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Casos de éxito

Solicitud de concesión de nacionalidad (origen sefardí)

"La solicitante, mayor de edad y de nacionalidad mejicana, tenía dudas acerca de cómo obtener la nacionalidad española por origen sefardí"

(Foto: Tolentino Abogados)

Neyvi Tolentino

Abogada, socia fundadora de Tolentino Abogados y experta en Extranjería e Inmigración




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de concesión de nacionalidad (origen sefardí)

"La solicitante, mayor de edad y de nacionalidad mejicana, tenía dudas acerca de cómo obtener la nacionalidad española por origen sefardí"

(Foto: Tolentino Abogados)

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12345
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concepto de Nacionalidad, nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa, Conflictos positivos y negativos de la nacionalidad, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Nacionalidad y extranjería
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales firmados por el cliente



(Foto: E&J)

Consulta

Supuesto de hecho: cuestión planteada

Madrid, 30-04-2019

La solicitante, mayor de edad y de nacionalidad mejicana, tenía dudas acerca de cómo obtener la nacionalidad española por origen sefardí, instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.



Se le indicó la peculiaridad de esta normativa, advirtiendo en todo momento que el hecho no probado o el mero conocimiento de que sus antepasados eran españoles no implicaba nada en principio, pues lo que se buscaba para poder ser aplicante era poder demostrar que un antepasado antiguo, fue obligado a abandonar el territorio español por motivos religiosos, durante el reinado de los Reyes Católicos.



Dada la complejidad del caso, se recomendaron servicios de genealogía, empezando por el estudio de sus orígenes familiares. El proceso de investigación duró un mes, y se averiguó de forma fehaciente que nuestra cliente poseía raíces sefarditas asentadas en el Estado de Nuevo León, Méjico.

Todas las generaciones encontradas pudieron ser documentadas con archivos y certificados de distinta clase (nacimiento, matrimonio, defunción…), hasta poder llegar en la generación número 20ª al ancestro sefardí original.



La documentación extraída y encontrada, fue subida de forma temática a la Plataforma de la Federación de Comunidades Judías de España, con el objetivo de obtener una certificación de esta comunidad y poder justificar con este documento la parte legal que exige una prueba de que el solicitante tiene ascendencia sefardí para poder concederle la nacionalidad de origen. Tras la obtención del certificado y los trámites oportunos, se pudo conceder la nacionalidad española.

Solución propuesta

  • La interesada, de nacionalidad mejicana proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, en base a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios. La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.
  • El elemento más importante fue demostrar que la interesada tenía origen sefardí, para lo cual, la propia Ley vinculante, establece en su artículo 1.2 apartado a): 2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

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Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional.

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