Solicitud conjunta de concurso de acreedores consecutivo y concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
"El juzgado declara concluso el concurso consecutivo voluntario., con la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos"
(Foto: E&J)
Solicitud conjunta de concurso de acreedores consecutivo y concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
"El juzgado declara concluso el concurso consecutivo voluntario., con la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-09-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13627
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, Solicitud de Concurso
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Cliente cancela 22,070,97 euros en Gijón. Procedimiento exprés, 8 meses desde Preconcurso a BEPI. Solicitud conjunta concurso y BEPI. Sin nombramiento de Administrador Concursal.
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Gijón.
- Tipo de procedimiento: Concurso abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-02-2021
Partes
Parte demandante
Don J.
Peticiones realizadas
Parte demandante
Que el juzgado tenga por presentada la solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don J. sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa según lo previsto en el art. 705.4 de la Ley Concursal, y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.
Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 11 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.
Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Concursal.
Que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 553 y 554 de Ley concursal.
Que se remita oficio al Juzgado Decano de Gijón al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Y por último que se remita también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Gijón a los efectos suspensivos previstos en el art. 136 y ss de la LC.
Argumentos
Parte demandante
Dado que el pasivo de los deudores no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Concursal, y con las especialidades previstas en el artículo 695 y ss de la Ley Concursal al tratarse de un Concurso Consecutivo.
Procede declarar en situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo a Don J., al concurrir en el presente supuesto todos los requisitos previstos en la norma concursal para adoptar la presente resolución, y declarando concluso el presente concurso sin fase liquidatoria, de conformidad con la fundamentación de estas alegaciones, y todo ello con independencia de que sea promovido, como se ha hecho, el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a tramitar con arreglo al art. 486 LC y ss, en cuyo apartado segundo se expresa que la promoción de tal iniciativa deberá realizarse en solicitud independiente acreditando la concurrencia de todos los requisitos legales.
Arreglo al 413 de la LC, y caso de no concluir el concurso, se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, siendo sustituidos por la administración concursal.
Arreglo al art. 192.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
– Copia del DNI
– Nómina
– Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
– Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representado, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
– Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
– Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
– Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.
– Nota simple del Registro de la Propiedad indicando que no el deudor no es propietario de bienes inmuebles.
– Certificado literal de nacimiento del deudor.
– Plan de liquidación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El juzgado de Primera Instancia Nº3 de Gijón declara concluso el Concurso Consecutivo voluntario de Don J., con la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Atendida la insuficiencia de la masa activa, se proceda a declarar su conclusión, siguiéndose los trámites legales previstos para la declaración judicial de exoneración del pasivo insatisfecho, estableciendo al respecto el TRLC.
En cuanto a la designación de un administrador concursal para liquidar los bienes y pagar los créditos contra la masa, nos encontramos con que ni existen bienes que liquidar, ni medios con los que pagar los créditos contra la masa. Significativo es, precisamente, que en la fase notarial no haya sido posible nombrar un mediador, excusándose precisamente los llamados por la falta de medios para pagar incluso sus créditos. Por ello, se prescindió de la designación de Administrador Concursal, y de la apertura de la correspondiente sección 2ª.
carecía de sentido abrir la fase liquidatoria, y la apertura de la sección 5ª, y por lo mismo, la de la sección 6ª pues ésta se abre con el testimonio del auto de aprobación del plan de liquidación.
En cuanto a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho, regulado en los artículos 486 y siguientes del TRLC, a tal efecto se dio traslado a los acreedores para que en el improrrogable plazo de 5 días hábiles que se señala en el artículo 489.3 del TRLC alegasen cuanto estimen oportuno con relación a la concesión o denegación del beneficio, y con su resultado, se acordaría.
Cumpliéndose los requisitos de los artículos 486, 487, 488, y 719.2, procede conceder el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión prevista en el artículo 491 de la LC.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 470 de la LC más arriba mencionado, procede la declaración de conclusión del concurso.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 62/2017, de 16-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71785737
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 69/2018, de 03-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71525341
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 69/2017, de 21-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71772573
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Título I: La declaración del concurso (octubre 2003)
- Título III: Los efectos de la declaracion de concurso (octubre 2003)
- Efectos fiscales de la declaración del concurso (mayo 2011)
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