con objeto de ratificar y, en su caso completas, ampliar los informes de Identificación que obran en los folios 393 a 388, y 399 a 404 de las actuaciones.
Documental:
– Por lectura íntegra de los folios de la causa principal.
Parte demandada:
Documental:
– Documentos números uno y dos. Extractos de las dos únicas cuentas corrientes que tiene abiertas mi principal.
– Los documentos tres al catorce, ambos inclusive, son las nóminas que mi principal percibía entre el 20 abril de 2021 y el 30/11/2021, por trabajar 8 horas diarias en XXXXX a poco más de mil euros mensuales.
Existe la aportación de prueba testifical, pericial y documental, en cuestión a la parte demandante. En cuanto a la parte demandada, solo existe la aportación de prueba documental.
– Atestado.
– Declaración.
– Escrito de acusación de ministerio fiscal.
– Apertura del juicio oral.
– Escrito de defensa.
– Sentencia.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se procede a la absolución de doña Olivia Carrilo, mayor de edad, española, con DNI XXXXXXXXY y sin antecedentes penales, de los delitos de tráfico de drogas que no causan graves daños a la salud, con agravante especifica de notoria importancia, previsto y penado en el art.386.1 del C.Penal, en relación con el art.369.1.5° del mismo texto, del delito de pertenencia a grupo criminal para la perpetración de delitos menos graves distintos a los del art.570 bis.3, previsto y penado en el art.570 ter.1.c) del C.Penal, y del de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art.255.1 del C.Penal de que era acusada por el ministerio fiscal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- En nuestro ordenamiento jurídico penal rige el principio acusatorio, de modo que el Juez no puede condenar si no hay parte procesal que sostenga la pretensión penal de condena, sea el Ministerio Fiscal, sea la acusación particular.
SEGUNDO.- Desarrollo del plenario día 14.12.2022: Planteadas diversas cuestiones previas según es de ver en la grabación videográfica llevada a término, se tuvo por efectuadas las manifestaciones, impugnaciones y nulidades solicitadas a resolver con el fondo. Se acordaba asimismo alterar el orden habitual de la práctica de lé:\ prueba y realizar en último lugar varios interrogatorios de acusados, mientras que otros se realizarían el primer día.
TERCERO.- Valoración de la prueba: De los interrogatorios: En relación a los interrogatorios practicados en la causa respecto a todos y cada uno de los aquí acusados, se dirá que, como no puede ser de otra forma, los mismos se ciñen al esperable ejercicio de los derechos de defensa que les son propios. De esta forma se niega la existencia de grupo criminal u organizado de clase alguna, y prácticamente existe coincidencia en todos ellos en negarse mutuamente un previo conocimiento.
CUARTO.- De las nulidades, de las impugnaciones, y de la teoría de los frutos del árbol envenenado. Por las defensas se ha cuestionado la nulidad de todo el proceso instructor llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, al socaire de la denominada teoría del fruto del árbol envenenado -si bien sin mencionarla explícitamente- con amparo en el primer Auto de fecha 20.9.2021.
QUINTO.- De las pruebas periciales: En autos obran las pruebas e informes del Laboratorio de Química forense adscrito a MMEE a fols. 653, 710 y 746 y sgtes., que fueron ratificados por las personas que los habían expedido, a saber, peritos química y farmacéutica.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 5/2007, de 24-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 136811
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 343/2015, de 25-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69637119
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 3/2009, de 25-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 324716
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 326/2009, de 13-05-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 407280
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 437/2009, de 04-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 447442
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Los recursos penales.
- Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho.
Artículos jurídicos
- ‘… Con el nombre de vino’. Alcoholes, fiscalidad y salud pública en el Madrid del siglo XIX (3/2001)
- Desigualdades sociales en salud y efectividad potencial de las políticas públicas: un estudio aplicado con datos españoles (3/2000)
- El gasto sanitario público en España y su contribución a los niveles de salud y la productividad (3/2001)
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