Se absuelve a un menor tras haber sido denunciado por abuso sexual
La pareja del acusado manifestó días anteriores por WhatsaApp, el deseo de verle y mantener relaciones sexuales
(Imagen: E&J)
Se absuelve a un menor tras haber sido denunciado por abuso sexual
La pareja del acusado manifestó días anteriores por WhatsaApp, el deseo de verle y mantener relaciones sexuales
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-07-2023
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
Número: 14057
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ABSOLUCIÓN, ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en el ámbito de la violencia de género. Agresiones y abusos sexuales en el seno de la pareja, VIOLENCIA DE GÉNERO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La denunciante acudió, cuando eran aproximadamente las 10/10:30 horas al domicilio familiar de D. Borja, con el que mantenía una relación de pareja desde hacía unos diez meses. Previamente habían acordado que ella pasaría el día y la noche en su casa, tras dos meses sin verse por motivo del confinamiento ocasionado por la Covid 19. Mantiene que no quería tener relaciones sexuales, pero reconoce que días antes habían mantenido conversaciones de WhatsApp subidas de tono “por seguirle el rollo”, pero que eran fantasías.
Desarrolla el fin de semana explicando que la mañana del sábado cuando llegó a la casa de D. Borja sobre las 10 horas no tuvieron relaciones sexuales, y después de comer subieron a su dormitorio. En ese momento él quería tener sexo pero ella no quería, no le apetecía. Cuenta que él insistió y le bajó los pantalones, las bragas e hizo con ella lo que quiso, practicando sexo vaginal y anal. Relató que antes de ese día nunca habían practicado penetración anal. Manifestó que se encontraba nerviosa, y no pidió ayuda, ni dijo nada al encontrarse bloqueada. Dice que pensó “No quiero estar con él ¿pero qué hago?”, sin que se atreviera a decir nada al padre de D. Borja, asumió pasar el día allí, y que al día siguiente como tenía previsto se marcharía.
Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivo de un de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del C. Penal; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 181.4 del Código Penal l; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por la defensa se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno.
Objetivo. Cuestión planteada.
La absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La estrategia. Solución propuesta.
Corresponde a la acusación la carga de probar el hecho delictivo objeto de acusación y la participación del acusado en ellos, amparandose por la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 CE. La especialidad de este caso fue la insuficiencia de actos objetivos que acreditaran el abuso sexual, con solo el testimonio de la acusadora frente al defendido. La defensa expuso la insuficiencia de pruebas, desmontando el peritaje y el informe psicológico, aportando testimonio a favor de la inocencia del acusado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de violencia contra la mujer
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2021
Partes
Acusación:
Denunciante
Acusado:
D. Borja
Ministerio Fiscal
Peticiones realizadas
Acusación:
- Pena de 4 años de prisión por cada delito.
- Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y comunicación con la víctima durante 6 años.
- Que indemnice a la denunciante con la cantidad de 10.000 euros por daños morales sufridos.
Ministerio Fiscal:
Procede imponer al acusado.
- 4 años de prisión; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. 6 años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su domicilio y del lugar en que en todo momento se encuentre; y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.
- Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el art 192 CP, procede acordar la medida de libertad vigilada durante cinco años del art 106.1 j) CP, mediante la participación en un programa formativo de educación sexual.
- En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la denunciante la cantidad de 6000 euros en concepto de reparación por el daño moral causado.
Acusado:
- Solicita la libre absolución de su defendido.
Argumentos
Acusación:
- Se negó a mantener relaciones sexuales, le decía en todo momento que parara, pues no deseaba mantener relaciones sexuales. El procesado hizo caso omiso.
- La valoración de la UVIVG indica que la denunciante ya sufría previamente una sintomatología ansioso depresiva, que se vio agravada por los hechos descritos.
Acusado:
- Nunca han mantenido una relación sexual no consentida, como se desprende de los datos objetivos obrantes en autos, absolutamente contradictorios tanto con la versión inicial de los hechos que dio la denunciante como con el relato que ahora se sostiene por ambas acusaciones.
- Las manifestaciones vertidas por la denunciante no sólo carecen de elemento de corroboración periférica objetiva alguno, sino que de hecho los elementos objetivos existentes contradicen la impersistente versión de los hechos que la misma mantiene desde que, guiada por un posible impulso tras lo que habría podido generar un sentimiento de rechazo, bloqueó a mi patrocinado y le denunció.
- Como se desprende de los mensajes de WhatsApp que han sido aportados y al contrario de lo que aquella manifiesta, no es cierto que el acusado le obligara o coaccionara en modo alguno para que fuera a su domicilio. Es más, escasos días antes, el 18 de mayo de 2021, ambos manifiestan en tono cariñoso estar deseosos de verse ese fin de semana, así como de tener relaciones sexuales.
- Las relaciones sexuales que mantuvieron dicho fin de semana fueron plenamente consentidas, como lo habían sido en situaciones anteriores, sin que se exteriorizara en modo alguno lo contrario ni durante las mismas, ni con anterioridad, ni con posterioridad.
- Por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, no se han detectado “indicadores que suelen estar presentes en una situación de maltrato habitual en la relación de pareja”. No constan lesiones físicas ni a la exploración general ni en la ginecológica. La denunciante ya se encontraba con mucha anterioridad recibiendo asistencia psicológica por sintomatología ansioso depresiva y estado de ánimo bajo. No existen indicadores de peligrosidad.
- DELITO: Disconforme con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal, al no existir la conducta delictiva deviene imposible su subsunción típica.
- PARTICIPACIÓN: Mi representado no es autor del delito que se le imputa.
- CIRCUNSTANCIAS: No concurren, por definición, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- PENA: Procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables.
- RESPONSABILIDAD CIVIL: No existiendo responsabilidad penal en el presente caso no concurre tampoco la existencia de responsabilidad civil ex delicto.
Ministerio Fiscal:
- La valoración de la UVIVG indica que la denunciante ya sufría previamente una sintomatología ansioso depresiva, que se vio agravada por los hechos descritos.
- Delito: Los hechos relatados integran: Un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 181.4 CP.
- Participación: De estos hechos es responsable, como autor el acusado (art. 28 C.P.).
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Informe médico forense.
- Informes psicológicos forenses.
- Informe elaborado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género.
- Conversaciones de whatsapp.
Prueba
- Declaración de la denunciante.
- Interrogatorio del acusado.
- Testifical.
- Pericial.
- Documental.
Estructura procesal
La causa de referencia se incoó por auto de fecha 25 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer , por auto de fecha 8 de noviembre de 2021, acordó continuar con el trámite de las actuaciones por Sumario Ordinario, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 15 de junio de 2023 que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.
El 31 de julio de 2023 se dicta Sentencia por la cual absuelven al acusado, dejando sin efectos las medidas cautelares impuestas, contra la cual cabe interponer recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 31-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Debemos absolver y absolvemos a D. Borja del delito de agresión sexual por el que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas durante la tramitación del procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá formalizarse ante esta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- El punto de partida de toda Sentencia penal es la presunción de inocencia, que debe entenderse como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas lo que implica que la Sentencia condenatoria debe expresar las que sustentan la declaración de responsabilidad del condenado, constituyendo verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y la Constitución y generalmente practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías.
El principio in dubio pro reo, viene a imponer al órgano enjuiciador la libre absolución del acusado cuando le asalte la duda de cuál fue la verdad de los hechos materiales objeto de acusación y la participación que en ellos pudo tener el acusado.
Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim , ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia.
SEGUNDO.- No se discuten los elementos típicos del delito de abuso sexual por el que se acusa, estando la controversia en si se dio o no consentimiento de la denunciante en los contactos sexuales que hubo, pues obviamente la libertad o voluntad de elección es el principio que debe regir en las relaciones sexuales o en los contactos de naturaleza sexual.
Las declaraciones de las víctimas o perjudicados, las cuales, como es sabido, tienen el valor de prueba testifical de cargo, siempre y cuando se practiquen con las debidas garantías, pudiendo en no pocas ocasiones adquirir tal protagonismo que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Tal protagonismo suele aparecer en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, puesto que, por las circunstancias en que normalmente se cometen, no hay más testigos presenciales que aquellos.
Ahora bien, cuando la declaración de la víctima, sea la única prueba de cargo directa, como prácticamente ocurre en el presente caso, es necesario realizar un cuidado y prudente examen de la misma, valorando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurren en la causa.
TERCERO.- Debe analizarse la prueba practicada con inmediación, para concluir si hay o no prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La única prueba que incrimina directamente al acusado es la declaración de la víctima, la cual se caracteriza por su evidente falta de concreción e inconsistencia, lo que impide otorgarle eficacia probatoria hábil; pues, aun cuando ofrece una versión persistente en cuanto a la imputación que hace del acusado, sin embargo no es nada explícita, se limita a decir cuando se le pregunta por datos concretos de la supuesta agresión que ‘no recuerda porque ha pasado mucho tiempo”.
Se echa en falta elementos objetivos que corroboren la ejecución del delito de agresión sexual que se imputa sin ningún éxito al acusado. Las declaraciones de los testigos de referencia nada sustancial aportan y en, muchos aspectos, contribuyen a debilitar la credibilidad del testimonio de la víctima.
Conforme a lo analizado y lo expuesto, nos decantamos a favor de la absolución del acusado, al ser manifiestamente insuficiente la prueba de cargo practicada para desvirtuar la verdad de la que está revestido el principio de presunción de inocencia, dado el nulo resultado de tal prueba, cuyo contenido, a parte frágil y endeble, se ve superado por las circunstancias concurrentes.
Estas consideraciones hacen que las dudas del Tribunal se acrecienten, si bien no son determinantes pues lo relevante para esta Sala es que del relato de la denunciante surgen dudas sobre los hechos denunciados. Por ello procede aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al acusado del delito de agresión sexual objeto de acusación, lo que nos lleva sin más a dictar un pronunciamiento absolutorio, con todos los efectos favorables inherentes al mismo.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 123 del Código Penal las costas procesales se declaran de oficio.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 384/2015, de 25-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69718238
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 105/2016, de 03-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69739459
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 732/2010, de 04-11-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2273735
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 40/2019, de 19-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71418959
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 520/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71582677
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 107/2015, de 28-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69461670
- Tribunal Supremo, núm. 683/2012, de 25-07-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2401603
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 116/2017, de 16-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71736587
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 85/2019, de 11-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71436307
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 60/2010, de 27-01-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2285499
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 3/2009, de 19-01-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 420173
- Tribunal Supremo, núm. 902/2021, de 19-11-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72069514
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 252/2017, de 21-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70416440
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 3/2017, de 12-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70898758
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 16/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70895487
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 36/2020, de 12-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71958538
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 16/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71514902
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 536/2018, de 01-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71656161
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 16/2018, de 27-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71544763
- Audiencia Provincial de Cantabria, núm. 72/2016, de 08-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69943152
Biblioteca
Libros
- De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años. Análisis de los artículos 183 y 183 bis CP, conforme a la LO 5/2010
- Derecho, Realidad Social y Violencia de Género
- Medidas de protección de la mujer ante la violencia de género
- Violencia de género versus violencia doméstica: consecuencias jurídico-penales.
Artículos jurídicos
- Reducida la pena por abuso sexual al indemnizar a la víctima antes del juicio y con más dinero
- Despedido un alto cargo del Colegio de Médicos de Badajoz por acoso y abuso sexual
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- Reforma en la regulación sobre la violencia de género
- Ley Orgánica contra la Violencia de Género
- La pensión de viudedad en casos de violencia de género. #CompartirConocimiento #ComparteTuCaso
- Ley Orgánica contra la violencia de género (marzo 2005)
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- Sugerencias de reforma en materia penal derivadas de la aplicación práctica de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abril 2008)
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