Solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y constitución de curatela contra la madre
Los hermanos solicitan ser conocedores de las decisiones que toma su hermano sobre el patrimonio de la madre, que no se vale por sí misma
(Imagen: E&J)
Solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y constitución de curatela contra la madre
Los hermanos solicitan ser conocedores de las decisiones que toma su hermano sobre el patrimonio de la madre, que no se vale por sí misma
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-01-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Capacidad
Número: 14150
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Curatela, CURATELA, De personas con discapacidad, La curatela y régimen normativo
Documentos originales presentados
El caso
Los clientes acuden al despacho con un problema que tantas veces vemos en las familias españolas; uno de los hermanos reside con la madre que es una persona mayor y con grave deterioro cognitivo y por tanto de forma unilateral decide sobre todas las cuestiones sociales y patrimoniales de la vida de esta.
El objetivo de los clientes es que el hermano que reside con la madre de cuentas a los demás de cómo gestiona el patrimonio de la madre en aras de supervisar que este se utilice para el beneficio de esta, por lo que se les aconseja iniciar el procedimiento de medidas judiciales de apoyo solicitando la curatela representativa.
La complejidad del caso reside en que el hermano que ejerce la guarda de hecho tenía otorgado un poder de la madre que le habilitaba para varias facultades y este preveía su vigencia incluso en el caso de incapacidad.
La adopción de medias judiciales para el ejercicio de la capacidad jurídica y constitución de Curatela de su madre, o subsidiariamente la constitución de guarda de hecho con medidas de control consistentes en la obligación de rendición de cuentas.
La abogada concluyó que el mejor modo de proceder era redactando la Demanda haciendo alusión a la ineficaz forma de ejercer la guarda de hecho por parte del hermano para garantizar así que tuviera que aplicarse una medida judicial, pues si bien la ley prefiere la guarda de hecho, se deberá establecer la curatela si hay causa para ello y si ha devenido ineficaz la guarda de hecho.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 21-11-2022
Partes
Parte Demandante:
Don Fulgencio y Don Emilio
Parte Demandada:
Doña Estela
Curador Propuesto:
Don Pedro
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- La provisión de medidas judiciales de apoyo a Doña Estela para el cuidado de su persona, la administración y disposición de sus bienes, mediante la constitución de curatela.
- El nombramiento de DON Pedro, hijo de Doña Estela como curador de la misma.
- Declarada la curatela, la constitución de las siguientes medidas:
- Presentación de informe anual sobre la situación personal de Doña Estela.
- Rendición anual de cuentas
- En su defecto, y solo en el caso de que, tras la valoración de Doña Estela, este Ilustre Juzgado, no estime la constitución de curatela, declare el nombramiento como guardador de hecho a DON Pedro, estableciendo las oportunas medidas de control para el ejercicio efectivo del mismo, siendo tales medidas:
- Presentación de informe anual sobre la situación personal de Doña Estela.
- Rendición de cuentas anual.
- Una vez firme el Auto, conforme a los artículos 755 LEC, 1.5 LRC y 177 RRC, se practique la correspondiente inscripción en el Registro Civil.
Curador Propuesto:
1. La no necesidad de tomar medidas judiciales de apoyo a Dª Estela para el cuidado de su persona, administración y disposición de sus bienes, al comprobarse que Dª. Estela está perfectamente asistida, y existir poder notarial otorgado por ella misma, en fecha 19 de febrero de 2021, que será válido incluso si deviniera incapaz.
2. Subsidiariamente, si considerase su señoría que debe existir alguna medida de apoyo a tomar, se nombre guardador de hecho o curador al que suscribe.
Argumentos
Parte Demandante:
- Doña Estela, presentó signos evidentes de demencia avanzada y persistente ya que incurría constantemente en graves pérdidas de memoria a corto y largo plazo, no percibía la realidad, preguntaba por sus familiares fallecidos, no recordaba la existencia de sus nietos y presentaba un carácter alterado. Asimismo, Doña Estela se encontraba en un estado de absoluta imposibilidad para mantener una conversación continuada y coherente. Del mismo modo, no presentaba condiciones de autonomía ni de independencia para regir su persona en la esfera personal o patrimonial.
- Respecto del nombramiento de curador, hay que señalar que la nueva legislación destaca la preferencia de las medidas voluntarias de apoyo y de la guarda de hecho respecto de la curatela. No obstante, esta preferencia debe operar cuando no exista guarda de hecho eficazmente ejercida, como parece inferirse del artículo 269 del Código Civil. En este sentido, el hecho de que Don Pedro no garantice la adecuada y correcta gestión del patrimonio de Doña Estela, constituye la ineficacia de la guardia de hecho.
- Si bien es cierto que en apariencia Don Pedro ha venido ejerciendo la guarda de hecho de Doña Estela, esta deviene del todo ineficaz en cuanto el resto de los hermanos e hijos de Doña Estela le solicitan la justificación de la gestión de la pensión de Doña Estela sin obtener respuesta alguna y en consecuencia deviene necesaria la constitución de curatela como único medio garante de la correcta utilización del patrimonio de Doña Estela en su beneficio y para salvaguardar los intereses de esta.
- En consecuencia, deben establecerse las denominadas medidas de control, entendiendo esta parte que deben consistir en el establecimiento de la obligación de rendición de cuentas.
- Que dado que Don Pedro ha venido ejerciendo la guardia de hecho de Doña estela, conociendo sus informes médicos y documentos legales y jurídicos, esta parte propone su nombramiento como CURADOR sujeto a la obligación de rendición de cuentas y la presentación de informe anual sobre la situación personal de Doña Estela.
Curador propuesto:
- Los demandantes no tienen relación alguna con su madre desde hace más de 10 años. De hecho nunca la han visitado, por lo que es falso todas las afirmaciones que se realizan en la Demanda sobre impresiones que éstos puedan tener respecto de su madre.
- Estela está perfectamente atendida personal y jurídicamente, que en estos últimos años de su vida su madre reciba los mejores cuidados y se sienta lo mejor posible. De hecho ya es públicamente notorio que cuidar y velar por una persona de avanzada edad exige unos sacrificios personales, laborales y patrimoniales muy importantes, que el que suscribe y su esposa siempre han estado dispuestos a realizar, a diferencia de los demandantes que solo quieren el dinero de su madre. Sin embargo lejos de optar por internar a su madre en una residencia de mayores previa la autorización correspondiente, ha querido mantener a su madre
cerca de él, realizando su cuidado personalmente en su propio domicilio. - Es curioso y sintomático que los demandantes estén muy preocupados por su madre, cuando lo único que han hecho en estos últimos años es recibir el dinero de la venta de la vivienda que fue familiar, y señalen ahora que están muy preocupados por la salud de su madre, cuando realmente por lo que están preocupados es por su patrimonio, más bien porque consideran que ya es de ellos, obviando que su madre aún vive.
Sin embargo en momento alguno se han preocupado por las necesidades reales de su madre y de lo que ello cuesta económicamente. - Para poder atender a su madre debidamente, ésta haciendo uso de su libertad y facultades suscribió en fecha 19 de febrero de 2021 (es decir hace ya dos años), un poder notarial a favor del que suscribe, incluso para el caso de que ella deviniera incapaz.
- Del hecho de la existencia del poder son perfectamente conocedores los hermanos demandantes, pues los tres hijos procedieron a la venta de la vivienda que fue familiar en fecha 30 de marzo de 2021, siendo que el que suscribe intervino a través de ese poder, en representación de su madre. Es claro que los demandantes se aquietaron y estuvieron de acuerdo con la realización y existencia de ese poder, pues de lo contrario no habrían firmado la venta de la vivienda.
- De todo lo inferido anteriormente se colige que nuestra madre, Estela, eligió la vía de realizar un poder al único de sus hijos que la cuida y vela por ella, realizando ante notario, y con todas las formalidades necesarias y pertinentes, un poder para poder gestionar sus ámbitos personales y patrimoniales, incluyendo expresamente, incluso, la cláusula correspondiente a la validez del poder notarial aunque ella deviniera incapaz. Debe señalarse que el poder notarial referido se halla debidamente inscrito en el Registro Civil del lugar de nacimiento de Estela.
- Como es sabido, el citado poder notarial, adopta la figura jurídica del mandato, el cual tiene sus propias reglas, conforme el Código Civil español, en el artículo 1.709 y siguientes, siendo que también tiene su propio régimen de responsabilidades para el caso de que el mandato no se ejerza correctamente.
- En aplicación del artículo 265 del Código Civil y de los artículos aplicables de la Ley 8/2021, debe entenderse protegida la situación personal y patrimonial de Dª. Gregoria, con el poder notarial adjuntado al presente escrito, por lo que el que suscribe ya no puede ser tildado de un simple guardador de hecho.
Sin embargo, para el caso de que su señoría entienda que debe existir la figura del curador, el que suscribe está dispuesto a asumirla, pues es el único de los tres hermanos al que le importa su madre.
Normas y artículos relacionados
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- CAPÍTULO III bis Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Artículo 250. , Artículo 270. , Artículo 269. , Artículo 265. , Artículo 268. Código Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Certificado de nacimiento de Doña Estela.
- Copia del libro de familia.
- El DNI de Doña Estela.
- El DNI de Don Fulgencio.
- El DNI de Don Emilio.
- Burofax de fecha 25 de febrero de 2021.
- Carta de Estela de 5 de marzo de 2021.
- Escritura de compraventa en aras de acreditar que Don Pedro actúa representando a su madre por poder.
- El burofax remitido en fecha 3 de marzo de 2021 y su correspondiente prueba de entrega en fecha 4 de marzo de 2021.
- Solicitud de diligencia preliminar.
- Justificante Lexnet de presentación.
- Auto del Juzgado de Primera Instancia por el que se rechaza dicha solicitud.
Prueba
Documentales.
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la Demanda interpuesta y, en consecuencia:
1- DESIGNO como medida de apoyo judicial para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica de DOÑA ESTELA la CURATELA REPRESENTATIVA, en el aspecto personal, asistencial, así como jurídicoadministrativo-económico, contractual y patrimonial de la demandada.
2- DESIGNO como CURADOR a su hijo DON PEDRO habida cuenta que es la persona más idónea para ello, sin que conste estar incurso en causa de inhabilidad y habiendo aceptado el mismo este cargo que de común acuerdo han decidido entre los tres hijos de la demandada.
El curador intervendrá en los siguientes ámbitos y con la siguiente extensión:
a- Asistirá al discapaz en los siguientes actos:
b- en el ámbito ECONÓMICO JURÍDICO ADMINISTRATIVO y CONTRACTUAL:
-para conocer su situación económica,
-para tomar decisiones de contenido económico: seguimiento efectivo de sus cuentas,
de sus ingresos, gastos, etc.
-para administrar sus ingresos, incluso manejo de dinero de bolsillo.
-para realizar actos de carácter económico o administrativo complejos como
préstamos, enajenaciones, donaciones, etc…
c- en el ámbito de la SALUD, para consentir la realización de intervenciones quirúrgicas.
d- REPRESENTARÁ al discapaz en el ámbito de la SALUD:
a- para consentimiento de tratamiento médico.
b- para suministro de medicación pautada.
El curador tomará posesión de su cargo ante la Letrada de la Administración de Justicia de
este Juzgado.
1- En el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo, a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida, a respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, a procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio deseo de toma de decisiones.
2- El curador informará al Juzgado sobre la situación personal y patrimonial de la persona con discapacidad afectada por la medida de apoyo, cada año y, además, siempre que sea requerido al efecto.
3- Esta medida de apoyo será revisada en el plazo de 3 años, sin perjuicio, de que proceda en otro momento anterior dicha revisión ante cualquier cambio de la situación del discapaz, que pueda requerir un cambio en dichas medidas.
No procede realizar pronunciamiento sobre costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. -El artículo 249 del Código Civil modificado por el artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica dispone que: “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y
valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera”
Además de la entrevista con la persona presuntamente afectada de discapacidad ordenada por el artículo 759 de la L.EC modificado en virtud de artículo cuarto de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad , es preciso que el Juzgado investigue diligentemente acerca de la enfermedad que se afirma padece la persona sobre la que se instan medidas de apoyo, disponiendo el
número 3 de dicho precepto que el Tribunal :
“Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la Demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso”.
SEGUNDO– Teniendo en cuenta esto y con base en el dictamen emitido por la Médico Forense adscrita a este Juzgado de fecha de 4 de Enero de 2024 que determina que la demandada de 84 años de edad, está diagnosticada de “deterioro cognitivo senil con patología soática asociada. Tal condición es crónica y sin posibilidad de recuperación o reversión”, de modo que necesita asistencia, ayuda y guía importante de terceros o institución para su cuidado y el de sus intereses, teniendo afectada su capacidad intelectiva y volitiva, por lo que es procedente adoptar medidas de apoyo en función de su grado de discapacidad a fin de evitar que pueda ser víctima de personas no escrupulosas moralmente y ello, conforme a lo solicitado por los demandantes y el Ministerio Fiscal, en atención a la grave enfermedad que padece y, en aras a lograr una mayor protección de la misma.
Circunstancias que han quedado acreditadas además a través de la exploración judicial de la demandada realizada por esta Juzgadora. Habiéndose especificado en los hechos probados los límites de la capacidad conforme a lo dispuesto en la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en el año 2008 teniendo además en cuenta la reciente reforma operada por Ley orgánica 2/2018 de 5 de diciembre para la modificación de la Ley orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen electoral general.
TERCERO.- Conforme al art. 760 de la L.E.C. ha de fijarse en la presente resolución las medidas de apoyo en función del grado de discapacidad apreciado. En este sentido es preciso establecer una curatela y el artículo 269 del CC dispone que: “La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.
En este sentido, es procedente acordar que DOÑA ESTELA, necesita de medida de apoyo judicial que complemente su capacidad, y no existiendo escritura pública de autocuratela, de conformidad con los establecido en el Art 271 del Código Civil, es procedente acordar una medida de apoyo judicial de CURATELA REPRESENTATIVA, tanto en el aspecto personal, asistencial, así como jurídicoadministrativo-económico, contractual y patrimonial, debiendo recaer el cargo en la persona de su hijo DON PEDRO, habida cuenta que es la persona más idónea para ello, toda vez que es quien viene ejerciendo su guarda de hecho desde hace 9 años, sin que conste estar incurso en causa de inhabilidad y habiendo aceptado el mismo este cargo que de común acuerdo han decidido entre los tres hijos de la demandada, pese a la inexistencia de relación entre los demandantes y el hermano propuesto como curador, pero sin que tampoco conste probado que no haya desempeñado su cargo de guardador de hecho de su madre de forma correcta como alegan sus hermanos.
CUARTO– En el caso de autos la medida de curatela representativa es la más acorde a fin de que queden adecuadamente salvaguardados los intereses de la persona discapacitada, requiriendo autorización judicial para los actos a que se refiere el artículo 287 del CC, asumiendo facultades representativas en los actos que se reflejan en los hechos probados de la presente resolución.
QUINTO– Dada la naturaleza de este procedimiento no se hará pronunciamiento sobre costas procesales.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1444/2023, de 20-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72139631
- Tribunal Supremo, núm. 706/2021, de 19-10-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72034027
- Tribunal Supremo, núm. 734/2021, de 02-11-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72066248
- Tribunal Supremo, núm. 589/2021, de 08-09-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72029631
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 53/2022, de 14-03-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72179718
- Tribunal Supremo, núm. 1443/2023, de 20-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72139535
- Tribunal Supremo, núm. 854/2024, de 12-06-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72182056
- Tribunal Supremo, núm. 66/2023, de 23-01-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72129266
- Tribunal Supremo, núm. 654/2020, de 03-12-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71916819
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 770/2017, de 28-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71853702
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Tutela vs. Curatela
- Tutela y curatela: Decidir por la persona o con la persona incapaz
- Aproximaciones sobre el régimen jurídico del incapaz: representación legal, tutela, curatela, defensor judicial, guarda de hecho y anteproyecto
Casos relacionados
- Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y constitución de curatela representativa.
- Proceso de revisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad de la actora: Perspectivas legales y familiares ante la Ley 8/2021.