Segunda solicitud de concurso y declaración del mismo mediante Auto BEPI del Juzgado
"Estamos ante el concurso de persona física, el cual no ha sido calificado como culpable, sin que consten antecedentes penales de la deudora"
(Foto: E&J)
Segunda solicitud de concurso y declaración del mismo mediante Auto BEPI del Juzgado
"Estamos ante el concurso de persona física, el cual no ha sido calificado como culpable, sin que consten antecedentes penales de la deudora"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13605
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Auto de declaración de concurso, Solicitud de Concurso
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Colmenar Viejo, Madrid, 16-04-2019
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta
Comunicar la insolvencia de los deudores para confirmar que se trata de un deudor “de buena fe”.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Colmenar Viejo
- Tipo de procedimiento: Concurso consecutivo
- Fecha de inicio del procedimiento: 12-12-2019
Partes
Parte demandante
Parte demandante
Solicitud de concurso consecutivo de los deudores.
Argumentos
Parte demandante
El solicitante fue nombrado mediador concursal en el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos instado por el deudor, el cual se acompaña por copia íntegra, como DOC. Nº1.
Normas y artículos relacionados
- Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante
- Copia del DNI
- Copia de Libro de familia
- El expediente de acuerdo extrajudicial de pagos instado por el deudor
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
23-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Colmenar viejo:
- Declarara concluso el procedimiento concursal número 798/19, referente a los deudores Don J. y Doña M. por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa
- Concede a Don J. y Doña M. el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por la concursada. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en previsto en los artículos 492 y 498 del TLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
- Cesa en su cargo a la Administradora Concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.
- Archiva las presentes actuaciones.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Los fundamentos jurídicos en los que se basa el Auto son los siguientes:
- Estamos ante el concurso de persona física, el cual no ha sido calificado como culpable, sin que consten antecedentes penales de la deudora, la cual intentó en su día el acuerdo extrajudicial de pagos del Título X de la Ley Concursal. Debe entenderse por tanto que se trata de deudor de buena fe. Además, la deudora carece de masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa y los gastos que se pudieran ir generando a lo largo del proceso, y carece de créditos privilegiados. Por último, ningún acreedor se ha opuesto. En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 487, 488, 493, 494 del TRLC, para considerar que el concursado es un deudor de buena fe y debe concedérsele el beneficio de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
- En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites.
- Tal y como explica el Administrador Concursal en su informe, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros ni se está tramitando la pieza de calificación. Además, ningún acreedor ha puesto objeción a la conclusión y archivo de las actuaciones. Por todo ello, sin más consideraciones, procede ordenar la conclusión del concurso.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 91/2017, de 01-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71761096
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 130/2018, de 28-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71645611
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. /, de 10-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71478649
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Preconcurso
- Primera solicitud BEPI
- Impulso BEPI firmado
- Escrito conclusión AC
- Segunda solicitud BEPI
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Título I: La declaración del concurso (octubre 2003)
- Título III: Los efectos de la declaracion de concurso (octubre 2003)
- Efectos fiscales de la declaración del concurso (mayo 2011)