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Casos de éxito

Sobreseimiento delito menos grave de lesiones: acuerdo entre las partes para evitar el juicio

"El perjudicado quería que se solucionase sin tener que ir a juicio ni pagar cantidad alguna, ya que estos hechos pasaron hace muchos años"

(Foto: E&J)

Víctor Fernández De Lucas

Socio director de FDL Abogados Penalistas.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Sobreseimiento delito menos grave de lesiones: acuerdo entre las partes para evitar el juicio

"El perjudicado quería que se solucionase sin tener que ir a juicio ni pagar cantidad alguna, ya que estos hechos pasaron hace muchos años"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-06-2022
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud / Lesiones
  • Número: 13774
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las lesiones, LESIONES CORPORALES, RESPONSABILIDAD PENAL, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 30-05-2016


En fecha 30 de mayo de 2016 se produjo una pelea entre Don Ramón y unos vecinos (padre e hijo)(Don Manuel y Don Felipe), por atestado policial se inicia el procedimiento, acusándole una de las acusaciones particulares personadas por un delito menos grave de lesiones, solicitando la imposición de una pena de prisión de 3 años y a que indemnizara al perjudicado con más de 9.000 €. Don Ramón también acusaba.

El juicio estaba señalado para el 5 de julio de 2022, Don Ramón quería que se solucionase sin tener que ir a juicio ni pagar cantidad alguna, ya que estos hechos pasaron hace muchos años.



Tras varias conversaciones con el letrado contrario se consiguió alcanzar un acuerdo, plasmado en un escrito conjunto, en el que todas las acusaciones renunciaban a continuar con la acusación y todos los acusados se otorgaban mutuamente el perdón. Se arguyó que el Ministerio Fiscal solamente acusaba por delitos perseguibles a instancia de parte por lo que, habiendo renunciado todos los acusados, no procedía la prosecución del procedimiento.

Finalmente se dictó auto de sobreseimiento, finalizando el procedimiento sin necesidad de celebración de juicio oral y sin que ninguna de las partes tuviera que indemnizar al contrario.

Objetivo. Cuestión planteada

Solucionarlo sin tener que ir a juicio ni pagar cantidad alguna.



La estrategia. Solución propuesta

Tener varias conversaciones con el letrado contrario para alcanzar un acuerdo, en el que todas las acusaciones renunciasen a continuar con la acusación y todos los acusados se otorgasen mutuamente el perdón.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Diligencias urgentes juicio rápido
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-05-2016

Partes

Parte perjudicada 1

Don Ramón.

Parte perjudicada 2

Don Manuel y Don Felipe (padre e hijo).

Peticiones realizadas

Parte perjudicada 1

Reclamación económica por los daños (7.940,65 euros) y pena de prisión de:

– 1 año, 7 meses y tres días por las lesiones causadas a su hijo Diego.

– 3 años por las lesiones causadas a él.

Parte perjudicada 2

Reclamación económica por los daños (9.257,40 euros) y pena de prisión de 3 años.

Argumentos

Parte perjudicada 1

El día 29 de mayo de 2016 en torno a las 19:30 horas, el acusado Don Manuel, salió de su domicilio con la intención de recriminar a un grupo de menores que se encontraban en las proximidades del portal de éste, momento en que, por presunto improperio de parte de uno de los menores del grupo, el acusado, sin mediar palabra, con manifiesto abuso de superioridad y con intención de menoscabar la integridad física del menor de 12 años Diego le propinó un fuerte manotazo en la cara.

Consecuencia de la agresión física al menor Diego, le causó una contractura muscular en el trapecio derecho requiriendo además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior farmacológico por Ibuprofeno, Paracetamol y Arnica gel, así como tratamiento Rehabilitación fisioterapéutica mediante 12 sesiones.

Instantes posteriores, el menor alterado, subió a su domicilio para comunicarle a su padre, Don Ramón, que un señor le había pegado, momento en que éste, se personó en las proximidades del portal del acusado, quien todavía se encontraba en las inmediaciones y que tras ser identificado por el hijo menor como el agresor, Don Ramón preguntó al acusado Don Manuel si había sido él quien había agredido al menor y por qué le había agredido, comenzando una discusión entre ellos, momento en el otro acusado Don Felipe, aprovechó para de modo sorpresivo, sin mediar palabra y con intención de menoscabar la integridad física de Don Ramón propinarle un fuerte puñetazo en la cara, instante que a su vez aprovechó el otro acusado Don Manuel para golpearle reiteradamente y buscar una piedra de grandes dimensiones quien se dirigió de modo amenazante a la altura de Don Ramón con la clara intención de arrojársela, el cual percatado de la intención del acusado abandonó el lugar, circunstancia que aprovecharon a su vez los acusados para encaminarse hacia su portal.

Consecuencia del puñetazo del acusado Don Felipe a Don Ramón, aquel se causó factura el 1er metacarpiano de la mano derecha, causando a su vez a Don Ramón, una herida inciso contusa de 1 cm con equimosis en el pabellón auricular y mastoidea izquierda que además de una primera asistencia facultativa, derivó contractura muscular del trapecio izquierdo con collarín, rectificación de la lordosis y cervicalgia postraumática requiriendo tratamiento farmacológico de Ibuprofeno, Tramadol, Metamizol, Diclofenaco y Diaceparn así como terapia de Rehabilitación fisioterapéutica consistente en sesiones 9 sesiones con 2 días impeditivos.

Parte perjudicada 2

El pasado 29 de mayo de 2016, sobre las 19:30 horas, Diego, de 12 años de edad e hijo del acusado, Don Ramón, subió a su casa manifestando que un vecino le había propinado un manotazo en la cabeza. Ante tal manifestación, Don Ramón bajó con el menor y una vez éste identificó al vecino en cuestión, que resultó ser Don Manuel, le pegó un puñetazo con tanta fuerza que le hizo caer al suelo, con posterioridad a los correspondientes insultos y amenazas.

Don Felipe bajó a la calle al oír gritos, así como insultos dirigidos hacia su padre, llegando a tiempo de ver cómo el menor, Diego, identificaba a Don Manuel como la persona que le había agredido y cómo a consecuencia de dicha identificación, Don Ramón le amenaza para acto seguido, tal y como hemos adelantado, pegarle un puñetazo en la cara.

Para evitar que Don Ramón continuara agrediendo a Don Manuel, Don Felipe se dispuso a mediar entre ambos, momento en que el acusado le agarra y con ánimo de menoscabar su integridad física le agrede de tal manera que le produce una fractura de la base del primer metacarpiano de la mano derecha, precisando para su curación de dos intervenciones quirúrgicas. Además, dicha lesión precisó de 61 días para su estabilización, de los cuales 59 fueron impeditivos y 2 no impeditivos.

A Don Manuel le causó heridas consistentes en: erosiones en nudillos en tercer dedo mano derecha, hematoma en región interna brazo izquierdo, dolor mandíbula inferior izquierda. Precisó una primera asistencia facultativa, y tardó cinco días en curarse, sin ser impeditivos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Informes médicos de las partes.

Prueba

Testifical, interrogatorio, documental y pericial.

Estructura procesal

El 31 de mayo de 2016, mediante atestado policial se inicia la tramitación de apertura de procedimiento judicial de juicio rápido. Tras las diligencias urgentes y las diligencias previas al procedimiento abreviado, requiriendo a ambas partes prestar fianza el 31 de octubre de 2018, el 12 de mayo de 2022 se fijó como fecha de celebración del juicio el  5 de julio de 2022.

Antes de la celebración del juicio, tras varias conversaciones con el letrado contrario se consiguió alcanzar un acuerdo, plasmado en un escrito conjunto, en el que todas las acusaciones renunciaban a continuar con la acusación y todos los acusados se otorgaban mutuamente el perdón. Se arguyó que el Ministerio Fiscal solamente acusaba por delitos perseguibles a instancia de parte por lo que, habiendo renunciado todos los acusados, no procedía la prosecución del procedimiento.

Finalmente se dictó auto de sobreseimiento, finalizando el procedimiento sin necesidad de celebración de juicio oral y sin que ninguna de las partes tuviera que indemnizar al contrario.

Resolución Judicial

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