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Casos de éxito

Se absuelve a un menor tras haber sido denunciado por abuso sexual

La pareja del acusado manifestó días anteriores por WhatsaApp, el deseo de verle y mantener relaciones sexuales

(Imagen: E&J)

Ernesto Manzano Luque

Abogado en LUNA & ASOCIADOS




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Se absuelve a un menor tras haber sido denunciado por abuso sexual

La pareja del acusado manifestó días anteriores por WhatsaApp, el deseo de verle y mantener relaciones sexuales

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-07-2023

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual

Número: 14057

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ABSOLUCIÓN, ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en el ámbito de la violencia de género. Agresiones y abusos sexuales en el seno de la pareja, VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Documentos originales presentados

 

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 22-05-2021

La denunciante acudió, cuando eran aproximadamente las 10/10:30 horas al domicilio familiar de D. Borja, con el que mantenía una relación de pareja desde hacía unos diez meses. Previamente habían acordado que ella pasaría el día y la noche en su casa, tras dos meses sin verse por motivo del confinamiento ocasionado por la Covid 19. Mantiene que no quería tener relaciones sexuales, pero reconoce que días antes habían mantenido conversaciones de WhatsApp subidas de tono “por seguirle el rollo”, pero que eran fantasías.

Desarrolla el fin de semana explicando que la mañana del sábado cuando llegó a la casa de D. Borja sobre las 10 horas no tuvieron relaciones sexuales, y después de comer subieron a su dormitorio. En ese momento él quería tener sexo pero ella no quería, no le apetecía. Cuenta que él insistió y le bajó los pantalones, las bragas e hizo con ella lo que quiso, practicando sexo vaginal y anal. Relató que antes de ese día nunca habían practicado penetración anal. Manifestó que se encontraba nerviosa, y no pidió ayuda, ni dijo nada al encontrarse bloqueada. Dice que pensó “No quiero estar con él ¿pero qué hago?”, sin que se atreviera a decir nada al padre de D. Borja, asumió pasar el día allí, y que al día siguiente como tenía previsto se marcharía.

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivo de un de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del C. Penal; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 181.4 del Código Penal l; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por la defensa se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno.

Objetivo. Cuestión planteada.

La absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La estrategia. Solución propuesta.

Corresponde a la acusación la carga de probar el hecho delictivo objeto de acusación y la participación del acusado en ellos, amparandose por la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 CE. La especialidad de este caso fue la insuficiencia de actos objetivos que acreditaran el abuso sexual, con solo el testimonio de la acusadora frente al defendido. La defensa expuso la insuficiencia de pruebas, desmontando el peritaje y el informe psicológico, aportando testimonio a favor de la inocencia del acusado.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de violencia contra la mujer
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2021

Partes

Acusación:

Denunciante

Acusado:

D. Borja

Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

Acusación:

  • Pena de 4 años de prisión por cada delito.
  • Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y comunicación con la víctima durante 6 años.
  • Que indemnice a la denunciante con la cantidad de 10.000 euros por daños morales sufridos.

Ministerio Fiscal:

Procede imponer al acusado.

  • 4 años de prisión; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. 6 años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su domicilio y del lugar en que en todo momento se encuentre; y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.
  • Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el art 192 CP, procede acordar la medida de libertad vigilada durante cinco años del art 106.1 j) CP, mediante la participación en un programa formativo de educación sexual.
  • En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la denunciante la cantidad de 6000 euros en concepto de reparación por el daño moral causado.

Acusado:

  • Solicita la libre absolución de su defendido.

Argumentos

Acusación:

  • Se negó a mantener relaciones sexuales, le decía en todo momento que parara, pues no deseaba mantener relaciones sexuales. El procesado hizo caso omiso.
  • La valoración de la UVIVG indica que la denunciante ya sufría previamente una sintomatología ansioso depresiva, que se vio agravada por los hechos descritos.

Acusado:

  • Nunca han mantenido una relación sexual no consentida, como se desprende de los datos objetivos obrantes en autos, absolutamente contradictorios tanto con la versión inicial de los hechos que dio la denunciante como con el relato que ahora se sostiene por ambas acusaciones.
  • Las manifestaciones vertidas por la denunciante no sólo carecen de elemento de corroboración periférica objetiva alguno, sino que de hecho los elementos objetivos existentes contradicen la impersistente versión de los hechos que la misma mantiene desde que, guiada por un posible impulso tras lo que habría podido generar un sentimiento de rechazo, bloqueó a mi patrocinado y le denunció.
  • Como se desprende de los mensajes de WhatsApp que han sido aportados y al contrario de lo que aquella manifiesta, no es cierto que el acusado le obligara o coaccionara en modo alguno para que fuera a su domicilio. Es más, escasos días antes, el 18 de mayo de 2021, ambos manifiestan en tono cariñoso estar deseosos de verse ese fin de semana, así como de tener relaciones sexuales.
  • Las relaciones sexuales que mantuvieron dicho fin de semana fueron plenamente consentidas, como lo habían sido en situaciones anteriores, sin que se exteriorizara en modo alguno lo contrario ni durante las mismas, ni con anterioridad, ni con posterioridad.
  • Por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, no se han detectado “indicadores que suelen estar presentes en una situación de maltrato habitual en la relación de pareja”. No constan lesiones físicas ni a la exploración general ni en la ginecológica. La denunciante ya se encontraba con mucha anterioridad recibiendo asistencia psicológica por sintomatología ansioso depresiva y estado de ánimo bajo. No existen indicadores de peligrosidad.
  • DELITO: Disconforme con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal, al no existir la conducta delictiva deviene imposible su subsunción típica.
  • PARTICIPACIÓN: Mi representado no es autor del delito que se le imputa.
  • CIRCUNSTANCIAS: No concurren, por definición, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • PENA: Procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL: No existiendo responsabilidad penal en el presente caso no concurre tampoco la existencia de responsabilidad civil ex delicto.

Ministerio Fiscal:

  • La valoración de la UVIVG indica que la denunciante ya sufría previamente una sintomatología ansioso depresiva, que se vio agravada por los hechos descritos.
  • Delito: Los hechos relatados integran: Un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 181.4 CP.
  • Participación: De estos hechos es responsable, como autor el acusado (art. 28 C.P.).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Informe médico forense.
  • Informes psicológicos forenses.
  • Informe elaborado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género.
  • Conversaciones de whatsapp.

Prueba

  1. Declaración de la denunciante.
  2. Interrogatorio del acusado.
  3. Testifical.
  4. Pericial.
  5. Documental.

Estructura procesal

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 25 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer , por auto de fecha 8 de noviembre de 2021, acordó continuar con el trámite de las actuaciones por Sumario Ordinario, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 15 de junio de 2023 que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.

El 31 de julio de 2023 se dicta Sentencia por la cual absuelven al acusado, dejando sin efectos las medidas cautelares impuestas, contra la cual cabe interponer recurso de apelación.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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