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Casos de éxito

Solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y constitución de curatela contra la madre

Los hermanos solicitan ser conocedores de las decisiones que toma su hermano sobre el patrimonio de la madre, que no se vale por sí misma

(Imagen: E&J)

Blanca Palmero Santín

Letrada Senior en Vilches Abogados Especialista en Derecho Civil contractual, derechos reales y herencias.




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y constitución de curatela contra la madre

Los hermanos solicitan ser conocedores de las decisiones que toma su hermano sobre el patrimonio de la madre, que no se vale por sí misma

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-01-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Capacidad



Número: 14150

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Curatela, CURATELA, De personas con discapacidad, La curatela y régimen normativo

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

, 21-12-2022

Los clientes acuden al despacho con un problema que tantas veces vemos en las  familias españolas; uno de los hermanos reside con la madre que es una persona mayor  y con grave deterioro cognitivo y por tanto de forma unilateral decide sobre todas las cuestiones sociales y patrimoniales de la vida de esta.

El objetivo de los clientes es que el hermano que reside con la madre de cuentas a los  demás de cómo gestiona el patrimonio de la madre en aras de supervisar que este se  utilice para el beneficio de esta, por lo que se les aconseja iniciar el procedimiento de  medidas judiciales de apoyo solicitando la curatela representativa.

La complejidad del caso reside en que el hermano que ejerce la guarda de hecho tenía  otorgado un poder de la madre que le habilitaba para varias facultades y este preveía  su vigencia incluso en el caso de incapacidad.

Objetivo. Cuestión planteada.

La adopción de medias judiciales para el ejercicio de la capacidad jurídica y constitución de Curatela de su madre, o subsidiariamente la constitución de guarda de hecho con medidas de control consistentes en la obligación de rendición de cuentas.

La estrategia. Solución propuesta.

La abogada concluyó que el mejor modo de proceder era redactando la Demanda haciendo alusión  a la ineficaz forma de ejercer la guarda de hecho por parte del hermano para garantizar así que tuviera que aplicarse una medida judicial, pues si bien la ley prefiere la guarda de hecho, se deberá establecer la curatela si hay causa para ello y si ha devenido  ineficaz la guarda de hecho.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 21-11-2022

Partes

Parte Demandante:

Don Fulgencio y Don Emilio

Parte Demandada:

Doña Estela

Curador Propuesto:

Don Pedro

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • La provisión de medidas judiciales de apoyo a Doña Estela para el cuidado de su persona, la administración y disposición de sus bienes, mediante la constitución de curatela.
  • El nombramiento de DON Pedro, hijo de Doña Estela como curador de la misma.
  • Declarada la curatela, la constitución de las siguientes medidas:
  1. Presentación de informe anual sobre la situación personal de Doña Estela.
  2. Rendición anual de cuentas
  • En su defecto, y solo en el caso de que, tras la valoración de Doña Estela, este Ilustre Juzgado, no estime la constitución de curatela, declare el nombramiento como guardador de hecho a DON Pedro, estableciendo las oportunas medidas de control para el ejercicio efectivo del mismo, siendo tales medidas:
  1. Presentación de informe anual sobre la situación personal de Doña Estela.
  2. Rendición de cuentas anual.
  • Una vez firme el Auto, conforme a los artículos 755 LEC, 1.5 LRC y 177 RRC, se practique la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

Curador Propuesto:

1. La no necesidad de tomar medidas judiciales de apoyo a Dª Estela para el cuidado de su persona, administración y disposición de sus bienes, al comprobarse que Dª. Estela está perfectamente asistida, y existir poder notarial otorgado por ella misma, en fecha 19 de febrero de 2021, que será válido incluso si deviniera incapaz.
2. Subsidiariamente, si considerase su señoría que debe existir alguna medida de apoyo a tomar, se nombre guardador de hecho o curador al que suscribe.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Doña Estela,  presentó signos evidentes de demencia avanzada y persistente ya que incurría constantemente en graves pérdidas de memoria a corto y largo plazo, no percibía la realidad, preguntaba por sus familiares fallecidos, no recordaba la existencia de sus nietos y presentaba un carácter alterado. Asimismo, Doña Estela se encontraba en un estado de absoluta imposibilidad para mantener una conversación continuada y coherente. Del mismo modo, no presentaba condiciones de autonomía ni de independencia para regir su persona en la esfera personal o patrimonial.
  • Respecto del nombramiento de curador, hay que señalar que la nueva legislación destaca la preferencia de las medidas voluntarias de apoyo y de la guarda de hecho respecto de la curatela. No obstante, esta preferencia debe operar cuando no exista guarda de hecho eficazmente ejercida, como parece inferirse del artículo 269 del Código Civil. En este sentido, el hecho de que Don Pedro no garantice la adecuada y correcta gestión del patrimonio de Doña Estela, constituye la ineficacia de la guardia de hecho.
  • Si bien es cierto que en apariencia Don Pedro ha venido ejerciendo la guarda de hecho de Doña Estela, esta deviene del todo ineficaz en cuanto el resto de los hermanos e hijos de Doña Estela le solicitan la justificación de la gestión de la pensión de Doña Estela sin obtener respuesta alguna y en consecuencia deviene necesaria la constitución de curatela como único medio garante de la correcta utilización del patrimonio de Doña Estela en su beneficio y para salvaguardar los intereses de esta.
  • En consecuencia, deben establecerse las denominadas medidas de control, entendiendo esta parte que deben consistir en el establecimiento de la obligación de rendición de cuentas.
  • Que dado que Don Pedro ha venido ejerciendo la guardia de hecho de Doña estela, conociendo sus informes médicos y documentos legales y jurídicos, esta parte propone su nombramiento como CURADOR sujeto a la obligación de rendición de cuentas y la presentación de informe anual sobre la situación personal de Doña Estela.

Curador propuesto:

  • Los demandantes no tienen relación alguna con su madre desde hace más de 10 años. De hecho nunca la han visitado, por lo que es falso todas las afirmaciones que se realizan en la Demanda sobre impresiones que éstos puedan tener respecto de su madre.
  • Estela está perfectamente atendida personal y jurídicamente, que en estos últimos años de su vida su madre reciba los mejores cuidados y se sienta lo mejor posible. De hecho ya es públicamente notorio que cuidar y velar por una persona de avanzada edad exige unos sacrificios personales, laborales y patrimoniales muy importantes, que el que suscribe y su esposa siempre han estado dispuestos a realizar, a diferencia de los demandantes que solo quieren el dinero de su madre. Sin embargo lejos de optar por internar a su madre en una residencia de mayores previa la autorización correspondiente, ha querido mantener a su madre
    cerca de él, realizando su cuidado personalmente en su propio domicilio.
  • Es curioso y sintomático que los demandantes estén muy preocupados por su madre, cuando lo único que han hecho en estos últimos años es recibir el dinero de la venta de la vivienda que fue familiar, y señalen ahora que están muy preocupados por la salud de su madre, cuando realmente por lo que están preocupados es por su patrimonio, más bien porque consideran que ya es de ellos, obviando que su madre aún vive.
    Sin embargo en momento alguno se han preocupado por las necesidades reales de su madre y de lo que ello cuesta económicamente.
  • Para poder atender a su madre debidamente, ésta haciendo uso de su libertad y facultades suscribió en fecha 19 de febrero de 2021 (es decir hace ya dos años), un poder notarial a favor del que suscribe, incluso para el caso de que ella deviniera incapaz.
  • Del hecho de la existencia del poder son perfectamente conocedores los hermanos demandantes, pues los tres hijos procedieron a la venta de la vivienda que fue familiar en fecha 30 de marzo de 2021, siendo que el que suscribe intervino a través de ese poder, en representación de su madre. Es claro que los demandantes se aquietaron y estuvieron de acuerdo con la realización y existencia de ese poder, pues de lo contrario no habrían firmado la venta de la vivienda.
  • De todo lo inferido anteriormente se colige que nuestra madre, Estela, eligió la vía de realizar un poder al único de sus hijos que la cuida y vela por ella, realizando ante notario, y con todas las formalidades necesarias y pertinentes, un poder para poder gestionar sus ámbitos personales y patrimoniales, incluyendo expresamente, incluso, la cláusula correspondiente a la validez del poder notarial aunque ella deviniera incapaz. Debe señalarse que el poder notarial referido se halla debidamente inscrito en el Registro Civil del lugar de nacimiento de Estela.
  • Como es sabido, el citado poder notarial, adopta la figura jurídica del mandato, el cual tiene sus propias reglas, conforme el Código Civil español, en el artículo 1.709 y siguientes, siendo que también tiene su propio régimen de responsabilidades para el caso de que el mandato no se ejerza correctamente.
  • En aplicación del artículo 265 del Código Civil y de los artículos aplicables de la Ley 8/2021, debe entenderse protegida la situación personal y patrimonial de Dª. Gregoria, con el poder notarial adjuntado al presente escrito, por lo que el que suscribe ya no puede ser tildado de un simple guardador de hecho.
    Sin embargo, para el caso de que su señoría entienda que debe existir la figura del curador, el que suscribe está dispuesto a asumirla, pues es el único de los tres hermanos al que le importa su madre.

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Documental aportada

Parte Demandante:

  • Certificado de nacimiento de Doña Estela.
  • Copia del libro de familia.
  • El DNI de Doña Estela.
  • El DNI de Don Fulgencio.
  • El DNI de Don Emilio.
  • Burofax de fecha 25 de febrero de 2021.
  • Carta de Estela de 5 de marzo de 2021.
  • Escritura de compraventa en aras de acreditar que Don Pedro actúa representando a su madre por poder.
  • El burofax remitido en fecha 3 de marzo de 2021 y su correspondiente prueba de entrega en fecha 4 de marzo de 2021.
  • Solicitud de diligencia preliminar.
  • Justificante Lexnet de presentación.
  • Auto del Juzgado de Primera Instancia por el que se rechaza dicha solicitud.

Prueba

Documentales.

Estructura procesal

  • El 21 de noviembre de 2022 se presenta la Demanda.
  • El 3 de febrero de 2023 el curador propuesto presenta escrito.
  • El 24 de enero de 2024 se dicta Sentencia estimatoria.

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