Se declara nulo contrato de tarjeta ‘revolving’ por desconocimiento de las cláusulas
El demandante deberá pagar a la entidad financiera únicamente el dinero que esta le prestó
(Imagen; E&J)
Se declara nulo contrato de tarjeta ‘revolving’ por desconocimiento de las cláusulas
El demandante deberá pagar a la entidad financiera únicamente el dinero que esta le prestó
(Imagen; E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-06-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
Número: 14033
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, TARJETA DE CRÉDITO, USURA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Paco suscribió con la demandada contrato de tarjeta mediante formulario que le fue entregado y cumplimentado por un comercial de la empresa sin más información que la explicada por el mismo empleado y consistente únicamente en que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno y cargándose los importes en su cuenta bancaria posteriormente. El adherente, hoy demandante, nunca pudo conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato, ni lo perjudicial que resulta el sistema revolving. Y siendo Don Paco de profesión mecánico, carece de experiencia en el sector financiero, hasta el extremo de que contrató esta tarjeta únicamente como forma de pago aplazado mensualmente, desconociendo las connotaciones de dichos pagos a crédito.
El interés remuneratorio del contrato es del 26,82% TAE, tanto para compras como para disposiciones en efectivo, con una comisión por reclamación de cuota impagada de 35€ y una comisión por exceso de límite de 20€.
El interés aplicado en el contrato objeto del presente litigio es notablemente superior al del normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, pues la entidad financiera en ningún momento justificó la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación en este contrato, de un interés notablemente superior al normal.
Por lo que el 11 de mayo de 2022 esta parte dirigió requerimiento extrajudicial a la demandada con expresión de las mismas pretensiones principales de la Demanda, que más tarde fue interpuesta ante la imposibilidad de una solución amistosa. Iniciando juicio ordinario en acción de nulidad contractual por usura y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación para defender sus derechos.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Se dicte Sentencia en la que, con carácter principal, se declarase el carácter usurario del interés remuneratorio del contrato de préstamo en su modalidad de crédito revolving suscrito con la entidad demandada y, en consecuencia, se condenara a esta última a reintegrarle todas aquellas cantidades que excedan del capital dispuesto mediante el contrato de crédito.
- Subsidiariamente a lo anterior que, se declare la nulidad absoluta de la cláusula de interés remuneratorio, de la comisión de reclamación por cuota impagada, de la comisión por exceso de límite y cláusula de modificación unilateral de condiciones, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil,
- Todo ello junto con los correspondientes intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado busca que se declaren nulas las cláusulas del contrato relativas al interés alegando su carácter usurario. Para ello, subsume los elementos del interés en la Ley de Represión de la Usura.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2022
Partes
Parte Demandante:
Don Paco
Parte Demandada:
Entidad Financiera
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- DECLARE que el contrato de tarjeta de crédito ,de fecha 28/04/2016, suscrito entre las partes es nulo por contener un interés remuneratorio usurario, de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura,
- CONDENE a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad, a reintegrar a mi representado la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por mi mandante, según se determine en ejecución de Sentencia.
- Subsidiariamente a lo anterior para el supuesto de no estimarse la nulidad del contrato por usura, se DECLARE la nulidad absoluta de la cláusula de interés remuneratorio, de la comisión de reclamación por cuota impagada, de la comisión por exceso de límite y cláusula de modificación unilateral de condiciones, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil, condenando a la demandada a reintegrar a mi representado la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por mi mandante en concepto de interés remuneratorio, comisión por reclamación de posiciones deudoras (impagos) y comisión por exceso de límite, según se determine en ejecución de Sentencia.
- CONDENE a la demandada a pagar las costas procesales causadas por estimación íntegra o sustancial de la presente Demanda.
Parte Demandada:
- Que se desestime íntegramente la Demanda interpuesta de contrario contra mi representada, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
Argumentos
Parte Demandante:
- El tipo de interés fijado en el contrato es el 26,82%TAE, que supera en casi un 22% al tipo medio aplicado en tarjetas de pago aplazado en la fecha de la contratación (abril de 2016).
- La comparativa entre el interés pactado y el “normal del dinero” ha de efectuarse a fecha de contratación.
- En la fecha de suscripción del contrato, la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” es la de las tarjetas de pago aplazado.
- Según el art. 1 de la ley de Represión de la Usura, para considerar usurario el contrato, basta con «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
- Existencia de ausencia de negociación y falta de transparencia. Nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha «sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.
- Por otro lado no puede entenderse cumplido el requisito de transparencia con el envío de los extractos mensuales de la tarjeta porque la correcta incorporación de las condiciones generales de la contratación ha de hacerse al tiempo de la celebración del contrato, como expresamente dispone el artículo 7 LCGC y articulo 80.1 TRLGDCU.
- Modificación unilateral de condiciones: La cláusula 10 del contrato establece que “el presente reglamento y su anexo pueden ser modificados por la entidad”, dejando al cliente ante la máxima inseguridad jurídica, pues aunque firma un contrato de adhesión con unas determinadas condiciones, el empresario predisponente se guarda la facultad de modificar las mismas, sin límite ni especificación alguna.
Parte Demandada:
- Indica que el tipo de interés es conforme con el interés medio de los contratos de crédito al consumo bajo el sistema revolving dadas por otras entidades financieras y las estadísticas del Banco de España en el año 2016. Así y respecto de la usura, niega en síntesis que se den los presupuestos para apreciarla.
- Respecto de la cláusula que fija el interés remuneratorio, afirma que las condiciones y términos del contrato no sólo son conocidos por la actora sino también que son claros y se ajustan a la normativa vigente, superando el control de transparencia e incorporación. Por tanto, entiende que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia legal y jurisprudencialmente exigidos.
Normas y artículos relacionados
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (Derogada)
- Artículo 1.º , Art. 9.º Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Artículo 59. Ámbito de aplicación. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1. Ámbito objetivo. , Artículo 7. No incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Art. 3.º Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 10. Efectos. , Artículo 5. Requisitos de incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 48. LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO. (Derogada)
- Artículo 8. Modificación del coste total del crédito. LEY 7/1995, DE 23 DE MARZO, DE CREDITO AL CONSUMO (Derogada)
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: contrato de crédito modalidad tarjeta revolving
- Documento 2: cuadro 19.4, publicado por el Banco de España, que recoge los tipos de interés medios aplicados por las entidades.
- Documento 3: copia del burofax.
Documento 4: acuse de entrega.
Parte Demandada:
- Documento 1: poder para pleitos.
- Documento 2: extracto de movimientos de la tarjeta.
- Documento 3: contrato firmado de 2015.
- documento 4: informes trimestrales remitidos a la actora.
Prueba
Documentales.
Estructura procesal
El 11 de mayo de 2022 Don Paco dirigió requerimiento extrajudicial a la demandada sin respuesta a las reclamaciones. El 1 de septiembre de 2022, interpone Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación, el 8 de noviembre de 2022 la Entidad Financiera contesta la Demanda. Finalmente, el 6 de junio de 2023 se dicta Sentencia estimando la pretensión principal de la actora, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 06-06-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la Demanda interpuesta por Don Paco contra Entidad Financiera y, por consiguiente, declarar la nulidad por usurario del contrato de crédito celebrado entre las partes el 28 de abril de 2016 con las consecuencias del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. A dicha cantidad se deben adicionar los intereses previstos en el art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de interposición de la Demanda (2 de septiembre de 2022) y hasta esta Sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el art. 576 LEC desde el dictado de esta Sentencia y hasta su completo pago.
- Respecto a las costas del proceso, se condena a Entidad Financiera al pago de las mismas.
- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- La serie histórica 19.4 que emite el Banco de España en relación a los tipos medios aplicados por las entidades de crédito en operaciones de contrato de crédito de pago aplazado en la modalidad revolving permite apreciar que la tasa media en la fecha de la contratación era del 20,84%. Mientras que al contrato celebrado entre los litigantes se le aplicó una T.A.E. del 26,82%, la tasa media ponderada de todos los plazos para las operaciones de cómo ésta era, en la fecha en que fue concertado el contrato, de 20,84%. Se trata, por tanto, de una T.A.E. que supera en casi seis puntos la media del aplicado en esa época para ese tipo de operación.
- Debe considerarse igualmente la forma en la que tiene lugar la contratación. Permite reforzar la convicción de que el interés aplicable resulta manifiestamente desproporcionado y ello porque el contrato contiene unas condiciones largamente explicadas que dificultan notablemente su comprensión, además de resultar prácticamente ilegibles. Lo anterior sin obviar la propia operativa en el funcionamiento de un contrato de préstamo o crédito revolving (de modalidad de pago aplazado) que conlleva el devengo de un interés que da lugar a unas deudas muy superiores al importe del capital dispuesto.
- En consecuencia y sin que la entidad demandada haya justificado una situación de riesgo que pudiera defender el establecimiento de un tipo de interés tan notablemente elevado, nos encontramos ante un préstamo que indudablemente se ha de calificar como usurario y, por tanto, nulo, ex art.1 de la Ley para la Represión de la Usura y conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo antes transcrita.
- La consideración de usurario del préstamo y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por la actora desde el momento de la celebración del contrato, implica adicionar los intereses previstos en el art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de interposición de la Demanda y hasta esta Sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el art. 576 LEC desde el dictado de esta Sentencia y hasta su completo pago a favor de la acreedora.
- Finalmente, la estimación de la Demanda en su integridad determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, que se impongan a la parte demandada las costas causadas en la primera instancia.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 500/2019, de 30-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71508894
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 376/2021, de 28-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063553
- Tribunal Supremo, núm. 643/2022, de 04-10-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72103399
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 333/2020, de 30-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71948673
- Tribunal Supremo, núm. 367/2022, de 04-05-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72091687
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 27/2019, de 23-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71408146
- Tribunal Supremo, núm. 1000/2023, de 20-06-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133258
- Tribunal Supremo, núm. 317/2023, de 28-02-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72113344
- Tribunal Supremo, núm. 149/2020, de 04-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71669644
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 21/2019, de 28-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71397770
- Audiencia Provincial de León, núm. 243/2018, de 30-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70992163
- Audiencia Provincial de León, núm. 243/2018, de 30-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71598660
- Tribunal Supremo, núm. 258/2023, de 15-02-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72111954
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 230/2019, de 15-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71474125
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 237/2021, de 12-07-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063534
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 113/2019, de 15-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71434065
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 192/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71595948
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 192/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70898986
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 543/2019, de 31-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71490125
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 244/2021, de 25-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063554
Biblioteca
Libros
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo contratación civil y mercantil. 2ª Edición Actualizada a 2014
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
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Casos relacionados
- Presentación de diligencias preliminares en reclamación de tarjeta revolving
- Demanda en la que se solicita la nulidad de un contrato, con sentencia estimatoria y alegaciones. Tarjeta revolving.
- Demanda accionando nulidad de contrato de tarjeta de crédito. Nulidad de los intereses remuneratorios. Usura. Sistema «Revolving». Sentencia de nulidad.
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- Demanda de reclamación de cantidad adeudada por tarjeta revolving.
- Demanda que acciona procedimiento civil ordinario de nulidad cláusulas abusivas en un contrato de tarjeta revolving.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de contrato de crédito al consumo por usurario. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios. Sistema «Revolving». Nulidad del contrato y devolución de cantidades.
- Demanda accionando nulidad de contrato de tarjeta de crédito. Nulidad de los intereses remuneratorios. Usura. Sistema «Revolving». Sentencia estimatoria declarando la nulidad de los intereses, las penalizaciones y las comisiones.
- Demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio y el propio sistema de amortización revolving y acumuladamente se declare la nulidad por su carácter abusivo de la cláusula que establece la comisión por impagos.