Segunda oportunidad: demanda de declaración de concurso y recurso de apelación estimado por la Sala
"El administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso sin la apertura de la fase de liquidación"
Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: El Mundo)
Segunda oportunidad: demanda de declaración de concurso y recurso de apelación estimado por la Sala
"El administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso sin la apertura de la fase de liquidación"
Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: El Mundo)
Documentos originales presentados
- Análisis del caso
- Preconcurso
- Propuesta AEP
- Demanda concurso
- Primer auto
- Escrito alegaciones
- Segundo auto
- Recurso de apelación
- Personación en AP
- Tercer auto
- Ejecución de auto y declaración de concurso
- Auto declara concurso
- Plan liquidación
- Informe conclusión
- Solicitud de BEPI
- Plan de pagos
- Auto BEPI
El caso
Supuesto de hecho
Don R. presenta una demanda de declaración de concurso, un auto declara competencia Juzgado de lo Mercantil, no Primera Instancia. Recurso de apelación y personación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Estiman recurso y Auto BEPI Juzgado Primera Instancia N.º 4 Xátiva.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se declare concurso consecutivo voluntario de acreedores.
La estrategia. Solución propuesta
Alegar estado de insolvencia de los deudores (Don R.) y aportación de una amplia prueba documental junto con la contabilidad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Xàtiva
- Tipo de procedimiento: Concurso abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-12-2018
Partes
Parte demandante
- Don R.
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Que admita la solicitud de declaración de concurso consecutivo de Don R. y dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Voluntario.
- Manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que pudiese haber incurrido.
- En el caso de que el Juzgado entienda que existe algún defecto en la solicitud, señale el plazo legal para su subsanación.
- Finalmente solicita que la publicación en el BOE de todos los Edictos sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea el Juzgado quien publique los oficios con los edictos con el fin de producir los efectos legales oportunos.
Argumentos
Parte demandante
- La parte demandante se encuentra al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la L.C., concurriendo en ésta parte el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia de los deudores.
- Debido a que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será abreviado, tal y como indica el artículo 190 de la L.C.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante
- Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos
- Acta Reunión sin acuerdo
- Memoria con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
- Relación de los acreedores de mi poderante, con la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constitutivas.
- Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
- 04-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
- El auto del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Xàtiva declara la conclusión del concurso de Don R. cesando todos los efectos de la declaración de concurso.
- Del mismo modo, cesa en su cargo el administrador concursal.
- Reconoce a Don R. como beneficiario de exoneración del pasivo insatisfecho. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido.
- Por último, se aprueba el Plan de pagos propuesto por el concurso en el doc. 3 de su escrito de fecha 2 de diciembre de 2021.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El juez puede acordar la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran cuatro requisitos:
- No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 últimos años.
- Que el deudor acepte de forma expresa someterse al Plan de pagos que resulte aprobado por el juez y que la concesión de este beneficio se haga constar en el Registro público concursal durante un plazo de 5 años.
En este caso, y optando el concursado por el régimen general de exoneración, puede concluirse que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos. En efecto, el deudor es persona natural y el concurso se puede concluir por insuficiencia de la masa activa. Además, se cumple el presupuesto subjetivo, ya que el deudor puede ser considerado como deudor de buena fe.
En el caso de que concurran los requisitos anteriormente señalados se prevén dos tipos de efectos distintos en el caso del régimen general de exoneración la exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa al no establecer la ley limitación alguna en cuanto a su alcance.
En el caso del régimen especial de exoneración por aprobación de un Plan de pagos la exoneración tendrá la naturaleza de provisional y alcanza créditos ordinarios y subordinados.
En cuanto a la conclusión del concurso, ésta procederá en cualquier estado del procedimiento cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En el caso que nos ocupa el administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso sin la apertura de la fase de liquidación por ser los bienes que integran el activo de un escaso valor en relación con el pasivo objeto de la presente causa. Por otro lado, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros. Por último, debe indicarse que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones. Por todo ello sin más innecesarias consideraciones debe ordenarse la conclusión del concurso.
Finalmente, en cuanto a la rendición de cuentas, dado que no se ha formulado oposición deben aprobarse las cuentas presentadas sin más trámites.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 481/2015, de 10-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69625408
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 97/2017, de 07-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71817890
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Preconcurso
- Demanda concurso
- Escrito alegaciones
- Recurso de apelación
- Personación en AP
- Ejecución de auto y declaración de concurso
- Plan liquidación
- Informe conclusión
- Solicitud de BEPI
- Plan de pagos
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Título I: La declaración del concurso (octubre 2003)
- Limitaciones impuestas por la reforma concursal al ejercicio de la acción directa ex artículo 1597 del código Civil en el supuesto de declaración de concurso del contratista principal (febrero 2013)
- Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: TITULO I. DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
Casos relacionados
- Reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, estimación del recurso.
- Recurso de apelacion por parte de los acreedores de la concursada contra la sentencia
- Procedimiento concurso de acreedores. Concurso voluntario abreviado. Solicitud declaración de concurso de acreedores. Conclusión de concurso
- Solicitud de declaración de concurso consecutivo y admisión mediante auto declarativo.
- Solicitud de Concurso Consecutivo Voluntario con dos escritos de alegaciones y sentencia estimatoria.