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Casos de éxito

Segunda oportunidad: demanda de declaración de concurso y recurso de apelación estimado por la Sala

"El administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso sin la apertura de la fase de liquidación"

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: El Mundo)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Segunda oportunidad: demanda de declaración de concurso y recurso de apelación estimado por la Sala

"El administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso sin la apertura de la fase de liquidación"

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: El Mundo)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Xàtiva, Valencia, 19-06-2018


(Foto: E&J)

Don R. presenta una demanda de declaración de concurso, un auto declara competencia Juzgado de lo Mercantil, no Primera Instancia. Recurso de apelación y personación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Estiman recurso y Auto BEPI Juzgado Primera Instancia N.º 4 Xátiva.



Objetivo. Cuestión planteada

Que se declare concurso consecutivo voluntario de acreedores.

La estrategia. Solución propuesta

Alegar estado de insolvencia de los deudores (Don R.) y aportación de una amplia prueba documental junto con la contabilidad.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Xàtiva
  • Tipo de procedimiento: Concurso abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-12-2018

Partes

Parte demandante

  • Don R.

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Que admita la solicitud de declaración de concurso consecutivo de Don R. y dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Voluntario.
  • Manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que pudiese haber incurrido.
  • En el caso de que el Juzgado entienda que existe algún defecto en la solicitud, señale el plazo legal para su subsanación.
  • Finalmente solicita que la publicación en el BOE de todos los Edictos sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea el Juzgado quien publique los oficios con los edictos con el fin de producir los efectos legales oportunos.

Argumentos

Parte demandante

  • La parte demandante se encuentra al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la L.C., concurriendo en ésta parte el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia de los deudores.
  • Debido a que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será abreviado, tal y como indica el artículo 190 de la L.C.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos
  • Acta Reunión sin acuerdo
  • Memoria con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
  • Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
  • Relación de los acreedores de mi poderante, con la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constitutivas.
  • Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Don R.
  • Fecha del recurso: 11-06-2019
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Valencia

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

16-04-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Tras el recurso de apelación presentado por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Valencia estima íntegramente el recurso de apelación de Don R. contra el auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Xàtiva de 9 de mayo de 2019. Se revoca dejándolo sin efecto y se declara su competencia objetiva y territorial para conocer del presente concurso.

Todo ello sin expresa condena en costas y procediendo la restitución al recurrente del depósito constituido.

El auto también establece que se devuelvan los autos originales al Juzgado de su procedencia sin necesidad de ulterior declaración.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El solicitante considera que no concurre en él la condición de empresario, habiendo sido tramitado el expediente frustrado de acuerdo extrajudicial de pagos ante notario que lo ha calificado como no empresario.

En este caso, las deudas que sirven al magistrado de instancia para fundar su falta de competencia proceden de la falta de ingreso de IVA e IRPF de los ejercicios 2008 y 2019 y otras que, según el magistrado, se generan por la actividad empresarial pasada, que no actual, tratándose de un trabajador por cuenta ajena tal y como se presenta el deudor.

Procede estimar el recurso, declarando competente para el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Xàtiva.

Jurisprudencia

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