Solicitud de Conclusión de Concurso voluntario sin masa de Sociedad dedicada a la venta al por mayor de objetos de instalaciones eléctricas
Se falla el la conclusión del concurso, así como el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica
(Imagen: E&J)
Solicitud de Conclusión de Concurso voluntario sin masa de Sociedad dedicada a la venta al por mayor de objetos de instalaciones eléctricas
Se falla el la conclusión del concurso, así como el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-10-2024
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
Número: 14195
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Auto de declaración de concurso, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Deber de solicitar la declaración de concurso, Efectos de la conclusión del concurso, Procedimiento de declaración del concurso, Solicitud de Concurso
Documentos originales presentados
El caso
La Sociedad S.A. constituida el 2/04/1981 y cuyo objeto social es La sociedad tiene por objeto el dedicarse a la venta al por mayor de objetos de todas clases de instalaciones eléctricas, como flexibles, llaves, cajetines, material aislante, tubo bergman y otros análogos, hilos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros materiales cincelados. Igualmente podrá dedicarse a la reparación y adaptación de los objetos anteriormente citados con aparatos a mano, se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de deuda de Crédito Publico y deuda financiera a la que no puede hacer frente.
La solicitud de concurso voluntario debe ser acogida por el Juzgado al darse el presupuesto objetivo de insolvencia ACTUAL en el que se halla la sociedad por no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
Lo anterior resulta de la documentación que se acompaña a la solicitud.
Que se declare la conclusión del concurso voluntario sin masa
Analizada la documentación contable de la empresa, se comprueba que carece de activos por lo que se plantea un concurso sin masa del art 37.1 del Libro I
Se presenta la Demanda correspondiente junto con una memoria explicando la historia económica y jurídica de la Sociedad, de la actividad o actividades a las que se viene dedicado durante los últimos tres años, y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que es titular y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentra.
Así mismo, se acompaña a la solicitud un Inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Sociedad. Una relación de acreedores y la documentación contable de la empresa, Depósitos de Cuentas y Balance
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Concurso sin masa
- Fecha de inicio del procedimiento: 12-10-2024
Partes
Parte Demandante:
Sociedad S.A.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se acuerde dictar AUTO DE CONCLUSIÓN
Argumentos
Parte Demandante:
- Que con fecha 24 de julio de 2024 se dictó AUTO por el Juzgado declarando a Sociedad SA en concurso voluntario, concediendo un plazo de 15 días a los acreedores desde la publicación del edicto para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
- Que no teniendo constancia de que se haya solicitado por ningún acreedor nombramiento de Administrador Concursal, esta parte solicita al Juzgado se dicte AUTO DE CONCLUSIÓN y se emitan los correspondientes mandamiento para su inscripción.
Documental aportada
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
Prueba
Documentales.
Estructura procesal
- El 22 de julio de 2024 se dictó Auto de declaración del concurso.
- El 12 de octubre de 2024 se solicitó la conclusión del concurso.
- El 18 de octubre de 2024 se dictó Auto de conclusión del concurso.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Acuerdo la CONCLUSIÓN de este concurso, así como el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica.
Expídase mandamiento con testimonio de esta resolución al Registro Mercantil.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Único. El apartado 1 del art. 37 ter LC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo 37 bis LC, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado del art. 37 ter del TRLC.
En el caso de que tal y como sucede en el presente caso, dentro de plazo, ningún legitimado formule esa solicitud, y el deudor fuera persona jurídica se procederá a la conclusión del concurso de conformidad con el art. 465. 7º del TRLC.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 1/2017, de 11-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71722590
- , núm. 42/2015, de 19-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69474501
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 135/2013, de 19-06-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2434716
- , núm. 90/2015, de 26-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475554
- , núm. 108/2015, de 14-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475515
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 28-02-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2269571
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 182/2013, de 26-09-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2441498
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 69/2017, de 21-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71772573
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 829/2019, de 08-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71423419
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 230/2014, de 22-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70879612
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Ley Concursal Título VII Conclusion y reapertura del concurso
- Título VII: Conclusión y reapertura del concurso (octubre 2003)
- Título VII: Conclusión y reapertura del concurso (octubre 2003)
Casos relacionados
- Solicitud de concurso con posterior solicitud de conclusión de concurso
- Solicitud de declaración de concurso y BEPI, Auto declara concurso consecutivo y posteriormente declara su conclusión.
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Declaración y conclusión de concurso voluntario de acreedores por insolvencia actual del deudor común
- Solicitud declaración concurso de acreedores y declaración en el mismo acto de apertura y conclusión de concurso. Concurso voluntario.