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Casos de éxito

Solicitud conjunta de concurso de acreedores consecutivo y concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

"El juzgado declara concluso el concurso consecutivo voluntario., con la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos"

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud conjunta de concurso de acreedores consecutivo y concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

"El juzgado declara concluso el concurso consecutivo voluntario., con la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-09-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13627
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, Solicitud de Concurso

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Gijón, 12-08-2020


Cliente cancela 22,070,97 euros en Gijón. Procedimiento exprés, 8 meses desde Preconcurso a BEPI. Solicitud conjunta concurso y BEPI. Sin nombramiento de Administrador Concursal.

Objetivo. Cuestión planteada

Que se declare Concurso Consecutivo sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa.



La estrategia. Solución propuesta

Demostrar la absoluta insuficiencia de masa activa por parte de su cliente.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Gijón.
  • Tipo de procedimiento: Concurso abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-02-2021

Partes

Parte demandante

Don J.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que el juzgado tenga por presentada la solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don J. sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa según lo previsto en el art. 705.4 de la Ley Concursal, y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.



Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 11 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.

Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Concursal.

Que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 553 y 554 de Ley concursal.

Que se remita oficio al Juzgado Decano de Gijón al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Y por último que se remita también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Gijón a los efectos suspensivos previstos en el art. 136 y ss de la LC.

Argumentos

Parte demandante

Dado que el pasivo de los deudores no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Concursal, y con las especialidades previstas en el artículo 695 y ss de la Ley Concursal al tratarse de un Concurso Consecutivo.

Procede declarar en situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo a Don J., al concurrir en el presente supuesto todos los requisitos previstos en la norma concursal para adoptar la presente resolución, y declarando concluso el presente concurso sin fase liquidatoria, de conformidad con la fundamentación de estas alegaciones, y todo ello con independencia de que sea promovido, como se ha hecho, el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a tramitar con arreglo al art. 486 LC y ss, en cuyo apartado segundo se expresa que la promoción de tal iniciativa deberá realizarse en solicitud independiente acreditando la concurrencia de todos los requisitos legales.

Arreglo al 413 de la LC, y caso de no concluir el concurso, se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, siendo sustituidos por la administración concursal.

Arreglo al art. 192.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

– Copia del DNI

– Nómina

– Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

– Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representado, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.

– Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.

– Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

– Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.

– Nota simple del Registro de la Propiedad indicando que no el deudor no es propietario de bienes inmuebles.

– Certificado literal de nacimiento del deudor.

– Plan de liquidación.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

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