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Casos de éxito

Sobreseimiento provisional de delito continuado de apropiación indebida de vehículos

No s ha encontrado participación ni connivencia en la conducta fraudulenta

(Foto: E&J)

Maite Pozo Ortega

Directora de Maite Pozo Abogada y especialista en Derecho Penal




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Sobreseimiento provisional de delito continuado de apropiación indebida de vehículos

No s ha encontrado participación ni connivencia en la conducta fraudulenta

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-01-2023
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Apropiación indebida
  • Número: 13957
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: APROPIACIÓN INDEBIDA, De la apropiación indebida, contemplado en la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código Penal, DELITO CONTINUADO, petición de apertura de juicio oral o de sobreseimiento, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Córdoba, 17-02-2018

Aproximadamente en los primeros meses del año 2018, D. Roberto mantenía relaciones comerciales de compraventa de vehículos con la empresa x. Durante el transcurso de estos negocios, los responsables de la sociedad presentaron a Isaac al Sr. Roberto, comenzando así a mantener también tratos comerciales con él, en virtud de los cuales le cedía
turismos que previamente había adquirido con la finalidad de que Isaac encontrara un comprador y cuando recibía el dinero de la venta, debía entregárselo al Sr. Roberto, el cual le satisfacía la comisión pactada. Así las cosas, durante los meses de febrero a abril del 2018, D. Roberto entregó unos turismos para que gestionara su venta. Con posterioridad, a pesar de los numerosos requerimientos realizados por el propietario de los coches, Isaac no devolvió en ningún momento los vehículos ni el dinero procedente de las transmisiones a terceras personas, manteniéndolos así, con ánimo de lucro ilícito, en su posesión.



Así, Roberto interpuso Querella no sólo contra Isaac, sino también contra Diego y Gabriel, así como el Concesionario, e indicó a Dña. E, Dña P, D. L, Dña. Y, D. B y mercantil como partícipes a título lucrativo.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo del cliente es el sobreseimiento del caso al entender que no se vislumbra ninguna participación ni connivencia con el acusado Isaac en la conducta fraudulenta cometida. Asimismo, su objetivo último es salir impugne.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de D. Diego es alegar que no hubo ninguna participación ni connivencia con el acusado Isaac en la conducta fraudulenta cometida.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalPenal
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimientoAuto de sobreseimiento
  • Fecha de inicio del procedimiento31-07-2019

Partes

Acusación Pública

  • Ministerio Fiscal

Querellante

  • Roberto

Querellados

  • Isaac
  • Concesionario
  • Diego, cliente del caso y gerente de un concesionario de compraventa de coches, actuando como intermediario entre otro querellado y el querellante.
  • Gabriel
  • Emiliano

Partícipes a título lucrativo

  • Dña. E, Dña P, D. L, Dña. Y, D. B y mercantil.

Peticiones realizadas

Acusación Pública

Se condenen los hechos como delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con los art. 250.1.5º y 74 de dicho cuerpo legal, siendo responsable en concepto de autor el acusado Isaac y no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado la pena de 4 años y seis meses de prisión, y 10 meses de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas. Asimismo, el acusado indemnizará al querellante en la cantidad de 34.000 euros correspondientes al valor de los turismos no recuperados, con los intereses legales con arreglo al art. 576 de la LEC.

Además, interesa el sobreseimiento provisional de la causa en relación a Diego y Gabriel.

Querellante

Que teniendo por presentado el escrito, con los documentos y copias que se acompañan, le tenga por comparecido y parte en nombre y representación de D. Roberto, y por formulada Querella contra D. Isaac, Concesionario, D. Diego, d. Gabriel y D. Emiliano, cuyos domicilios y demás circunstancias constan en el apartado III del escrito, admitiendo la misma y ordenando la incoación de las correspondientes diligencias previas, practicando, con intervención de esta parte, el interrogatorio de los querellados y demás diligencias solicitadas, según se deja interesado en el apartado VII del escrito, así como cuanto en
derecho fuere procedente, adoptando las medida cautelares que se interesan y todas aquellas que se estimen oportunas.

Además, que como medidas cautelares sobre la base del articulo 764 de la LECriminal (y siendo evidente la concurrencia del «Fumus boni iuris» y el «Periculum in mora», se interesa por esta parte que:

  1. Se requiera a los querellados, a efectos de asegurar las responsabilidades civiles derivadas del delitos, para que constituyan conjunta y solidariamente fianza por importe de sesenta y dos mil ochocientos euros (62.800 euros), cantidad equivalente al perjuicio patrimonial, apercibiéndoles de que de no constituirla en el término que se señale por el Juzgado, se procederá al embargo de sus bienes.
  2. Se acuerde la intervención inmediata de los vehículos, así como la retención del permiso de circulación de los mismos, durante la sustanciación de las presentes diligencias, a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias de los querellados y partícipes a título lucrativo. Además de dicha finalidad, también se solicita para evitar el riesgo de nuevas transmisiones de los vehículos.
  3. Respecto de dos vehículos, se acuerde su depósito en favor del querellante, en tanto que figuran a su nombre en la DGT y tiene en su poder la documentación original de los mismos.

Argumentos

Querellante

  • Los vehículos de D. Roberto eran entregados en depósito al concesionario, para que éste intermediara en la venta de los mismos, a cambio de una comisión. En otras ocasiones, era el propio concesionario el que adquiría los vehículos y los vendía a terceros. A pesar de los numerosos requerimientos realizados por el propietario de los coches, el acusado no devolvió en ningún momento los vehículos ni el dinero procedente de las transmisiones a terceras personas, manteniéndolos así, con ánimo de lucro ilícito, en su posesión.
  • Isaac fue presentado a Roberto por D. Diego como una persona de su máxima confianza.
  • Trascurridas varias semanas desde la entrega de los vehículos y como no tenía noticia de los coches entregados para su venta, comienza a reclamar su devolución, sin embargo ni Isaac ni Diego atienden sus requerimientos.
  • Existía una relación de amistad personal entre el querellante y Diego, que generaba la lógica confianza que trascendía a la que puede surgir de una relación puramente comercial, extendida al cuñado de Diego, Isaac. Es por ello, que se debe entender el tiempo trascurrido desde la entrega hasta la reclamación de devolución.
  • Ante la angustiosa situación económica de Roberto, confiaba que antes o después venderían los automóviles y le entregaría el precio.
  • Dos vehículos fueron transferidos por el querellado Isaac a ciertas personas sin conocimiento ni consentimiento de Roberto, sirviéndose de la documentación original que iba en la guantera, y que Roberto creía tener en su poder.
  • Respecto de otros dos vehículos al no disponer de documentación original, que tenía Roberto, siguen a nombre de Roberto al no poder efectuar la transferencia sin ellos.
  • D. Gabriel es poseedor de sendos vehículos con conocimiento de su origen ilícito.
  • Es evidente de lo relatado tanto el ánimo de apropiación de los querellantes, como el ánimo de lucro , ya que ni el precio fue entregado ni los vehículos fueron devueltos, incorporándose a su patrimonio.
  • Roberto ha recibido nueve denuncias de exceso de velocidad.
  • Es imposible que Tráfico pudiera estar tramitando la transferencia de propiedad ya que Roberto tenía en su poder la documentación original del vehículo por lo que el documento debió ser falsificado.
  • Los vehículos no fueron entregados por titulo de venta, sino en depósito, para posteriormente devolverlos si no se vendían o entregar el precio si se efectúa la venta y cobro de la comisión. Los querellados por tanto, no tenían derecho a incorporar a su patrimonio, ni los vehículos, ni el precio que pudieran obtener por la venta de una cosa ajena.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Acusación Pública

  • Lectura de los siguientes documentos: 2 a 113, 137 a 159, 165, 166, 611 a 613, 663 a 777 y tasación pericial de los vehículos.

Querellante

  • Boletín Oficial del Registro Mercantil
  • Certificado de situación actual (año 2019) en el Censo de actividades económicas de la AEAT. y Modelo 037 –  Declaración censal simplificada, de alta en la citada actividad económica
  • Apoderamiento del padre
  • Dos justificantes de las compraventas de vehículos realizadas entre las partes
  • Mensajes de Whatsapp y audios con negociaciones para la gestión de la venta
  • Facturas de compra de los seis vehículos que acreditan la propiedad del querellante sobre los mismos
  • Los originales de los permisos de circulación y fichas técnicas de sendos vehículos
  • Denuncias por exceso de velocidad recibidas
  • Informes obtenidos de la Sede de la Dirección General de Tráfico que acreditan que tres de ellos han sido nuevamente transmitidos
  • Pantallazo del programa SIGA donde figura que es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita

Prueba

Interrogatorio, prueba testifical, pericial y documental

Estructura procesal

Aproximadamente en los primeros meses del año 2018, D. Roberto mantenía relaciones comerciales de compraventa de vehículos con la empresa x. Durante el transcurso de estos negocios, los responsables de la sociedad presentaron a Isaac al Sr. Roberto, comenzando así a mantener también tratos comerciales con él, en virtud de los cuales le cedía
turismos que previamente había adquirido con la finalidad de que Isaac encontrara un comprador y cuando recibía el dinero de la venta, debía entregárselo al Sr. Roberto, el cual le satisfacía la comisión pactada. Así las cosas, durante los meses de febrero a abril del 2018, D. Roberto entregó unos turismos para que gestionara su venta. Con posterioridad, a pesar de los numerosos requerimientos realizados por el propietario de los coches, Isaac no devolvió en ningún momento los vehículos ni el dinero procedente de las transmisiones a terceras personas, manteniéndolos así, con ánimo de lucro ilícito, en su posesión.

Así, Roberto interpuso Querella no sólo contra Isaac, sino también contra Diego y Gabriel, así como el Concesionario, e indicó a Dña. E, Dña P, D. L, Dña. Y, D. B y mercantil como partícipes a título lucrativo.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, solicitó la condena de los hechos como delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con los art. 250.1.5º y 74 de dicho cuerpo legal, siendo responsable en concepto de autor el acusado Isaac y no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 años y seis meses de prisión, y 10 meses de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas. Asimismo, solicita que indemnice al querellante en la cantidad de 34.000 euros correspondientes al valor de los turismos no recuperados, con los intereses legales con arreglo al art. 576 de la LEC. Finalmente, y en lo que interesa a Diego, solicita el sobreseimiento provisional de la causa en relación a Diego y Gabriel.

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